TA CUN - 2500023150002020-00629-00-(31-08-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023150002020-00629-00-(31-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 250002315000202000629 – 00
Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Autoridad: ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHOCONTÁ -
CUNDINAMARCA
Referencia: DECRETO NO. 021 DEL 23 DE MARZO
DEL AÑO 2020
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, procede la Sa la Plena a proferir sentencia en desarrollo del control inmediato de legalidad del Decreto No. 0 21 de 21 de marzo de 2020, proferido por el Alcalde Municipal de Chocontá - Cundinamarca.
I. ANTECEDENTES
- Mediante acta de reparto, le correspondió al Despacho Sustanciador el conocimiento del control inmediato de legalidad d el Decreto No. 021 de 23 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la urgencia manifiesta y se dispone la celebración de contratos a través de la modalidad de contratación directa”, cuyo texto es el que sigue:
“DECRETO Nro. 021 (23 de marzo de 2020)
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHOCONTÁ CUNDINAMARCA, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que confiere el artículo 315, 365, 314 de la Constitución Política de Colo mbia en
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHOCONTÁ CUNDINAMARCA, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que confiere el artículo 315, 365, 314 de la Constitución Política de Colo mbia en concordancia con el articulo 29 de la Ley 1251 de 2012, e igualmente con lo dispuesto en los artículos 41, 42, y 43 de la Ley 80 de 1993, artículo 2 numeral 4 literal a de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del decreto 1082 del 2015 y demás normas concordantes y;Expediente No. 250002315000202000629-00 Decreto 021 de 23 de marzo de 2020 Municipio de Chocontá Control Inmediato de Legalidad
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CONSIDERANDO
Que el artículo primero de la Constitución Política de Colombia dispone que (…) Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus Entidades Territoriales, democrática, participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran con prevalencia del interés general.
Que el artículo 209 superior consagra que la función a dministrativa esta al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.
Que el Municipio de Chocontá, Cundinamarca por ser una entidad estatal de las que trata el artículo 1 de la Ley 80 de 1993, se encuentra
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.
Que el Municipio de Chocontá, Cundinamarca por ser una entidad estatal de las que trata el artículo 1 de la Ley 80 de 1993, se encuentra sometida el régimen del Estatuto General de la Administración Pública.
Que el artículo 11 numeral 3, literal b de la Ley 80 de 1993, dispone que a nivel territorial los Alcaldes tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la respectiva entidad en los términos y condiciones de las normas legales que regulan la organización y el funcionamiento de dichas entidades.
Que las entidades Estatales en los procesos de contratación adelantados por las diferentes modalidades de selección deben aplicar los principios de la función administrativa del Estado, consagrados en el artículo 209 de la Constitución en el ar tículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993.
Que son fines de la contratación estatal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993: “El cumplimiento de los fines Estatales la continua y efi ciente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas, en la consecución de dichos fines”.
Que el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, indica que son servicios públicos: “los que están destinados a satisfacer las necesidades colectivas en forma general, permanente y continua bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquellos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumpl imiento de sus fines”.
colectivas en forma general, permanente y continua bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquellos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumpl imiento de sus fines”.
Que el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, consagra las modalidades de selección para la escogencia del contratista a través de la licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa, contratación de mínima cuantía.
Que el numeral 4 literal b, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 consagra como causal de contratación directa la urgencia manifiesta.
Que en el régimen Colombiano de la Contratación Estatal, la urgencia manifiesta es contemplada como una de las excepciones legales al deber general de selección de contratistas a través de las diferentes modalidades de selección (artículo 2 Ley 1150 de 2007), permitiéndoseExpediente No. 250002315000202000629-00 Decreto 021 de 23 de marzo de 2020 Municipio de Chocontá Control Inmediato de Legalidad
3 que, en determinadas circunstancias se pueda efectuar la contratación directamente y es más, de ser ne cesario puede incluso prescindirse de la celebración de la misma del contrato y de aun del acuerdo sobre el precio; en efecto al ar2tículo 42 de la Ley 80 de 1993, dispone:
“ARTÍCULO 42. DE LA URGENCIA MANIFIESTA . Existe urgencia manifiest a c uando la co ntinuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones
urgencia manifiest a c uando la co ntinuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaci ones excepcion ales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos (…)”.
Que a su vez los incisos 4ª y 5ª del artículo 41 que se refieren al perfeccionamiento del contrato Estatal, establecen:
“En caso de situaciones de urgencia manifiesta a que se refiere el artículo 42 de esta ley que no permitan la suscripción de contrato escrito, se prescindirá de éste y aún del acuerdo acerca de la remuneración, no obstante, deberá dejarse constancia escrita de la autorización impartida por la entidad estatal contratante.
A falta de acuerdo previo sobre la remuneración de que trata el inciso anterior, la contraprestación económica se acordará con posterioridad al inicio de la ejecución de lo contratado. Si no se lograre el ac uerdo, la cont raprestación será determinada por el justiprecio objetivo de la entidad u organismo respectivo que tenga el carácter de cuerpo consultivo del Gobierno y, a falta de éste, por un perito designado por las partes.
Que la normativa que regula el tema de la ur gencia manifiesta en la Contratación Estatal, se refiere a aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse hechos que reclaman una actuación inmediata de la
un perito designado por las partes.
Que la normativa que regula el tema de la ur gencia manifiesta en la Contratación Estatal, se refiere a aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse hechos que reclaman una actuación inmediata de la Administración, con el fin de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes provocados bien sea en virtual (sic) en los Estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o que tampoco de espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite de proceso licitatorio de contratistas reglado por el Estatuto Contractual. Por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toma su tiempo y hacen más o menos a lo largo del lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, fre nte a una situ ación de urgencia, obviamente resulta entorpecedora porque la solución en estas condiciones puede llegar tardíamente, cuando ya se ha producido o agravado el daño.
Que la sentada jurisprudencia de las altas cortes de Colombia se ha decantado la justificación de la declaratoria de la urgencia manifiesta en los siguientes términos:
Que la Corte Constitucional, estudio la exequibilidad del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, mediante sentencia C-949 DE 2001, donde indicó:Expediente No. 250002315000202000629-00 Decreto 021 de 23 de marzo de 2020 Municipio de Chocontá Control Inmediato de Legalidad
4 “no encuentra la Co rte reparo alg uno de la Constitucionalidad a la declaración administrativa de urgencia manifiesta regulada en el artículo
Municipio de Chocontá Control Inmediato de Legalidad
4 “no encuentra la Co rte reparo alg uno de la Constitucionalidad a la declaración administrativa de urgencia manifiesta regulada en el artículo 42 de la Ley 80 de 993, puesto que constituye una justificada excepción a los procedimientos reglados de selección objetiva, si se tie ne en cuenta que su aplicación se encuentra sujeta a las situaciones evidentes de calamidad pública y desastre que afecta de manera inminente la prestación de un servicio, que son circunstancias que por su propia naturaleza hacen imposible acudir al trámit e de escogencia reglada del contratista.
Que el Honorable Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado DR. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, en sentencia 2007 -005 de febrero 7 de 2011, indicó sobre la urgencia manifiesta lo siguiente:
“Mecanismo excepcional, diseñado con el único propósito de otorgarle instrumentos efectivos a las entidades Estatales para celebrar contratos necesarios, con el fin de enfrentar situaciones de crisis, cuando dichos contratos, en razón a las circunstancias de conflicto o c risis es del t odo imposible celebrarlos a través de licitación pública o la contratación directa. Es decir, cuando la administración no cuenta con el plazo indispensable para adelantar un procedimiento ordinario de escogencia de contratista (…)”
En ese orden de ideas,
La urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes provocados, bien sea en virtud de los estados de
En ese orden de ideas,
La urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes provocados, bien sea en virtud de los estados de excepción o por la paralización d e los servicios públicos o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o de desastres o cual circunstancia similar que tampoco de espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de sel ección del contratista reglado en el estado contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos lago (sic) el lapso del tiempo, para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que frente a una situación de urgencia resulta entorpecedora porque la solución en esas condiciones, pueden llegar tardíamente, cuya ya se ha producido o agravado el daño.
Que en la misma sentencia se esclarecen los requisitos formales de la declaratoria de urgencia manifiesta en los siguientes términos:
“en primer lugar el legislador (artículo 42) exige que la urgencia manifiesta se declare mediante acto administrativo motivado. Cabe señalar que dicho se enmarca dentro de las competencias discrecionales de la entidad contratante, puesto que pese a tener que sujetarse a los requisitos formales, la declaración de urgencia, depende completamente de los motivos de mérito o conveniencia que valore el respectivo funcionario, por esta razón el acto debe motivarse con razones ciertas y convincentes que permitan verificar la verdadera necesidad de la administración de recurrir a este mecanismo de contratación (…)
funcionario, por esta razón el acto debe motivarse con razones ciertas y convincentes que permitan verificar la verdadera necesidad de la administración de recurrir a este mecanismo de contratación (…)
Los otros requisitos formales exigidos por el legislador están presentes en el artículo 43 de la Ley 80 y se relaci onan con el tema de control fiscal. Así después de celebrados los contratos que se originan en laExpediente No. 250002315000202000629-00 Decreto 021 de 23 de marzo de 2020 Municipio de Chocontá Control Inmediato de Legalidad
5 urgencia manifiesta, estos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente consecutivo de los antecedentes administrativa (sic) os, de la act uación y de las pruebas de los hechos, se enviarán a la autoridad competente, para realizar el control fiscal, con el objeto que esta investigue si fue o no procedente su declaratoria, este funcionario tendrá dos meses para pronunciarse.
Que l a sección t ercera de la sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia 3425 del 07 de 2011 expuso en relación con el asunto lo siguiente:
“(…) En este orden de ideas, “la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros, pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los Estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o de desastres o cualquier otra circunstancia similar que tampoco de espera a la solución, de tal manera que resulte inconveniente el
la paralización de los servicios públicos o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o de desastres o cualquier otra circunstancia similar que tampoco de espera a la solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el est atuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora.
Que la Contraloría General de la República mediante la Circular N° 06 DE 19 DE MARZO DE 2020, recomienda a los jefes, representantes legales y a los ordenadores del gasto de las Entidades Públicas a Nivel Nacional, frente al cumplimiento de las exig encias legales para la celebración de contratos Estatales de forma directa bajo la figura de urgencia manifiesta, teniendo en cuenta la excepcionalidad del problema de salud pública que afronta el país, recomendado entre otros aspectos, “1. Verificar que los hechos y circunstancias que se pretenden atender o resolver con la declaratoria de urgencia manifiesta se adecuan a una de las causales señaladas para el efecto en la Ley 80 de 1993, (art. 42) y se relacionan directamente con la declaratoria de calamida d pública o mitigación de los efectos de la emergencia sanitaria, ocasionada por el virus COVID -19 2. Confrontar los hechos, el procedimiento de contratación que se emplearía, ordinariamente para resolverlos o atenderlos y los tiempos d gestión, implicaría adelantar el procedimiento de contratación correspondiente, frente a la inmediatez que exige la
contratación que se emplearía, ordinariamente para resolverlos o atenderlos y los tiempos d gestión, implicaría adelantar el procedimiento de contratación correspondiente, frente a la inmediatez que exige la satisfacción del interés general. 3. Declarar la urgencia manifiesta mediante el acto administrativo correspondiente que deberá ser suscrito por el ordenador del gasto o representante legal (…)”
Que la Agencia Nacional de Contratación Pública /Colombia Compra Eficiente emitió comunicado el 17 de marzo de 2020, con el fin de dar instrucciones respecto al procedimiento de declaración de urgencia manifiesta y celebración de contratos correspondientes.
Que la OMS Organización Mundial de la Salud declaro el paso 11 de marzo que el COVID -19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que insisto a los Estadios a tomar acciones urgentes y d ecididas pa ra la identificación , conformación,Expediente No. 250002315000202000629-00 Decreto 021 de 23 de marzo de 2020 Municipio de Chocontá Control Inmediato de Legalidad
6 aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolu ción No. 385 d el 12 de marzo de 2020, por medio de la cual se declara la emergencia sanitaria, en Colombia a causa del CORONAVIRUS/COVID19 y se adoptan otras medidas para hacer frente al virus.
Que el Presidente de la República de conformidad con el art ículo 215 de la Constitución Política de Colombia, mediante el Decreto 417 del 17 de
19 y se adoptan otras medidas para hacer frente al virus.
Que el Presidente de la República de conformidad con el art ículo 215 de la Constitución Política de Colombia, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declar ó el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de expedición es decir desde el 17 de marzo de 2020.
Que el Alcalde del Municipio de Chocontá en cumplimiento de las directrices de orden Nacional, procede a sancionar el Decreto 018 de fecha 17 de marzo de 2020, mediante el cual decreta:
(…) ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía que se describen a continuación, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus COVID-19, y otras disposiciones en razón a la situación que se presenta en la actualidad con la pandemia originada por el coronavirus COVID-19.
Que en cumplimiento al Decreto No. 153 DE 2020 de 19 de marzo de
2020: “POR EL CUAL SE RESTRINGE TRANSITORIAMENTE LA
MOVILIDAD DE LAS PERSONAS PARA LA CONTENCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVI D-19) EN EL DE PARTAMENTO DE CUNDINAMARCA”, se restringe transitoriamente la movilidad de individuos en el Departamento.
Que de acuerdo al Decreto 420 de fecha 18 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Interior “Por el cual se imparten instruccio nes, para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.
por el Ministerio de Interior “Por el cual se imparten instruccio nes, para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.
Que de acuerdo a las directrices de orden nacional y Departamental Se procede a expedir el DECRETO 019 de fecha 19 de marzo de 2020 “P OR MEDIO DE LA CUAL SE IMPARTEN UNAS INSTRUCCCIONES EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO, SE DECRETA UN TOQUE DE QUEDA Y SE MODIFICAN ALGUNOS ARTÍCULOS DEL DERECTO MUNICIPAL Nro. 018 de 2020 “Por medio de la cual se restringe la movilidad de los habitantes, residen tes, visitante s y vehículos que se encuentren en jurisdicción de Chocontá, Cundinamarca en el sentido de limitar su libre circulación durante el periodo comprendido entre las cero horas (0:00) del viernes 20 de marzo de 2020, hasta las veintitrés (23:59) d el lunes 23 de marzo de 2020, ordena toque de queda para niños, niñas y adolescentes y se dictan otras disposiciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus-COVID-19.
Que de acuerdo con el Decreto 440 de 2020, Expedi do por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, de fecha 20 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión de estado de emergencia Económica,Expediente No. 250002315000202000629-00 Decreto 021 de 23 de marzo de 2020 Municipio de Chocontá Control Inmediato de Legalidad
7
Decreto 021 de 23 de marzo de 2020 Municipio de Chocontá Control Inmediato de Legalidad
7 Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID-19”. Para regular Audiencias Públicas, procedimientos sancionatorios suspensión de los procedimientos de selección de los contratistas y revocatoria de actos de apertura, utilización y mecanismos de los instrumentos de agregación de demanda, adquisición de gra ndes superficies, contratación de urgencia, adopción y modificación de contratos estatales, procedimiento para el pago de contratistas del Estado, contratos de fondo rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que en razón a lo anteriormente expue sto, es deber de la administración municipal, actuar de conformidad con los lineamientos legales y constitucionales, en aras de atender la situación descrita, que requiere de actuaciones inmediatas tendientes a remediar y evitar los efectos negativos causa dos por la pro pagación del coronavirus COVID19 en el Municipio de Chocontá Cundinamarca,
DECRETA:
“ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR LA URGENCIA MANIFIESTA .
Declarar la urg encia manifiesta en el Municipio de CHOCONTÁ- CUNDINAMARCA, con el propósito de aportar acciones nece sarias y urgentes para evitar la propagación, previniendo, identificando en forma temprana, diagnosticando, tratando y atendiendo a la población vulnerable, en sus necesidades básicas y/o posibles infectadas por el Coronavirus, COVID-19.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE
LOS BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS. Ordenar la contratación
vulnerable, en sus necesidades básicas y/o posibles infectadas por el Coronavirus, COVID-19.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE LOS BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS. Ordenar la contratación directa de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de las acciones adoptadas o que adopte el Municipio de Chocontá Cundinamarca para p revenir enfren tar las causas que motivan la presente urgencia manifiesta, de conformidad con la normativa que regula la materia.
ARTÍCULO TERCERO. - ORDENAR. Ordenar a la Secretaria de Hacienda Municipal de Chocontá, Cundinamarca, realizar los movimientos presupuestales que resulten necesarios, para atender de manera efectiva las causas que motivan la declaración de urgencia manifiesta.
ARTÍCULO CUARTO. CONTRATOS DE URGENCIA MANIFIESTA. Una vez celebrados los contratos de urgencia manifiesta materia de este acto administrativo, remítase los mismos y el presente decreto, junto con los antecedentes administrativos de actuación y de la evidencia de los hechos a la Controlaría Departamental de Cundinamarca en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993”.
ARTÍCULO QUINTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. (Mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).
- Mediante providencia del 3 de abril de 2020, el Despacho Sustanciador resolvió: Avocar conocimiento del Decreto No. 021 del 23 de marzo de 202 0, para efectuar el control inmediato de legal idad de
- Mediante providencia del 3 de abril de 2020, el Despacho Sustanciador resolvió: Avocar conocimiento del Decreto No. 021 del 23 de marzo de 202 0, para efectuar el control inmediato de legal idad de que tratan los artículos 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, impartir aExpediente No. 250002315000202000629-00
Decreto 021 de 23 de marzo de 2020 Municipio de Chocontá Control Inmediato de Legalidad
8 la presente actuación, el trámite previsto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y se admitió en única instancia el presente medio de control inmediato de legalidad; ordenó a la Secretaría de la Sección Primera fijar un aviso de que trata el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 20 11, requirió al Alcalde Municipal de Chocontá– Cundinamarca, para que se fijara el aviso en la página web del municipio entidad y allegara los antecedentes que dieron origen al decreto cuyo control inmediato de legalidad se solicita , e invitó a las Facultades de Derecho y Ciencia Política de las universidades: Nacional de Colombia, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Pontificia Javeriana, de los Andes, y del Rosario, al Ministerio de Hacienda Pública, y la Contraloría General de la República, en calidad de expertos en las materias re lacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo , y ordenó comunicar de la iniciación de esta actuación al Agente del Ministerio Público adscrito al Despacho,
presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo , y ordenó comunicar de la iniciación de esta actuación al Agente del Ministerio Público adscrito al Despacho, para que rindiera concepto.
2. Intervinientes.
2.1 Intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Ministerio intervino por intermedio de su apoderado judicial, manifestando en síntesis lo siguiente:
Señaló que cotejando la fundamentación del Decreto 021 de 2020 “Por el cual se declara la urgencia manifiesta y se dispone la celebración de contratos a través de la modalidad de contratación directa”, se tiene que hay plena identidad con el espíritu, finalidad y contenido puntual en materia de urgencia manifiesta y posibilidad de contratación directa tal y como se contempla en el Decreto 440 de 2020, expedido este último por el Presidente de la República en ejercicio de susExpediente No. 250002315000202000629-00 Decreto 021 de 23 de marzo de 2020 Municipio de Chocontá Control Inmediato de Legalidad
9 atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política, en la Ley 137 de 1994 y el Decreto 417 del 17 de marz o de 2020, que goza por demás, de la presunción de legalidad prevista en el artículo 88 del CPACA.
Advirtió que el Decreto 021 de 2020 expedido por la Alcal día de Chocontá Cundinamarca, replica lo expuesto por el Decreto 440 de 2020 aterrizando en el plano municipal las directrices y dictados del Gobierno
Advirtió que el Decreto 021 de 2020 expedido por la Alcal día de Chocontá Cundinamarca, replica lo expuesto por el Decreto 440 de 2020 aterrizando en el plano municipal las directrices y dictados del Gobierno Nacional en materia de Urgencia Manifiesta con ocasión de la Pandemia del Coronavirus y la posibilidad de rivada de tal situación extraordinaria de proceder a r ealizar contratación directa que , en todo ca so, ha de realizarse con apego a la normativa sobre la materia, atiende los dictados de la Ley 137 de 1994 y se expide (salvo lo comentado a la Ley 1521 de 20 12, supra) por la Alcaldía con fundamento en normas de rango constitucional y legal aplicables a la situación que se pretende regular.
2.2 Concepto de la Contraloría General de la República.
El ente de control intervino por intermedio del Director de la Oficina Jurídica, señalando lo siguiente:
Explica que a la declaratoria de la urgencia manifies ta señalada en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, le sigue el obligado control fiscal inmediato dispuesto por el artículo 43 de la misma Ley 80 de 1993, que prevé para tales casos , que después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviarán al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2)Expediente No. 250002315000202000629-00 Decreto 021 de 23 de marzo de 2020
enviarán al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2)Expediente No. 250002315000202000629-00 Decreto 021 de 23 de marzo de 2020 Municipio de Chocontá Control Inmediato de Legalidad
10 meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración.
Señaló que , de a cuerdo con las facultades conferidas a los entes de control fiscal en la disposición señalada, el ejercicio del control de legalidad le corresponde ejercerlo a la contraloría del orden, (Nacional, Distrital, Departamental o Municipal) al cual pertenezca la entidad que declara la urgencia manifiesta y que es su sujeto de control fiscal.
Explicó que, dado que el uso indebido de la contratación de urgencia está previsto por el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 como causal de mala conducta, según el caso pu ede darse lugar a la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y al envío del a sunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las demás acciones a que haya lugar.
Advirtió que , el pronunciamiento de la Contraloría que resu lte competente tendrá que realizarse sobre cada caso concreto de acuerdo a su competencia dentro d e su actuación de vigilancia y control fiscal, que en los eventos previstos por los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 se convierte en posterior y obligat oria, esto es inmediatamente después de celebrada la contratación de urgencia.
Indicó que, eventualmente la urgencia manifiesta decretada puede ser objeto de control por parte de la Contraloría General de la República en
después de celebrada la contratación de urgencia.
Indicó que, eventualmente la urgencia manifiesta decretada puede ser objeto de control por parte de la Contraloría General de la República en ejercicio del principio de prevale ncia, razón por la cual, cualquier pronunciamiento actual sobre el particular conllevaría a compro meter su actuación futura
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