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TA CUN - 2500023150002020-00669-00-(15-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023150002020-00669-00-(15-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002315000202000669-00

Remitente: MUNICIPIO DE PASCA

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: Avoca procedimiento Antecedentes Previo reparto realizado el 6 de abril de 2020, correspondió a este Despacho conocer sobre el medio de Control Inmediato de Legalidad del Decreto 026 de 25 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de

Pasca, Cundinamarca, “POR MEDIO DEL CUAL SE AMPLÍAN LOS PLAZOS

PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE IMPUESTO

PREDIAL E INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIAS EN EL

MUNICIPIO DE PASCA”.

El acto en mención fue remitido el 13 de abril de 2020 , a través del correo electrónico de esta Corporación, al correo institucional del Despacho sustanciador de la presente causa, con el fin de que se imparta el trámite correspondiente, teniendo en cuenta lo preceptuado por el Acuerdo N° PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, que exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad. Los acuerdos mencionados fueron prorrogados por el Acuerdo No. PCSJA20-11532 de 11 de abril de

que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad. Los acuerdos mencionados fueron prorrogados por el Acuerdo No. PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020.

CONSIDERACIONES2

Exp. 250002315000202000669-00

Remitente: Municipio de Pasca Control Inmediato de Legalidad El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrá n un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales. "Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. (...)” (Destacado fuera del texto original).

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

"ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las

las reglas de competencia” establecidas en el Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. (...)” (Destacado fuera del texto original). El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren3 Exp. 250002315000202000669-00

Remitente: Municipio de Pasca Control Inmediato de Legalidad dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan. “Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.

(...)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya

general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original). Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad, deben verificarse cuatro presupuestos, a saber, 1) que el decreto de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedido en ejercicio de la función administrativa, 3) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción. Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento. Asi mismo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 461 de 22 de marzo de 2020, por el cual autorizó temporalmente a los Gobernadores y Alcaldes a reorientar las rentas con destinación específica, sin requerir autorización de las Asambleas o Concejos y a reducir las tarifas de los impuestos. Revisado el Decreto 026 de 25 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Pasca, Cundinamarca , objeto del presente medio de Control Inmediato de Legalidad, se advierte que hay elementos para considerar que4

impuestos. Revisado el Decreto 026 de 25 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Pasca, Cundinamarca , objeto del presente medio de Control Inmediato de Legalidad, se advierte que hay elementos para considerar que4 Exp. 250002315000202000669-00

Remitente: Municipio de Pasca Control Inmediato de Legalidad el mismo se expidió en desarrollo de los decretos legislativos 417 de 17 de marzo de 2020 y 461 de 22 de marzo de 2020.

Así las cosas, como los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 disponen que el trámite de Control Inmediato de Legalidad se ejerce respecto de los decretos de las autoridades territoriales que son "desarrollo " de los decretos legislativos de Estados de Excepción; corresponde al juez de lo contencioso administrativo determinar si el acto administrativo del orden territorial respetó los marcos de los decretos legislativos. DECISIÓ N En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” ,

RESUELVE PRIMERO.- AVOCAR EL PROCEDIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad del Decreto 026 de 25 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Pasca, Cundinamarca, “POR MEDIO DEL CUAL

SE AMPLÍAN LOS PLAZOS PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS DE IMPUESTO PREDIAL E INDUSTRIA Y COMERCIO Y

COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE PASCA”.

SE AMPLÍAN LOS PLAZOS PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS DE IMPUESTO PREDIAL E INDUSTRIA Y COMERCIO Y

COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE PASCA”.

SEGUNDO.- FIJAR , por Secretaría General, un aviso sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 026 de 25 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Pasca, Cundinamarca. TERCERO.- INVITAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Contraloría Departamental de Cundinamarca, a presentar sus conceptos por5 Exp. 250002315000202000669-00

Remitente: Municipio de Pasca Control Inmediato de Legalidad escrito acerca de los puntos que estimen relevantes en relación con el Decreto 026 de 25 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Pasca, Cundinamarca, dentro del mismo plazo fijado en el numeral anterior.

CUARTO.- DECRETAR la práctica de las siguiente prueba. Oficiar al Alcalde del Municipio de Pasca, Cundinamarca, para que rinda un informe en el que explique los fundamentos por los cuales emitió el Decreto 026 de 25 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Pasca, Cundinamarca. Se advierte al Alcalde del Municipio de Pasca, Cundinamarca, que las pruebas decretadas deberá n ser allegadas al expediente dentro del mismo plazo fijado en el numeral segundo de la presente providencia. QUINTO.- Por Secretaría, COMUNÍQUESE a la comunidad la presente

pruebas decretadas deberá n ser allegadas al expediente dentro del mismo plazo fijado en el numeral segundo de la presente providencia. QUINTO.- Por Secretaría, COMUNÍQUESE a la comunidad la presente decisión a travé s de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca. SEXTO.- ORDÉNASE a la Alcaldía Municipal de Pasca, Cundinamarca, que comunique la presente decisión a la comunidad a travé s de su portal web.

SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE a l A l c a l d e d e l M u n i c i p i o d e P a s c a, Cundinamarca, y al Agente del Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚ MPLASE

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

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