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TA CUN - 2500023150002020-00573-00-(21-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 2500023150002020-00573-00-(21-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020)

EXPEDIENTE N.° : 250002315000202000573-00

NATURALEZA DEL ASUNTO : CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

OBJETO DE CONTROL : RESOLUCIÓN 152 DE 2020

ENTIDAD : MUNICIPIO DE MACHETÁ

La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca procede a resolver lo que en derecho corresponda dentro del proceso de control inmediato de legalidad de la Resolución 152 de 24 de marzo de 2020 expedida por el alcalde del municipio de Machetá, en virtud de lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

1. ANTECEDENTES

1.1. Texto de la Resolución

El Alcalde del municipio de Machetá expidió la Resolución 152 de 24 de marzo de 2020, «POR LA CUAL SE SUSPENDEN TÉRMINOS FRENTE A LOS TRAMITES DE LAS

LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO Y SE SUSPENDEN CONTRATOS DE

OBRA E INTERVENTORÍA EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE MACHETÁ».

En la resolución referida se resolvió lo siguiente:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 152

(marzo 24 de 2020)

En la resolución referida se resolvió lo siguiente:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 152

(marzo 24 de 2020)

"POR LA CUAL SE SUSPENDEN TERMINOS FRENTE A LOS TRAMITES DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCION Y URBANISMO Y SE SUSPENDEN CONTRATOS DE OBRA E INTERVENTORIA EN LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE MACHETÁ"

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política, el poder extraordinario de policía establecido en artículos 14,199 y 202 de la Ley 1801 de 2016, la Ley 136 de 1994 yExp. N.° 250002315000202000573-00

MUNICIPIO DE MACHETÁ

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CONSIDERANDO

1. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

2. Que en el precitado Decreto 418 de 2020 se estableció que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19, se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones d e gobernadores y alcaldes las instrucciones, actos, y órdenes del presidente de la República.

3. Que mediante el Decreto 420 del 18 de marzo de 2020 el presidente de la República

preferente sobre las disposiciones d e gobernadores y alcaldes las instrucciones, actos, y órdenes del presidente de la República.

3. Que mediante el Decreto 420 del 18 de marzo de 2020 el presidente de la República impartió instrucciones para expedir normas en materia de orden público en vi rtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.

4. Que mediante el Decreto 440 del 20 de marzo de 2020 el presidente de la República adoptó medidas de urgencia en materia contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID-19.

5. Que en la actualidad en el Municipio de Machetá Cundinamarca se encuentras los siguientes contratos obra y de interventoría en ejecución así:

N.° CONTRATO OBJETO

99 CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE TALUDES Y

CONTROL EROSIVO BARRIO MONSERRATE SECTOR LAS

CAMELIAS MUNICIPIO DE MACHETÁ - CUNDINAMARCA ACORDE A

LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PRODUCTO DEL CONTRATO DE

CONSULTORÍA CAR N° 1128 DE 2013.

162 INTERVENTORÍA TÉCNICA ADMINISTRATIVA FINANCIERA Y

AMBIENTAL PARA EL CONTRATO CUYO OBJETO CORRESPONDE

A "CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE TALUDES

Y CONTROL EROSIVO BARRIO MONSERRATE SECTOR LAS

CAMELIAS MUNICIPIO DE MACHETÁ - CUNDINAMARCA ACORDE A

LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PRODUCTO DEL CONTRATO DE

CONSULTORÍA CAR N° 1128 DE 2013

CAMELIAS MUNICIPIO DE MACHETÁ - CUNDINAMARCA ACORDE A

LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PRODUCTO DEL CONTRATO DE

CONSULTORÍA CAR N° 1128 DE 2013

164 "CONSTRUCCIÓN DE GRADERÍAS Y BATERÍAS SANITARIAS DEL

POLIDEPORTIVO VEREDA GUINA DEL MUNICIPIO DE MACHETÁ

CUNDINAMARCA"

172 INTERVENTORÍA TÉCNICA ADMINISTRATIVA FINANCIERA Y

AMBIENTAL SOBRE EL CONTRATO CUYO OBJETO ES LA

"CONSTRUCCIÓN DE GRADERÍAS Y BATERÍAS SANITARIAS DEL

POLIDEPORTIVO VEREDA GUINA DEL MUNICIPIO DE MACHETÁ

CUNDINAMARCA

160 CONTRUCCIÓN DE CINCUENTA (50) UNIDADES SANITARIAS EN LA

ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE MACHETÁ CUNDINAMARCA

122 "CONTRATAR LA TERMINACIÓN CONSTRUCCIÓN ACUEDUCTO

INTERVEREDAL SOLANA GAZUCA ALTO GAZUCA BAJO MULATA

ALTO MULATA BAJO SAN LUIS SAN JOSÉ Y SECTOR LAGUNITAS

MUNICIPIO DE MACHETÁ CUNDINAMARCA FASE II”

6. Que lo objetos y la ejecución de dichos contratos no son necesarios a fin de prevenir y mitigar efectos de la Emergencia sanitaria por efectos de la pandemia del COVID19, en tal medida en viable su suspensión por el termino de veintidós (22) días a partir de la fecha de expedición del presente decreto. Que el presente acto administrativo será remitido a la Secretaria de Planeación para la suscripción de las respectivas actas de suspensión.

7. Que de igual medida se están adelantando procesos administrativos para la

de la fecha de expedición del presente decreto. Que el presente acto administrativo será remitido a la Secretaria de Planeación para la suscripción de las respectivas actas de suspensión.

7. Que de igual medida se están adelantando procesos administrativos para la expedición de las licencias d e construcción y urbanismo que requieren visitas deExp. N.° 250002315000202000573-00

MUNICIPIO DE MACHETÁ

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inspección y tramites de carácter personal de los solicitantes que, ante las medidas de confinamiento expedidas por el gobierno nacional, se suspenden los términos de dichos tramites por veintidós (22) días a partir de la fecha de expedición del presente decreto.

8. En mérito de lo anterior expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la Secretar ía de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Machetá la suspensión por el termino de veintidós (22) d ías de la expedición de la presente resolución de los siguientes contratos así:

N.° CONTRATO OBJETO

99 CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE TALUDES Y

CONTROL EROSIVO BARRIO MONSERRATE SECTOR LAS

CAMELIAS MUNICIPIO DE MACHETÁ - CUNDINAMARCA ACORDE A

LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PRODUCTO DEL CONTRATO DE

CONSULTORÍA CAR N° 1128 DE 2013.

162 INTERVENTORÍA TÉCNICA ADMINISTRATIVA FINANCIERA Y

AMBIENTAL PARA EL CONTRATO

CUYO OBJETO CORRESPONDE A "CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE

ESTABILIZACIÓN DE T ALUDES Y CONTROL EROSIVO BARRIO

162 INTERVENTORÍA TÉCNICA ADMINISTRATIVA FINANCIERA Y

AMBIENTAL PARA EL CONTRATO

CUYO OBJETO CORRESPONDE A "CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE

ESTABILIZACIÓN DE T ALUDES Y CONTROL EROSIVO BARRIO

MONSERRATE SECTOR LAS CAMELIAS MUNICIPIO DE MACHETÁ -

CUNDINAMARCA ACORDE A LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS

PRODUCTO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA CAR N° 1128 DE

2013

164 "CONSTRUCCIÓN DE GRADERÍAS Y BATERÍAS SANITARIAS DEL

POLIDEPORTIVO VEREDA GUINA DEL MUNICIPIO DE MACHETÁ

CUNDINAMARCA"

172 INTERVENTORÍA TÉCNICA ADMINISTRATIVA FINANCIERA Y

AMBIENTAL SOBRE EL CONTRATO CUYO OBJETO ES LA

"CONSTRUCCIÓN DE GRADERÍAS Y BATERÍAS SANITARIAS DEL

POLIDEPORTIVO VEREDA GUINA DEL MUNICIPIO DE MA CHETÁ

CUNDINAMARCA

160 CONTRUCCIÓN DE CINCUENTA (50) UNIDADES SANITARIAS EN LA

ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE MACHETÁ CUNDINAMARCA

122 "CONTRATAR LA TERMINACIÓN CONSTRUCCIÓN ACUEDUCTO INTERVEREDAL SOLANA GAZUCA ALTO GAZUCA BAJO MULATA ALTO MULATA BAJO SAN L UIS SAN JOSÉ Y SECTOR LAGUNITAS

MUNICIPIO DE MACHETÁ CUNDINAMARCA FASE II”

Para tal fin la Secretaria de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Machetá Cundinamarca notificará de manera individual a los contratistas de la medida adoptada y remitirá las respectivas actas de suspensión.

Para tal fin la Secretaria de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Machetá Cundinamarca notificará de manera individual a los contratistas de la medida adoptada y remitirá las respectivas actas de suspensión.

ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender los términos por un lapso de veintidós (22) días desde la fecha de expedición de la presente resolución de los tramites radicados y en curso de las licencias de construcción y urbanismos solicitadas ante la Secretaria de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Machetá.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Exp. N.° 250002315000202000573-00

MUNICIPIO DE MACHETÁ

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1.2. Intervenciones

Conforme al numeral 2 del artículo 185 del CPACA en el proceso de la referencia se fijó aviso sobre su existencia, en la plataforma electrónica del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 1 y en la página web de la Rama Judicial 2, por el término de 10 días, con el fin de que cualquier ciudadano pudiere intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control; no obstante, no se recibió ningún escrito.

1.3. Antecedentes del acto objeto de análisis

Pese a que fueron solicitados en auto de 2 de abril de 2020, no se allegaron por la entidad territorial.

1.4. Concepto del Ministerio Público

El Procurador II Judicial Administrativo 139 ante est e Tribunal en escrito de 5 de mayo de 2020 emitió concepto, en el cual solicita: i) que el artículo 1 de la

1.4. Concepto del Ministerio Público

El Procurador II Judicial Administrativo 139 ante est e Tribunal en escrito de 5 de mayo de 2020 emitió concepto, en el cual solicita: i) que el artículo 1 de la Resolución 152 de 2020 no sea objeto de estudio a través del control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011 y ii) que se declare que los artículos 2 y 3 de la resolución mencionada se encuentra ajustado al marco constitucional y legal , con fundamento en las siguientes consideraciones:

Hace un análisis sobre el control inmediato de legalidad constitucional y legal, precisando que se ejerce sobre los actos adminis trativos generales proferidos al amparo de los decretos legislativos que desarrollan los Estados de Excepción, que se trata de un proceso judicial que se resuelve la legalidad del acto mediante sentencia, que es un control autónomo y que la sentencia que d ecide el medio de control inmediato de legalidad tiene carácter de cosa juzgada relativa.

En cuanto al análisis formal, sostiene que el decreto objeto del presente control fue expedido dentro del término de duración del estado de excepción, sin que se advierta un vicio de forma en la expedición del decreto. Agrega que se encuentra numerado, fechado, con la especificación de las facultades que se ejercen y en

1 https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-general-del-tribunal-administrativo-decundinamarca/238 2 En la sección denominada “Medidas COVID19”Exp. N.° 250002315000202000573-00

MUNICIPIO DE MACHETÁ

cundinamarca/238 2 En la sección denominada “Medidas COVID19”Exp. N.° 250002315000202000573-00

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virtud de las cuales se expide, por lo que el decreto está emitido con las formalidades para esta clase de actos.

Respecto al análisis material, comienza el estudio del artículo primero de la Resolución 152 de 2020, indicando que este artículo no debe ser objeto de estudio a través del control inmediato de legalidad, en razón de que la medida de suspensión no puede ser calificada como una decisión de carácter general, pues en el artículo se individualizan los sujetos y los contratos que son objeto de ésta medida. Por lo tanto, no cumple con el requisito de los actos objeto del control inmediato de que trata esta clase de procesos como es que sea de carácter general.

Expone que si bien la suspensión del contrato estatal, procede cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impidan, temporalmente, cumplir con el objeto de las obligaciones a cargo de las partes contratantes3, y la misma tiene por finalidad “preservar el vínculo contractual cuando surgen eventos de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impidan temporalmente la ejecución del negocio jurídico” 4, no es menos cier to que dicha medida de suspensión no puede considerarse de facto como una medida que desarrolla un estado de excepción, por lo que requiere que sea necesaria y que guardé una conexidad con las causas que lo originaron.

Sostiene que atendiendo las consideraciones expuesta en la resolución objeto de control, no advierte una conexidad externa específicamente con el estado de

guardé una conexidad con las causas que lo originaron.

Sostiene que atendiendo las consideraciones expuesta en la resolución objeto de control, no advierte una conexidad externa específicamente con el estado de excepción de que trata el Decreto 417 de 2020. No se logra determinar que dicha medida de suspensión en relación con unos contratos, guarden una relación con las causas de la declaratoria del Estado de Excepción.

En ese sentido, considera que el Tribunal se debe inhibir en el estudio de este artículo de la resolución objeto de control.

Frente al artícu lo 2 de la Resolución 152 de 2020, explica que con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia se recomendó como medida principal y efectiva para su prevención y propagación el aislamiento social, medida que conlleva el impedimento para que las per sonas, incluso los servidores públicos, entre ellos los correspondientes a la expedición de licencias de construcción y

3 C.E., Sec. Tercera, Sent. 2000-0374201 (31463), nov. 13/2014. M.P. Stella Conto Díaz del Castillo; C.E.., Sec. Tercera, Sent. 16431, abr. 28/2010. M.P. Enrique Gil Botero. 4 C.E., Sala de consulta y Servicio Civil, Conc. 2278, jul. 5/2016.Exp. N.° 250002315000202000573-00

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urbanismo, puedan acudir a sus sitios de trabajo o a los lugares que en ejercicio de sus funciones deban trasladarse.

Afirma que en aras de la protección de los derechos de los administrados, entre otros el del debido proceso y el derecho a la defensa en las actuaciones

urbanismo, puedan acudir a sus sitios de trabajo o a los lugares que en ejercicio de sus funciones deban trasladarse.

Afirma que en aras de la protección de los derechos de los administrados, entre otros el del debido proceso y el derecho a la defensa en las actuaciones administrativas adelantadas, resulta ser una medida necesaria la suspensión de los términos procesales en dichas actuaci ones administrativas, tal como lo decidió el Gobierno Nacional mediante el artículo 6 del Decreto 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y l os particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Respecto del artí culo 3 de la resolución referida, señala que esta no rma se encuentra ajustada a la ley, específicamente a lo dispuesto en la Ley 4 de 1913 artículo 53 que señala que la ley principiará a regir en el día señalado en la misma.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala analizar los siguientes problemas jurídicos : 1) si la Resolución 152 de 2020 expedida por el alcalde de Machetá cumple con los requisitos para ser susceptible de control inmediato de legalidad por este Tribunal y, 2) en caso positivo, si el acto administrativo objeto de análisis se ajusta a derecho.

Con el fin de desarrollar los problemas jurídicos planteados anteriormente, se procede a establecer el marco jurídico del control inmediato de legalidad, así como

y, 2) en caso positivo, si el acto administrativo objeto de análisis se ajusta a derecho.

Con el fin de desarrollar los problemas jurídicos planteados anteriormente, se procede a establecer el marco jurídico del control inmediato de legalidad, así como la generalidad del estado de excepción, específicamente del estado de emergencia económica, social y ecológica.

2.2. Control inmediato de legalidad de los actos administrativos expedidos durante el estado de excepción

El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos administrativos de carácter general que se expidenExp. N.° 250002315000202000573-00

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al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo5.

El Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha establecido unas características propias del control inmediato de legalidad de los actos administrativos, a saber6:

a) Se realiza dentro de un proceso judicial, pues lo adelanta una autoridad judicial y se decide por sentencia. b) Es inmediato o automático, porque el Gobierno Nacional debe remitir el acto administrativo para control tan pronto lo expide y porque no requiere demanda, sino que es oficioso, por disposición legal. c) Es autónomo, en tanto que es posible que se controlen los actos administrativos antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto que declara el estado de excepción y de los decretos legislativos que lo desarrollan. d) No suspende la ejecución del acto administrativo.

administrativos antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto que declara el estado de excepción y de los decretos legislativos que lo desarrollan. d) No suspende la ejecución del acto administrativo. e) La falta de publicación no lo impide. f) Es integral frente a las directrices constitucionales y legales y a los decre tos legislativos que le atañen. g) La sentencia que decide el control de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa.

En ese contexto, el control inmediato de legalidad que corresponde a esta Corporación verificará la correspondencia del acto objeto de control con las normas constitucionales que sustentaron la declaratoria del estado de excepción, así como una confrontación de los principios y reglas definidas en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción y los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional.

De modo que, los actos administrativos expedidos por las autoridades territoriales deben guardan relación con las medidas tomadas por el Gobiernos Nacional, las cuales estarán sustentadas por la Constitución Política y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción.

2.3. Generalidades de los estados de excepción y particularmente del estado de emergencia económica, social y ecológica

5 Consejo de Estado. Sentencia de 5 de marzo de 2012. C.P. Dr. Hugo Bastidas Bárcenas. Expediente n.° 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA) 6 Consejo de Estado. Sentencia de 5 de marzo de 2012. C.P. Dr. Alberto Yepes Barreiro. Expediente

Expediente n.° 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA) 6 Consejo de Estado. Sentencia de 5 de marzo de 2012. C.P. Dr. Alberto Yepes Barreiro. Expediente n.° 110010315000201000200-00 (CA)Exp. N.° 250002315000202000573-00

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La Constitución Política prevé tres clases de estados de excepción, a saber: el estado de guerra exterior, el estado de conmoción interior y el e stado de emergencia, durante los cuales el ejecutivo puede tomar medidas de carácter legislativo.

Conforme lo previsto en los artículos 212, 213, 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República junto con los ministros decretaran el estado d e excepción y los decretos legislativos que contienen las medidas que el Gobierno Nacional considera adecuada y necesaria para superar la emergenci a y restituir la situación actual.

Tanto el decreto que declaró el estado de excepción como los decretos legislativos dictados durante el estado de excepción tienen un control político ante el Congreso de la República y un control jurídico ante la Corte Constitucional, este último control fue desarrollado en la Ley Estatura de los Estados de Excepción -LEEE- (Ley 137 de 1994).

En la LEEE se establece expresamente la prevalencia de los tratados internacionales, los derechos que son intangibles durante los estados de excepción, la prohibición de suspender derechos, desarrolla los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación, regula unas prohibiciones , el control de legalidad y tiene un capítulo sobre el estado de emergencia económica,

la prohibición de suspender derechos, desarrolla los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación, regula unas prohibiciones , el control de legalidad y tiene un capítulo sobre el estado de emergencia económica, social y ecológica.

El estado de emergencia económica, social y ecológica creado en la Constitución Nacional está orientado para corregir las alteraciones que desequilibran de forma grave e inminente el orden económico, el orden social, el orden ecológico o aquellas que constituyan grave calamidad pública, pudiendo ser individuales o concurrentes7.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución exige que los hechos en que se fundamenta el estado de emergencia económica, social y ecológica sean: i) distintos a los previstos para la declaración del estado de conmoción interior y de guerra exterior, ii) que sean sobrevinientes y iii) tengan tal gravedad que atenten o amenacen atentar de manera inminente el orden económico, social o ecológico, o constituyan calamidad pública.

7 Quinche Ramírez, Manuel Fernando, 2013. El control de constitucionalidad. Universidad del Rosario, facultad de jurisprudencia.Exp. N.° 250002315000202000573-00

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La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica se establecerá por un periodo hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario, por lo que este estado de excepción plante a un requisito temporal, en el cual el Gobierno Nacional tomará las medidas necesa rias para mitigar la crisis. Además, la declaración del estado de

podrán exceder de noventa días en el año calendario, por lo que este estado de excepción plante a un requisito temporal, en el cual el Gobierno Nacional tomará las medidas necesa rias para mitigar la crisis. Además, la declaración del estado de emergencia podrá presentarse en todo el territorio o en parte del territorio.

Con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia, el Presidente y los ministros expedirán decretos legis lativos, cuyo contenido se concretará en : i) decretos destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi ón de sus efectos, ii) deben referirse a materias que tengan relación directa con las causas que han determinado el estado de emergen cia, iii) no desmejoraran los derechos sociales de los trabajadores, iv) establecer de manera transitoria nuevos tributos o modificar los existentes, caso en el cual, la medida dejará de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso le otorgue carácter permanente.

2.4. Criterios del control inmediato de legalidad de los decretos expedidos durante los estados de excepción

La Corte Constitucional ha determinado unos criterios para el control constitucional de los decretos legislativos, los cuales serán acogidos por esta Corporación para realizar el estudio del control inmediato de legalidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades departamentales, distritales y municipales.

El examen del control inmediato de legalidad se desarrolla desde dos aspectos, un requisito formal, en el cual se analiza que el decreto haya sido dictado en desarrollo de la declaratoria del estado de excepción , que tenga la firma de la autoridad administrativa y que sea dictado durante el estado de excepción.

requisito formal, en el cual se analiza que el decreto haya sido dictado en desarrollo de la declaratoria del estado de excepción , que tenga la firma de la autoridad administrativa y que sea dictado durante el estado de excepción.

Otro aspecto a revisar es el requisito material o de fondo, en el cual se contrasta el decreto objeto de control con la Constitución Política, los tratados internacionales y la LEEE, con el fin de establecer si las medidas adoptadas bajo el amparo del estado de excepción no infringen las normas superiores.

De igual manera, en este punto se debe analizar si el decreto objeto de control supera los juicios de conexidad, finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivación, incompatibilidad y el criterio de no discriminación.Exp. N.° 250002315000202000573-00

MUNICIPIO DE MACHETÁ

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Caso concreto

Conforme a los problemas jurídicos planteados en el punto 2.1. de esta providencia, corresponde a la Sala estudiar : 1) si la Resolución 152 de 2020 expedida por el alcalde de Machetá cumple con los requisitos para ser susceptible de control inmediato de legalidad por este Tribunal:

Al respecto, la Sala precisa que existen tres presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad, a saber: (i) que se trate de un acto de contenido general; (ii) que el acto se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y (iii) que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción.

Frente al primer requisito, que se trate de un acto de contenido gene ral, se anota

administrativa, y (iii) que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción.

Frente al primer requisito, que se trate de un acto de contenido gene ral, se anota que el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 otorgó competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para tramitar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general expedidos por las autoridades nacionales y territoriales, en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional, durante los estados de excepción.

En ese sentido, el juez contencioso administrativo debe ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general, que son aquellos que se refieren a personas indeterminadas, que a diferencia de los actos administrativos particulares no individualizan al sujeto frente al cual recae la manifestación de voluntad de la Administración. De modo que, serán susceptibles de control inmediato de legalidad aquellos actos administrativos que contienen medidas de carácter general, que son erga omnes.

Sobre el particular, el Consejo de Es tado en sentencia de 18 de junio de 2015 determinó algunas diferencias entre el acto administrativo general y acto administrativo particular y concreto, en los siguientes términos:

[…] La diferencia entre los actos de contenido particular y general depende del grado de indeterminación que tengan los sujetos destinatarios del mismo, como lo ha precisado esta Sala: ‘Para diferenciar un acto administrativo general de uno particular es n ecesario tener presente los siguientes aspectos: El acto administrativo se entiende, entre otras perspectivas, como una decisión

lo ha precisado esta Sala: ‘Para diferenciar un acto administrativo general de uno particular es n ecesario tener presente los siguientes aspectos: El acto administrativo se entiende, entre otras perspectivas, como una decisión adoptada o expedida en función administrativa a través de la cual la autoridad crea, modifica o extingue una posición de una persona o conjunto de personas determinadas o indeterminadas frente a una norma de derecho (situación jurídica). El acto singular o particular no necesariamente tiene un destinatario único, por cuanto puede ir dirigido tanto a una persona como a un grupoExp. N.° 250002315000202000573-00

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determinado de personas; en tanto que el acto general se expide siempre para un grupo indeterminado de personas a quienes se les crea, modifica o extingue una situación jurídica, dependiendo de las conductas o ro les que ellas mismas asuman […] (Subrayado por fuera del texto) En ese sentido, habrá de verificarse si la Resolución 152 de 2020 cumple con el requisito de ser un acto administrativo general, esto es que exista una manifestación unilateral de voluntad de la Administración con capacidad de generar efec tos jurídicos sobre un grupo indeterminado o una pluralidad indefinida de destinatarios.

En el artículo 1° de la Resolución 152 de 2020 expedida por el alcalde del municipio de Machetá, adopta la siguiente medida:

Ordenar a la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Machetá la suspensión por el termino de veintidós (22) días [a partir de la fecha] de la expedición de la presente resolución los siguientes contratos así:

N.° CONTRATO OBJETO

suspensión por el termino de veintidós (22) días [a partir de la fecha] de la expedición de la presente resolución los siguientes contratos así:

N.° CONTRATO OBJETO

99 CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE TALUDES Y CONTROL

EROSIVO BARRIO MONSERRATE SECTOR LAS CAMELIAS MUNICIPIO DE

MACHETÁ- CUNDINAMARCA ACORDE A LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PRODUCTO

DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA CAR N° 1128 DE 2013.

162 INTERVENTORÍA TÉCNICA ADMINISTRATIVA FINANCI ERA Y AMBIENTAL PARA

EL CONTRATO

CUYO OBJETO CORRESPONDE A "CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE

ESTABILIZACIÓN DE TALUDES Y CONTROL EROSIVO BARRIO MONSERRATE

SECTOR LAS CAMELIAS MUNICIPIO DE MACHETÁ - CUNDINAMARCA ACORDE A LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PRODUCTO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA CAR N° 1128 DE 2013

164 "CONSTRUCCIÓN DE GRADERÍAS Y BATERÍAS SANITARIAS DEL

POLIDEPORTIVO VEREDA GUINA DEL MUNICIPIO DE MACHETÁ

CUNDINAMARCA" 172 INTERVENTORÍA TÉCNICA ADMINISTRATIVA FINANCIERA Y AMBIENTAL SOBRE EL CONTRATO CUYO OBJETO E S LA "CONSTRUCCIÓN DE GRADERÍAS Y BATERÍAS SANITARIAS DEL POLIDEPORTIVO VEREDA GUINA DEL MUNICIPIO DE MACHETÁ CUNDINAMARCA 160 CONTRUCCIÓN DE CINCUENTA (50) UNIDADES SANITARIAS EN LA ZONA RURAL

DEL MUN

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