TA CUN - 250002315000-2020-02269-00-(16-06-2020)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000-2020-02269-00-(16-06-2020)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Improcedente frente a circulares de carácter informativo, dado que no es un acto administrativo propiamente dicho Problema jurídico: Analizar la competencia para adelantar el procedimiento de control de legalidad inmediato de la Circular 024 de 25 de abril de 2020 expedida por el alcalde del Municipio de Chía (Cundinamarca) en el marco de la declaratoria de calamidad pública decretada mediante el estado de excepción de emergencia sanitaria Extracto: “(…) Conforme con lo antes expuesto, se desprende que si bien la Circular 024 de 25 de abril de 2020 de constituye un acto administrativo de carácter general, lo cierto es que se trata de una circular meramente informativa, como quiera que a través de ella se comunica a los habitantes del municipio de Chía las medidas generales que se deben tener en cuenta los responsables de los trabajadores del sector de la construcción de edificaciones dentro del municipio de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 001 del 11 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo. Por consiguiente, resulta forzoso concluir que la aludida circular municipal no es susceptible del control inmediato de legalidad, teniendo en cuenta que no cumple con uno los presupuestos dictados en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, en concordancia con los artículos 136 y 151 de la Ley 1437 de 2011, pues el control inmediato de legalidad procede frente a aquellas medidas de carácter general dictadas en ejercicio de funciones administrativas, como desarrollo de los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de excepción. Dada la naturaleza informativa de la circular, resulta claro que no es
en ejercicio de funciones administrativas, como desarrollo de los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de excepción. Dada la naturaleza informativa de la circular, resulta claro que no es un acto administrativo propiamente dicho de los pasibles de control conforme lo indican las normas en citada. (…)” Fuente formal: CPACA artículos 136, 185, 151, Ley Estatutaria 137/1994 artículo 20; CN artículos 215, 315; Decreto 417/2020; Decreto 531/2020; Decreto 593/20 artículo 3; Circular 001/2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo.República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020)
Radicación No.: 250002315000-2020-02269-00
Acto objeto de control: CIRCULAR 024 DE 25 DE MAYO DE 2020
Autoridad Administrativa: ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA
Medio de Control: CONTRO INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: NO AVOCA CONOCIMIENTO
Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA A U T O Procede el Despacho a analizar la competencia para adelantar el procedimiento de control de legalidad inmediato de la Circular 024 de 25 de abril de 2020 expedida por el Alcalde del MUNICIPIO DE CHÍA
(Cundinamarca) en el marco de la declaratoria de calamidad pública
procedimiento de control de legalidad inmediato de la Circular 024 de 25 de abril de 2020 expedida por el Alcalde del MUNICIPIO DE CHÍA (Cundinamarca) en el marco de la declaratoria de calamidad pública decretada mediante el estado de excepción de emergencia sanitaria
I. A N T E C E D E N T E S : El alcalde del Municipio de Chía (Cundinamarca) remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Circular 024 de 25 de-2Radicación No.: 250002315000-2020-02269-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CHÍA abril de 2020 con la finalidad de someterla al control inmediato de legalidad y en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 20 de la Ley 134 de 1994 en concordancia con los artículos 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que por reparto correspondió a este despacho. Al respecto, debe precisarse que el artículo 215 de la Constitución Política faculta al Presidente de la República para declarar el estado de excepción de emergencia siempre que ocurran las siguientes circunstancias, a saber: ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. (…)
constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. (…) Nótese que la Carta Superior autoriza al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia ya sea económica, ecológica o social cuando se producen hechos que perturben o amenacen perturbar de manera grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública. Concordantemente, el legislador dispuso someter ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a control inmediato de legalidad las medidas de carácter general que se dicten en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción en el lugar de expedición de dichas actuaciones, de acuerdo con lo reglado en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 “Ley Estatutaria de los Estados de Excepción en Colombia”, el cual prevé lo siguiente: Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo-3Radicación No.: 250002315000-2020-02269-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CHÍA de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Esa preceptiva normativa fue reproducida íntegramente en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “CPACA”, solamente que adicionó la facultad del juez administrativo para aprehender de oficio el conocimiento del referido control para cuando la autoridad administrativa no remite la actuación. De esa manera, el numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo prescribe que el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general expedidos por autoridades departamentales y municipales en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de los decretos legislativos expedidos en los Estados de Excepción serán de conocimiento en única instancia de los tribunales administrativos del lugar donde se expidan. Fue así que, con base en las facultades otorgadas por la Constitución el Presidente de la República profirió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 por medio del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario invocando como fundamento que la expansión en el territorio nacional del brote de enfermedad por nuevo Coronavirus (COVID – 19) y
Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario invocando como fundamento que la expansión en el territorio nacional del brote de enfermedad por nuevo Coronavirus (COVID – 19) y cuyo crecimiento exponencial es previsible, sumado a los efectos económicos negativos que se han venido evidenciando en la última semana, es un hecho que además, de ser una grave calamidad pública, constituye una grave afectación al orden económico y social del país , lo que ampliamente justifica que la situación a la que está expuesta actualmente la población colombiana es tan grave e inminente que afecta-4Radicación No.: 250002315000-2020-02269-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CHÍA la salud, el empleo, el abastecimiento de bienes básicos de la economía y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional, lo que torna urgente contar con las herramientas legales necesarias para enfrentar de manera eficaz la situación de pandemia, conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos. En virtud de lo anterior, el Alcalde Municipal de Chía en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política y los decretos 531 y 593 de 2020; expidió la Circular 24 de 25 de abril de 2020 , “Instrucciones y recomendaciones para los responsables de los trabajadores del sector de la construcción de edificaciones, obras civiles y obras en sector público, obras de infraestructura y la cadena de
, “Instrucciones y recomendaciones para los responsables de los trabajadores del sector de la construcción de edificaciones, obras civiles y obras en sector público, obras de infraestructura y la cadena de abastecimiento y para sus trabajadores”, cuyo objeto era informar y “transmitir a la comunidad de Chía, las siguientes instrucciones y recomendaciones (…) ” sobre las actividades de construcción autorizadas y mencionadas en parágrafo 5 del artículo 3 del Decreto 593 de 2020. Conforme con lo antes expuesto, se desprende que si bien la Circular 024 de 25 de abril de 2020 de constituye un acto administrativo de carácter general, lo cierto es que se trata de una circular meramente informativa, como quiera que a través de ella se comunica a los habitantes del municipio de Chía las medidas generales que se deben tener en cuenta los responsables de los trabajadores del sector de la construcción de edificaciones dentro del municipio de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 001 del 11 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo. Por consiguiente, resulta forzoso concluir que la aludida circular municipal no es susceptible del control inmediato de legalidad, teniendo en cuenta-5Radicación No.: 250002315000-2020-02269-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CHÍA que no cumple con uno los presupuestos dictados en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, en concordancia con los artículos 136 y 151 de la Ley
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CHÍA que no cumple con uno los presupuestos dictados en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, en concordancia con los artículos 136 y 151 de la Ley 1437 de 2011, pues el control inmediato de legalidad procede frente a aquellas medidas de carácter general dictadas en ejercicio de funciones administrativas, como desarrollo de los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de excepción. Dada la naturaleza informativa de la circular, resulta claro que no es un acto administrativo propiamente dicho de los pasibles de control conforme lo indican las normas en citada. No obstante, es importante aclarar que esta decisión de no avocar el conocimiento para examinar la legalidad de la mencionada Circular no comporta o produce los efectos de cosa juzgada material, como quiera que no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición 1, por cuanto es viable el control judicial ante esta jurisdicción, conforme al medio de control procedente y en aplicación del procedimiento regido en la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes. Por lo tanto, al no cumplirse con los presupuestos para efectuar un control automático de legalidad respecto de la Circular 024 de 25 de abril de 2020 proferida por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHIA en los términos ya señalados, no se avocará el conocimiento en el asunto de la referencia. En razón y merito de lo expuesto, la suscrita magistrada sustanciadora del
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN “B”, EN SALA UNITARIA,
referencia. En razón y merito de lo expuesto, la suscrita magistrada sustanciadora del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN “B”, EN SALA UNITARIA, 1 Corte Constitucional C – 100 de 2019.-6Radicación No.: 250002315000-2020-02269-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
MUNICIPIO DE CHÍA R E S U E L V E PRIMERO.- NO AVOCAR conocimiento de control inmediato de legalidad de la Circular 024 de 25 de abril de 2020 proferida por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHÍA (Cundinamarca) por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada conforme con lo señalado en la parte motiva de este proveído. TERCERO.- NOTIFÍQUESE la presente decisión a través del correo electrónico o el medio más expedito al MINISTERIO
PÚBLICO, AL ALCALDE MUNICIPAL DE CHÍA
(CUNDINAMARCA) Y AL GOBERNADOR DE
CUNDINAMARCA.
CUARTO.- Por Secretaría de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ORDÉNESE que la presente decisión sea comunicada, en la sección “Medidas COVID19” de la página web de la Rama Judicial. QUINTO.- Teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11518 16 de marzo de
“Medidas COVID19” de la página web de la Rama Judicial. QUINTO.- Teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11518 16 de marzo de 2020 «Por el cual se complementan las medidas transitorias de salubridad pública adoptadas mediante el Acuerdo 11517 de 2020» dispuso que los funcionarios judiciales trabajen desde sus casas, se hace-7Radicación No.: 250002315000-2020-02269-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CHÍA necesario que las actuaciones originadas en este proveído se adelanten a través de los medios electrónicos al tenor del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011. Por lo anterior, todas las comunicaciones con ocasión de este trámite se reciben en las siguientes cuentas de correo electrónico: (i) Despacho Sustanciador: s04des06tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, (ii) Secretaria Sección Cuarta: scs04sb04tadmincdm@notificacionesrj.gov.co SEXTO.- Una vez ejecutoriada esta providencia, Por Secretaría
ORDÉNASE DEJAR LAS RESPECTIVAS
CONSTANCIAS DE ARCHIVO DE LA
PRESENTE ACTUACIÓN.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
Magistrada Ponente