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TA CUN - 250002315000-2021-00204-00-(23-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002315000-2021-00204-00-(23-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002315000202100204-00

Actor: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Accionado: JUZGADO 16 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ, D.C.

ACCIÓN DE TUTELA

SENTENCIA

Procede el Tribunal a decidir la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado judicial, por el señor Jorge Luis Quintero Milanés, contra el Juzgado 16 Administrativo de Bogotá, D.C. en procura de obtener la protección inmediata de su derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia.

El escrito de tutela

El apoderado del actor, luego de referirse a las actuaciones realizadas en el proceso No. 11001333101620080005300, indicó que el 10 de diciembre de 2019 solicitó ante el Juzgado 16 Administrativo de Bogotá, D.C. copia auténtica con constancia de notificación y ejecutoria de la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2019, aportando el respectivo arancel judicial exigido para dicho trámite, petición que reiteró el 28 de octubre de 2020 y el 2 de diciembre de 2020.

Señala que a la fecha no ha obtenido respuesta en relación con la solicitud mencionada.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se tutele el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del accionante y, en consecuencia, se ordene

Señala que a la fecha no ha obtenido respuesta en relación con la solicitud mencionada.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se tutele el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del accionante y, en consecuencia, se ordene al Juzgado 16 Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C. la expedición de copia auténtica con constancia de notificación y ejecutoria, de la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2019 por el Juzgado Primero Administrativo Transitorio del Circuito de Bogotá, dentro del expediente radicado bajo el número 11001333101620080005300.2 Exp. 250002315000202100204-00

Actor: Jorge Luis Quintero Milanés Acción de tutela

Trámite de la actuación

Por auto de 16 de marzo de 2021, se admitió la demanda de tutela y se ordenó su notificación al Juzgado 16 Administrativo de Bogotá, D.C. o a quien este hubiese delegado para ello, con el fin de que en el término de un (1) día, contado a partir de la comunicación del citado auto, expusiera lo que considerara pertinente para ejercer su derecho de defensa.

El 23 de marzo de 2021, pasó el expediente al despacho, con el informe solicitado al juzgado accionado.

Informe del Juzgado 16 Administrativo de Bogotá, D.C.

La Jueza 16 Administrativo de Bogotá, D.C., luego de referirse a las distintas actuaciones surtidas al interior del proceso ordinario, se refirió, en concreto, a las actuaciones cuestionadas.

Precisó que el expediente estuvo a su cargo solo hasta el año 2010, por cuanto a

actuaciones surtidas al interior del proceso ordinario, se refirió, en concreto, a las actuaciones cuestionadas.

Precisó que el expediente estuvo a su cargo solo hasta el año 2010, por cuanto a partir de ese año se manifestó el impedimento para continuar su conocimiento y “el mismo fue asumido con posterioridad por conjueces designados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en los últimos años por el Juzgado Primero Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá D.C., despacho que profirió la sentencia de primera instancia en esta causa, entonces el supuesto retraso de las actuaciones que alega el actor no son atribuibles a este juzgado por lo expuesto en precedencia.”.

Posteriormente, mediante el Acuerdo N° PCSJA19-11331 del 2 de julio de 2019, fueron creados con carácter transitorio, entre el 8 de julio de 2019 y el 13 de diciembre del mismo año, dos juzgados administrativos en Bogotá D.C. conformados por un Juez, un Sustanciador y un Profesional Universitario Grado 16.

Estos despachos asumieron el trámite de los procesos en los que los juzgados administrativos permanentes se declararon impedidos para definir temas tales como la inclusión de la bonificación judicial creada en los decretos 383 y 384 de 2013.

Una vez terminó la medida transitoria, los expedientes quedaron en las secretarías de los juzgados permanentes en espera de que se estableciera nuevamente la3 Exp. 250002315000202100204-00

Actor: Jorge Luis Quintero Milanés Acción de tutela

medida transitoria, lo cual sucedió mediante el Acuerdo N° PCSJA-11482 del 30 de

Exp. 250002315000202100204-00

Actor: Jorge Luis Quintero Milanés Acción de tutela

medida transitoria, lo cual sucedió mediante el Acuerdo N° PCSJA-11482 del 30 de enero de 2020.

Tales despachos funcionaron entre el 3 de febrero de 2020 y el 30 de junio de 2020; y fueron prorrogados hasta el 11 de diciembre de 2020, en virtud del Acuerdo N° PCSJA20-11573 de 2020.

Finalizada la prórroga anterior, tales despachos fueron nuevamente restablecidos a partir del mes de enero de 2021, mediante el Acuerdo N° PCSJA21-11738 del 5 de febrero de 2021.

La situación anterior, sumada al acaecimiento de la pandemia del virus del Covid19 y la consecuente emergencia sanitaria, llevaron a que el control de los expedientes estuviese a cargo de los juzgados transitorios; los que, en efecto, han dado el trámite correspondiente y, en el caso particular, expidieron la sentencia, por lo que el Juzgado 16 Administrativo de Bogotá D.C. asumió únicamente la parte secretarial.

Por su parte, la secretaria del juzgado en mención, ante la notificación de la presente acción de tutela, presentó el siguiente informe a la titular del Juzgado 16 Administrativo de Bogotá, D.C.

“por error procedí a expedir la Copia Auténtica con constancia de ejecutoria y enviársela al mencionado apoderado a su correo electrónico sin percatarme que dentro de expediente se hallaba pendiente el trámite de la Nulidad que propuso la Entidad demandada, el 15 de enero de 2020. Entre

y enviársela al mencionado apoderado a su correo electrónico sin percatarme que dentro de expediente se hallaba pendiente el trámite de la Nulidad que propuso la Entidad demandada, el 15 de enero de 2020. Entre tanto ir y venir y expedición de Acuerdos y terminación de vigencias de los mismos, el expediente estuvo en el Juzgado Primero Transitorio, posteriormente fue devuelto al Juzgado de Origen y permaneció en Secretaría sin actuación, hasta la expedición del Acuerdo PCSJA21-11738 de 5 febrero de 2021, cuya directriz por parte de la Coordinación de los Juzgados Administrativos de Bogotá, fue enviarlos a digitalización, orden que fue cumplida y así se hizo por parte de esta secretaría.

En el momento que fue notificado el auto que admitió la Tutela interpuesta por el citado apoderado, procedí a ubicar el expediente y efectivamente este se hallaba en la oficina de digitalización y solicité solamente en préstamo el cuaderno que contiene la sentencia y actuaciones que dieron origen a la acción de tutela, no era del caso observar lo demás en el momento, para poder atender los requerimientos de la Tutela y fue lo que hice.

Ya el día de hoy, cuando procedí a devolver el expediente a la oficina de digitalización, fue que me di cuenta del error al que me indujo el respetado apoderado de haber autenticado y entregado unas copias que el Dr. Contreras Hernández sabía no se le podían entregar, pues se hallaba pendiente un trámite importante por resolver como es la nulidad propuesta4 Exp. 250002315000202100204-00

Actor: Jorge Luis Quintero Milanés Acción de tutela

Contreras Hernández sabía no se le podían entregar, pues se hallaba pendiente un trámite importante por resolver como es la nulidad propuesta4 Exp. 250002315000202100204-00

Actor: Jorge Luis Quintero Milanés Acción de tutela

por la entidad, de lo cual el mismo apoderado allegó prueba dentro de la acción que inició ante el Tribunal, como es el reporte del historial del proceso que arroja la Página Oficial de la Rama Judicial. (Anexo aportado como Prueba dentro de la Tutela).

Sea de anotar que con la nueva modalidad de trabajo las actuaciones Secretariales se han incrementado y dada la saturación de asuntos por evacuar y que debo realizar como Secretaria del Despacho, se suman a ellas las actuaciones Secretariales correspondientes a los Juzgados Transitorios y de los Jueces Ad-hoc, situación ésta que ocasiona demora en los trámites, no por desidia sino por razón de tiempo para ejercerlas y falta de recurso humano para el desarrollo de las mismas.

En consecuencia, dejo a su disposición el presente informe para que el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resuelva lo pertinente.”.

Sostiene que el apoderado tuvo conocimiento acerca de que el 15 de enero de 2020 la entidad accionada, en el medio de control ordinario, presentó incidente de nulidad contra la decisión de instancia, lo cual implica que el proceso debe ingresar al despacho para resolver sobre el incidente de nulidad invocado por la Nación Rama Judicial, contra la notificación de la sentencia de primera instancia, y, en consecuencia, “DEBE inferir que no ha quedado en firme la sentencia proferida por el

despacho para resolver sobre el incidente de nulidad invocado por la Nación Rama Judicial, contra la notificación de la sentencia de primera instancia, y, en consecuencia, “DEBE inferir que no ha quedado en firme la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y aun así solicitó ante este juzgado (que sólo tramita la parte secretarial) la expedición de copias auténticas que prestan mérito ejecutivo.”.

Agregó que “el demandante con su actuar, hizo incurrir en error a la Secretaria de este Juzgado, dado que el día 18 de marzo de 2021 y ante la notificación de la acción de tutela por parte de Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual solo concedió a este Juzgado el término de un (01) día para contestar la tutela, se apresuró a tomar las medidas para contrarrestar la inconformidad del actor, es así que procedió a la expedición de copias auténticas y las remitió al correo electrónico del demandante, quien las recibió a satisfacción, sabiendo con anterioridad, que lo solicitado no es procedente, hasta tanto quede en firme la sentencia proferida.”.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó negar el amparo.

Consideraciones de la Sala

En el presente caso, el apoderado del accionante señala que ha solicitado en diferentes ocasiones al juzgado accionado la expedición de copia auténtica, con constancia de notificación y ejecutoria, de la sentencia proferida el 15 de noviembre5 Exp. 250002315000202100204-00

Actor: Jorge Luis Quintero Milanés Acción de tutela

de 2019, por el entonces Juzgado Primero Administrativo Transitorio Oral del

Exp. 250002315000202100204-00

Actor: Jorge Luis Quintero Milanés Acción de tutela

de 2019, por el entonces Juzgado Primero Administrativo Transitorio Oral del Circuito Judicial de Bogotá1.

Por su parte, el juzgado accionado, junto con el informe allegado al expediente, resolvió sobre la solicitud de copias presentada por el accionante, en los siguientes términos.

“REPÚBLICA DE COLOMBIA

LA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) ADMINISTRATIVO

DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. – SECCIÓN

SEGUNDA –

HACE CONSTAR

Que las anteriores reproducciones fotostáticas, constantes en diecinueve (19) hojas que corresponden a la sentencia de primera Instancia, proferida por el Juzgado Primero Transitorio Administrativo de Bogota, SON AUTÉNTICAS, tomadas de su original que reposa en el Medio de Control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO No. 11001333101620080005300 adelantado a través de apoderado judicial por JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS contra LA NACIÓN RAMA JUDICIALCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL las que se expiden para su EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO con destino a la parte demandante, con la constancia de hallarse debidamente NOTIFICADA Y EJECUTORIADA la providencia allí contenida.

EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA

La sentencia contenida en las copias que se expiden quedó debidamente

la constancia de hallarse debidamente NOTIFICADA Y EJECUTORIADA la providencia allí contenida.

EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA

La sentencia contenida en las copias que se expiden quedó debidamente notificada y EJECUTORIADA, el veintinueve (29) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019), a las 5:00 p.m.

Actuó como apoderado judicial de la parte demandante el Dr. GERMÁN CONTRERAS HERNÁNDEZ con C.C. No. 79.609.109 y T.P. 96.999 del C.

S. de la J, cuyo poder a la fecha se halla vigente toda vez que no ha sido revocado.

No se expide PRIMERA COPIA que PRESTE MÉRITO EJECUTIVO, toda vez que según lo dispuesto por los arts. 114-2 en concordancia con el 422 del Código General del Proceso (Vigente) “... Las providencias que pretendan utilizar como título ejecutivo únicamente requieren constancia de ejecutoria.” por tanto, no se requieren para el cumplimiento de la sentencia.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

CONSULO GUZMÁN ROMERO

Secretaría

1 Mediante Acuerdo PCSJA19-11331 de 2 de julio de 2019 “Por el cual se crean medidas transitorias en el territorio nacional”, se dispuso.

ARTÍCULO 2.º Crear con carácter transitorio a partir de 8 de julio y hasta el 13 de diciembre de 2019: a. Dos (2) juzgados administrativos en Bogotá conformados por un juez, un sustanciador y un profesional

ARTÍCULO 2.º Crear con carácter transitorio a partir de 8 de julio y hasta el 13 de diciembre de 2019: a. Dos (2) juzgados administrativos en Bogotá conformados por un juez, un sustanciador y un profesional universitario grado 16. (…).”.6 Exp. 250002315000202100204-00

Actor: Jorge Luis Quintero Milanés Acción de tutela

Por su parte, el apoderado del accionante, mediante correo electrónico de 19 de marzo de 2021, dirigido al Despacho sustanciador de la presente acción de tutela, informó.

“GERMÁN CONTRERAS HERNÁNDEZ, residente en Bogotá, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.609.109 de Bogotá y con tarjeta profesional No. 96.999 del C.S.J., apoderado judicial del doctor JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.078.290 de Cartagena, comedidamente me permito informar al Despacho, que el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, una vez fue notificado de la acción de la referencia, procedió a expedir la copia auténtica solicitada por el accionante.

Por lo anterior, respetuosamente me permito manifestar que las pretensiones del doctor QUINTERO MILANÉS se encuentran satisfechas.”.

Conforme a los medios de prueba antes referidos, se advierte la carencia actual de objeto por hecho superado.

Sobre dicha figura, la Corte Constitucional ha precisado lo siguiente, en sentencia

Conforme a los medios de prueba antes referidos, se advierte la carencia actual de objeto por hecho superado.

Sobre dicha figura, la Corte Constitucional ha precisado lo siguiente, en sentencia T – 170 de 2009, Magistrado ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

“La carencia actual de objeto por hecho superado, se da cuando en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado. En dicho sentido, no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para Corte en sede de Revisión2 , incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado.”.

Así las cosas, en el presente caso se encuentra acreditado que la pretensión de la tutela se satisfizo en el transcurso de la misma, pues así lo acreditó la parte accionada y fue aceptado por la accionante, razón por la cual así se declarará.

tutela se satisfizo en el transcurso de la misma, pues así lo acreditó la parte accionada y fue aceptado por la accionante, razón por la cual así se declarará.

2 Esto se debe a que la Corte Constitucional, como Juez de máxima jerarquía de la Jurisdicción Constitucional tiene el deber de determinar el alcance de los derechos fundamentales cuya protección se solicita.7 Exp. 250002315000202100204-00

Actor: Jorge Luis Quintero Milanés Acción de tutela

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO.- DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO.- Si este fallo no fuere impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

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