TA CUN - 2500023150002020-00328-00-(31-03-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023150002020-00328-00-(31-03-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 250002315000202000328 – 00 Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Autoridad: ALCALDÍA MUNICIPAL DE GUATAQUI - CUNDINAMARCA Referencia: DECRETO NO. 018 DEL 21 DE MARZO DEL AÑO 2020 Puesto en conocimiento el asunto de la referencia, procede el Despacho a pronunciarse sobre la procedencia del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), respecto del Decreto No. 018 del 21 de marzo del año en curso (2020), proferido por la Alcaldía Municipal de Guataqui – Cundinamarca, con fundamento en los siguientes planteamientos: ANTECEDENTES 1) El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), prevé el control inmediato de legalidad, como un mecanismo de revisión respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción. Por su parte el numeral 14 del artículo 151 la Ley 1437 de 2011 (CPACA), frente a la competencia del medio de control inmediato de legalidad, establece: “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:Expediente No. 250002315000202000328-00 Control Inmediato de Legalidad 2
(…) 14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Negrillas fuera del texto original). En consecuencia los actos emitidos por las autoridades territoriales departamentales y municipales tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, concretamente por el Tribunal Administrativo del lugar donde se expidan, de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).1 La misma Ley 1437 de 2011 (CPACA), prevé en el artículo 1852 el trámite que debe darse a los asuntos relacionados con el control inmediato de legalidad, de conformidad con el cual las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. 2) Se emitió por parte del Gobierno Nacional – Presidencia de la República, el Decreto No. 417 el día 17 de marzo de 2020, mediante 1 “ART151. Competencia de los Tribunales Administrativos en Única Instancia. (…) (…) 14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante
los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” 2 “ARTÍCULO 185. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTOS. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: 1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena. 2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 3. En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale. 4. Cuando para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el
Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días. 5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto. 6. Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia. La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.”Expediente No. 250002315000202000328-00 Control Inmediato de Legalidad
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el cual se DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Lo anterior debido a que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), identificó el nuevo virus denominado coronavirus - COVID-19 como una pandemia y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. En efecto, dentro de los fundamentos planteados por el Decreto No. 417 el día 17 de marzo de 2020, se pudo advertir lo siguiente: “(…) Que teniendo en cuenta que se requieren recursos adicionales para que el Gobierno nacional pueda enfrentar las mayores necesidades sociales y económicas ocasionadas por la situación a que se refiere el presente decreto, se requiere disponer de los recursos que se encuentren a cargo de la Nación y de las Entidades Territoriales, tales como el Fondo de Ahorro y Estabilización -FAEdel Sistema General de Regalías y el Fondo de Pensiones Territoriales -FONPET-, a título de préstamo o cualquier otro que se requiera. (…) Que con el propósito de generar mecanismos ágiles que permitan atender eficientemente las necesidades de la población, afectada por la emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia COVID-19, se autoriza al Gobierno nacional a acudir al procedimiento de contratación directa siguiendo los principios de transparencia y legalidad, de tal forma que la entidades competentes de los sectores de salud, prosperidad social, educación, defensa y todos aquellos sectores que requieran para prestar atención a la población afectada, adquieran el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.” 3) Una vez revisado el Decreto Municipal No. 018 del 2020 objeto del presente medio de control inmediato de legalidad, se observa que su expedición
de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.” 3) Una vez revisado el Decreto Municipal No. 018 del 2020 objeto del presente medio de control inmediato de legalidad, se observa que su expedición fue el 18 de marzo de 2020, es decir, con posterioridad a la expedición del Decreto No. 417 el día 17 de marzo de 2020, y que uno de sus fundamentos es este Decreto de Estado de Excepción, en consecuencia es claro que se profirió con ocasión del estado deExpediente No. 250002315000202000328-00 Control Inmediato de Legalidad
4 emergencia, sin perjuicio de los análisis que al respecto haya lugar en el momento procesal oportuno. En virtud de lo anterior, la Alcaldía Municipal de Guataqui - Cundinamarca remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su control inmediato de legalidad, el Decreto No. 018 del 21 de marzo de 2020 “Por medio del cual se declara la urgencia manifiesta en el municipio de Guataqui Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.” Por reparto de la Sala Plena de esta Corporación, fue asignado para su sustanciación y proyección a este Despacho Judicial el asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: PRIMERO: AVOCAR conocimiento del Decreto No. 018 del 21 de marzo de 2020 “Por medio del cual se declara la urgencia manifiesta en el municipio de Guataqui Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, para efectuar el control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011. SEGUNDO: IMPÁRTASE a la presente actuación, el trámite previsto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en consecuencia ADMÍTASE EN ÚNICA INSTANCIA el presente medio de control inmediato de legalidad. TERCERO: FÍJESE por la Secretaría un aviso en la página web de la Rama Judicial, que para el efecto esté asignada, sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo, informando que las intervenciones se pueden remitir al correo electrónico de notificaciones: scsec01tadmincdm@cendoj.ramajudicial.gov.co., e igualmenteExpediente No. 250002315000202000328-00 Control Inmediato de Legalidad 5
REQUIÉRASE al alcalde del municipio de Guataquí – Cundinamarca, para que se fije este aviso en la página web del municipio entidad, en caso de tenerla. CUARTO: Por Secretaría REQUIÉRASE a la autoridad, Alcaldía Municipal de Guataqui – Cundinamarca, para que en el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, remita vía correo electrónico de notificaciones: scsec01tadmincdm@cendoj.ramajudicial.gov.co, los antecedentes administrativos del Decreto No. 018 del 21 de marzo de 2020 “Por medio del cual se declara la urgencia manifiesta en el municipio de Guataqui Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, al igual que los documentos que considere relevantes como pruebas dentro del trámite procesal de referencia. QUINTO: INVITAR a las Facultades de Derecho y Ciencia Política de las universidades: Nacional de Colombia, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Pontificia Javeriana, de los Andes, y del Rosario, al Ministerio de Hacienda Pública, y la Contraloría General de la República, en calidad de expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación que por secretaría se libre para esos efectos, informando que las intervenciones se pueden remitir al correo electrónico de notificaciones: scsec01tadmincdm@cendoj.ramajudicial.gov.co.
SEXTO: COMUNÍQUESE de la iniciación de esta actuación al Agente del Ministerio Público adscrito a este Despacho, y una vez expirado el término anterior, PÁSESELE EL ASUNTO, para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto sobre el tema objeto de estudio. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS MagistradoScanned by CamScanner