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TA CUN - 2500023150002020-00550-00-(10-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 2500023150002020-00550-00-(10-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO Ref: Exp. 250002315000202000550-00 (acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: MUNICIPIO DE NOCAIMA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: sentencia de única instancia Antecedentes Previo reparto realizado el 2 de abril de 2020, correspondió a este Despacho conocer sobre el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 200-11-25-2020 de 24 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Nocaima, Cundinamarca, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NO. 200-11-0232020 POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA ATENDER

LA CONTINGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL COVID-19”.

El acto en mención fue remitido el 2 de abril de 2020, a través del correo electrónico de esta Corporación, al correo institucional del Despacho sustanciador de la presente causa, con el fin de que se imparta el trámite correspondiente, teniendo en cuenta lo preceptuado por el Acuerdo N° PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, que exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los

PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, que exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad. Mediante auto de 3 de abril de 2020 el Despacho sustanciador de la presente causo dispuso. “PRIMERO.- AVOCAR EL PROCEDIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad en relación con el Decreto 200-11-25-2020 de 24 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Nocaima,

Cundinamarca, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NO.2 Exp. 250002315000202000550-00

(acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima

Control Inmediato de Legalidad

200-11-023-2020 POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE

SEGURIDAD PARA ATENDER LA CONTINGENCIA SANITARIA

GENERADA POR EL COVID-19”.

SEGUNDO.- FIJAR, por Secretaría, un aviso sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 200-11-25-2020 de 24 de marzo de

presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 200-11-25-2020 de 24 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Nocaima, Cundinamarca. TERCERO.- INVITAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Personero Municipal de Nocaima, Cundinamarca, y a la Contraloría Departamental de Cundinamarca, a presentar sus conceptos por escrito acerca de los puntos que estimen relevantes en relación con el Decreto 200-11-25-2020 de 24 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Nocaima, Cundinamarca, dentro del mismo plazo fijado en el ordenamiento anterior. CUARTO.- DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas. 1) Oficiar al Alcalde del Municipio de Nocaima, Cundinamarca, para que rinda un informe en el que explique las razones y finalidades por las cuales declaró las condiciones de Urgencia Manifiesta en el Municipio de Nocaima, y 2) también se le solicita al referido funcionario que aporte copia del Decreto 023 de 16 de marzo de 2020. Se advierte al Alcalde del Municipio de Nocaima, Cundinamarca, que las pruebas decretadas deberán ser allegadas al expediente dentro del mismo plazo fijado en el ordenamiento segundo de la presente providencia. (…).”. Mediante autos de 29 de abril de 2020, 13 de mayo de 2020 y 26 de mayo de

las pruebas decretadas deberán ser allegadas al expediente dentro del mismo plazo fijado en el ordenamiento segundo de la presente providencia. (…).”. Mediante autos de 29 de abril de 2020, 13 de mayo de 2020 y 26 de mayo de 2020, se dispuso, respectivamente, integrar al presente asunto los expedientes No. 250002315000202001055-00 (Decreto 200-11-027-2020 del 13 de abril de 2020, proferido por el Alcalde del Municipio de Nocaima,

Cundinamarca, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 200-11-025-2020

POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA ATENDER LA CONTINGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL COVID - 19”) ; No. 250002315000202001397-00 (Decreto 200-11-032-2020 del 29 de abril de 2020, proferido por el Alcalde del Municipio de Nocaima, Cundinamarca, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 200-11-027-2020 POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA ATENDER LA CONTINGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL COVID - 19” ) y No. 25000231500020200180100 (Decreto 200-11-034-2020 del 12 de mayo de 2020, proferido por el Alcalde del Municipio de Nocaima, Cundinamarca, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL

00 (Decreto 200-11-034-2020 del 12 de mayo de 2020, proferido por el Alcalde del Municipio de Nocaima, Cundinamarca, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 200-11-032-2020 POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE3 Exp. 250002315000202000550-00 (acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima

Control Inmediato de Legalidad SEGURIDAD PARA ATENDER LA CONTINGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL COVID - 19”).

Con ocasión de cada uno de los autos antes referidos, la Secretaría realizó los informes respectivos los cuales se sintetizan así. Informe Secretarial de 12 de mayo de 2020 (Exp. 25000231500020200055000). El aviso correspondiente al auto de 3 de abril de 2020 se fijó el 13 de abril de 2020 y se desfijó el 24 de abril de 2020. En consecuencia, el término para rendir concepto por parte del agente del Ministerio Público se inició el 27 de abril de 2020 y finalizó el 11 de mayo de 2020. Informe Secretarial de 2 de junio de 2020 (Exp. 250002315000202001055-00). El aviso correspondiente al auto de 29 de abril de 2020 se fijó el 4 de mayo de 2020 y se desfijó el 15 de mayo de 2020. En consecuencia, el término para rendir concepto por parte del agente del Ministerio Público se inició el 18 de

2020 y se desfijó el 15 de mayo de 2020. En consecuencia, el término para rendir concepto por parte del agente del Ministerio Público se inició el 18 de mayo de 2020 y finalizó el 1 de junio de 2020. Informe Secretarial de 12 de junio de 2020 (Exp. 25000231500020200139700). El aviso correspondiente al auto de 13 de mayo de 2020 se fijó el 14 de mayo de 2020 y se desfijó el 28 de mayo de 2020. En consecuencia, el término para rendir concepto por parte del agente del Ministerio Público se inició el 29 de mayo de 2020 y finalizó el 11 de junio de 2020. Informe Secretarial de 12 de junio de 2020 (Exp. 25000231500020200180100). El aviso correspondiente al auto de 26 de mayo de 2020 se fijó el 27 de mayo de 2020 y se desfijó el 9 de junio de 2020. En consecuencia, el término para rendir concepto por parte del agente del Ministerio Público se inició el 10 de junio de 2020 y finalizó el 25 de junio de 2020. Intervenciones ciudadanas No se presentaron.4 Exp. 250002315000202000550-00 (acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima Control Inmediato de Legalidad Intervenciones de las entidades públicas, personas privadas y expertos invitados a rendir concepto

Alcaldía del Municipio de Nocaima.

Remitente: Municipio de Nocaima Control Inmediato de Legalidad Intervenciones de las entidades públicas, personas privadas y expertos invitados a rendir concepto

Alcaldía del Municipio de Nocaima. Luego de señalar las características del Municipio de Nocaima, precisó que la principal razón que llevó a declarar la urgencia manifiesta mediante el Decreto 200-11-023-2020 de 16 de marzo de 2020 fue el alto porcentaje de población vulnerable de escasos recursos, pues las familias se encuentran fraccionadas y algunos miembros trabajan en ciudades principales y envían los recursos a sus familiares. Sin embargo, dadas las actuales circunstancias y las medidas de orden público no podrán continuar con el cuidado de sus familiares; además, dada la cercanía con el Distrito Capital se sitúa al municipio como un foco con alta probabilidad de contagio y de propagación y a ello se suma la colonia bogotana que allí habita, lo cual aumenta las posibilidades de contagio. Agregó que dadas las medidas de aislamiento, la producción de insumos campesinos, se verá afecta por la disminución de mano de obra con lo que las personas que se dedican a estos oficios quedarán dependiendo únicamente de los apoyos de la administración municipal. El municipio cuenta con un puesto de salud adscrito al Hospital de La Vega, pero no tiene los medios adecuados para atender la contingencia, es del Nivel I de atención médica; por lo tanto, se dispuso declarar la urgencia manifiesta a efectos de contar con insumos médicos, sanitarios y de bioseguridad para la planta de personal indispensable de la administración, la alimentación básica

I de atención médica; por lo tanto, se dispuso declarar la urgencia manifiesta a efectos de contar con insumos médicos, sanitarios y de bioseguridad para la planta de personal indispensable de la administración, la alimentación básica para los hogares prioritarios del municipio y la normalización en la prestación de los servicios públicos con el fin de prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del Covid – 19, así como para la realización de las labores necesarias en orden a optimizar el flujo de recursos del sistema de salud, la flexibilización del calendario tributario y la promoción del teletrabajo en su máxima medida.5 Exp. 250002315000202000550-00 (acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima

Control Inmediato de Legalidad Contraloría de Cundinamarca. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica manifestó que la “declaración de urgencia manifiesta del Municipio de Nocaima, atiende los lineamientos de los Decretos Presidenciales, pero en cuanto a los hechos que originan su declaratoria, por las competencias constitucionales y legales a cargo de esta entidad, no es susceptible de pronunciamiento Lo anterior no quiere decir que el control fiscal se realiza en virtud de la Urgencia Manifiesta que como ya se anotó, se verifica una vez celebrado el contrato el cual allega el ente vigilado con el acto administrativo que la declaró, y junto con el expediente de los antecedentes administrativos y las pruebas de los hechos.”. Así mismo, precisó que “el ente de control, estará atento a que una vez la entidad

junto con el expediente de los antecedentes administrativos y las pruebas de los hechos.”. Así mismo, precisó que “el ente de control, estará atento a que una vez la entidad suscriba y ejecute los recursos que estime necesarios para atender la situación excepcional de calamidad, dentro del marco de sus competencias realizará la respectiva vigilancia y control de los mismos, en aras de determinar si se garantizaron los principios de la Contratación Estatal y si se cumplieron los fines estatales, lo anterior conforme al PGA (Plan General de Auditoria), establecido por la Contraloría de Cundinamarca.”. Por último, manifestó que conforme a las “competencias legales y a lo dispuesto en la Ley 80 ya citada se han realizado los requerimientos a los sujetos de control fiscal para establecer si el objeto de los contratos que se celebran en el marco de la urgencia, atienden la necesidad; informando de estas acciones a la AUDITORÍA General de la República y a la Contraloría General de la Republica.”. Concepto del Agente del Ministerio Público El Procurador 135 Judicial II Administrativo de Bogotá, actuando en calidad de Agente del Ministerio Público, rindió concepto en los siguientes términos. Con respecto a los decretos 200-11-25-2020 de 24 de marzo de 2020 y 20011-027-2020 del 13 de abril de 2020, manifestó lo siguiente.6 Exp. 250002315000202000550-00 (acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima

Control Inmediato de Legalidad

(acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima Control Inmediato de Legalidad Conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, los presupuestos que deben cumplirse para que sea viable el control inmediato de legalidad son: 1) que se trate de un acto de contenido general; 2) que se haya dictado en ejercicio de una función administrativa; 3) que sea desarrollo de decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de excepción y 4) que debe ser expedido durante el Estado de Excepción, presupuestos que se cumplen en los decretos referidos.

No obstante lo expuesto, precisó que existen medidas adoptadas en dichos decretos relacionadas con la prohibición de reuniones y eventos, el toque de queda y las restricciones en materia de movilidad, entre otras, que corresponden al ejercicio de facultades de tipo ordinario previstas en la Constitución (artículos 189, numeral 4, 303 y 315) y la Ley 1801 de 2016, disposiciones que no pueden ser consideradas como desarrollo de ningún decreto legislativo, pues no tienen fundamento en el Decreto Legislativo 417 de 2020. Se evidencia la conexidad entre los hechos de los decretos municipales y los del Decreto 417 de 2020, que declaró el Estado de Emergencia. De igual forma, se comparte lo planteado en el Decreto 440 de 20 de marzo de 2020, que dispuso entender por comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta. Esta facultad, también se encuentra contenida en la Ley

forma, se comparte lo planteado en el Decreto 440 de 20 de marzo de 2020, que dispuso entender por comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta. Esta facultad, también se encuentra contenida en la Ley 80 de 1993, artículos 42 y 43. Los decretos 200-11-25-2020 de 24 de marzo de 2020 y 200-11-027-2020 del 13 de abril de 2020 no incurren en las prohibiciones de los artículos 5 y 15 de la Ley 137 de 1994, al no contener normas que suspendan derechos humanos ni libertades fundamentales; no afectan el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni los órganos del Estado; ejerce una facultad otorgada por la ley y no suprime ni modifica algún organismo estatal ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento. Los actos también resultan proporcionales, congruentes y adecuados y su finalidad es la de implementar medidas para dotar a la administración de mecanismos que permitan atender las necesidades generadas por la7 Exp. 250002315000202000550-00 (acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima Control Inmediato de Legalidad pandemia, por lo que la declaratoria de urgencia manifiesta deviene en necesaria.

Concluye que no se evidencian vicios en los decretos 200-11-25-2020 de 24 de marzo de 2020 y 200-11-027-2020 del 13 de abril de 2020, pues se

Concluye que no se evidencian vicios en los decretos 200-11-25-2020 de 24 de marzo de 2020 y 200-11-027-2020 del 13 de abril de 2020, pues se encuentra ajustados al marco legal y constitucional, por lo que solicita declarar su legalidad. En relación con los decretos 200-11-032-2020 de 29 de abril de 2020 y 20011-034-2020 de 12 de mayo de 2020, precisó que los mismos se profirieron por fuera del término de treinta (30) días calendario del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica establecido en el Decreto 417, del 17 de marzo de 2020. Por lo tanto, precisó que si bien pudieron ser expedidos en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 80 de 1993, no deben ser objeto de control de legalidad por esta jurisdicción, por que si lo fueran debería declararse que no se ajustan a los Decretos Legislativos que desarrollan y, dado que pueden ser considerados necesarios y útiles en las circunstancias actuales de emergencia sanitaria, deberá disponerse la remisión por competencia de los mismos a la Contraloría de Cundinamarca, para que ejerza el control previsto en el artículo 43 del referido Estatuto de Contratación. CONSIDERACIONES Marco normativo general El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalidad, ejercido

dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales.8 Exp. 250002315000202000550-00 (acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima Control Inmediato de Legalidad “Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. (...)” (Destacado fuera del texto original).

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. (...)” (Destacado fuera del texto original). El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan. “Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia. (...)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos

(...)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al9 Exp. 250002315000202000550-00

(acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima Control Inmediato de Legalidad tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).

La competencia en relación con actos expedidos luego de concluida la declaratoria del Estado de Excepción El Municipio de Nocaima expidió los decretos 200-11-032-2020 el 29 de abril de 2020 y 200-11-034-2020 el 12 de mayo de 2020 (actos objeto de control). En este sentido, puede observarse que dichos actos se expidieron después de culminado el Estado de Excepción, pues este se declaró mediante el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020 por un término de treinta (30) días calendario, que comenzó a regir en esa misma fecha. En el caso bajo examen, se advierte que los decretos antes referidos fueron expedidos una vez vencido el término constitucional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 lo que, en principio, haría pensar que los actos proferidos por

Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 lo que, en principio, haría pensar que los actos proferidos por la Alcaldía de Nocaima, no podrían ser susceptibles del Control Inmediato de Legalidad de que trata el artículo 136 del C.P.A.C.A. Los periodos en días previstos en el artículo 215 de la Constitución deben contarse como días corridos o días calendario 1 . En consecuencia, si la Emergencia de que se trata se declaró el 17 de marzo de 2020 por un periodo de treinta (30) días, los actos expedidos con posterioridad al 17 de abril de 2020, quedarían por fuera del Control Inmediato de Legalidad. No obstante, el Consejo de Estado, en Sala Plena, ha entendido que el Control Inmediato de Legalidad se extiende a los actos administrativos que hayan sido expedidos por fuera del término constitucional de vigencia del decreto legislativo que declaró el Estado de Emergencia, siempre y cuando dichos actos administrativos se hayan expedido en desarrollo de los decretos legislativos correspondientes. 1 Ver. Corte Constitucional, sentencias C-218 de 2011 y C-219 de 2011.10 Exp. 250002315000202000550-00 (acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima Control Inmediato de Legalidad Así ocurrió en la sentencia de 16 de junio de 2009 con ponencia del

Remitente: Municipio de Nocaima Control Inmediato de Legalidad Así ocurrió en la sentencia de 16 de junio de 2009 con ponencia del Magistrado Enrique Gil Botero (expediente No.2009-00305) 2 . En dicha ocasión, el Consejo de Estado conoció sobre el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 837 de 13 de marzo de 2009 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Este decreto se expidió con base en las declaratorias de Emergencia dispuestas (en cada caso por 30 días calendario) mediante los decretos legislativos 4333 de 17 de noviembre de 2008 y 4704 de 15 de diciembre de 2008.

Se asumió el mismo criterio en la sentencia de 31 de mayo de 2011 con ponencia del Magistrado Gerardo Arenas Monsalve (expediente No.20100388) 3. En dicha ocasión, el Consejo de Estado conoció sobre el Control Inmediato de Legalidad de dos resoluciones de 19 de marzo de 2010, expedidas por el Ministerio de la Protección Social. Tales resoluciones reglamentaron el Decreto Legislativo 132 de 21 de enero de 2010 y este, a su vez, se expidió con fundamento en el Decreto Legislativo 4975 de 23 de diciembre de 2009, que declaró la Emergencia por un término de treinta (30) días calendario.

vez, se expidió con fundamento en el Decreto Legislativo 4975 de 23 de diciembre de 2009, que declaró la Emergencia por un término de treinta (30) días calendario. En el presente caso, como se señaló, los decretos 200-11-032-2020 del 29 de abril de 2020 y 200-11-034-2020 del 12 de mayo de 2020 de la Alcaldía Municipal de Nocaima se expidieron por fuera del término de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto por el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020. Sin embargo, como se explicó, dicha circunstancia no constituye un impedimento para estudiar de fondo el presente Control Inmediato de Legalidad, pues lo relevante es que la resolución de que se trata se haya expedido en desarrollo de los decretos legislativos correspondientes. 2 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero ponente: Enrique Gil Botero. Bogotá D. C., diez y seis (16) de junio de dos mil nueve (2009) Radicación numero: 11001-03-15-000-2009-00305-00(CA), Actor: Presidencia de la Republica, Demandado: Decreto 837 de 20093 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero ponente: Gerardo Arenas

Monsalve. Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011). Radicación número: 11001-03-15000-2010-00388-00(CA). Actor: Gobierno Nacional. Demandado: Ministerio de la Protección Social.11 Exp. 250002315000202000550-00 (acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima Control Inmediato de Legalidad Texto de la parte resolutiva de los actos demandados Decreto No. 200-11-25-2020 de 24 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE

MODIFICA EL DECRETO NO. 200-11-023-2020 POR EL CUAL SE ADOPTAN

MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA ATENDER LA CONTINGENCIA SANITARIA

GENERADA POR EL COVID-19”.12 Exp. 250002315000202000550-00

(acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima

Control Inmediato de Legalidad13 Exp. 250002315000202000550-00 (acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima

Control Inmediato de Legalidad14 Exp. 250002315000202000550-00 (acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima

Control Inmediato de Legalidad15 Exp. 250002315000202000550-00 (acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima

Control Inmediato de Legalidad16 Exp. 250002315000202000550-00 (acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 200-11-027-2020 del 13 de abril de 2020 “POR EL CUAL SE

MODIFICA EL DECRETO 200-11-025-2020 POR EL CUAL SE ADOPTAN

MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA ATENDER LA CONTINGENCIA SANITARIA

GENERADA POR EL COVID - 19”.17 Exp. 250002315000202000550-00

(acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima

Control Inmediato de Legalidad18 Exp. 250002315000202000550-00 (acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima

Control Inmediato de Legalidad19 Exp. 250002315000202000550-00 (acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima

Control Inmediato de Legalidad20 Exp. 250002315000202000550-00 (acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima

Control Inmediato de Legalidad21 Exp. 250002315000202000550-00 (acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima

Control Inmediato de Legalidad22 Exp. 250002315000202000550-00 (acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 200-11-032-2020 del 29 de abril de 2020 “POR EL CUAL SE

MODIFICA EL DECRETO 200-11-027-2020 POR EL CUAL SE ADOPTAN

Decreto No. 200-11-032-2020 del 29 de abril de 2020 “POR EL CUAL SE

MODIFICA EL DECRETO 200-11-027-2020 POR EL CUAL SE ADOPTAN

MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA ATENDER LA CONTINGENCIA SANITARIA

GENERADA POR EL COVID - 19”23 Exp. 250002315000202000550-00

(acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima

Control Inmediato de Legalidad24 Exp. 250002315000202000550-00 (acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima

Control Inmediato de Legalidad25 Exp. 250002315000202000550-00 (acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima

Control Inmediato de Legalidad26 Exp. 250002315000202000550-00 (acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima

Control Inmediato de Legalidad27 Exp. 250002315000202000550-00

(acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima

Control Inmediato de Legalidad28 Exp. 250002315000202000550-00 (acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima

Control Inmediato de Legalidad29 Exp. 250002315000202000550-00 (acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 200-11-034-2020 del 12 de mayo de 2020 “POR EL CUAL SE

MODIFICA EL DECRETO 200-11-032-2020 POR EL CUAL SE ADOPTAN

MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA ATENDER LA CONTINGENCIA SANITARIA

GENERADA POR EL COVID - 19”.30 Exp. 250002315000202000550-00

(acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima

Control Inmediato de Legalidad31 Exp. 250002315000202000550-00

(acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002315000202001055-00)

Remitente: Municipio de Nocaima

Control Inmediato de Legalidad32 Exp. 250002315000202000550-00 (acumulados 250002315000202001397-00, 250002315000202001801-00, 250002

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