🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 250002315000-2020-01398-00-(06-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 250002315000-2020-01398-00-(06-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación No.: 250002315000-2020-01398-00

Acto objeto de control : DECRETO 062 DE 30 DE ABRIL DE 2020

Autoridad

Administrativa: ALCALDÍA MUNICIPAL DE SESQUILÉ

Asunto: REMITE POR COMPETENCIA

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

A U T O

Procede el Despacho a analizar la competencia para asumir el trámite de control de legalidad del Decreto nro. 062 de 30 de abril de 2020, expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE SESQUILÉ (Cundinamarca) en el marco de la calamidad pública decretada por el estado de excepción de emergencia sanitaria

I. A N T E C E D E N T E S:

El Alcalde del MUNICIPIO DE SESQUILÉ (Cundinamarca) en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República en estado de excepción al tenor del artículo 215 de la Constitución Política , expidió el Decreto No. 062 de 30 de abril de 2020 y lo remitió a la Secretaría del-2Radicación No.: 250002315000-2020-0139800

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Decreto No. 062 de 30 de abril de 2020 y lo remitió a la Secretaría del-2Radicación No.: 250002315000-2020-0139800

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SESQUILÉ ______________________________________________________________________________________

Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la finalidad de someterlo a control inmediato de legalidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que por reparto correspondió a este Despacho.

Del acto administrativo de carácter general, es decir, el Decreto 062 de 30 de abril de 2020 expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE SESQUILÉ (Cundinamarca) se desprende que esta magistratura no tiene competencia para avocar el trámite de control inmediato de legalidad, toda vez que el mismo se instituye como un acto accesorio al acto principal, esto es, al Decreto 0 60 de 25 de abril de 2020 , por medio del cual se derogaron los Decretos 046, 047, 050, 053, 054 y 058 de 2020 y se establecieron transitoriamente medidas de orden público y se adopt aron medidas de carácter preventi vo para la contención del Covid 19 en el municipio de Sesquilé , teniendo en cuenta que mediante el prenotado Decreto 062 de 20201 se modificaron los artículos 4 y 25 del Decreto 060 de 2020.

1 Mediante el Decreto 062 de 30 de abril de 2020 “Por el cual se modifica el Decreto 060 de 2020”, se

Decreto 062 de 20201 se modificaron los artículos 4 y 25 del Decreto 060 de 2020.

1 Mediante el Decreto 062 de 30 de abril de 2020 “Por el cual se modifica el Decreto 060 de 2020”, se establece: […]ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo cuarto del Decreto 060 de 2020 el cual quedará así:

ARTÍCULO 4. GARANTÍAS PARA LA MEDIDA DE ASILAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO.(…) Se permitirá el derecho de circulación de las personas y vehículos en los siguientes casos o actividades: (…) Numeral 22. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del presente decreto y su respectiv o mantenimiento ( numeral agregado por el Decreto 062 de 2020).

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo 25 del Decreto 060 de 2020 el cual

quedará así:

ARTÍCULO 4. Declarar el toque de queda en forma transitoria en el Municipio de Sesquilé Cundinamarca, en el horario comprendido entre las 7:30 p.m. y las 5:00 a.m. de lunes a viernes y de forma permanente los días sábados y domingos, por lo que queda prohibida la circulación de personas a partir del día 27 de abril de 2020 hasta el día 11 de mayo de 2020 en las horas y fechas acá determinadas.

PARÁGRAFO: Los días sábados y domingos se exceptúan de la medida, los funcionarios y contratistas de la Administración municipal, los integrantes del Comité de Ayuda humanitaria en función de las entregas de ayuda a las familias priorizadas, en el marco de la declaratoria

contratistas de la Administración municipal, los integrantes del Comité de Ayuda humanitaria en función de las entregas de ayuda a las familias priorizadas, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria (Parágrafo adicionado por el Decreto 060 de 2020).-3Radicación No.: 250002315000-2020-0139800

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SESQUILÉ ______________________________________________________________________________________

Ahora bien, el acto administrativo primigenio corresponde al Decreto 060 de 25 de abril de 2020 que por reparto le correspondió conocer a la Magistrada doctora BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA a quien por reparto le fue asignado su conocimiento. En esas circunstancias, compete aprehender el trámite de control inmediato de legalidad del Decreto 062 de 30 de abril de 2020 al referido despacho de la señora magistrada.

La anterior decisión de remitir la actuación obedece a la decisión mayoritaria prohijada en Sesión Extraordinaria de Sala Plena de 30 de marzo de 2020, en el s entido de que el magistrado a quien por reparto le haya correspondido el conocimiento del acto principal ligado por el estado de excepción de emergencia sanitaria, le corresponderá el conocimiento de los demás actos administrativos que desarrollen la medida.

En razón y mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada del TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA,

SUBSECCIÓN “B”, EN SALA UNITARIA

R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLÁRASE la falta de competencia por el factor

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA,

SUBSECCIÓN “B”, EN SALA UNITARIA

R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLÁRASE la falta de competencia por el factor funcional de este despacho para conocer sobre el control inmediato de legalidad del Decreto 062 de 30 de abril de 2020, expedida por el Alcalde del MUNICIPIO DE SESQUILÉ (Cundinamarca) conforme a lo antes expuesto.

SEGUNDO: REMÍTASE por la Secretaría de esta Sección, el expediente digital al despacho de la Magistrada doctora

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA para que-4Radicación No.: 250002315000-2020-0139800

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SESQUILÉ ______________________________________________________________________________________

adelante el conocimiento del referido acto administrativo de manera conjunta con el trámite que se surte en ese despacho por el control inmediato de legalidad del Decreto 060 de 25 de abril de 2020 expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE SESQUILÉ (Cundinamarca) mediante radicación 25000 23 15 000 2020 01343 00. Previas las anotaciones de rigor en el Sistema Inf ormático Justicia Siglo XXI.

TERCERO: COMUNÍQUESE esta providencia al correo de notificaciones judiciales de l municipio de Sesquilé

(Cundinamarca): notificacionjudicial@sesquilecundinamarca.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

Magistrada

Consultar sobre este documento ...