🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2500023150002020-00346-00-(02-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2500023150002020-00346-00-(02-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá, D.C., dos (02) de abril de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002315000202000346-00

Remitente: MUNICIPIO DE UNE

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: Avoca procedimiento

Antecedentes

Previo reparto realizado el 29 de marzo de 2020, correspondió a este Despacho conocer sobre el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 30 de 24 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Une,

Cundinamarca, “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TRANSITORIAS POR

MOTIVOS DE SALUD PÚBLICA”.

El acto en mención fue remitido el 30 de marzo de 2020, a través del correo electrónico de esta Corporación, al correo institucional del Despacho sustanciador de la presente causa, con el fin de que se imparta el trámite correspondiente, teniendo en cuenta lo preceptuado por el Acuerdo N° PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, que exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad.

CONSIDERACIONES

El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas

ocasión del Control Inmediato de Legalidad.

CONSIDERACIONES

El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el2 Exp. 250002315000202000346-00

Remitente: Municipio de Une Control Inmediato de Legalidad lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales.

"Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

(...)” (Destacado fuera del texto original).

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

"ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción,

"ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

(...)” (Destacado fuera del texto original).

El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.

“Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.

(...)3 Exp. 250002315000202000346-00

Remitente: Municipio de Une

Control Inmediato de Legalidad

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).

administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).

Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad, deben verificarse cuatro presupuestos, a saber, 1) que el decreto de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedido en ejercicio de la función administrativa, 3) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción.

Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento.

Revisado el Decreto 30 de 24 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Une, Cundinamarca, objeto del presente Control Inmediato de Legalidad, se advierte que dicha entidad territorial incovó de manera expresa como uno de sus fundamentos el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Así mismo, se observa que el referido Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 establece dentro de sus considerandos que la Emergencia Económica,

Social y Ecológica.

Así mismo, se observa que el referido Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 establece dentro de sus considerandos que la Emergencia Económica, Social y Ecológica que se declara tiene el propósito de limitar la propagación del virus mediante la expedición de normas de "orden legal" que flexibilicen la atención personalizada al usuario mediante la "suspensión de términos legales" en las actuaciones administrativas.4 Exp. 250002315000202000346-00

Remitente: Municipio de Une Control Inmediato de Legalidad “Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 Y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales. (…) Que con el fin de e\litar la propagación de la pandemia del coronavirus y contener la misma, el gobierno nacional podrá expedir normas para simplificar el proceso administrativo sancionatorio contenido en la Ley 9 de 1979 Y en la Ley 1437 de 2011 garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa.”.

Por su parte, el Decreto objeto del presente medio de Control Inmediato de Legalidad dispuso "suspender los términos de los procesos administrativos en curso" y, particularmente, de los regulados por la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía) y la Ley 1098 de 2006 (procesos administrativos de

(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía) y la Ley 1098 de 2006 (procesos administrativos de restablecimiento de derechos del Código de la Infancia y la Adolescencia).

Como los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 disponen que el trámite de Control Inmediato de Legalidad se ejerce respecto de los decretos de las autoridades territoriales que son "desarrollo" de los decretos legislativos de Estados de Excepción; corresponde al juez de lo contencioso administrativo determinar si el acto administrativo del orden territorial respetó los marcos del decreto legislativo correspondiente.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”,

RESUELVE

PRIMERO.- AVOCAR EL PROCEDIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad del Decreto 30 de 24 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Une, Cundinamarca, “POR EL CUAL SE

ADOPTAN MEDIDAS TRANSITORIAS POR MOTIVOS DE SALUD PÚBLICA”.5

Exp. 250002315000202000346-00

Remitente: Municipio de Une Control Inmediato de Legalidad SEGUNDO.- FIJAR, por Secretaría General, un aviso sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 30 de 24 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía

del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 30 de 24 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Une, Cundinamarca.

TERCERO.- INVITAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Personería Municipal de Une a presentar su concepto por escrito acerca de los puntos que estimen relevantes en relación con el Decreto 30 de 24 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Une, Cundinamarca, dentro del mismo plazo fijado en el numeral anterior.

CUARTO.- DECRETAR la práctica de la siguiente prueba. OFICIAR al Alcalde del Municipio de Une, Cundinamarca, para que rinda un informe en el que explique las razones por las cuales extendió la suspensión de términos en los procesos de restablecimiento de derechos (Código de la Infancia y la Adolescencia) más allá de lo previsto en la Resolución No. 2953 de 17 de marzo de 2020 “Por la cual se adoptan medidas transitorias frente a los trámites de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19”, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Se advierte al Alcalde del Municipio de Une, Cundinamarca, que la prueba decretada deberá ser allegada al expediente dentro del mismo plazo fijado en el numeral segundo de la presente providencia.

QUINTO.- Por Secretaría de la Sección Primera, COMUNÍQUESE a la

decretada deberá ser allegada al expediente dentro del mismo plazo fijado en el numeral segundo de la presente providencia.

QUINTO.- Por Secretaría de la Sección Primera, COMUNÍQUESE a la comunidad la presente decisión a través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca.

SEXTO.- ORDÉNASE a la Alcaldía Municipal de Une que comunique la presente decisión a la comunidad a través de su portal web, y de manera directa al Personero Municipal de Une.6 Exp. 250002315000202000346-00

Remitente: Municipio de Une Control Inmediato de Legalidad SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE al Alcalde del Municipio de Une y al Agente del

Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...