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TA CUN - 2500023150002020-00669-00-(08-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 2500023150002020-00669-00-(08-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002315000202000669-00

Remitente: MUNICIPIO DE PASCA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Da por terminado el procedimiento Antecedentes Previo reparto realizado el 6 de abril de 2020, correspondió a este Despacho conocer sobre el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 026 de 25 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Pasca, Cundin amarca, “POR MEDIO DEL CUAL SE AMPLIAN LOS PLAZOS PARA EL PAGO DE LAS

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE (sic) IMPUESTO PREDIAL E INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE PASCA” El acto en mención, fue remitido a través del correo electrónico d e esta Corporación al correo institucional del Despacho sustanciador de la presente causa, el 13 de abril de 2020, con el fin de que se imparta el trámite correspondiente, teniendo en cuenta lo preceptuado por el Acuerdo N° PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, que exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los acu erdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adel anten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad. Mediante auto de 15 de abril de 2020, el Despacho sustanciador de la presente

Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad. Mediante auto de 15 de abril de 2020, el Despacho sustanciador de la presente causa dispuso. Avocar el procedimiento del medio de Control Inmediato de Legalidad del Decreto 026 de 25 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municip al de Pasca, Cundinamarca, “POR MEDIO DEL CUAL SE AMPLIAN LOS PLAZOS PARA EL

PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE (sic) IMPUESTO PREDIAL E

INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE

PASCA”.2

Exp. 250002315000202000669-00

Remitente: Municipio de Pasca Control Inmediato de Legalidad Fijar, por Secretaría, un aviso sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, con el fin de que cualquier ciudad ano pueda intervenir, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del Decreto 026 de 25 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Pasca, Cundinamarca.

Invitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Contraloría de Cundinamarca y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a presentar su concepto, por escrito, acerca de los puntos que consideraran rele vantes en relación con el Decreto 026 de 25 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Pasca, Cundinamarca, dentro del mismo plazo de diez (10) días. Comunicar a la comunidad dicha decisión, a través de los portale s web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca.

Municipal de Pasca, Cundinamarca, dentro del mismo plazo de diez (10) días. Comunicar a la comunidad dicha decisión, a través de los portale s web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca. Ordenar a la Alcaldía Municipal de Pasca, Cundinamarca, que comun icara la presente decisión a la comunidad, a través de su portal web.

Notificar al Alcalde del Municipio de Pasca, Cundinamarca, y al Agente del Ministerio Público. Según informe Secretarial de 15 de mayo de 2020, el aviso correspondiente al auto de 15 de abril de 2020 se fijó el 16 de abril de 2020 y se desfijó el 29 de abril de 2020. En consecuencia, el término para rendir concepto por pa rte del agente del Ministerio Público se inició el 30 de abril de 2020 y fi nalizó el 14 de mayo de 2020. Intervenciones ciudadanas No hubo. Intervenciones de las entidades públicas, personas privadas y expertos invitados a rendir concepto Contraloría de Cundinamarca3 Exp. 250002315000202000669-00

Remitente: Municipio de Pasca Control Inmediato de Legalidad Mediante comunicación de 24 de abril de 2020, la Oficina Ju rídica de la Contraloría de Cundinamarca manifestó lo siguiente.

La Constitución Política establece el control fiscal como una f unción atribuida a la Contraloría General de la República y a las contralorías en su s órdenes respectivos con el objetivo de vigilar la gestión fiscal de la Administración, los particulares y entidades que manejan fondos o bienes de la N ación. El control

Contraloría General de la República y a las contralorías en su s órdenes respectivos con el objetivo de vigilar la gestión fiscal de la Administración, los particulares y entidades que manejan fondos o bienes de la N ación. El control fiscal es una función pública que se realiza para vigilar la f orma como las entidades manejan los recursos públicos. Señala el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 el cual consagra la figura de la urgencia manifiesta, la cual procede cuando ocurren situaciones que imposi bilitan el acceso o trámite de los procedimientos de selección o concurso públicos. Inmediatamente después de celebrar contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la dec laró, junto con los antecedentes administrativos y pruebas, se enviarán al funcionario o al organismo que ejerza el control fiscal de la respectiva entidad. Las competencias del ente de control se encuentran sujetas a la vigilancia y control de los recursos públicos, por lo que la Contraloría de C undinamarca en el marco de sus funciones no podría pronunciarse frente a la legali dad de los actos administrativos de las entidades públicas. Sin embargo, indica que el Decreto Municipal acoge y atiende lo dispuesto en los Decreto 417 y 461 de 2020. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Mediante comunicación de 29 de abril de 2020, el apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó lo siguiente. Menciona que el numeral 3 de la parte considerativa del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020 establece que ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias con que cuentan las autoridades para hacer frente a la crisis económica

Menciona que el numeral 3 de la parte considerativa del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020 establece que ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias con que cuentan las autoridades para hacer frente a la crisis económica y social generada por la pandemia del COVID-19, es necesario qu e se adopten4 Exp. 250002315000202000669-00

Remitente: Municipio de Pasca Control Inmediato de Legalidad medidas extraordinarias con el fin de conjurar la crisis y mitigar lo s efectos económicos negativos.

En términos del artículo 287 de la Constitución Política, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro d e los límites de la Constitución y la Ley. El artículo 294 consagra que la ley no puede conceder exenciones ni tratamientos preferenciales a tributos territoriales y tampoco imponer recargos sobre sus impuestos, salvo lo dispuesto en el artículo 317. A los Concejos Municipales les corresponde “votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales” (artículo 313 numeral 4 CPN). También menciona el artículo 315 sobre las atribuciones de los alcaldes y el artículo 338 sobre el poder tributario en tiempos de paz. En relación con el Decreto 461 de 2020, manifiesta que por medio de este se facultó a gobernadores y alcaldes para que, por medio de Decret o, es decir, sin autorización de Asambleas y Concejos municipales o distritales, se re orienten las rentas de destinación específica establecidas por Ley, Ordenanza o Acuerdo, sobre las que no recaigan compromisos adquiridos con el fin de con jurar las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia.

rentas de destinación específica establecidas por Ley, Ordenanza o Acuerdo, sobre las que no recaigan compromisos adquiridos con el fin de con jurar las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia. En ningún caso, pueden reorientarse rentas que tengan destinación específica constitucional, lo que significa que alcaldes y gobernadores so lo pueden adicionar mediante Decreto al presupuesto de la vigencia fiscal de 2020 los recursos del balance de 2019 que tengan destinación específica determina da por ley o acto administrativo para atender los gastos necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia. La competencia para el recaudo de los tributos municipales recae en la Secretaría de Hacienda Municipal, por lo que la Alcaldía cuenta con fa cultades para establecer y modificar fechas y modalidades para el efecto. Menciona un pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, providencia de 13 de abril de 2020, M.P Samuel José Ramírez Poved a, Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00553-00, mediante el cua l no se avocó el Control Inmediato de Legalidad, pues el despacho consideró que el aplazamiento en las fechas de pago no requiere de facultades excepcionales otorgadas durante5 Exp. 250002315000202000669-00

Remitente: Municipio de Pasca Control Inmediato de Legalidad el Estado de Emergencia, sino que son atribuciones propias de la s entidades territoriales en cabeza del Alcalde Municipal.

Concluye que el Decreto Municipal de Pasca aterriza las directrices del Gobierno Nacional dictadas en el Decreto 417 de 2020 para realizar mod ificaciones al Calendario Tributario con apego a la normativa constitucional y legal sobre la

Concluye que el Decreto Municipal de Pasca aterriza las directrices del Gobierno Nacional dictadas en el Decreto 417 de 2020 para realizar mod ificaciones al Calendario Tributario con apego a la normativa constitucional y legal sobre la materia. Concepto del Agente del Ministerio Público Mediante comunicación de 14 de mayo de 2020, el Procurador 135 Judicial II Administrativo de Bogotá, actuando como Agente del Ministerio Público indicó. El Decreto en estudio fue proferido por el Alcalde Municipal, quien es la autoridad competente de acuerdo con las facultades conferidas en el artícu lo 315 de la Constitución Política; el artículo 240 del Acuerdo 13 de dici embre de 2015, modificado por el artículo 22 del Acuerdo 12 de septiembre de 2017 y el artículo 245 del Acuerdo 13 de diciembre de 2015; así como por el Decreto Legislativo 461 de 22 de marzo de 2020. Debido al Estado de Emergencia declarado en el Decreto 417 de 2020 por la pandemia del COVID-19, la economía ha sufrido gran impacto negativo, por lo que el Gobierno ha adoptado decisiones para proteger la economía ; por esto, a nivel territorial también se ha visto la necesidad de sumarse a tal esf uerzo incluyendo medidas para los contribuyentes del impuesto predial y complementarios, extendiendo plazos para los pagos con descuento y ampliando el período de cancelación del impuesto de industria y comercio. El Decreto Municipal fue expedido en el término de 30 días calendario del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. Considera que el Decreto objeto de estudio tiene estrecha relación con el Decreto

de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. Considera que el Decreto objeto de estudio tiene estrecha relación con el Decreto 417 de 2020 como justificación del Estado de Excepción ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias con las que cuentan las autoridades esta tales para hacer frente a las circunstancias extraordinarias generadas por la pandemia.6 Exp. 250002315000202000669-00

Remitente: Municipio de Pasca Control Inmediato de Legalidad Así mismo, el Decreto 461 de 22 de marzo de 2020 se expidió en atención a la adopción de medidas extraordinarias para financiar las acciones pa ra enfrentar las consecuencias negativas tanto económicas como sociales de la pandemi a, pues se genera una grave afectación al empleo y a los ingresos de lo s habitantes, lo que dificulta el cumplimiento de los compromisos previamente adquiridos.

Concluye que el Decreto Municipal se encuentra conforme al marco co nstitucional y legal, pues no incurre en las prohibiciones de los artículos 5 y 15 de la Ley 137 de 1994, en tanto no suspende derechos ni libertades, no a fecta el normal funcionamiento de las ramas del poder público, ni de los órga nos del Estado, no suprime o modifica algún organismo estatal, ni las funciones bá sicas de acusación y juzgamiento; además, no excede las facultades y límites estable cidos en la Constitución y en la Ley, ni sobrepasa las disposiciones conten idas en el Decreto 461 de 2020. No se evidencian vicios en la formación y expedición del Decreto y se encuentra ajustado al marco constitucional y legal, por lo que solicita que se declare su

461 de 2020. No se evidencian vicios en la formación y expedición del Decreto y se encuentra ajustado al marco constitucional y legal, por lo que solicita que se declare su legalidad, pues las motivaciones expuestas por la Alcaldía del Municipio de Pasca se relacionan con las consideraciones expuestas en los Decretos Legi slativos 417 y 461 de 2020. CONSIDERACIONES La competencia del Tribunal en el presente caso El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estado s de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativo s durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalid ad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales. "Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legis lativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se7 Exp. 250002315000202000669-00

Remitente: Municipio de Pasca Control Inmediato de Legalidad tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. (...)” (Destacado fuera del texto original).

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de

(...)” (Destacado fuera del texto original). El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejer cicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Conse jo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. (...)” (Destacado fuera del texto original). El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispuso que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediat o de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales d epartamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan. “Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia. (...)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de cará cter general que sean proferidos en ejercicio de la funci ón

única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia. (...)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de cará cter general que sean proferidos en ejercicio de la funci ón administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).8

Exp. 250002315000202000669-00

Remitente: Municipio de Pasca Control Inmediato de Legalidad Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato d e Legalidad, deben verificarse cuatro presupuestos, a saber, 1) que la medida de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedida en ejerci cio de la función administrativa por parte de una entidad territorial bajo juri sdicción del Tribunal Administrativo respectivo, 3) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido duran te los Estados de Excepción.

Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica e n todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calend ario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria a ctual, de público conocimiento. Una vez revisado el Decreto 026 de 25 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldía

de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria a ctual, de público conocimiento. Una vez revisado el Decreto 026 de 25 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Pasca, Cundinamarca, objeto de control, se observa q ue este citó como fundamento los decretos legislativos 417 de 17 de marzo de 2020, por el cual se declara el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica por el término de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de expedición de dicho decreto; y 461 de 22 de marzo de 2020, por el cual se faculta a alcaldes y a gobernadores a reorientar rentas de destinación específica cuyo ori gen no sea constitucional y a reducir las tarifas de los impuestos territoriale s, sin necesidad de acudir a la autorización de las asambleas departamentales y de l os concejos municipales. Sin embargo, los decretos legislativos 417 de 17 de marzo de 2020 y 461 de 22 de marzo de 2020 no tienen ninguna relación con las materias que trata el Decreto 026 de 25 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldía Municip al de Pasca, Cundinamarca, que se refiere a la ampliación de plazos para el pago de los impuestos predial y de industria y comercio y su complementario de avi sos y tableros. En este contexto, se advierte que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido consistente en establecer que el Control Inmediato de Legal idad es “ integral en relación con los decretos legislativos respectivos y el artículo 215 de la Constitución Política” (Destacado fuera de texto). Ver sobre el particular: Consejo9

consistente en establecer que el Control Inmediato de Legal idad es “ integral en relación con los decretos legislativos respectivos y el artículo 215 de la Constitución Política” (Destacado fuera de texto). Ver sobre el particular: Consejo9 Exp. 250002315000202000669-00

Remitente: Municipio de Pasca Control Inmediato de Legalidad de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentenci a de 31 de mayo de 2011, radicación No.11001-03-15-000-2010-00388-00 (CA), Consejero ponente Gerardo Arenas Monsalve. En el mismo sentido, Consejo de Estado, Sal a Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 5 de marzo de 20 12, radicación No.11001-03-15-000-2010-00369-00 (CA), Consejero ponente Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Admi nistrativo, Sección Primera, sentencia de 26 de septiembre de 2019, radicación

No.11001-03-15-000-2010-00279-00 (CA), Consejero ponente Hernando Sánchez Sánchez. Esto significa que con independencia de si el acto objeto de Control Inmediato de Legalidad cita o no los decretos legislativos a los que se da desarrollo, como este control es oficioso (En el mismo sentido pueden verse las sentencias ya mencionadas del Consejo de Estado), corresponde a la Jurisdicción d e lo Contencioso Administrativo, en el marco de dicho medio de control , establecer cuál o cuáles son los decretos legislativos a los que se da desarrollo. En conclusión, el Decreto objeto de control no cumple con los p resupuestos para

Contencioso Administrativo, en el marco de dicho medio de control , establecer cuál o cuáles son los decretos legislativos a los que se da desarrollo. En conclusión, el Decreto objeto de control no cumple con los p resupuestos para su trámite a través del Control Inmediato de Legalidad porqu e aunque es de carácter general, fue expedido en ejercicio de función administ rativa por una entidad territorial bajo jurisdicción de este Tribunal Administ rativo y fue expedido en vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica di spuesto por el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, no e s desarrollo de los decretos legislativos mencionados ni de ningún otro decreto leg islativo, pues se expidió en ejercicio de facultades ordinarias que tienen las entidades territoriales. Texto de los apartes pertinentes de la parte resolutiva del D ecreto Legislativo 461 de 22 de marzo de 2020

DECRETA: Artículo 1. Facultad de los gobernadores y alcaldes e n materia de rentas de destinación específica. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica en sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020.

En este sentido, para la reorientación de recursos en el marco de la emergencia sanitaria, no será necesaria la autorización de las asambleas departamentales o consejo (sic) municipales.10 Exp. 250002315000202000669-00

Remitente: Municipio de Pasca

Control Inmediato de Legalidad

la emergencia sanitaria, no será necesaria la autorización de las asambleas departamentales o consejo (sic) municipales.10 Exp. 250002315000202000669-00

Remitente: Municipio de Pasca Control Inmediato de Legalidad Facúltese igualmente a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo.

Parágrafo 1. Estos recursos solo pueden reorientarse para atender los gastos en materias de su competencia, que sean necesarios para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de los dispuesto en el Decreto 417 de 2020. Parágrafo 2. Las facultades que se establecen en el presente artículo en ningún caso podrán extenderse a las rentas cuya destinación específica ha sido establecida por la Constitución Política. Artículo 2. Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia de tarifas de impuestos territoriales. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que puedan reducir las tarifas de los impuestos de sus entidades territoriales. Artículo 3. Temporalidad de las facultades. Las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes en el presente Decreto solo podrán ejercerse durante el término que dure la emergencia sanitaria. Análisis de las disposiciones pertinentes del Decreto Legislativo 461 de 22 de marzo de 2020 Se establecen facultades para alcaldes y gobernadores consistentes en reorientar las rentas municipales de destinación específica, que no tengan origen

Análisis de las disposiciones pertinentes del Decreto Legislativo 461 de 22 de marzo de 2020 Se establecen facultades para alcaldes y gobernadores consistentes en reorientar las rentas municipales de destinación específica, que no tengan origen constitucional (artículo 1); y a reducir las tarifas de los impuesto s de sus entidades territoriales (artículo 2); sin necesidad de acudir de manera previa a las asambleas departamentales o a los concejos municipales y distritales. Esto, d urante el término de duración de la Emergencia Sanitaria. Texto de la parte resolutiva del decreto objeto de Control Inmediato de Legalidad “En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTICULO 1. Ampliar los plazos para pagar el Impuesto Predial Unificado - Los contribuyentes sujetos pasivos del impuesto predial unificado, vigencia 2020 pagarán por cada predio11 Exp. 250002315000202000669-00

Remitente: Municipio de Pasca Control Inmediato de Legalidad dicho tributo en la Secretaría de Hacienda del Municipio de Pasca

-Cundinamarca, así: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARTICULO 2. Ampliar los plazos para pagar y declarar el impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros, por parte de los contribuyentes de l os regímenes simplificado y común.- Los contribuyentes, sujetos pasivos pertenecientes al régimen simplificado y régimen común del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, deberán cumplir con las obligaciones de declarar y pagar en los formularios establecidos por la Secretaría

pasivos pertenecientes al régimen simplificado y régimen común del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, deberán cumplir con las obligaciones de declarar y pagar en los formularios establecidos por la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Municipal de Pasca-Cundinamarca, así: ARTÍCULO 3. E l i n c u m p l i m i e n t o d e l c a l e n d a r i o t r i b u t a r i o establecido en el presente decreto acarreara (sic) las sanciones contempladas en el Estatuto Tributario Municipal.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

PLAZOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS PLAZOS PARA EL PAGO DESCUENTOS Pago total hasta el último día hábil del mes de mayo de 2020 15% Pago total hasta el último día hábil del mes de junio de 2020 10% Pago total hasta el último día hábil del mes de julio de 2020 Sin descuento A partir del primero (01) de agosto de 2020 Generación de intereses moratorios a l a t a s a l e g a l vigente PLAZOS Y DESCUENTOS POR PRONTO PAGO PLAZOS PARA EL PAGO SANCIONES Presentación de la declaración con pago, hasta el último día hábil del mes de mayo de 2020. Sin intereses y sin Sanción A partir del 01 de Junio de 2020 Generación de i n t e r e s e s moratorios a la tasa legal vigente y SANCION según art.272 del acuerdo 013 de 201512 Exp. 250002315000202000669-00

i n t e r e s e s moratorios a la tasa legal vigente y SANCION según art.272 del acuerdo 013 de 201512 Exp. 250002315000202000669-00

Remitente: Municipio de Pasca Control Inmediato de Legalidad Dado en el despacho de la Alcaldía Municipal de Pasca, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de (sic) año dos mil veinte (2020).” Materias de las que se ocupa el Decreto 026 de 25 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Pasca El decreto objeto de análisis se ocupa de las siguientes materias.

El artículo 1 amplía los plazos para pagar el impuesto predial unificado de la siguiente manera: si el pago se hace en su totalidad hasta el último día hábil de mayo de 2020, el descuento será del 15%; hasta el último dí a hábil de junio de 2020, el descuento será de 10%; hasta el último día hábil de julio de 2020 no habrá descuento; y si se hace a partir del primero de agosto de 2020, se generarán intereses moratorios a la tasa legal vigente. El artículo 2 amplía los plazos para el pago y la declaración del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros para contri buyentes del régimen simplificado y común, de la siguiente manera: si se realiza la presentación de la declaración y el pago hasta el último día hábil de mayo de 2020 no habrá cobro de intereses ni sanción; pero si se realiza a part ir del primero de junio de 2020, se generarán intereses moratorios a la tasa leg al vigente y se

presentación de la declaración y el pago hasta el último día hábil de mayo de 2020 no habrá cobro de intereses ni sanción; pero si se realiza a part ir del primero de junio de 2020, se generarán intereses moratorios a la tasa leg al vigente y se aplicará la sanción del artículo 272 del Acuerdo 013 de 2015 , expedido por el Concejo Municipal de Pasca. Finalmente, el artículo 3 menciona que si hay incumplimiento del Calendario Tributario allí previsto, se aplicarán las sanciones del Estatuto Tributario del Municipio. Análisis del Decreto 026 de 25 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Pasca, en relación con el Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020. Conforme al Decreto Legislativo 461 de 22 de marzo de 2020 se autoriza a alcaldes y a gobernadores para reorientar rentas de destinación e specífica cuyo origen no sea constitucional y para reducir las tarifas de los imp uestos territoriales,13 Exp. 250002315000202000669-00

Remitente: Municipio de Pasca Control Inmediato de Legalidad sin autorización de las asambleas departamentales y de los concejo s municipales.

Es importante aclarar que el Decreto 026 de 25 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Pasca, Cundinamarca, no tiene relación al guna con lo dispuesto por el Decreto 461 de 22 de marzo de 2020, toda ve z que este último, de ningún modo, habla de la posibilidad de modificar el Calendario Tributario. Con base en la autonomía territorial de la que gozan los mu nicipios, es menester

dispuesto por el Decreto 461 de 22 de marzo de 2020, toda ve z que este último, de ningún modo, habla de la posibilidad de modificar el Calendario Tributario. Con base en la autonomía territorial de la que gozan los mu nicipios, es menester indicar que la modificación de plazos para el pago y la decla ra

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