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TA CUN - 2500023150002020-00631-00-(13-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023150002020-00631-00-(13-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá , D.C., trece (13) de abril de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002315000202000631-00

Remitente: MUNICIPIO DE CHOCONTÁ CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: No avoca conocimiento Antecedentes Previo reparto realizado el 3 de abril de 2020 (día viernes anterior a Semana Santa), correspondió a este Despacho conocer sobre el medio de Control Inmediato de Legalidad del Decreto 024 de 25 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Chocontá , Cundinamarca, “POR EL CUAL SE

DECLARA LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE

CHOCONTÁ, Y SE ESTABLECE (sic) LAS ACCIONES DE CONTENCIÓN PARA EL CONOCIMIENTO REDUCCIÓN Y MANEJO DEL RIESGO GENERADO POR COVID - 19.”.

El acto en mención, fue remitido el 3 de abril de 2020 a través del correo electrónico de esta Corporación al correo institucional del Despacho sustanciador de la presente causa, con el fin de que se imparta el trámite correspondiente, teniendo en cuenta lo preceptuado por el Acuerdo N° PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, que exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad.

acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad. CONSIDERACIONES El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos2 Exp. 250002315000202000631-00

Remitente: Municipio de Chocontá Control Inmediato de Legalidad legislativos durante los Estados de Excepción, tendrá n un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales. "Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. (...)” (Destacado fuera del texto original).

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio

las reglas de competencia” establecidas en el Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. (...)” (Destacado fuera del texto original). El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.3 Exp. 250002315000202000631-00

Remitente: Municipio de Chocontá Control Inmediato de Legalidad “Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.

(...)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya

general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original). Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad, deben verificarse cuatro presupuestos, a saber, 1) que el decreto de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedido en ejercicio de la función administrativa, 3) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción. Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento. Revisado el Decreto 024 de 25 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Chocontá , Cundinamarca, objeto del presente Control Inmediato de Legalidad, se advierte que el mismo, en síntesis, declaró la situación de calamidad pública en el municipio, determinó la elaboración de un Plan Específico para la atención de los efectos adversos del COVID-19 en coordinación con la Unidad de Gestión del Riesgo Municipal y ordenó a esta establecer un puesto de mando unificado para el manejo de la crisis.

un Plan Específico para la atención de los efectos adversos del COVID-19 en coordinación con la Unidad de Gestión del Riesgo Municipal y ordenó a esta establecer un puesto de mando unificado para el manejo de la crisis. Así mismo, se advierte que el acto de que se trata se basa en normas de rango constitucional o legal, de tipo ordinario, según se pasa a exponer.4 Exp. 250002315000202000631-00

Remitente: Municipio de Chocontá Control Inmediato de Legalidad Los artículos 2, 44 y 45 de la Constitución que establecen la obligación de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en Colombia; y los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y la obligación del Estado de protegerlos y asistirlos, para asegurar el ejercicio pleno de sus derechos.

La Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, en particular el artículo 202.

“ARTÍCULO 202. COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE

POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES,

ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD.

Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el ú nico fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores: (...)

11. Coordinar con las autoridades del nivel nacional la aplicación y financiació n de las medidas adoptadas, y el

medidas, con el ú nico fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores: (...)

11. Coordinar con las autoridades del nivel nacional la aplicación y financiació n de las medidas adoptadas, y el establecimiento de los puestos de mando unificado.

12. Las demás medidas que consideren necesarias para superar los efectos de la situación de emergencia, calamidad, situaciones extraordinarias de inseguridad y prevenir una situación aún más compleja.” .

La Ley 1523 de 2012, en cuanto indica cuáles son las autoridades responsables en materia de gestión del riesgo (artículo 2), señala que los alcaldes son conductores territoriales del sistema de gestión del riesgo (artículo 12) y representantes del mismo en su municipio (artículo 14), establece como facultad de los alcaldes la de declarar la situación de calamidad pública en su respectiva " jurisdicción" (artículo 57), define el concepto de calamidad pública (artículo 58), establece los criterios para la declaratoria de desastres y calamidad pública (artículo 59), ordena la elaboración de planes específicos para la atención de la calamidad (artículo 61), dispone que en el acto administrativo que declare la situación de calamidad se determinarán las entidades públicas que participarán en el5 Exp. 250002315000202000631-00

Remitente: Municipio de Chocontá Control Inmediato de Legalidad plan específico (artículo 62), determina el régimen legal aplicable para la superación de la calamidad (artículo 65) y consagra las medidas de contratación (artículo 66).

De otro lado, se encuentra la Resolución No.385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual

contratación (artículo 66). De otro lado, se encuentra la Resolución No.385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se declaró la Emergencia Sanitaria Nacional. En consecuencia, como el Decreto remitido para Control Inmediato de Legalidad no fue expedido con base en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, ni constituye desarrollo de los decretos legislativos expedidos con base en el mismo, esta Corporación no avocará el conocimiento del acto de que se trata. DECISIÓ N En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” ,

RESUELVE PRIMERO.- NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad del Decreto 024 de 25 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca, “POR EL CUAL SE

DECLARA LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE

CHOCONTÁ, Y SE ESTABLECE (sic) LAS ACCIONES DE CONTENCIÓN PARA EL CONOCIMIENTO REDUCCIÓN Y MANEJO DEL RIESGO GENERADO POR COVID - 19.”.

SEGUNDO.- Por Secretaría de la Sección Primera, COMUNÍQUESE a l a comunidad la presente decisión a travé s de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca.6 Exp. 250002315000202000631-00

Remitente: Municipio de Chocontá

comunidad la presente decisión a travé s de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca.6 Exp. 250002315000202000631-00

Remitente: Municipio de Chocontá Control Inmediato de Legalidad TERCERO.- ORDÉNASE a l a A l c a l d í a M u n i c i p a l d e C h o c o n t á que comunique la presente decisión a la comunidad a travé s de su portal web.

CUARTO.- NOTIFÍQUESE al Alcalde del Municipio de Chocontá y al Agente del Ministerio Público. QUINTO.- Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚ MPLASE

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

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