TA CUN - 2500023150002020-00403-00-(01-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023150002020-00403-00-(01-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá D.C., primero (1°) de abril de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 250002315000202000403 – 00
Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Autoridad: ALCALDÍA MUNICIPAL DE QUIPILECUNDINAMARCA
Referencia: DECRETO NO . 032 DEL 19 DE MARZO
DEL AÑO 2020
Encontrándose el asunto de la referencia para proveer sobre su admisión, procede el Magist rado P onente del Tribunal administrativo de Cundinamarca, a decidir lo que en derecho corresponda.
I. ANTECEDENTES
- Mediante el Acuerdo No. PCSJA20 -11529 del 25 de marzo de 2020, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los Acuerdos Nos. PCSJA20 -11517, 11521 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelan ten el Consejo de Estado y los t ribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad que deben adelantar de co nformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- A través de correo electrónico la Alcaldesa del Municipio de Quipile –
artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- A través de correo electrónico la Alcaldesa del Municipio de Quipile – Cundinamarca, remitió a la Secretaría General de esta Corporación, copia del Decreto No. 032 proferido el día 19 de marzo del año 2020 “Por medio del cual se declara la urgencia manifiesta en el municipio de Quipile y se dictan otras disposiciones ”, para su respectivo control inmediato de legalidad.Exp. No. 250002315000202000403-00
Control inmediato de legalidad Decreto No. 032 de 2020 Municipio de Quipile - Cundinamarca
2
- Una vez efectuado el correspondiente reparto por la Secretaría General de esta Corporación el día 30 de marzo de 2020, le correspondió el conocimiento del asunto al sus crito Magistrado, quien, para el efecto, es el encargado de sustanciar el asunto de la referencia.
II. CONSIDERACIONES:
- Sea lo primero señalar que, el artículo 215 constitucional autoriza y/o le permite al Presidente de la República, con la firma de t odos los ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar dichos ordenes y constituyan una grave calamidad pública. El contenido de la norma es el
siguiente:
“ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el
siguiente:
“ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso , que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
(…).” (Negrillas adicionales).
- Ahora, es del caso indicar q ue, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994 “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, mediante la cual se regulan los estados de excepción, disposición normativa que, en su artículo 20, prevé el control de legalidad,
en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un contro l inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.Exp. No. 250002315000202000403-00 Control inmediato de legalidad Decreto No. 032 de 2020 Municipio de Quipile - Cundinamarca
3 Las autoridades competentes que los e xpidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contenciosoControl inmediato de legalidad Decreto No. 032 de 2020 Municipio de Quipile - Cundinamarca
3 Las autoridades competentes que los e xpidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contenciosoadministrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” (Negrillas fuera de texto).
- Por su parte, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , frente al
control inmediato de legalidad, establece:
“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD.
Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la funció n administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.
(…)
ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA I NSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:
(…)
ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA I NSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:
(…)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa d urante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales , cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Negrillas adicionales).
- De conformidad con lo anterior, se tiene que, los actos administrativos que son objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, son los actos de carácter general que sean proferidos y/o dictados por autoridades territoriales d epartamentales y municipales enExp. No. 250002315000202000403-00
Control inmediato de legalidad Decreto No. 032 de 2020 Municipio de Quipile - Cundinamarca
4 ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos emitidos durante los estados de excepción, para hacer aún más concretas las medidas provisionales o permanentes tendientes a superar las circunstancias que lo provocaron, en otros términos, el control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política y la ley para examinar los actos administrativos de carácter general que se exp iden al amparo de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política)1.
previsto en la Constitución Política y la ley para examinar los actos administrativos de carácter general que se exp iden al amparo de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política)1.
- En el presente asunto, revisado el Decreto No. 032 proferido el día 19 de marzo del año 2020 “ Por medio del cual se declara la urgencia manifiesta en el municipio de Quipile y se dictan otras disposiciones”, por parte de la Alcaldesa Municipal de Quipile – Cundinamarca, se observa que el mismo
fue expedido en virtud de lo establecido en:
El numeral 30 del artículo 315 de la Constitución, el numeral 1º literal D de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 del 2011, la Ley 1523 de 2012, los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “Por l a cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19 y se adoptan otras medidas para hacer frente al virus” , el Decreto No. 412 del 16 de marzo del año 2020, proferido por el Ministerio del Interior, “ Por el cual se dictan normas pa ra la conservación del orden público, la salud pública y se dictan otras disposiciones”, el Decreto No. 140 del 2020 proferido por el Departamento de Cundinamarca, “Por el cual se declara la situación de calamidad pública en el Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, y el Decreto No. 030 del 18 de marzo del año 2020,
Departamento de Cundinamarca, “Por el cual se declara la situación de calamidad pública en el Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, y el Decreto No. 030 del 18 de marzo del año 2020, proferido por el Municipio de Quipile – Cundinamarca “ Por el cual se declaró una situación de calamidad pública, en el Municipio de Quipile Cundinamarca, por causa del Coronavirus COVID19”.
1 En ese mismo sentido también se ha pronunciad o el Consejo de Estado, sobre el particular, se pueden consultar, entre otras, las siguientes providencias, Consejo de Estado – Sección Primera, sentencia del 26 de septiembre de 2019, expediente No. 11001 -03-24-000-2010-00279-00, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez; Consejo de Estado – Sala Plena, providencia del 15 de octubre de 2013, expediente 11001 -03-15-000-2010-00390-00, C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno; y sentencia del 5 de marzo de 2012, expediente No. 11001 -03-15-000-2010-00369-00, C.P. Dr. Hug o Fernando Bastidas Barcenas.Exp. No. 250002315000202000403-00 Control inmediato de legalidad Decreto No. 032 de 2020 Municipio de Quipile - Cundinamarca
5 En consecuencia, se pudo evidenciar que el citado decreto municipal No. 032 del 19 de marzo del año 2020 , no fue proferido en desarrollo de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Presid ente de la República mediante el Decreto 417 del
032 del 19 de marzo del año 2020 , no fue proferido en desarrollo de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Presid ente de la República mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica y Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional” 2, ni con fundamento en los demás decretos legislativos proferidos por el Gob ierno Nacional en tormo a esa declaratoria.
Como ya fue señalado, si bien el Decreto No. 032 del 19 de marzo del año 2020 “Por medio del cual se declara la urgencia manifiesta en el municipio de Quipile y se dictan otras disposiciones ”, tiene como sustent o la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus (COVID -19) y se adoptaron medidas para hacerle frente al v irus y el Decreto No. 412 del 16 de marzo del año 2020, proferido por el Ministerio del Interior por el cual se dictan normas para la conservación del orden público, la salud pública y se dictan otras disposiciones, medidas que fueron emitidas previamente y en consecuencia completamente diferente s a la declaratoria de l estado de excepción de que trata el artículo 215 constitucional y que fue adoptado por el Presidente de la República mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo del año 2020, por ende, el hec ho de que se haya invocado la citada resolución, no permite inferir que el acto que nos ocupa se haya expedido por la autoridad municipal en ejercicio de la función administrativa durante
del año 2020, por ende, el hec ho de que se haya invocado la citada resolución, no permite inferir que el acto que nos ocupa se haya expedido por la autoridad municipal en ejercicio de la función administrativa durante el Estado de Excepción y/o como desarrollo de los decretos legislati vos emitidos durante éste.
Por lo anterior , no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del Decreto No. 032 del 19 de marzo del año 2020 “Por medio del cual se declara la urgencia manifiesta en el municipio de Quipile y se dictan otras disposiciones”, proferido por la Alcaldesa de Quipile – Cundinamarca, por no cumplir este con los requisitos mínimos
2 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20417%20DEL%2017%20DE%20MARZO%20DE%20202 0.pdf.Exp. No. 250002315000202000403-00 Control inmediato de legalidad Decreto No. 032 de 2020 Municipio de Quipile - Cundinamarca
6 necesarios establecidos por la normatividad antes citada para iniciar el proceso de control de legalidad, al no haber sido expedido dicho decreto con fundamento en la norma emitida por el Presidente de la República que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, o con fundamento en las demás decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a tal declaratoria , razón por la cual, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.
- De otra parte, si bien no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del decreto municipal antes mencionado de
cual, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.
- De otra parte, si bien no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del decreto municipal antes mencionado de acuerdo con lo establecido por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 y 151 (numeral 14) de la Ley 1437 de 2011, es importante aclarar que, ello no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues, no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y en tal medida será pasible de control judicial, ante esta jurisdicción, conforme al medio de control procedente y en aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1437 de
2011 (CPACA).
Atendiendo lo anteriormente expuesto y al no cumplirse con los requisitos necesarios para iniciar el proceso de control inmediato de legalidad, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
RESUELVE:
1°) No Avocar conocimiento del Decreto No. 032 del 19 de marzo del año 2020 “Por medio del cual se declara la urgencia manifiesta en el municipio de Quipile y se dictan otras disposiciones”, proferido por la Alcaldesa de Quipile – Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2°) La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el aludido acto administrativo general, procederán los medios deExp. No. 250002315000202000403-00 Control inmediato de legalidad Decreto No. 032 de 2020
que contra el aludido acto administrativo general, procederán los medios deExp. No. 250002315000202000403-00 Control inmediato de legalidad Decreto No. 032 de 2020 Municipio de Quipile - Cundinamarca
7 control pertinentes, conforme al procedimiento regido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3°) Por intermedio de la Secretaría General y/o la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación comuníquese esta decisión a la Alcaldesa Municipal de Quipile – Cundinamarca y al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación por los medios electrónicos, tales como vía fax, correo electrónico, o similares , y mediante un aviso publicado en el portal web de la Rama Judicial a la comunidad en general.
4°) Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado