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TA CUN - 2500023150002020-00470-00-(03-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023150002020-00470-00-(03-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 250002315000202000470-00

Demandantes: MUNICIPIO DE GIRARDOT

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

DEL DECRETO No. 79 DE 2020ALCALDÍA DE GIRARDOT

CUNDINAMARCA.

Correspondió por reparto el 31 de marzo de 2020 , la remisión que supuestamente hiciera el Municipio de Girardot -Cundinamarca d el Decreto No. 079 de 2020, para el respectivo control de inmediato de legalidad de que trata el artículo 20 de la Ley 337 y el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

Sin embargo, revisado el contenido del citado decreto, remitido al correo electrónico del Despacho el 2 de abril de 2020 a las 3: 49 p.m, se advierte que el mismo corresponde al Decreto No. 079 de 24 de marzo de 2020, proferido por el Alcalde Municipal de Ricaurte -Cundinamarca, “Por medio del cual se adoptan las disposiciones del Decreto Departamental No. 159 del 24 de marzo de 2020 “Por el cual se prohíbe en el Departamento de Cundinamarca el consumo de bebidas alcohólicas en espacios abiertos, espacio público y establecimientos de comercio y se dictan otras disposiciones”, y se suspende la atención al público en la

en el Departamento de Cundinamarca el consumo de bebidas alcohólicas en espacios abiertos, espacio público y establecimientos de comercio y se dictan otras disposiciones”, y se suspende la atención al público en la administración central del Municipio de Ricaurte Cundinamarca ”, el cual le correspondió por reparto al M.P: Jorge Hernán Sánchez Felizzola expediente radicado No. 2500023150002020356-00.

Ahora bien, constatado, tanto en el pagina Web del Municipio de Girardot-Cundinamarca, como la información suministrada por la Relatoría de esta Corporación que el Decreto No. 079 de 2020 delExp. No. 250002315000202000470-00

Actor: Municipio de Girardot Control inmediato de legalidad Decreto No. 079 de 24 de marzo de 2020

Alcaldía Municipal de Girardot-Cundinamarca

2 Municipio de Girardot, no se encuentra publicado y que el mismo no fue remitido por la a dministración municipal para su control inmediato de legalidad.

Asimismo, la Alcaldía Municipal de Girardot mediante correo electrónico remitido al Profesional Universitario del Despacho, informó : “(…) Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes, es de acotar que esta entidad no ha solicitado el control de legalidad del Decreto solicitado, sin embargo enviamos el Decreto No. 069 de 2020 teniendo en cuenta que puede existir un error aritmético en la solicitud”.

De lo anterior, se puede inferir que el Decreto No. 079 de 2020 proferido por el Municipio de Girardot no existe, razón por la cual no se avocará conocimiento del proceso de la referencia, y se ordenará el

De lo anterior, se puede inferir que el Decreto No. 079 de 2020 proferido por el Municipio de Girardot no existe, razón por la cual no se avocará conocimiento del proceso de la referencia, y se ordenará el archivo del expediente respecto del este preciso acto administrativo.

En ese orden y como quiera que fue remitido al presente proceso el Decreto No. 079 proferido por el Alcalde Municipal de RicaurteCundinamarca, “Por medio del cual se adoptan las disposiciones del Decreto Departamental No. 159 del 24 de marzo de 2020 “Por el cual se prohíbe en el Departamento de Cundinamarca el consumo de bebidas alcohólicas en espacios abiertos, espacio público y establecimientos de comercio y se dictan otras disposiciones”, y se suspende la atención al público en la administración central del Municipi o de Ricaurte Cundinamarca”, se p rocederá a remitir el mismo al D espacho del Magistrado Jorge Hernán Sánchez Felizzola, que es a quien le correspondió por reparto del 24 de marzo de 2020 el conocimiento del mismo.

En consecuencia el Despacho, dispone:

1°) No Avocar conocimiento del Decreto No. 079 de de 2020 del Municipio de Girardot por inexistencia del mismo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Exp. No. 250002315000202000470-00

Actor: Municipio de Girardot Control inmediato de legalidad Decreto No. 079 de 24 de marzo de 2020

Alcaldía Municipal de Girardot-Cundinamarca

3 2°) Por intermedio de la Secretaría General y/o la Secretaría de la

Control inmediato de legalidad Decreto No. 079 de 24 de marzo de 2020 Alcaldía Municipal de Girardot-Cundinamarca

3 2°) Por intermedio de la Secretaría General y/o la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación comuníquese esta decisión al Alcalde Municipal de Girardot – Cundinamarca y al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación por los medios electrónicos, tales como vía fax, correo electrónico, o similares , y medi ante un aviso publicado en el portal web de la Rama Judicial a la comunidad en general.

3°) Por intermedio de la Secretaría General y/o Secretaría de la Sección Primera remítase inmediatamente copia del Decreto 079 del Municipio de Ricaurte al Despacho de l M.P Jorge Hernán Sánchez Felizzola.

4°) Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente respecto del Decreto No. 079 de 2020 del Municipio de Girardot por inexistencia del mismo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

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