TA CUN - 2500023150002020-00718-00-(10-08-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023150002020-00718-00-(10-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Magistrado ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020)
EXPEDIENTE : 2500023150002020000718-00
NATURALEZA DEL ASUNTO : CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
OBJETO DE CONTROL : RESOLUCIÓN 50 DE 2020
ENTIDAD : MUNICIPIO DE VILLETA
La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca procede a resolver lo que en derecho corresponda dentro del proceso de control inmediato de legalidad de la Resolución 50 de 31 de marzo de 2020 expedido por el alcalde del municipio de Villeta, en virtud de lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.
1. ANTECEDENTES
Texto de la resolución
La Alcaldía de Villeta remitió a esta Corporación la Resolución 50 del 31 de marzo de 2020, “ POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE ELEMENTOS DE ASEPSIA, DESINFECCIÓN, PROTECCIÓN Y PUBLICIDAD PARA PREVENIR Y MITIGAR EL RIESGO GENERADO POR LA PANDEMIA COVID-19 (“Coronavirus”) EN EL MUNICIPIO DE VILLETA ” con el objetivo que se surtiera el control inmediato de legalidad sobre el mismo. El asunto fue repartido al despacho sustanciador y por auto de fecha 13 de abril se decidió iniciar el trámite correspondiente.
surtiera el control inmediato de legalidad sobre el mismo. El asunto fue repartido al despacho sustanciador y por auto de fecha 13 de abril se decidió iniciar el trámite correspondiente.
En concreto, texto del acto es el siguiente:
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE
ELEMENTOS DE ASEPSIA, DESINFECCIÓN, PROTECCIÓN Y
PRUBLICIDAD PARA PREVENIR Y MITIGAR EL RIESGO GENERADO POR LA PANDEMIA COVID-19 (“Coronavirus”) EN EL MUNICIPIO DE VILLETA”Exp. 2500023150002020000718-00
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EL ALCALDE MUNICIPAL
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Acta de Posesión No. NUV-001/2020 del 01 de enero de 2020 de la Notaría Única de Villeta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 de la Constitución Política de Colombia y en ejercicio de las funciones conferidas en la aplicación de lo dispuesto en los artículos 11 y 24 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
Que el Municipio de Villeta - Cundinamarca, como ente descentralizado territorialmente, debe dar cumplimiento a los fines del Estado, consagrados en el artículo 2 de la Constitución Política, de la siguiente manera:
“Son fines del Estado: Servir a la comunidad, p romover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituían [sic], facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y c ultural de la Nación, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial, y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que como es de público conocimiento la “PANDEMIA” C OVID -19 ( “Coronavirus”), ha generado graves afectaciones en materia de salud pública, económica, social y el cual a la fecha ya ha causado la pérdida de miles de vidas en todo el mundo situación que llevo a que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declarara la emergencia sanitaria por causa del mencionado virus hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controla la propagación del COVID -19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que el presidente de la República, mediante Decret o 417 del 17 de Marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia, Social y Ecológica en todo el territorio
efectos.
Que el presidente de la República, mediante Decret o 417 del 17 de Marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes en lo relacionado a la salud pública y la crisis económica y social generada por la pandemia del “Coronavirus COVID-19”.
Que el Departamento de Cundinamarca, expidió los Decretos No.137 del 12 de marzo y 140 del 16 de marzo de 2020, por medio de los cuales se declaró la alerta amarilla y la situación de calamidad pública en el Departamento, respectivamente; todo en torno a contener y generar las herramientas administrativas necesarias para la contención, manejo y respuesta ante la crisis generada por la pandemia.
Que el Municipio en aras de dar continuidad a las medidas adoptadas por orden nacional como departamental expidió los Decretos No. 033 del 16 de Marzo de 2020 “Por medio del cual se declara la alerta amarilla, se determinan y acogen medidas sanitarias, de policía, y administrativas para la protección de la salud, la vida y la mitigación del riesgo, derivado de la situación epidemiológica causada por el virus covid-19 (coronavirus)”, Decreto 035 del 17 de marzo de 2020 “Por medio del cual se modifica el parágrafo cuarto del artículo 6 del decreto 033 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante el cual “se declara la alerta amarilla, se determinan y acogen medidas sanitarias, de poli cía, yExp. 2500023150002020000718-00
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alerta amarilla, se determinan y acogen medidas sanitarias, de poli cía, yExp. 2500023150002020000718-00
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administrativas para la protección de la salud, la vida y la mitigación del riesgo, derivado de la situación epidemiológica causada por el virus covid -19 (coronavirus)”; y Decreto 036 de 19 de marzo de 2020 “Por el cual se restringe transitoriamente la movilidad de personas para la contención del coronavirus (covid-19) en el municipio de Villeta Cundinamarca”
Que, a la fecha, pese a los esfuerzos del Gobierno Nacional – Departamental y Municipal, se siguen requiriendo actuaciones desde todos los ámbitos administrativos que permitan eficazmente generar respuestas inmediatas a las necesidades de salud pública, de emergencia y calamidad que la ciudadanía presenta como consecuencia de la grave situación generada por la pandemia.
Que el día Viernes 20 de Marzo de 2020, el Presidente de la República, anunció el aislamiento obligatorio para todo el país para frenar el avance del coronavirus y medida que se materializo mediante decreto 457 de 2020, el cual entró a regir desde el miércoles 25 de marzo a las 23:59 horas hasta el lunes 13 de abril a las 00:00 horas, que para el caso en concreto del municipio de Villeta, en virtud de los ordenado mediante decretos 036 de 19 de marzo y 037 de 23 de marzo de 2020, la población se encuentra en aislamiento preventivo desde la 00:00 horas del pasado viernes 20 de marzo de 2020.
Que, ante las distintas medidas que ha tomado el gobierno nacional,
de 2020, la población se encuentra en aislamiento preventivo desde la 00:00 horas del pasado viernes 20 de marzo de 2020.
Que, ante las distintas medidas que ha tomado el gobierno nacional, departamental y la administración del municipio de Villeta, surgen una serie de afectaciones directas a la comunidad en general, mismas que deben ser atendidas, a fin de mantener la efectividad de las medidas adoptadas en materia sanitaria para mitigar y prevenir la propagación del Coronavirus COVID-19.
Que una de las previsiones de las Entidades Territoriales dentro del Estado Social de Derecho es lograr atender de manera directa y rápida los diferentes requerimientos que presenta la co munidad para garantizar la salud y la vida, pero no solamente la vida en sentido fisiológico, sino la vida en relación con el entorno y todos aquellos aspectos fundamentales para la materialización de ese derecho, a través de un gobierno local que conozca las necesidades, las priorice y adelante programas y realice las acciones necesarias para brindar garantía y salvaguardar los derechos de los administrados.
Que así mismo mediante Decreto 038 del 24 de marzo de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN EL MUNICIPIO DE VILLETA -CUNDINAMARCA” para buscar los mecanismos legales, ágiles y expeditos para dar respuestas a las necesidades y contingencias que ha generado la propagación del virus COVID19 “CORONAVIR US”, que igualmente mediante plan de acción aprobado por el comité de [sic] municipal de gestión del Riesgo , se definieron las líneas de acción a implementar entre las cuales se establece la necesidad
COVID19 “CORONAVIR US”, que igualmente mediante plan de acción aprobado por el comité de [sic] municipal de gestión del Riesgo , se definieron las líneas de acción a implementar entre las cuales se establece la necesidad de realizar campaña de promoción y prevención de riesgo de contagio, la cual incluye publicidad, compra venta de elementos de asepsia, desinfección y protección.
Que el día 25 de marzo de 2020, se informo al municipio la existencia de dos casos de COVID “CORONAVIRUS”, diagnosticados en el municipio, que igualmente en comité de gestión del riesgo se recomendó al Alcalde Municipal declarar la Calamidad Pública, por lo cu al mediante decreto 039 de fecha 25 marzo de 2020 “POR EL CUAL SE DECLARA LA CALAMIDAD PUBLICA, POR EL RIESGO DERIVADO DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA CAUSADA POR EL VIRUS COVID-19 (CORONAVIRUS) EN EL MUNICIPIO DE VILLETA CUNDINAMARCA”, el alcalde procedió a su declaratoria.
Que actualmente en el país a 31 de marzo de 2020, hay confirmados 902 casos positivos de COVID -19 (CORONAVIRUS), de los cuales se presentan 16 decesos, y 31 recuperados, que como se puede observar la cifra aumenta exponencialmente día a día pese a los esfuerzo s realizados por el gobiernoExp. 2500023150002020000718-00
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nacional, departamental y municipal, sobre el particular es válido resaltar que la importancia de las labores de las labores [sic] de contención y mitigación
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nacional, departamental y municipal, sobre el particular es válido resaltar que la importancia de las labores de las labores [sic] de contención y mitigación radican en desacelerar la cadena de contagió [sic] a fin de evitar el colapso del sistema de salud, y poder garantizar una atención optima y eficiente a quienes así lo requieran.
Así las cosas, es de vital importancia para el municipio de Villeta realizar todas las acciones pertinentes para la contención y prevención del riesgo de contagio, por lo cual se debe realizar una campaña de promoción y prevención de gran impacto y alcance en la comunidad Villeta na la cual está compuesta de publicidad visual impresa, actividades de socialización de procedimientos de higiene, siendo necesaria la compraventa de elementos de asepsia, desinfección y protección, para suministrar a la comunidad, Defensa Civil, Bomberos, Policía, Ejército Nacional y a quienes laboran en la ad ministración, que por las labores que están desarrollando en virtud de los canales de comunicación de las campañas en la contingencia están expuestos a un mayor riesgo.
Que con la contratación estatal, se busca el cumplimiento de los fines estatales dispuestos en el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, modificado por a Ley 1150 de 2007 según el cual los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos buscan el cumplimiento de la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta
la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social, que, como tal, implica obligaciones.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 315, numeral 3 de la Constitución Política y 91, literal D, numeral 1 de la Ley 136 de 1994, es deber del alcalde y en general de toda la administración municipal servirle a la comunidad, garantizar la efectividad de sus derechos, velar por la protección de la vida y demás bienes de las personas y tomar las medidas pertinentes y eficaces para atender y superar las situaciones de desastre, calamidad y emergencia que afectan a las personas residentes en este municipio.
Que la Administración Municipal debe seguir implementando alternativas administrativas que le permitan de una maneral legal, ágil, eficiente, pertinente y oportuna, atender las necesidades y generar respuestas inmediatas en torno a la crisis actual de cara a enfrentar la pandemia.
Que mediante circular No. 06 del 19 de marzo del año en curso, el Señor Contralor General de la Repúb lica, ha reconocido la figura de la Urgencia Manifiesta, como un mecan ismo que ante el grave problema de salud pública que afecta el país, resulta útil para superar adecuadamente la contingencia.
Que la Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, regula en sus artículos 42 y 43 que:
que afecta el país, resulta útil para superar adecuadamente la contingencia.
Que la Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, regula en sus artículos 42 y 43 que:
“ARTÍCULO 42. DE LA URGENCIA MANIFIESTA. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionada s con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similare s que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección públicos. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.Exp. 2500023150002020000718-00
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PARÁGRAFO. Con el fin de atender las necesidades y gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hace r los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente.
ARTICULO 43. DEL CONTROL DE LA CONTRATACIÓN DE URGENCIA.
Inmediatamente después de celebrad os los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que
urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediat o del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de la s otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale el reglamento para garantizar la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia”.
Que el Consejo de Estado en Sentencia del 27 de abril de 2006 de la Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, dentro del Expediente número 14275, sobre la urgencia manifiesta consideró:
“Se observa entonces cómo la normativa regula el tema de la urgencia en la contratación estatal, se refiere a aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse hechos que reclaman una actuación inmediata de la Administración, con el fin de remediar o evitar males presentes o futuros inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción; o por la paralización de los servi cios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos consecutivos de fuerza mayor o desastres o cualquier
inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción; o por la paralización de los servi cios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos consecutivos de fuerza mayor o desastres o cualquier otra circunstancia similar que tampoco de espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio o selección de contrat istas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos a largo lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”.
Que el Decreto 1082 de 2015 establece al respecto que:
Artículo 2.2.1.2.1.4.2. Declaración de urgencia manifiesta. Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos.
Que en consideración a lo expuesto anteriormente se hace necesario realizar contratación bajo las siguientes condiciones:
OBJETO: SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE ASEPSIA, DESINFECCIÓN,
PROTECCIÓN Y PUBLICIDAD PARA PREVENIR Y MITIGAR EL RIESGO
GENERADO POR LA PANDEMIA COVID -19 (“Coronavirus”) EN EL
MUNICIPIO DE VILLETA.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: En el desarrollo de las actividades planteadas en el plan de acción adoptado por el munici pio se requiere en la
MUNICIPIO DE VILLETA.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: En el desarrollo de las actividades planteadas en el plan de acción adoptado por el munici pio se requiere en la etapa actual los siguientes elementos:Exp. 2500023150002020000718-00
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ITEM REQUERIDO
UNIDAD DE
MEDIDA CANTIDAD Publicidad impresa volantes tamaño media carta, papel propalcote 115 gramo [sic], en policromía (Full color) Tiro y Retiro (por ambas caras) UND 1.500 Publicidad impresa pendones tipo a y b UND 30 Batas desechables color azul amarre en el cuello y cintura UND 70 Caja guantes nitrilo x 100 unidades CAJA 15 Jabón líquido antibacterial GALÓN 50 Gel antibacterial x 500 ml UND 150 Gel antibacterial x 1000 ml UND 250 Careta de protección UND 50 Bata desechable manga larga para protección UND 100 Trajes de protección antifluido tyvek UND 100 Cajas x 10 de tapabocas n95 CAJA 15 Canecas de alcohol al 70% x 200 litros CANECA 4 Alcohol al 70% por galón GALÓN 45 Monogafas UND 100 Polainas Protección Especial Tela Cal 45 UND 200 Cofias Color Azul Desechable Paquete X 100 CAJA 2
PRESUPUESTO: Con el fin de dar alcance a las metas iniciales del plan de acción frente al CO VID-19, se cuenta con disponibilidad presupuestal N°
Cofias Color Azul Desechable Paquete X 100 CAJA 2
PRESUPUESTO: Con el fin de dar alcance a las metas iniciales del plan de acción frente al CO VID-19, se cuenta con disponibilidad presupuestal N° 2020000180 del marzo de 2020, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO PESOS M/TCE ($42.791.681,00). Expedido por la Secretaria de Hacienda del
Municipio.
PLAZO: El plazo de ejecución de la contratación directa por urgencia manifiesta será hasta que se supere el Estado de Emergencia, Social y Ecológica que atraviesa actualmente el país y/o hasta agotar presupuesto.
Nota: Para determinar los contratistas se tendrá en cuenta, la disponibilidad de los bienes a suministrar el tiempo de entrega y el menos valor de cada ítem, teniendo en cuenta la situación que atraviesa el país y la demanda actual de los mismos.
Que la Alcaldía Municipal de Villeta, Cundinamarca, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente y con base en la necesidad de la contratación según lo indicado en el Decreto 038 de fecha 24 de marzo de 2020 de la Alcaldía de Villeta y el presente acto administrativo requiere realizar la contratación directa de los bienes antes descritos, a fin de atender la calamidad pública declarada mediante Decret o 039 de fecha 25 de marzo de 2020 de la Alcaldía de Villeta.
Que, de conformidad con lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Contratar directamente con persona natural o jurídica,
2020 de la Alcaldía de Villeta.
Que, de conformidad con lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Contratar directamente con persona natural o jurídica, legalmente constituida y habilitad [sic], la compraventa o suministro de los bienes de acuerdo a las consideraciones expuestas, cuyo objeto consiste en:
“SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE ASEPSIA, DESINFECCIÓN, PROTECCIÓN Y PUBLICIDAD PARA PREVENIR Y MITIGAR EL RIESGO GENERADO POR LA PANDEMIA COVID – 19 (“Coronavirus”) E N EL
MUNICIPIO DE VILLETA”Exp. 2500023150002020000718-00
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: En el desarrollo de las actividades planteadas en el plan de acción adoptado por el municipio se requiere en la
etapa actual los siguientes elementos:
ITEM REQUERIDO
UNIDAD DE
MEDIDA CANTIDAD Publicidad impresa volantes tamaño media carta, papel propalcote 115 gramo [sic], en policromía (Full color) Tiro y Retiro (por ambas caras) UND 1.500 Publicidad impresa pendones tipo a y b UND 30 Batas desechables color azul amarre en el cuello y cintura UND 70 Caja guantes nitrilo x 100 unidades CAJA 15 Jabón líquido antibacterial GALÓN 50 Gel antibacterial x 500 ml UND 150 Gel antibacterial x 1000 ml UND 250 Careta de protección UND 50 Bata desechable manga larga para protección UND 100 Trajes de protección antifluido tyvek UND 100
Gel antibacterial x 500 ml UND 150 Gel antibacterial x 1000 ml UND 250 Careta de protección UND 50 Bata desechable manga larga para protección UND 100 Trajes de protección antifluido tyvek UND 100 Cajas x 10 de tapabocas n95 CAJA 15 Canecas de alcohol al 70% x 200 litros CANECA 4 Alcohol al 70% por galón GALÓN 45 Monogafas UND 100 Polainas Protección Especial Tela Cal 45 UND 200 Cofias Color Azul Desechable Paquete X 100 CAJA 2
Nota: Para determinar los contratistas se tendrá en cuenta, la disponibilidad de los bienes a suministrar, el tiempo de entrega y el menor valor de cada item, teniendo en cuenta la situación que atraviesa el país y la demanda actual de los mismos.
ARTÍCULO SEGUNDO: La contratación a la que se refiere el presente Acto Administrativo tiene las siguientes características:
a) Causal que se invoca:
La presente contratación se llevará a cabo de conformidad con lo previsto por el numeral 4, literal a) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que prevé:
“Artículo 2. De las Modalidades de Selección: (…) 4. Contratación Directa: La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos: (…) Urgencia Manifiesta”
b) Presupuesto para la contratación:
Con el fin de dar alcance a las metas iniciales del plan de acción frente al COVID-19, se cuenta con disponibilidad presupuestal N ° 2020000180 del marzo de 2020, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETENCIENTOS
Con el fin de dar alcance a las metas iniciales del plan de acción frente al COVID-19, se cuenta con disponibilidad presupuestal N ° 2020000180 del marzo de 2020, por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES SETENCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO PESOS M/TCE ($42.791.681,00). Expedido por la Secretaría de Hacienda del Municipio. c) Plazo de ejecución:
El plazo de ejecución de la contratación directa por urgencia manifiesta será hasta que se supere el Estado de Emergencia, Social y Ecológica que atraviesa actualmente el país y/o hasta agotar presupuesto.
d) Lugar de ejecución
Municipio de Villeta-CundinamarcaExp. 2500023150002020000718-00
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ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
1.1 Intervenciones
Conforme al numeral 2 del artículo 185 del CPACA el proceso de la referencia se fijó aviso sobre su existencia, en la plataforma electrónica del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 1 y en la página web de la Rama Judicial 2, por el término de 10 días, con el fin de que cualquier ciudadano pudiere intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control; no obstante, no se recibió ningún escrito.
1.2 Antecedentes del acto objeto de análisis
El alcalde el municipio de Villeta en escrito del 21 de junio de 2020, fuera del término
control; no obstante, no se recibió ningún escrito.
1.2 Antecedentes del acto objeto de análisis
El alcalde el municipio de Villeta en escrito del 21 de junio de 2020, fuera del término otorgado para dar respuesta, envió los documentos administrativos que soportan la expedición de la Resolución 050 de 2020, mediante 07 archivos correspondientes a: Decreto 033 de 20203; Decreto 035 de 20204; Decreto 036 de 20205; Decreto 037 de 20206; Decreto 039 de 2020 7; Decreto Departamental 137 de 2020 8 y Decreto Departamental 140 de 20209.
1.3 Concepto del Ministerio Público
El Procurador II Judicial Administrativo 139 ante este Tribunal en escrito de 08 de mayo de 2020 emitió concepto, en el cual solicita este tribunal se declare inhibido
1 https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-general-del-tribunal-administrativo-de-cundinamarca/238 2 En la sección denominada “Medidas COVID19” 3 “POR EL CUAL SE DECRETA ALERTA AMARILLA, SE DETERMINAN Y ACOGEN MEDIDAS SANITARIAS, DE POLICÍA Y ADMINISTRATIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD LA VIDA Y LA MITIGACIÓN DEL RIESGO, DERIVADO DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGIA CAUSADA POR EL VIRUS COVID -19 (CORONAVIRUS) 4 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL PARÁGRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO 033 DE FECHA DE 16 DE MARZO DE 2020, MEDIANTE EL CUAL “SE DECRETA LA ALERTA AMARILLA, SE DETERMINAN
4 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL PARÁGRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO 033 DE FECHA DE 16 DE MARZO DE 2020, MEDIANTE EL CUAL “SE DECRETA LA ALERTA AMARILLA, SE DETERMINAN Y ACOGEN MEDIDAS SANITARIAS, DE POLICÍA, Y ADMINISTRATIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD, LA VIDA Y LA MITIGACIÓN DEL RIESGO, DERIVADO DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA CAUSADA POR EL VIRUS COVID-19 (CORONAVIRUS)” 5 “ POR EL CUAL SE RESTRINGE TRANSITORIAMENTE LA MOVILIDAD DE PERSONAS PARA LA CONTENCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-16) EN EL MUNICIPIO DE VILLETA CUNDINAMARCA” 6 “POR EL CUAL SE MODIFICA AL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO 036 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2020 “POR EL CUAL SE RESTRINGE TRANSITORIAMENTE LA MOVILIDAD DE PERSONAS PARA LA CONTENCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL MUNICIPIO DE VILLETA CUNDINAMARCA” 7 “POR EL CUAL SE DECLARA LA CALAMIDAD PÚBLICA, POR EL RIESGO, DERIVADO DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA CAUSADA POR EL VIRUS COVID-19 (CORONAVIRUS) EN EL MUNICIPIO DE VILLETA CUNDINAMARCA” 8 “POR MEDIO DE LOS CUALES SE DE CLARÓ LA ALERTA AMARILLA SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES PARA LA CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS – COVID 19 EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y
ADMINISTRATIVAS, SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES PARA LA CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS – COVID 19 EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 9 “POR EL CUAL SE DECLARA LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA EN EL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONESExp. 2500023150002020000718-00
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para decidir sobre la legalidad d e la Resolución 50 de 2020 emitido por el alcalde del municipio de Villeta, debido al incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 20 de la Ley 137 para ser objeto de l control inmediato de legalidad de que trata dicho artículo y los artículos 136 y 185 de la Ley 1 437 de 2011. En subsidio pide que el acto sea declarado nulo por carecer de motivación suficiente.
Luego de señalar las generalidades del control inmediato de legalidad, pasa a analizar el decreto objeto de control del cual empezó por realizar un análisis formal para luego concluir que el decreto objeto del presente proceso fue proferido dentro del término de duración del Estado de Excepción, es decir entre el 17 de marzo al 16 de abril de 2020. Dijo que se encuentra numerado, fechado, con la especificación de las facultades que se ejercen y en virtud de las cuales se expidió.
En cuanto a análisis material, observó que entre las actividades de la Administración Municipal se encuentran aquellas dirigidas a ejecutar tanto la ley como las decisiones o actos municipales; ejecución d e las leyes que constituyen la función
En cuanto a análisis material, observó que entre las actividades de la Administración Municipal se encuentran aquellas dirigidas a ejecutar tanto la ley como las decisiones o actos municipales; ejecución d e las leyes que constituyen la función propia del órgano administrativo.
Cita el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 para decir que los actos objeto de contr ol inmediato de legalidad deberán cumpli
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