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TA CUN - 2500023150002020-00280–00-(01-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023150002020-00280–00-(01-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., primero (1°) de abril del año dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 250002315000202000280–00

Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Autoridad: ALCALDÍA MUNICIPAL DE SUTATAUSACUNDINAMARCA

Referencia: DECRETO NO. 020 DEL 19 DE MARZO DE

2020

Encontrándose el asunto de la referencia para proveer sobre su admisión, procede el Magist rado Ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a decidir lo que en derecho corresponda.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante el Acuerdo No. PCSJA20 -11529 del 25 de marzo de 2020, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los Acuerdos Nos. PCSJA20 -11517, 11521 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad que deben adelantar de co nformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  1. A través de correo electrónico e l Alcalde del Municipio de Sopó -

artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  1. A través de correo electrónico e l Alcalde del Municipio de Sopó - Cundinamarca, remitió a la Secretaría General de esta Corpo ración, copia del Decreto No. 020 de 19 de marzo de 2020 “ Por medio de la cual se expiden normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria gen erada por la pandemia COVID -19 y se dictan otrasExpediente No. 250002315000202000280-00

Control Inmediato de Legalidad

2 disposiciones en el municipio de Sutatausa Cundinamarca” , para su respectivo control inmediato de legalidad.

  1. Una vez efectuado el correspondiente reparto por la Secretaría General de esta Corporación el día 28 de marzo de 2020, le correspondió el conocimiento del asunto al suscrito Magistrado, quien, para el efecto, es el encargado de sustanciar el asunto de la referencia.

II. CONSIDERACIONES:

  1. Sea lo primero señalar que, el artículo 215 constituciona l autoriza y/o le permite al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar dichos órdenes y constituyan una grav e calamidad pública. El contenido de la norma es el

siguiente:

“ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico,

siguiente:

“ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológ ico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso , que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

(…).” (Negrillas adicionales).

  1. Ahora, es del caso indicar que, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994 “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, mediante la cual se regulan los estados de excepción, disposición normativa que, en su artículo 20, prevé el control de legalidad,

en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.Expediente No. 250002315000202000280-00 Control Inmediato de Legalidad

3 Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” (Negrillas fuera de texto).

3 Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” (Negrillas fuera de texto).

  1. Por su parte, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , frente al

control inmediato de legalidad, establece:

“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la Jurisdicción de lo Contenc ioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes qu e los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.

(…)

ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:

(…)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y

Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:

(…)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corres ponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Negrillas adicionales).

  1. De conformidad con lo anterior, se tiene que, los actos administrativos que son objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, son los actos de carácter general que sean proferidos y/o dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos emitidos durante los estados de excepción, para hacer aún más concretas las medidas provisionales oExpediente No. 250002315000202000280-00

Control Inmediato de Legalidad

4 permanentes tendientes a superar las circunstancias que lo provocaron, en otros términos, el control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política y la l ey para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política)1.

  1. En el presente asunto, revisado el Decreto No. 020 de 19 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se expiden normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID -19 y se dictan otras disposiciones en el municipio de Sutatausa Cundinamarca” ,

2020 “Por medio de la cual se expiden normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID -19 y se dictan otras disposiciones en el municipio de Sutatausa Cundinamarca” , proferido por el Alcalde Municipal de SutatausaCundinamarca, se observa que el mismo fue expedido en virtud de lo establecido en los artículos 49 , 95, 314 y 315 de la Cons titución Política; los artículos 5 ° y 10° de la Ley 1751 de 2015; la Ley 9ª de 1979; el Decreto No. 137 de 2020 del 12 de marzo de 2020, proferido por el Gobernador de Cundinamarca “ Por el cual se declara alerta amarilla, se adoptan medidas administrativas, se establecen lineamientos y recomendaciones para la contención de la pandemia por el coronavirus -Covid 19 en el Departamento de Cundinamarca y se dic tan otras disposiciones”; el Decreto 140 del 16 de marzo de 2020 proferido igualmente por el Gobernador de Cundinamarca “por el cual se declara la situación de calamidad pública en el Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”; el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”; el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, y el Decreto 420 de 18 de marzo de 2020 emitido por el Presidente de la República “Por el cual se imparten

y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, y el Decreto 420 de 18 de marzo de 2020 emitido por el Presidente de la República “Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID -19”, por lo que, se pudo evidencia que el citado decreto municipal, no fue proferido en desarrollo de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y

1 En ese mismo sentido también se ha pronunciado el Consejo de Estado, sobre el particular, se pueden consultar, entre otras, las siguientes providencias, Consejo de Estado – Sección Primera, sentencia del 26 de septiembre de 2019, expediente No. 11001-03-24-000-2010-00279-00, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez; Consejo de Estado – Sala Plena, providencia del 15 de octubre de 2013, expediente 11001-03-15000-2010-00390-00, C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno ; y sentencia del 5 de marzo de 2012, expediente No. 11001-03-15-000-2010-00369-00, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Barcenas.Expediente No. 250002315000202000280-00 Control Inmediato de Legalidad

5 Ecológica decretada por el Presidente de la República mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica y Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional” 2, ni con fundamento en los demás decretos legislativos prof eridos por el Gobierno Nacional en tormo a esa declaratoria.

Emergencia Económica y Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional” 2, ni con fundamento en los demás decretos legislativos prof eridos por el Gobierno Nacional en tormo a esa declaratoria.

Como ya fue señalado, si bien el Decreto No. 0 20 de 19 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se expiden normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la p andemia COVID-19 y se dictan otras disposiciones en el municipio de Sutatausa Cundinamarca” , tiene como sustento , entre otros, el Decreto 420 de 18 de marzo de 2020 emitido por el Presidente de la República “Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID -19”, dicha medida es completamente diferente al estado de excepción de que trata el artículo 215 constitucional y que fue decretado por el Presiden te de la República mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, por ende, el hecho de que se haya invocado dicho Decreto 420, ello no permite inferir que el acto que ocupa la atención se haya expedido por la autoridad municipal en ejercicio de la f unción administrativa durante el Estado de Excepción y/o como desarrollo de los decretos legislativos emitidos durante éste.

Por lo anterior, no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del Decreto no. 020 de 19 de marzo de 2020 “ Por medio de la cual se expiden normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID -19 y se dictan otras disposiciones en el municipio de Sutatausa Cundinamarca ”, proferido

medio de la cual se expiden normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID -19 y se dictan otras disposiciones en el municipio de Sutatausa Cundinamarca ”, proferido por el Alcalde Municipal de Sutatausa, por no cumplir este con los requisitos mínimos necesarios establecidos por la normatividad antes citada para iniciar el proceso de control de legalidad, al no haber sido expedido dicho decreto con fundamento en la norma emitida por el Pre sidente de la República que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, o con fundamento en las demás

2 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO %20417%20DEL%2017%20DE%20MARZO %20DE%202020.pdf.Expediente No. 250002315000202000280-00 Control Inmediato de Legalidad

6 decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a tal declaratoria, razón por la cual, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

  1. De otra parte, si bien no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del decreto municipal antes mencionado de acuerdo con lo establecido por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 y 151 (numeral 14) de la Ley 1437 de 2011, es importante aclarar que, ello no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues, no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y en tal medida será pasible de control judicial, ante esta jurisdicción, conforme al medio de control

se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y en tal medida será pasible de control judicial, ante esta jurisdicción, conforme al medio de control procedente y en aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011.

Atendiendo lo anteriormente expuesto y al n o cumplirse con los requisitos necesarios para iniciar el proceso de control inmediato de legalidad, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B

RESUELVE:

1°) No Avocar conocimiento del Decreto No. 020 del 19 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se expiden normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID -19 y se dictan otras disposicion es en el municipio de Sutatausa Cundinamarca ”, proferido por el Alcalde del municipio de Sutatausa - Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2°) La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que signific a que contra el aludido acto administrativo general, procederán los medios de control pertinentes, conforme al procedimiento regido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Expediente No. 250002315000202000280-00 Control Inmediato de Legalidad

7 3°) Por intermedio de la Secretaría General y/o la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación , comuníquese esta decisión al Alcalde

Control Inmediato de Legalidad

7 3°) Por intermedio de la Secretaría General y/o la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación , comuníquese esta decisión al Alcalde Municipal de Sopó – Cundinamarca y al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación por los medios electrónicos, tales como vía fax, correo electrónico, o similares , y mediante un aviso publicado en el portal web de la Rama Judicial a la comunidad en general.

4°) Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

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