TA CUN - 250002315000-2020-02468-00-(03-08-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000-2020-02468-00-(03-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN “B” Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación no.: 250002315000-2020-02468-00 Acto objeto de control: DECRETO 162 DE 15 DE JULIO DE 2020 Autoridad administrativa: ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOPÓ-CUNDINAMARCA Medio de control: CONTRO INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: REMITE POR COMPETENCIA Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA A U T O Procede el Despacho a analizar la competencia para asumir el trámite de control de legalidad del Decreto 162 de 15 de junio de 2020, expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE SOPÓ (Cundinamarca) en el marco de la calamidad pública decretada por el estado de excepción de emergencia sanitaria I. A N T E C E D E N T E S : El Alcalde del MUNICIPIO DE SOPÓ (Cundinamarca) en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República en estado de excepción al tenor del artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto 162 de 15 de junio de 2020 y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo-2Radicación No.: 250002315000-2020-02468-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SOPÓ de Cundinamarca con la finalidad de someterla al control inmediato de legalidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que por reparto correspondió
DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SOPÓ de Cundinamarca con la finalidad de someterla al control inmediato de legalidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que por reparto correspondió a este Despacho. Del acto administrativo de carácter general, es decir, el Decreto 162 de 15 de junio de 2020 expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE SOPÓ (Cundinamarca) se desprende que esta magistratura no tiene competencia para avocar el trámite de control inmediato de legalidad, toda vez que el mismo se instituye como un acto por medio del cual se corrige un yerro en el Decreto 161 de 2020 “Por el cual se acoge el decreto nacional N 990 de 2020, los protocolos generales y lineamiento específicos de bioseguridad expedidos en el orden nacional, se compilan unas normas municipales y se dictan otras disposiciones”. Ahora bien, el acto administrativo primigenio corresponde al Decreto 161 de 2020 que por reparto le correspondió conocer al magistrado LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN a quién por reparto le fue asignado su conocimiento. En esas circunstancias, compete aprehender el trámite de control inmediato de legalidad del Decreto 162 de 15 de junio de 2020 al referido despacho del señor magistrado. La anterior decisión se adopta en atención a la decisión mayoritaria adoptada en Sesión Extraordinaria de Sala Plena de 30 de marzo de 2020, en el sentido de que el magistrado a quien por reparto le haya correspondido el conocimiento
del acto principal ligado por el estado de excepción de emergencia sanitaria, le corresponderá el conocimiento de los demás actos administrativos que desarrollen la medida.-3Radicación No.: 250002315000-2020-02468-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SOPÓ En consecuencia, la suscrita magistrada sustanciadora del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN “B”, EN SALA UNITARIA, R E S U E L V E: PRIMERO.- DECLÁRASE la falta de competencia por el factor funcional de este despacho para conocer sobre el control inmediato de legalidad del Decreto 161 de 15 de junio de 2020, expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE SOPÓ (Cundinamarca) conforme a lo antes expuesto. SEGUNDO.- REMÍTASE por la Secretaría de esta Sección, el expediente digital al despacho del magistrado LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN para que adelante el conocimiento del referido acto administrativo de manera conjunta con el trámite que se surte en ese despacho por el control inmediato de legalidad del Decreto 161 de 2020 expedido por expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE SOPÓ (Cundinamarca) mediante radicación 25000 23 15 000 2020 02467 00. Previas las anotaciones de rigor en el Sistema Informático Justicia Siglo XXI. TERCERO.- COMUNÍQUESE esta providencia al correo de notificaciones judiciales del municipio de Madrid (Cundinamarca): notificacionjudicial@madrid-cundinamarca.gov.co NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE