TA CUN - 2500023150002020-00469-00-(03-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023150002020-00469-00-(03-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá, D.C., tres (03) de abril de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002315000202000469-00
Remitente: MUNICIPIO DE GIRARDOT
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: Avoca procedimiento
Antecedentes
Previo reparto realizado el 31 de marzo de 2020, correspondió a este Despacho conocer sobre el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 076 de 24 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Girardot,
Cundinamarca, “POR EL CUAL SE EFECTÚAN MODIFICACIONES EN EL
PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT
CUNDINAMARCA PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE
ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.”.
El acto en mención fue remitido el 1 de abril de 2020, a través del correo electrónico de esta Corporación, al correo institucional del Despacho sustanciador de la presente causa, con el fin de que se imparta el trámite correspondiente, teniendo en cuenta lo preceptuado por el Acuerdo N° PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, que exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad.
acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad.
CONSIDERACIONES
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos2 Exp. 250002315000202000469-00
Remitente: MUNICIPIO DE GIRARDOT
Control Inmediato de Legalidad
durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales.
"Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
(...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
"ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las
reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
"ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
(...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.3 Exp. 250002315000202000469-00
Remitente: MUNICIPIO DE GIRARDOT
Control Inmediato de Legalidad
“Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.
(...)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades
(...)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).
Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad, deben verificarse cuatro presupuestos, a saber, 1) que el decreto de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedido en ejercicio de la función administrativa, 3) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción.
Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento.
En el mencionado Decreto se señaló que los efectos económicos negativos generados por el nuevo coronavirus Covid-19 a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención mediante la adopción de medidas extraordinarias encaminadas a atender las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, con el fin de proteger el sector salud, entre otras.
Igualmente dispuso: “Que teniendo en cuenta que se requieren recursos
extraordinarias encaminadas a atender las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, con el fin de proteger el sector salud, entre otras.
Igualmente dispuso: “Que teniendo en cuenta que se requieren recursos adicionales para que el Gobierno nacional pueda enfrentar las mayores necesidades sociales y económicas ocasionadas por la situación a que se refiere el presente decreto, se requiere disponer de los recursos que se encuentren a cargo4
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de la Nación y de las Entidades Territoriales, tales como el Fondo de Ahorro y Estabilización -FAEdel Sistema General de Regalías y el Fondo de Pensiones Territoriales -FONPET-, a título de préstamo o cualquier otro que se requiera.
Que se dispondrá de la creación del Fondo de Mitigación de Emergencias FOME con las subcuentas necesarias para atender las necesidades de atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento, por la situación a la que se refiere el presente decreto.”.
Posteriormente, fue expedido por el Gobierno Nacional el Decreto 444 del 21 de marzo de 2020, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 215 de la Constitución y en desarrollo del Decreto legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, “Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”
de 2020, “Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”
Finalmente, el 22 de marzo de 2020, fue proferido por el Gobierno Nacional, el Decreto 461, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 215 de la Constitución y en desarrollo del Decreto legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, “Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”.
Revisado el Decreto 076 del 24 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Girardot, Cundinamarca, objeto del presente Control Inmediato de Legalidad, se advierte que el mismo se expidió en desarrollo de decretos legislativos expedidos a raíz de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuesta por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.
De igual manera, al revisar el contenido del Decreto 076 de 2020, se observa que la Alcaldía de Girardot decidió, por un lado, adicionar al presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Girardot con unos recursos de tesorería por5 Exp. 250002315000202000469-00
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dos mil millones de pesos, correspondientes a recursos de las transferencias de COLJUEGOS, entre otras disposiciones.
Exp. 250002315000202000469-00
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dos mil millones de pesos, correspondientes a recursos de las transferencias de COLJUEGOS, entre otras disposiciones.
Ahora bien, como los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 disponen que el trámite de Control Inmediato de Legalidad se ejerce respecto de los decretos de las autoridades territoriales que son "desarrollo" de los decretos legislativos de Estados de Excepción; corresponde al juez de lo contencioso administrativo determinar si el acto administrativo del orden territorial respetó los marcos del decreto legislativo.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”,
RESUELVE PRIMERO.- AVOCAR EL PROCEDIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad del Decreto 076 de 24 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Girardot, Cundinamarca, “POR EL CUAL SE EFECTÚAN MODIFICACIONES EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE
GIRARDOT CUNDINAMARCA PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL
1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020”.
SEGUNDO.- FIJAR, por Secretaría, un aviso sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad
SEGUNDO.- FIJAR, por Secretaría, un aviso sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 076 de 24 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Girardot, Cundinamarca.
TERCERO.- INVITAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Contraloría General de la República y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a presentar su concepto por escrito acerca de los puntos que estimen relevantes en relación con el Decreto 076 de 24 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Girardot, Cundinamarca, dentro del mismo plazo fijado en el numeral anterior.6 Exp. 250002315000202000469-00
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