TA CUN - 2500023150002020-00592-00-(13-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023150002020-00592-00-(13-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá , D.C., trece (13) de abril de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002315000202000592-00
Remitente: MUNICIPIO DE CARMEN DE CARUPA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: No avoca conocimiento Antecedentes Previo reparto realizado el 3 de abril de 2020 (viernes anterior a Semana Santa), correspondió a este Despacho conocer sobre el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 021 de 17 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Carmen de Carupa, Cundinamarca, “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA SITUACION (sic) DE CALAMIDAD PUBLICA, EN EL MUNICIPIO DE CARMEN DE CARUPA - CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES ENCAMINADAS A LA CONTENCION (sic) DEL CONTAGIO Y
PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID 19 EN LA
JURISIDCCIÓN (sic) DEL MUNICIPIO DE CARMEN DE CARUPACUNDINAMARCA.”.
El acto en mención, fue remitido el 3 de abril de 2020 a través del correo electrónico de esta Corporación al correo institucional del Despacho sustanciador de la presente causa, con el fin de que se imparta el trámite correspondiente, teniendo en cuenta lo preceptuado por el Acuerdo N° PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, que exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los
correspondiente, teniendo en cuenta lo preceptuado por el Acuerdo N° PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, que exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad.
CONSIDERACIONES2
Exp. 250002315000202000592-00
Remitente: Municipio de Carmen de Carupa Control Inmediato de Legalidad El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrá n un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales. "Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. (...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con
emanaren de autoridades nacionales. (...)” (Destacado fuera del texto original). El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. (...)” (Destacado fuera del texto original). El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.3 Exp. 250002315000202000592-00
Remitente: Municipio de Carmen de Carupa Control Inmediato de Legalidad “Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.
(...)
Remitente: Municipio de Carmen de Carupa Control Inmediato de Legalidad “Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.
(...)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).
Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad, deben verificarse cuatro presupuestos, a saber, 1) que el decreto de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedido en ejercicio de la función administrativa, 3) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción. Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento. Revisado el Decreto 021 de 1 7 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Car men de Carupa , Cundinamarca, objeto del presente Control Inmediato de Legalidad, se advierte que el mismo, en síntesis,
Revisado el Decreto 021 de 1 7 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Car men de Carupa , Cundinamarca, objeto del presente Control Inmediato de Legalidad, se advierte que el mismo, en síntesis, declaró el toque de queda y restringió el expendio y consumo de bebidas embriagantes (ley seca), desde el 17 de marzo de 2020 entre las 6 P.M. y las 8 A.M., hasta nueva orden. Así mismo, se advierte que dicho acto tuvo como fundamento para su expedición normas constitucionales y legales ordinarias de policía, como pasará a exponerse4 Exp. 250002315000202000592-00
Remitente: Municipio de Carmen de Carupa Control Inmediato de Legalidad El artículo 315 de la Constitución, que establece las atribuciones de los alcaldes.
La Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, artículo 202.
“ARTÍCULO 202. COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE
POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES,
ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD.
Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el ú nico fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores: (...)
6. Decretar el toque de queda cuando las circunstancias así lo
su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el ú nico fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores: (...)
6. Decretar el toque de queda cuando las circunstancias así lo exijan.
7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
(...).”. Así mismo, se fundamenta en la Directiva Presidencial No. 02 de 12 de marzo de 2020 (medidas para atender la contingencia generada por el Covid-19); la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se declaró la Emergencia Sanitaria Nacional; y la Circular Conjunta No.0018 de 10 de marzo de 2020, expedida por los ministros de Salud y Protección Social y del Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (acciones de contención ante el Covid-19). En consecuencia, como el Decreto objeto de Control Inmediato de Legalidad no fue expedido con base en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de5 Exp. 250002315000202000592-00
Remitente: Municipio de Carmen de Carupa Control Inmediato de Legalidad Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, ni constituye desarrollo de los decretos legislativos expedidos con base en el mismo, esta Corporación no avocará el conocimiento del acto de que se trata.
DECISIÓ N En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” ,
RESUELVE
trata. DECISIÓ N En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” ,
RESUELVE PRIMERO.- NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad del Decreto 021 de 17 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Carmen de Carupa, Cundinamarca, “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA SITUACION (sic) DE CALAMIDAD PUBLICA
(sic), EN EL MUNICIPIO DE CARMEN DE CARUPA - CUNDINAMARCA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ENCAMINADAS A LA CONTENCION (sic) DEL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID 19 EN LA JURISIDCCIÓN (sic) DEL MUNICIPIO DE CARMEN DE CARUPACUNDINAMARCA.”. SEGUNDO.- Por Secretaría de la Sección Primera, COMUNÍQUESE a l a comunidad la presente decisión a travé s de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca. TERCERO.- ORDÉNASE a la Alcaldía Municipal de Carmen de Carupa que comunique la presente decisión a la comunidad a travé s de su portal web.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE al Alcalde del Municipio de C armen de Carupa y al Agente del Ministerio Público. QUINTO.- Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.6 Exp. 250002315000202000592-00
Remitente: Municipio de Carmen de Carupa
Control Inmediato de Legalidad
NOTIFÍQUESE Y CÚ MPLASE
QUINTO.- Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.6 Exp. 250002315000202000592-00
Remitente: Municipio de Carmen de Carupa
Control Inmediato de Legalidad
NOTIFÍQUESE Y CÚ MPLASE
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado