TA CUN - 2500023150002020-00550-00-(03-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023150002020-00550-00-(03-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002315000202000550-00
Remitente: MUNICIPIO DE NOCAIMA
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: Avoca procedimiento
Antecedentes
Previo reparto realizado el 2 de abril de 2020, correspondió a este Despacho conocer sobre el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 200-11-25-2020 de 24 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Nocaima, Cundinamarca, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NO. 200-11-0232020 POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA ATENDER
LA CONTINGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL COVID-19”.
El acto en mención fue remitido el 2 de abril de 2020, a través del correo electrónico de esta Corporación, al correo institucional del Despacho sustanciador de la presente causa, con el fin de que se imparta el trámite correspondiente, teniendo en cuenta lo preceptuado por el Acuerdo N° PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, que exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad.
CONSIDERACIONES
acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad.
CONSIDERACIONES
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de2 Exp. 250002315000202000550-00
Remitente: Municipio de Nocaima
Control Inmediato de Legalidad
Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales.
"Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
(...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
"ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las
reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
"ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
(...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.
“Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.3 Exp. 250002315000202000550-00
Remitente: Municipio de Nocaima
Control Inmediato de Legalidad
(...)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades
(...)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).
Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad, deben verificarse cuatro presupuestos, a saber, 1) que el decreto de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedido en ejercicio de la función administrativa, 3) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción.
Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento.
Revisado el Decreto 200-11-25-2020 de 24 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Nocaima, Cundinamarca, objeto del presente Control Inmediato de Legalidad, se advierte que hay elementos para considerar que, además de una serie de facultades de tipo ordinario, el mismo se expidió en desarrollo de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, dispuesta por el Gobierno Nacional
además de una serie de facultades de tipo ordinario, el mismo se expidió en desarrollo de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, dispuesta por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.
En efecto, si bien no se alude de manera expresa al último de los decretos mencionados, ni a ningún decreto legislativo en particular, lo cierto es que una de las principales medidas que se adoptó en el Decreto objeto de control fue la declaración de Urgencia Manifiesta; y como según el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 las situaciones relacionadas con los Estados de Excepción constituyen una de las causales para la declaratoria, mediante acto4 Exp. 250002315000202000550-00
Remitente: Municipio de Nocaima
Control Inmediato de Legalidad
administrativo motivado, de la Urgencia Manifiesta, hay mérito suficiente para avocar al presente procedimiento.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”,
RESUELVE
PRIMERO.- AVOCAR EL PROCEDIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad en relación con el Decreto 200-11-25-2020 de 24 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Nocaima, Cundinamarca, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NO. 200-11-023-2020 POR EL CUAL SE
ADOPTAN MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA ATENDER LA CONTINGENCIA
SANITARIA GENERADA POR EL COVID-19”.
EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NO. 200-11-023-2020 POR EL CUAL SE
ADOPTAN MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA ATENDER LA CONTINGENCIA
SANITARIA GENERADA POR EL COVID-19”.
SEGUNDO.- FIJAR, por Secretaría, un aviso sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 200-11-25-2020 de 24 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Nocaima, Cundinamarca.
TERCERO.- INVITAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Personero Municipal de Nocaima, Cundinamarca, y a la Contraloría Departamental de Cundinamarca, a presentar sus conceptos por escrito acerca de los puntos que estimen relevantes en relación con el Decreto 20011-25-2020 de 24 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Nocaima, Cundinamarca, dentro del mismo plazo fijado en el ordenamiento anterior.
CUARTO.- DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas. 1) Oficiar al Alcalde del Municipio de Nocaima, Cundinamarca, para que rinda un infor-5 Exp. 250002315000202000550-00
Remitente: Municipio de Nocaima
Control Inmediato de Legalidad