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TA CUN - 250002315000-2020-01731-00-(18-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002315000-2020-01731-00-(18-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

República de Colombia

Rama Judicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN “B” Bogotá, D. C. dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación No.: 250002315000-2020-01731-00 Acto objeto DECRETO 128 DE 8 DE MAYO DE 2020 de control: Autoridad ALCALDÍA MUNICIPAL DE MADRID Administrativa: Asunto: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a realizar el juicio de legalidad del Decreto 128 de 8 de mayo de 2020 expedido por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MADRID (Cundinamarca) por medio del cual se adoptan instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del CORONAVIRUS (COVID-19), acto del cual se avocó el procedimiento de Control Inmediato de Legalidad por parte del despacho de la magistrada sustanciadora por medio de auto de 12 de junio del que corre.-2Radicación No.: 250002315000-2020-01731-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE MADRID SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ I. A N T E C E D E N T E S: El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución nro. 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fue declarada la emergencia sanitaria

SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ I. A N T E C E D E N T E S: El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución nro. 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fue declarada la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus. Posteriormente, el señor Presidente de la República al amparo del artículo 215 de la Constitución Política1 dictó el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 por medio del cual declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días a partir de su vigencia y el cual rige a partir de su publicación. En atención a la prenotada declaratoria del Estado de Excepción, el Gobierno Nacional ha expedido varios decretos legislativos con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. Al día siguiente, 18 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República con la firma de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional profirió el Decreto 418 en el cual establece que está en su cabeza la dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 e impartió instrucciones, señalando que sus actos y órdenes son de aplicación inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes. A la vez, determinó que las instrucciones, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual 1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual 1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.-3Radicación No.: 250002315000-2020-01731-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE MADRID SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. También estableció que las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República. Con el mismo propósito, ordenó que las instrucciones, actos y órdenes emitidas por gobernadores, alcaldes distritales y municipales, deben ser coordinados previamente con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción. Finalmente, mandó que tales actos dictados en materia de orden público deben ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior. El 6 de mayo de 2020, el señor Presidente de la República con la firma de los MINISTROS DEL

la fuerza pública en la respectiva jurisdicción. Finalmente, mandó que tales actos dictados en materia de orden público deben ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior. El 6 de mayo de 2020, el señor Presidente de la República con la firma de los MINISTROS DEL INTERIOR, HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JUSTICIA Y DEL DERECHO, DEFENSA NACIONAL, AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, TRABAJO, MINAS Y ENERGIA, COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, EDUCACIÓN NACIONAL, VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, TRANSPORTE, DEPORTE Y EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA expidió el Decreto 636 por medio del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID 19 y para el mantenimiento del orden público, por lo que ordenó el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020, hasta las cero (0:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020. Además, se ordenó a los gobernadores y alcaldes para que en el marco sus competencias constitucionales y legales adoptaran las instrucciones, actos y órdenes necesarios para la debida ejecución de la medida anterior, al tiempo que estableció los casos y las actividades particulares respecto de los cuales se permite la circulación de personas de manera excepcional y definió-4Radicación No.: 250002315000-2020-01731-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE MADRID

y definió-4Radicación No.: 250002315000-2020-01731-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE MADRID SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ aspectos atinentes a los municipios sin afectación del CORONAVIRUS COVID-19, teletrabajo y trabajo en casa, movilidad, transporte doméstico, prohibición del consumo de bebidas embriagantes y garantías para el personal médico y del sector salud. Correlativamente, el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MADRID (Cundinamarca) en ejercicio de su función administrativa y en el marco del citado estado de excepción decretado por el Gobierno Nacional, profirió el Decreto 128 de 8 de mayo de 2020 y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de someterlo al trámite de control inmediato de legalidad y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El texto del decreto objeto de revisión, es el siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: Impóngase toque de queda a todos los habitantes del Municipio de Madrid Cundinamarca, tanto del área rural como del área urbana, desde las 07:00 p.m., hasta las 05:00 a.m., a partir el 11 de mayo de 2020 y hasta nueva orden. PARÁGRAFO PRIMERO. SANCIÓN. Como consecuencia del incumplimiento del artículo anterior, se procederá por la autoridad competente a tomar las acciones, procedimientos y sanciones de conformidad a lo establecido en la Ley 1098 de 2006, Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes para cada uno de los casos particulares. PARÁGRAFO

del artículo anterior, se procederá por la autoridad competente a tomar las acciones, procedimientos y sanciones de conformidad a lo establecido en la Ley 1098 de 2006, Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes para cada uno de los casos particulares. PARÁGRAFO SEGUNDO. EXCEPCIONES. Se exceptúa al cumplimento de lo presupuestado en el artículo anterior, a quienes con ocasión al cumplimiento de sus labores deban transitar por el territorio a fin de llegar a sus hogares o lugares de trabajo, así como en aquellos casos que por fuerza mayor los Madrileños deban transitar por las vías o espacios públicos, ponderarse la situación por parte de la autoridad competente la necesidad de imponer la medida sancionatoria. ARTÍCULO SEGUNDO: Levantar la prohibición de la venta y el consumo de bebidas embriagantes (Iey seca) en el Municipio de Madrid Cundinamarca, ordenada mediante el artículo segundo del Decreto Municipal No. 119 de 27 de abril de 2020 PARÁGRAFO PRIMERO. Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos, espacio público y establecimientos de comercio, a-5Radicación No.: 250002315000-2020-01731-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE MADRID SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020. Se permite la venta de bebidas embriagantes únicamente a domicilio. ARTÍCULO TERCERO. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del Municipio de Madrid

las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020. Se permite la venta de bebidas embriagantes únicamente a domicilio. ARTÍCULO TERCERO. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del Municipio de Madrid Cundinamarca, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el Municipio de Madrid Cundinamarca, con las excepciones previstas en el artículo 3 y 4 del Decreto Nacional 636 del 06 de mayo de 2020 ARTÍCULO CUARTO. Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, la Alcaldía Municipal de Madrid Cundinamarca, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirá el derecho de circulación de las personas para la adquisición de bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población; y desplazamiento a servicios bancarios: (i) bancarios, (ii) financieros, de operadores de pago, (iv) compra y venta de divisas, (v) operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, (vi) servicios notariales y (vii) de registro de instrumentos públicos, bajo las siguientes reglas: • Los días lunes se permitirá la circulación de una persona por núcleo familiar, donde su último digito de su

de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, (vi) servicios notariales y (vii) de registro de instrumentos públicos, bajo las siguientes reglas: • Los días lunes se permitirá la circulación de una persona por núcleo familiar, donde su último digito de su cédula sea 1 y 2. • Los días martes se permitirá la circulación de una persona por núcleo familiar, donde su último digito de su cédula sea 3 y 4 • Los días miércoles se permitirá la circulación de una persona por núcleo familiar, donde su último dígito de su cédula sea 5 y 6. • Los días jueves se permitirá la circulación de una persona por núcleo familiar, donde su último dígito de su cédula sea 7 y 8. • Los días viernes se permitirá la circulación de una persona por núcleo familiar, donde su último dígito de su cédula sea 9 y 0. • Los días sábados se alternará entre hombres y mujeres (El 9 de mayo de 2020 podrán salir las mujeres y el 16 de mayo de 2020 los hombres, y así sucesivamente). • Los días domingos todos se quedan en casa. PARÁGRAFO PRIMERO. Se permite la actividad física, a las personas mayores de edad, teniendo en cuenta el pico y cédula y el pico y género, según las reglas descritas en el artículo segundo del presente Decreto, en un radio de 1 kilómetro de 6:00 a.m. a 8 00 a.m., por una hora, siempre y cuando se cumplan con los protocolos de bioseguridad. PARÁGRAFO SEGUNDO. Se permite la salida de las niñas y niños entre los 6 y 15 años de edad acompañados por una persona del núcleo familiar-6Radicación No.: 250002315000-2020-01731-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

niñas y niños entre los 6 y 15 años de edad acompañados por una persona del núcleo familiar-6Radicación No.: 250002315000-2020-01731-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE MADRID SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ mayor de edad, tres veces a la semana por media hora al día, de acuerdo con el pico y cédula de lunes a viernes y el pico y género los días sábados; los jóvenes de 16 a 17 años de edad podrán salir solos, siempre y cuando se cumplan con los protocolos de bioseguridad. PARÁGRAFO TERCERO. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y atención a medidas fitosanitarias, sólo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía, por un término de veinte (20) minutos. ARTÍCULO QUINTO. En cumplimiento de los artículos 3 y 4 del Decreto Nacional 636 del 06 de mayo de 2020, únicamente se permiten las siguientes actividades: • Supermercados, plazas de mercado, fruterías, panaderías, expendios de carne y huevo, tiendas y expendios de alimentos, expendios de productos de limpieza y aseo, pañaleras, y farmacias. • Bancos y entidades financieras, casas de cambio, establecimientos de chance y lotería, hoteles, veterinarias, optometrías, funerarias

y establecimientos de insumos agrícolas. • Establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio o entrega a domicilio o por entrega para llevar. • Chatarrerías y actividades de reciclaje. • Establecimientos de venta de vehículos automotores, motocicletas y bicicletas, incluidos partes, piezas y accesorios, mantenimiento de bicicletas, monta-llantas, talleres de mantenimiento de vehículos, establecimientos de venta de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza de automotores, centros de diagnóstico automotriz, parqueaderos públicos y lavaderos de vehículos con cita previa y para desinfección de vehículos. • Los depósitos de materiales de construcción, carpinterías, ferreterías, talleres de ornamentación, vidrieras, establecimientos de pintura, cerámica y eléctricos. • Lavanderías únicamente a domicilio y alquiler de lavadoras. • Almacenes de ropas y calzado, zapaterías o remontadoras. • Misceláneas, librerías, papelerías, establecimientos de publicidad, establecimientos de mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos. • Los demás establecimientos comerciales podrán realizar su actividad a través de plataformas virtuales y entrega a domicilio. PARÁGRAFO PRIMERO. Previo a funcionar las actividades permitidas deben tener aprobado el protocolo de bioseguridad por parte de la Dirección de Salud de cumplimiento de la Circular Conjunta 001 del 11 de abril de 2020 de los Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social

y Ministerio del Trabajo, la Resolución No. 00666 de 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y demás protocolos de bioseguridad de acuerdo con los sectores económicos, así mismo de las instrucciones adoptadas por el Municipio de Madrid Cundinamarca. La vigilancia y cumplimento de los protocolos de bioseguridad estará a cargo de la Secretaría General y Desarrollo Institucional para la Administración Municipal, y para el sector privado del Municipio la Dirección de Salud de la Secretaría de Educación y Desarrollo-7Radicación No.: 250002315000-2020-01731-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE MADRID SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ Social de Madrid Cundinamarca. PARÁGRAFO SEGUNDO. No está permitida la circulación de personal independiente del gremio de la construcción que no esté habilitado para ejecutar dicha actividad bajo una empresa legalmente constituida, registrada en cámara de comercio y con un domicilio social, entre ellos, los maestros de obra, plomeros, carpinteros, metalmecánicos, pintores, etc. ARTÍCULO SEXTO. Los establecimientos comerciales que están operando dentro de las excepciones establecidas en el artículo quinto del presente decreto, podrán prestar sus servicios desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Los restaurantes que presten domicilios atenderán a puerta cerrada hasta las 8:00 p.m. Se prohíben las ventas ambulantes. PARÁGRAFO. Con ocasión de la celebración del día de la madre, los restaurantes, establecimientos y locales gastronómicos los días 8, 9 y 10 de mayo de 2020, podrán atender a puerta cerrada hasta las

p.m. Se prohíben las ventas ambulantes. PARÁGRAFO. Con ocasión de la celebración del día de la madre, los restaurantes, establecimientos y locales gastronómicos los días 8, 9 y 10 de mayo de 2020, podrán atender a puerta cerrada hasta las 10:00 p.m., mediante plataformas de comercio o entrega a domicilio ARTÍCULO SÉPTIMO. Prohibir los siguientes espacios o actividades presenciales: • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. • Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video. • Gimnasios, piscinas, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles. • La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. PARÁGRAFO. Ordenar el cierre de parques y polideportivos en el Municipio de Madrid Cundinamarca, hasta tanto permanezca vigente la declaración de Emergencia Sanitaria ordenada por el Ministerio de Salud y Protección Social ARTÍCULO OCTAVO. Inobservancia de las medidas. De acuerdo con el artículo 10 del Decreto Nacional 636 de 2020, la violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán Lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue. ARTÍCULO NOVENO: Divúlguese por el medio más eficaz el contenido del presente acto administrativo a la comunidad en general del municipio de Madrid. ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar el presente Decreto al

o la norma que sustituya, modifique o derogue. ARTÍCULO NOVENO: Divúlguese por el medio más eficaz el contenido del presente acto administrativo a la comunidad en general del municipio de Madrid. ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar el presente Decreto al Ministerio del Interior y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.-8Radicación No.: 250002315000-2020-01731-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE MADRID SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ Por auto de doce (12) de junio de dos mil veinte (2020), el despacho presidido por la magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA avocó el conocimiento del presente trámite, ordenó las notificaciones al ALCALDE MUNICIPAL DE MADRID y al MINISTERIO PÚBLICO respectivamente y fijó la publicación de la existencia de esta causa judicial a través de la página www.ramajudicial.gov.co con el fin de que cualquier ciudadano interviniera para defender o impugnar la legalidad del decreto objeto de control inmediato de legalidad. II. I N T E R V E N C I O N E S: En cumplimiento de lo prescrito en el numeral 2 del artículo 185

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se fijó aviso sobre la existencia del proceso en la plataforma electrónica del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en la sección denominada “Medidas COVID19” de la página web de la Rama Judicial, sin que dentro del término de los diez (10) días se hayan presentado intervenciones por parte de la ciudadanía. 2.1. ALCALDÍA MUNICIPAL DE MADRID La apoderada del municipio de Madrid presenta escrito por medio del cual solicita que se declare que el Decreto 128 de 8 de mayo de 2020 se encuentra ajustado a derecho, teniendo en cuenta los siguientes razonamientos:-9Radicación No.: 250002315000-2020-01731-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE MADRID SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ Refiere que la Constitución Nacional prevé en sus artículos 212, 213 y 215, la posibilidad que tiene el Gobierno de declarar el Estado de excepción por causa de guerra exterior, conmoción interior, o el Estado de emergencia económica, social y ecológica cuando se trate de hechos distintos a los anteriores. Expone que para declarar el Estado de emergencia del que trata el artículo 215 constitucional, el Presidente lo puede hacer mediante el respectivo decreto legislativo, al tiempo que puede dictar decretos con fuerza de Ley para superar la crisis. Sin embargo, prosigue, no quiere decir que el Presidente

deje de ejercer las competencias que le son propias a través de los actos administrativos de carácter general que se dictan por fuera del Estado de Excepción, como por ejemplo las instrucciones dirigidas a los alcaldes y gobernadores del país, como sus agentes en materia de orden público dentro de cada entidad territorial. Señala que el Decreto 636 de 2020 se reviste formalmente con la firma únicamente por 14 ministros y del Director de Departamento Administrativo, lo que no es propio de los Decretos Legislativos y no se fundamenta en el artículo 215 de la Constitución, que fue expedido en ejercicio de la función de policía del Presidente de la República (artículo 189 numeral 4 de la Constitución), y en uso de las atribuciones del artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, lo que implica que se está haciendo uso de mecanismos o instrumentos jurídicos de carácter ordinario, que no requiere acudir al contenido de un acto con fuerza material de ley expedido en tiempos de anormalidad. Por lo precedente, solicita abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la legalidad del decreto municipal por no reunirse los requisitos para el-10Radicación No.: 250002315000-2020-01731-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE MADRID SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ trámite del control inmediato de legalidad que prevé el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011. 2.1.1. ANÁLISIS DE LEGALIDAD No obstante, sustenta que en gracia de discusión el decreto estudiado se encuentra ajustado a derecho porque : - El alcalde del municipio de Madrid (Cundinamarca) se encuentra plenamente facultado constitucional y legalmente para

ANÁLISIS DE LEGALIDAD No obstante, sustenta que en gracia de discusión el decreto estudiado se encuentra ajustado a derecho porque : - El alcalde del municipio de Madrid (Cundinamarca) se encuentra plenamente facultado constitucional y legalmente para expedir el Decreto 128 del 8 de mayo de 2020, habida cuenta que es el encargado de la preservación del orden público, razón por la cual se encuentra investido de las atribuciones suficientes para la imposición de medidas como las de aislamiento, comercio y consumo de bebidas embriagantes, entre otras. - Asegura que el acto administrativo cumple con los requisitos de forma, pues se trata de un acto de carácter general, impersonal y abstracto, que no encuentra en la ley un procedimiento especial de formación, y no se dirige a crear, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter particular, por tratarse de una serie de prescripciones dirigidas al conjunto de la población del municipio de Madrid, al tiempo que contiene todoslementos que permiten individualizarlo. - Da cuenta que en la página Web del municipio de Madrid se constata que el Decreto 128 de 2020 fue publicado el día 18 de mayo de 2020. - Requisitos de fondo: Explica que en atención a las medidas que el Gobierno Nacional adoptó impartió en el Decreto 636 de 6 de mayo de 2020n a alcaldes y-11Radicación No.: 250002315000-2020-01731-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE MADRID

SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ gobernadores para ejecutar en sus entidades territoriales las correspondientes medidas de aislamiento se profirió el Decreto 128 de 202º que recoge tales las instrucciones para el aislamiento, sobre el consumo y venta de bebidas alcohólicas, restricciones de movilidad, entre otras, lo que denota la conexidad existente entre estas dos normativas. En cuanto a la proporcionalidad de la medida, señala que la misma implica sin lugar a dudas la restricción al derecho del particular de usar el espacio público y la limitación al ejercicio de la actividad mercantil, toda vez que la medida de aislamiento preventivo decretada limita la libre locomoción de las personas, así como las restricciones impuestas a la comercialización y consumo de bebidas embriagantes, lo que afecta no solo a los ciudadanos que se reúnen con ese propósito, sino también a los comerciantes que se benefician de dicha actividad. A ese respecto, argumenta que deben ponderarse dos necesidades: por un lado, proteger la salud de los administrados, y por otro, garantizar el abastecimiento de necesidades de bienes y servicios esenciales para la población. En ese contexto, asegura que la medida es idónea para hacer efectivo el interés legítimo y constitucionalmente válido de buscar la preservación del orden público, incluyendo con ello las condiciones de salubridad que permiten a los ciudadanos el goce de otros derechos relevantes dentro de la sociedad. Agrega, que la medida es adecuada para evitar la aglomeración de personas y con ello la propagación del COVID-19. Además, advierte que el aislamiento preventivo es una medida necesaria, por ser la forma menos lesiva a la efectividad del derecho intervenido y es la recomendada por la Organización Mundial de la Salud OMS para afrontar la pandemia. Finalmente, argumenta que es proporcional porque la conservación del-12Radicación No.:

preventivo es una medida necesaria, por ser la forma menos lesiva a la efectividad del derecho intervenido y es la recomendada por la Organización Mundial de la Salud OMS para afrontar la pandemia. Finalmente, argumenta que es proporcional porque la conservación del-12Radicación No.: 250002315000-2020-01731-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE MADRID SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ orden público y la protección de un virus potencialmente letal, por costo beneficio, supera ampliamente la posible afectación que pueda tener una persona al impedírsele la libre circulación por el territorio municipal, máxime teniendo en cuenta que la restricción no es absoluta en tanto los administrados cuentan con la posibilidad de circular bajo casos de imperiosa necesidad. En conclusión, señala que el decreto no es contrario al orden público porque el Gobierno Nacional mediante Decreto 636 de 2020 impartió instrucciones a los departamentos y municipios para tomar las medidas pertinentes con ocasión de la emergencia sanitaria y porque la Ley 1801 de 2016 (artículo 202 numeral 5) asigna al alcalde la posibilidad de restringir la movilidad en el ente territorial ante situaciones extraordinarias de emergencia y calamidad pública. 2.2. MINISTERIO PÚBLICO En respuesta remitida por el correo electrónico del despacho el 14 de julio de 2020, la PROCURADORA 131 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, doctora DIANA JANETHE BERNAL FRANCO rindió concepto con las siguientes razones: En primer lugar, se refirió a los presupuestos que deben tenerse en cuenta para efectuar el control inmediato de legalidad, a saber: 1.) Que se trate de un acto de contenido general. 2.) Que

DIANA JANETHE BERNAL FRANCO rindió concepto con las siguientes razones: En primer lugar, se refirió a los presupuestos que deben tenerse en cuenta para efectuar el control inmediato de legalidad, a saber: 1.) Que se trate de un acto de contenido general. 2.) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y 3.) Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. Expresa que el Decreto 128 del 8 de mayo de 2020 es un acto-13Radicación No.: 250002315000-2020-01731-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE MADRID SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ administrativo de carácter general que fue expedido por la alcalde municipal de Madrid en ejercicio de sus funciones como máxima autoridad administrativa del municipio y de policía, a la luz de lo dispuesto en el artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia) y los Decretos Departamentales, al igual que en desarrollo de los Decretos Presidenciales 418 y 636 de 2020, en los que se efectivizaron las funciones de policía propias del Presidente de la República, teniendo en cuenta las facultades ordinarias a él asignadas y no las excepcionales. En efecto, aduce que tanto el Decreto 418 como el

Decreto 636 de 2020, al establecer el confinamiento preventivo obligatorio, no tienen el carácter de decretos legislativos, pues no están adoptando medidas extraordinarias

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