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TA CUN - 2500023150002020-00708-00-(14-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023150002020-00708-00-(14-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá, D.C., catorce (14 ) de abril de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 2500023150002020070800

Remitente: MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: No avoca conocimiento Antecedentes Previo reparto realizado el 11 de abril de 2020, correspondió a este Despacho conocer sobre el Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 021 del 16 de marzo de 2020, proferida por la Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá S.A. ESP., “Por la cual se acoge la Directiva Presidencial No. 002 del 12 de marzo de 2020 para atender la contingencia generada por el COVID-19.”.

El acto en mención fue remitido el 12 de abril de 2020, a través del correo electrónico de esta Corporación, al correo institucional del Despacho sustanciador de la presente causa, con el fin de que se imparta el trámite correspondiente, teniendo en cuenta lo preceptuado por los Acuerdos Nos. PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020 y PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020, ambos del Consejo Superior de la Judicatura, que exceptuaron de la suspensión de términos adoptada en los acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad. Consideraciones2 Exp. 2500023150002020070800

y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad. Consideraciones2 Exp. 2500023150002020070800

Remitente: MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ Control Inmediato de Legalidad El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales. "Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. (...)” (Destacado fuera del texto original).

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. (...)” (Destacado fuera del texto original). El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.3 Exp. 2500023150002020070800

Remitente: MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ Control Inmediato de Legalidad “Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.

(...)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se

general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original). Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad, deben verificarse cuatro presupuestos, a saber, 1) que el decreto de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedido en ejercicio de la función administrativa, 3) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción. Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento. Revisada la Resolución No. 021 del 16 de marzo de 2020, proferida por la Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá S.A. ESP, objeto del presente medio de Control Inmediato de Legalidad, se advierte que dicho acto fue expedido con anterioridad a la vigencia del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional declaró el referido Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En consecuencia, como la Resolución que fue remitida para el presente Control Inmediato de Legalidad no fue expedida con fundamento en el

2020, por medio del cual el Gobierno Nacional declaró el referido Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En consecuencia, como la Resolución que fue remitida para el presente Control Inmediato de Legalidad no fue expedida con fundamento en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, ni constituye desarrollo de los4 Exp. 2500023150002020070800

Remitente: MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ Control Inmediato de Legalidad decretos legislativos expedidos con base en el mismo, esta Corporación no avocará el conocimiento del acto de que se trata.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” ,

RESUELVE PRIMERO.- NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 021 del 16 de marzo de 2020, proferida por la Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá S.A. ESP., “Por la cual se acoge la Directiva Presidencial No. 002 del 12 de marzo de 2020 para atender la contingencia generada por el COVID-19.”. SEGUNDO.- Por Secretaría, COMUNÍQUESE a la comunidad la presente decisión a través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca. TERCERO.- ORDÉNASE a la Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá y a la Alcaldía Municipal de Tocancipá que comuniquen la presente decisión a la comunidad, a través de sus portales web.

TERCERO.- ORDÉNASE a la Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá y a la Alcaldía Municipal de Tocancipá que comuniquen la presente decisión a la comunidad, a través de sus portales web.

CUARTO.- NOTIFÍQUESE a l r e p r e s e n t a n t e l e g a l d e l a E m p r e s a d e Servicios Públicos de Tocancipá, al Alcalde del Municipio de Tocancipá y al Agente del Ministerio Público. QUINTO.- Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.5 Exp. 2500023150002020070800

Remitente: MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ

Control Inmediato de Legalidad

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

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