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TA CUN - 2500023150002020-00785-00-(14-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023150002020-00785-00-(14-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002315000202000785-00

Remitente: INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES

DE CUNDINAMARCA

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: Avoca procedimiento

Antecedentes

Previo reparto realizado el 12 de abril de 2020, correspondió a este Despacho conocer sobre el Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 198 de 24 de marzo de 2020, proferida por la Gerente del Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU). “Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas y contractuales que se adelantan en el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca-ICCU”.

El acto en mención fue remitido el 13 de abril de 2020, a través del correo electrónico de esta Corporación, al correo institucional del Despacho sustanciador de la presente causa, con el fin de que se imparta el trámite correspondiente, teniendo en cuenta lo preceptuado por los Acuerdos Nos. PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020 y PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020, ambos del Consejo Superior de la Judicatura, que exceptuaron de la suspensión de términos adoptada en los acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de

de 2020, ambos del Consejo Superior de la Judicatura, que exceptuaron de la suspensión de términos adoptada en los acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad.2 Exp. 250002315000202000785-00

Remitente: ICCU

Control Inmediato de Legalidad

CONSIDERACIONES

El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales.

"Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

(...)” (Destacado fuera del texto original).

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

"ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

(...)” (Destacado fuera del texto original).

El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por3 Exp. 250002315000202000785-00

Remitente: ICCU Control Inmediato de Legalidad autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.

“Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.

(...)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo

siguientes procesos privativamente y en única instancia.

(...)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).

Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad, deben verificarse cuatro presupuestos, a saber, 1) que el decreto de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedido en ejercicio de la función administrativa, 3) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción.

Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento.

Revisada la Resolución No. 198 de 24 de marzo de 2020, proferida por la Gerente del Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU), objeto del presente medio de Control Inmediato de Legalidad, se advierte que hay elementos para considerar que la misma se expidió en desarrollo de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y

(ICCU), objeto del presente medio de Control Inmediato de Legalidad, se advierte que hay elementos para considerar que la misma se expidió en desarrollo de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, dispuesta por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, y con fundamento en el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas de urgencia en materia de contratación estatal,4 Exp. 250002315000202000785-00

Remitente: ICCU Control Inmediato de Legalidad con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19.

En efecto, el referido Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 establece dentro de sus considerandos que la Emergencia Económica, Social y Ecológica que se declara tiene el propósito de limitar la propagación del virus mediante la expedición de normas de "orden legal" que flexibilicen la atención personalizada al usuario mediante la "suspensión de términos legales" en las actuaciones administrativas.

“Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 Y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales. (…) Que con el fin de evitar la propagación de la pandemia del coronavirus y contener la misma, el gobierno nacional podrá expedir normas para simplificar

incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales. (…) Que con el fin de evitar la propagación de la pandemia del coronavirus y contener la misma, el gobierno nacional podrá expedir normas para simplificar el proceso administrativo sancionatorio contenido en la Ley 9 de 1979 Y en la Ley 1437 de 2011 garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa.”.

Así mismo, se observa que el referido Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020 establece dentro de sus considerandos la necesidad de adoptar algunas medidas en materia de contratación estatal, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia, mediante el distanciamiento social, acudiendo a la realización de audiencias públicas electrónicas o virtuales, fortaleciendo el uso de las herramientas electrónicas, de manera que se evite el contacto entre los participantes en los procesos de contratación, pero sin afectar la publicidad y la transparencia; propósito que también se debe cumplir en la realización de las actuaciones contractuales sancionatorias, que deben incorporar medios electrónicos para evitar el contacto físico, pero que garanticen el respeto de los derechos al debido proceso y de defensa

También consideró el mencionado Decreto Legislativo 440, que en caso de ser necesario, y con el fin de facilitar que la Administración dirija los procedimientos de contratación, se debe autorizar la suspensión de los procedimientos, inclusive su revocatoria, cuando no haya mecanismos que permitan continuarlos de manera normal; adicionalmente, se estimó como5 Exp. 250002315000202000785-00

Remitente: ICCU

Control Inmediato de Legalidad

procedimientos, inclusive su revocatoria, cuando no haya mecanismos que permitan continuarlos de manera normal; adicionalmente, se estimó como5 Exp. 250002315000202000785-00

Remitente: ICCU Control Inmediato de Legalidad necesario permitir que las autoridades administrativas, y en especial la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente pueda adelantar procedimientos de contratación ágiles y expeditos, ante la urgencia en adquirir bienes, obras o servicios para contener la expansión del virus y atender la mitigación de la pandemia; inclusive, indicó que debe autorizar, entre otras medidas pertinentes, la adición ilimitada de los contratos vigentes que contribuyan a atender la epidemia.

Por su parte, la resolución objeto del presente medio de Control Inmediato de Legalidad dispuso la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y contractuales entre el 24 de marzo de 2020 y el 13 de abril de 2020, haciendo la advertencia en el sentido de que se adelantaría el trámite de consultas y peticiones, de manera virtual, y que la suspensión de términos no aplicaba con respecto a la atención de requerimientos de autoridades, respuestas a derechos de petición, ni trámites que involucren garantías de derechos fundamentales; además, se ordenó la suspensión de la ejecución física de los contratos de obras de infraestructura en ejecución (obra e interventoría), con algunas salvedades, y se establecieron algunas reglas en los procesos de contratación pública.

Como los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 disponen que el trámite de Control Inmediato de Legalidad se ejerce respecto

reglas en los procesos de contratación pública.

Como los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 disponen que el trámite de Control Inmediato de Legalidad se ejerce respecto de los decretos de las autoridades territoriales que son "desarrollo" de los decretos legislativos de Estados de Excepción; corresponde al juez de lo contencioso administrativo determinar si el acto administrativo del orden departamental respetó el marco de los decretos legislativos correspondientes.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”,

RESUELVE6

Exp. 250002315000202000785-00

Remitente: ICCU

Control Inmediato de Legalidad PRIMERO.- AVOCAR EL PROCEDIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 198 de 24 de marzo de 2020, proferida por la Gerente del Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU). “Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas y contractuales que se adelantan en el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca-ICCU”.

SEGUNDO.- FIJAR, por Secretaría General, un aviso sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución No. 198 de 24 de marzo de 2020, proferida por la Gerente del Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca

(ICCU).

legalidad de la Resolución No. 198 de 24 de marzo de 2020, proferida por la Gerente del Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca

(ICCU).

TERCERO.- Por Secretaría, COMUNÍQUESE a la comunidad la presente decisión a través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca.

CUARTO.- ORDÉNASE al Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca que comunique la presente decisión a la comunidad a través de su portal web.

QUINTO.- NOTIFÍQUESE a la Gerente General del Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca y al Agente del Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

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