TA CUN - 2500023150002020-00746-00-(13-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023150002020-00746-00-(13-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002315000202000746-00
Remitente: MUNICIPIO DE ANAPOIMA
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: Avoca procedimiento Antecedentes Previo reparto realizado el 12 de abril de 2020, correspondió a este Despacho conocer sobre el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 108 de 8 de abril de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Anapoima, Cundinamarca, “POR EL CUAL SE REDUCE EL COBRO DEL IMPUESTO DE
ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ANAPOIMA ”.
El acto en mención fue remitido el 12 de abril de 2020 , a través del correo electrónico de esta Corporación, al correo institucional del Despacho sustanciador de la presente causa, con el fin de que se imparta el trámite correspondiente, teniendo en cuenta lo preceptuado por el Acuerdo N° PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, que exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad. Esta determinación del Consejo Superior de la Judicatura, fue objeto de prórroga mediante el Acuerdo N° PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020.
CONSIDERACIONES
ocasión del Control Inmediato de Legalidad. Esta determinación del Consejo Superior de la Judicatura, fue objeto de prórroga mediante el Acuerdo N° PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020. CONSIDERACIONES El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos2 Exp. 250002315000202000746-00
Remitente: Municipio de Anapoima Control Inmediato de Legalidad legislativos durante los Estados de Excepción, tendrá n un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales. "Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. (...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
"ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las
las reglas de competencia” establecidas en el Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. (...)” (Destacado fuera del texto original). El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.3 Exp. 250002315000202000746-00
Remitente: Municipio de Anapoima Control Inmediato de Legalidad “Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.
(...)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya
general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original). Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad, deben verificarse cuatro presupuestos, a saber, 1) que el decreto de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedido en ejercicio de la función administrativa, 3) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción. Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento. Revisado el Decreto 108 de 8 de abril de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Anapoima, Cundinamarca , objeto del presente Control Inmediato de Legalidad, se advierte que hay elementos para considerar que el mismo se expidió en desarrollo de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecoló gica en todo el territorio nacional, dispuesta por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. En efecto, además de que expresamente se refiere al Decreto Legislativo
Emergencia Económica, Social y Ecoló gica en todo el territorio nacional, dispuesta por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. En efecto, además de que expresamente se refiere al Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, también se aprecia que el mismo se sustenta en el Decreto Legislativo 461 de 22 de marzo de 2020, mediante el cual se autorizó temporalmente a los Gobernadores y Alcaldes para la reorientación4 Exp. 250002315000202000746-00
Remitente: Municipio de Anapoima Control Inmediato de Legalidad de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020.
Así las cosas, como los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 disponen que el trámite del medio de Control Inmediato de Legalidad se ejerce respecto de los decretos de las autoridades territoriales que son " desarrollo" de los decretos legislativos de Estados de Excepción; corresponde al juez de lo contencioso administrativo determinar si el acto administrativo del orden territorial respetó el marco de los decretos legislativos. DECISIÓ N En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” ,
RESUELVE PRIMERO.- AVOCAR EL PROCEDIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad del Decreto 108 de 8 de abril de 2020, proferido por
CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” ,
RESUELVE PRIMERO.- AVOCAR EL PROCEDIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad del Decreto 108 de 8 de abril de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Anapoima, Cundinamarca, “POR EL CUAL SE
REDUCE EL COBRO DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL
MUNICIPIO DE ANAPOIMA”.
SEGUNDO.- FIJAR , por Secretaría, un aviso sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 108 de 8 de abril de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Anapoima, Cundinamarca. TERCERO.- INVITAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Contraloría Departamental de Cundinamarca, a presentar sus conceptos por escrito acerca de los puntos que estimen relevantes en relación con el5 Exp. 250002315000202000746-00
Remitente: Municipio de Anapoima Control Inmediato de Legalidad Decreto 108 de 8 de abril de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Anapoima, Cundinamarca , dentro del mismo plazo fijado en el numeral anterior.
CUARTO.- Por Secretaría COMUNÍQUESE a la comunidad la presente decisión a travé s de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca.
anterior. CUARTO.- Por Secretaría COMUNÍQUESE a la comunidad la presente decisión a travé s de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca. QUINTO .- ORDÉNASE a l a A l c a l d í a M u n i c i p a l d e A n a p o i m a , Cundinamarca, que comunique la presente decisión a la comunidad a travé s de su portal web.
SEXTO.- NOTIFÍQUESE a l A l c a l d e d e l M u n i c i p i o d e Anapoima, Cundinamarca y al Agente del Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚ MPLASE
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado