TA CUN - 2500023150002020-00424-00-(03-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023150002020-00424-00-(03-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá, D.C., tres (03) de abril de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002315000202000424-00
Remitente: MUNICIPIO DE EL ROSAL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: No avoca conocimiento
Antecedentes
Previo reparto realizado el 30 de marzo de 2020, correspondió a este Despacho conocer sobre el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 32 de 24 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de El Rosal,
Cundinamarca, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA POR EL
CORONAVIRUS (COVID 19), SE ESTABLECE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO
OBLIGATORIO, Y SE IMPARTEN ÓRDENES PARA LA CONSERVACIÓN DEL
ORDEN PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE EL ROSAL – CUNDINAMARCA.”.
El acto en mención fue remitido el 31 de marzo de 2020, a través del correo electrónico de esta Corporación, al correo institucional del Despacho sustanciador de la presente causa, con el fin de que se imparta el trámite correspondiente, teniendo en cuenta lo preceptuado por el Acuerdo N° PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, que exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones
PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, que exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad.
CONSIDERACIONES
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas2 Exp. 250002315000202000424-00
Remitente: Municipio de El Rosal Control Inmediato de Legalidad en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales.
"Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
(...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con
(...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
"ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
(...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.3 Exp. 250002315000202000424-00
Remitente: Municipio de El Rosal Control Inmediato de Legalidad “Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.
(...)
Control Inmediato de Legalidad “Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.
(...)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).
Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad, deben verificarse cuatro presupuestos, a saber, 1) que el decreto de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedido en ejercicio de la función administrativa, 3) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción.
Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento.
Revisado el Decreto 32 de 24 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de El Rosal, Cundinamarca, objeto del presente Control Inmediato de Legalidad, se advierte que si bien este ordenó el Aislamiento Preventivo
Revisado el Decreto 32 de 24 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de El Rosal, Cundinamarca, objeto del presente Control Inmediato de Legalidad, se advierte que si bien este ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio, limitando el derecho a la libre circulación en el mencionado municipio; dicho acto se expidió con base, entre otros, en el Decreto 418 de 18 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público” y en el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.", ambos expedidos por el Presidente de la República.4 Exp. 250002315000202000424-00
Remitente: Municipio de El Rosal Control Inmediato de Legalidad Una vez examinados los Decretos 418 de 18 de marzo de 2020 y 457 de 22 de marzo de 2020, se advierte que los mismos fueron expedidos con fundamento en atribuciones ordinarias previstas en los artículo 189, numeral 4, (conservar el orden público en el territorio nacional como atribución del Presidente de la República), 303 (el gobernador es agente del Presidente de la República en materia de orden público) y 315 (el alcalde debe conservar el orden público en su municipio, de acuerdo con las órdenes del Presidente de la República y del gobernador respectivo) de la Constitución; y 199 (atribuciones del Presidente de la República, en materia de Policía) de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía).
Presidente de la República y del gobernador respectivo) de la Constitución; y 199 (atribuciones del Presidente de la República, en materia de Policía) de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía).
De otro lado, la Alcaldía Municipal de El Rosal también se fundamentó para la expedición del Decreto 32 de 24 de marzo de 2020 en las siguientes normas: artículo 315 de la Constitución (responsabilidad del alcalde en la conservación del orden público en su municipio); Ley 9 de 1979 (Código Sanitario Nacional); artículos 4 (definiciones), 12 (competencia del alcalde para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en su comprensión territorial) y 14 (el alcalde como responsable de la gestión del riesgo en su municipio) de la Ley 1523 de 2012 (Ley sobre Gestión del Riesgo de Desastres); y artículos 14 (poder extraordinario de los alcaldes para la prevención del riesgo) y 202 (competencia extraordinaria de policía de los alcaldes) de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía).
En consecuencia, como el Decreto objeto de Control Inmediato de Legalidad no fue expedido con base en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, ni constituye desarrollo de los decretos legislativos expedidos con base en el mismo, esta Corporación no avocará el conocimiento del acto de que se trata a través del presente medio de control.
No está demás señalar que el Decreto 32 de 24 de marzo de 2020, objeto de análisis en esta providencia, también se fundamentó en el Decreto 157
trata a través del presente medio de control.
No está demás señalar que el Decreto 32 de 24 de marzo de 2020, objeto de análisis en esta providencia, también se fundamentó en el Decreto 157 de 22 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 153 DEL 19 DE MARZO DE 2020, “POR EL CUAL SE RESTRINGE TRANSITORIAMENTE5 Exp. 250002315000202000424-00
Remitente: Municipio de El Rosal
Control Inmediato de Legalidad
LA MOVILIDAD DE PERSONAS PARA LA CONTENCIÓN DEL CORONAVIRUS
(COVID-19) EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA”, proferido por el Gobernador de Cundinamarca; y que este, el del Gobernador de Cundinamarca, se fundamentó, a su vez, en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declaró la actual Emergencia Económica, Social y Ecológica por el Gobierno Nacional.
Sin embargo, dicha circunstancia no convierte al Decreto 32 de 24 de marzo de 2020 en un acto administrativo objeto de Control Inmediato de Legalidad, por cuanto los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 disponen que el Control Inmediato de Legalidad se aplica respecto de los decretos de las autoridades territoriales que den "desarrollo" a un decreto legislativo; y como el Decreto 157 de 22 de marzo de 2020 del Gobernador de Cundinamarca no tiene la naturaleza de decreto legislativo, no puede tomarse en consideración para fundamentar el conocimiento de un eventual Control Inmediato de Legalidad.
DECISIÓN
Gobernador de Cundinamarca no tiene la naturaleza de decreto legislativo, no puede tomarse en consideración para fundamentar el conocimiento de un eventual Control Inmediato de Legalidad.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”,
RESUELVE
PRIMERO.- NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad del Decreto 32 de 24 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de El Rosal, Cundinamarca, “POR MEDIO DEL
CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTENCIÓN DE
LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS (COVID 19), SE ESTABLECE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO, Y SE IMPARTEN ÓRDENES PARA LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE EL
ROSAL – CUNDINAMARCA.”.6
Exp. 250002315000202000424-00
Remitente: Municipio de El Rosal
Control Inmediato de Legalidad SEGUNDO.- Por Secretaría de la Sección Primera, COMUNÍQUESE a la comunidad la presente decisión a través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca.
TERCERO.- ORDÉNASE a la Alcaldía Municipal de El Rosal que comunique la presente decisión a la comunidad a través de su portal web.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE al Alcalde del Municipio de El Rosal y al Agente del Ministerio Público.
QUINTO.- Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE al Alcalde del Municipio de El Rosal y al Agente del Ministerio Público.
QUINTO.- Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado