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TA CUN - 250002315000-2020-02651-00-(08-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002315000-2020-02651-00-(08-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

República de Colombia

Rama Judicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN “B” Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación No.: 250002315000-2020-02651-00 Acto objeto de control: DECRETO 092 DE 28 DE AGOSTO DE 2020 Autoridad Administrativa: ALCALDIA DE SESQUILÉ Asunto: REMITE POR COMPETENCIA Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA A U T O Procede el Despacho analizar la competencia del control de legalidad del Decreto 092 de 28 de agosto de 2020, expedida por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SESQUILÉ (Cundinamarca) en el marco de la calamidad pública decretada por el estado de excepción de emergencia sanitaria I. A N T E C E D E N T E S : El ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SESQUILÉ (Cundinamarca) en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República en estado de excepción al tenor del artículo 215 de la Constitución Política, expidió el-2Radicación No.: 250002315000-2020-02651-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SESQUILÉ Decreto 092 de 28 de agosto de 2020, y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la finalidad de someterla al control inmediato de legalidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

de 28 de agosto de 2020, y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la finalidad de someterla al control inmediato de legalidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que por reparto correspondió a este Despacho. Del acto administrativo de carácter general, es decir, Decreto 092 de 28 de agosto de 2020 (Por el cual se derogan los decretos 0831 y 088 de 2020 se establecen transitoriamente medidas de orden público y se adoptan medidas de carácter preventivo en relación al aislamiento selectivo con distanciamiento individual(…)) expedido por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SESQUILÉ (Cundinamarca) se desprende que esta magistratura no tiene competencia para avocar el trámite de control inmediato de legalidad, toda vez que el mismo se instituye como un acto accesorio que modifica las medidas acogidas en el acto principal, esto es, la Decreto 060 del 26 de abril de 20202, por medio del cual se derogaron los Decretos 046, 047, 050, 053, 054 y 058 de 2020 y se establecieron transitoriamente medidas de orden público y se adoptaron medidas de carácter preventivo para la contención Covid 10 en el municipio de Sesquilé. Ahora bien, el acto administrativo primigenio corresponde al Decreto 060 de 26 de abril de 2020, que por reparto le correspondió conocer a la Magistrada doctora BERTHA LUCY CEBALLOS

POSADA a quien por reparto le fue asignado su conocimiento. En esas circunstancias, compete 1 El Decreto 083 de 31 de julio de 2020 por medio del cual se derogaron los decretos 77 y 080 de 2020”, que as u vez derogó los Decretos 068 y 073 de 2020 modificatorios de los Decretos 063 y 066 de 2020 (Por el cual derogan los decreto 060 y 062 de 2020). 2 El Alcalde del Muncipio de Sesquilé (Cundinamarca) expidió la El DECRETO 060 de 26 de abril de 2020 “POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO 046,047,050,053,054 y 058 de 2020” […]-3Radicación No.: 250002315000-2020-02651-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SESQUILÉ aprehender también el trámite de control inmediato de legalidad del Decreto 092 de 28 de agosto de 2020 al referido despacho de la señora magistrada. La anterior decisión se adopta en atención a la decisión mayoritaria adoptada en Sesión Extraordinaria de Sala Plena de 30 de marzo de 2020, en el sentido de que el magistrado a quien por reparto le haya correspondido el conocimiento del acto principal ligado por el estado de excepción de emergencia sanitaria, le corresponderá el conocimiento de los demás actos administrativos que desarrollen la medida. En consecuencia,

de 30 de marzo de 2020, en el sentido de que el magistrado a quien por reparto le haya correspondido el conocimiento del acto principal ligado por el estado de excepción de emergencia sanitaria, le corresponderá el conocimiento de los demás actos administrativos que desarrollen la medida. En consecuencia, este despacho del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en Sala Unitaria, RESUELVE: PRIMERO: DECLÁRASE la falta de competencia por el factor funcional de este despacho para conocer sobre el control inmediato de legalidad del Decreto 092 de 28 de agosto de 2020, expedido por el Alcalde del Municipio de Sesquilé (Cundinamarca) conforme a lo antes expuesto. SEGUNDO: REMÍTASE por la Secretaría de esta Sección, el expediente digital al despacho de la magistrada BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA para que adelante el conocimiento del referido acto administrativo de manera conjunta con el trámite que se surte en ese despacho por el control inmediato de legalidad del Decreto 092 de 28 de agosto de 2020 expedido por el Alcalde del Municipio de Sesquilé (Cundinamarca) mediante radicación 25000 23 15 000 2020 02651 00. Previas las anotaciones de rigor en el Sistema Informático Justicia Siglo XXI.-4Radicación No.: 250002315000-2020-02651-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SESQUILÉ TERCERO: COMUNÍQUESE esta providencia al correo de notificaciones judiciales del municipio de Sesquilé (Cundinamarca): notificacionjudicial@sesquile-cundinamarca.gov.co NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA Magistrada Ponente

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