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TA CUN - 250002315000-2020-02103-00-(12-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002315000-2020-02103-00-(12-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación No.: 250002315000-2020-02103-00

Acto objeto de control: RESOLUCIÓN 008 DE 25 DE MAYO DE 2020

Autoridad Administrativa: SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DE MADRID-CUNDINAMARCA

Medio de Control: CONTRO INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: REMITE POR COMPETENCIA

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

A U T O

Procede el Despacho analizar la competencia del control de legalidad de la Resolución No. 008 de 24 de mayo de 2020, expedida por el Secretario de Tránsito y Transporte del MUNICIPIO DE MADRID (Cundinamarca) en el marco de la calamidad pública decretada por el estado de excepción de emergencia sanitaria

I. A N T E C E D E N T E S :

El Secretario de Tránsito y Transporte del MUNICIPIO DE MADRID (Cundinamarca) en ejercicio de la función administrativa y como-2Radicación No.: 250002315000-2020-02103-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE MADRID ______________________________________________________________ _____________

Radicación No.: 250002315000-2020-02103-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE MADRID ______________________________________________________________ _____________

desarrollo de los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República en estado de excepción al tenor del artículo 215 de la Constitución Política, expidió l a Resolución No. 008 de 24 de mayo de 2020 y la remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la fi nalidad de someterl a al control inmediato de legalidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que por reparto correspondió a este Despacho.

Del acto administrativo de carácter general , es decir, la Resolución No. 008 de 24 de mayo de 2020 expedida por el Secretario de Tránsito y Transporte del MUNICIPIO DE MADRID (Cundinamarca) se desprende que esta magistratura no tiene competencia para avocar el trámite de control inmediato de legalidad, toda vez que el mismo se instituye como un acto accesorio que extiende las medidas acogidas1 en el acto principal, esto es, la Resolución 002 de 20 de marzo de 20202 por medio del cual se

11 El Secretario de Tránsito y Transporte del Municipio de Madrid (Cundinam arca) expidió la RESOLUCIÓN 008 DE 24 DE MAYO DE 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1 de la Resolución 007 de 10 de mayo de 2020 ” […] ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar

RESOLUCIÓN 008 DE 24 DE MAYO DE 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1 de la Resolución 007 de 10 de mayo de 2020 ” […] ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar las medidas de suspensión de términos procesales, desde las cero horas (0:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020hasta las cero horas (0:00 a.m) del 31 de mayo de 2020 , en los siguientes

procedimientos:

a) En los procedimientos originados con la presunta trasgresión a las normas de tránsito y transporte. b) Dentro de los procesos de cobro coactivo y como consecuencia congelar por el período de suspensión el cobro de intereses. c) En la realización de cursos pedagógicos, conservando para los presuntos infractores, los beneficios por su realización, desde el día de la suspensión hasta la reanudación de los términos de que trata este acto administrativo. d) La atención a la ciudadanía en los puntos dispuestos para ello, especialmente en el otorgamiento de facilidades de pago, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo.-3Radicación No.: 250002315000-2020-02103-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE MADRID ______________________________________________________________ _____________

suspendieron los términos procesales desde el día jueves 19 y hasta el día martes 31 de marzo de 2020 3, en razón del estado de excepción de emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional , actuación que correspondió por reparto al magistrado RAMIRO IGNACIO DUEÑAS

RUGNON.

La anterior deci sión se adopta en atención a la decisión mayoritaria adoptada en Sesión Extraordinaria de Sala Plena de 30 de marzo de 2020, en el s entido de que el magistrado a quien por reparto le haya correspondido el conocimiento del acto principal ligado por el estado de excepción de emergencia sanitaria, le corresponderá el conocimiento de los demás actos administrativos que desarrollen la medida.

En consecuencia, la suscrita magistrada sustanciadora del TRIBUNAL

excepción de emergencia sanitaria, le corresponderá el conocimiento de los demás actos administrativos que desarrollen la medida.

En consecuencia, la suscrita magistrada sustanciadora del TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA,

SUBSECCIÓN “B”, EN SALA UNITARIA,

R E S U E L V E:

PRIMERO.- DECLÁRASE la falta de competencia por el factor funcional de este despacho para conocer sobre el control inmediato de legalidad de la Resolución 008 de 24 de mayo de 2020, expedida por el Secretario de Tránsito y Transporte del MUNICIPIO D E MADRID (Cundinamarca) conforme a lo antes expuesto.

3 La Resolución 002 de 20 de marzo 2020 fue modificada por la Resolución 004 de 12 abril de 2020 y esta a su vez modificada por la Resolución 007 de 10 de mayo de 2020, extendiendo la suspensión de términos procesales en el municipio Madrid hasta el 25 de mayo de 2020.-4Radicación No.: 250002315000-2020-02103-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE MADRID ______________________________________________________________ _____________

SEGUNDO.- REMÍTASE por la Secretaría de esta Sección, el expediente digital al despacho del magistrado RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON para que adelante el conocimiento del referido acto administrativo de manera conjunta con el trámite que se surte en ese despacho por el control inmediato de legalidad de la Resolución 008 de 24 de mayo de 2020 expedida por el Secretario de

conocimiento del referido acto administrativo de manera conjunta con el trámite que se surte en ese despacho por el control inmediato de legalidad de la Resolución 008 de 24 de mayo de 2020 expedida por el Secretario de Tránsito y Transporte del MUNICIPIO DE MADRID (Cundinamarca) mediante radicación 25000 23 15 000 2020 02103 00. Previas las anotaciones de rigor en el Sistema Informático Justicia Siglo XXI.

TERCERO.- COMUNÍQUESE esta providencia al correo de notificaciones judiciales de l municipio de Madrid (Cundinamarca): notificacionjudicial@madridcundinamarca.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

Magistrada Ponente

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