TA CUN - 2500023150002020-00810-00-(10-08-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023150002020-00810-00-(10-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020)
EXPEDIENTE N.° 250002315000202000810-00 250002315000202000825-00 (Acumulado) 250002315000202000909-00 (Acumulado)
NATURALEZA DEL ASUNTO CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
OBJETO DE CONTROL DECRETOS 087, 088 Y 095 DE 2020
ENTIDAD MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ
La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca procede a decidir lo que en derecho corresponda dentro del proceso de control inmediato de legalidad de los Decretos 087, 088 y 095 de 2020 proferidos por el alcalde de Zipaquirá, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 19941 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1. ANTECEDENTES
1.1. TEXTO DE LOS DECRETOS OBJETO DE REVISIÓN A continuación se transcribe la parte resolutiva de los actos administrativos objeto de control inmediato de legalidad:
DECRETO 087 DEL 6 DE ABRIL DE 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETA TOQUE DE QUEDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN EL MUNICIPIO DE
ZIPAQUIRÁ, PARA EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19
TOQUE DE QUEDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN EL MUNICIPIO DE
ZIPAQUIRÁ, PARA EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19
(CORONAVIRUS)”
“ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR TOQUE DE QUEDA en todo el territorio del Municipio de Zipaquirá, con el fin de evitar el contagio y propagación del Coronavirus (Covid19), restringiendo la permanencia o circulación de personas en parques, calles, plazas, vías, avenidas, andenes, vías peatonales y los demás lugares que se consideren espacio público, así como la atención abierta al público de establecimientos de comercio distintos a los comprendidos en las excepciones de este Decreto, desde el día ocho (8) de abril de 2020 y hasta. el veintisiete, (27). de abril de 2020, en los horarios comprendidos entre las 4:00 de la tarde y las 5:00 de la mañana.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se exceptúan de la medida establecida en el presente artículo:
1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
1 “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”.Exp. N.° 250002315000202000810-00 250002315000202000825-00 (Acumulado) 250002315000202000909-00 (Acumulado) MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ – CUNDINAMARCA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 087, 088 Y 095 DE 2020
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2. Adquisición de bienes de primera necesidad –alimentos, bebid as, medicamentos,
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 087, 088 Y 095 DE 2020
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2. Adquisición de bienes de primera necesidad –alimentos, bebid as, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adol escentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6. Las labores de las misiones médicas de la Organizaci ón Panamericana de la Salud OPS y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenam iento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimien to y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte,
8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad;
(ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportació n, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos - fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.
12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
13. Las actividades de los servidores públicos y co ntratistas. del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictam ente. necesarias para: prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
17. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
18. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
19. Las actividades de la industria hotelera para atenderla sus huéspedes, estrictamente necesarias para pre venir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.Exp. N.° 250002315000202000810-00 250002315000202000825-00 (Acumulado) 250002315000202000909-00 (Acumulado)
Coronavirus COVID-19.Exp. N.° 250002315000202000810-00 250002315000202000825-00 (Acumulado) 250002315000202000909-00 (Acumulado) MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ – CUNDINAMARCA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 087, 088 Y 095 DE 2020
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20. El funcio namiento de la infraestructura critica - computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
21. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de d atos que presten servicios en el municipio y de las plataformas de comercio electrónico.
22. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
23. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitar ios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos,
de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP., (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
24. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y tumos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las persona s más vulnerables ya las personas de especial protección constitucional.
25. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
26. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población - en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
27. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
28. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industria les o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
29. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance
que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
29. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus car acterísticas, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
30. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Segurida d Social y
Protección Social.
31. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas pú blicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
32. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La duración de estas medidas se prorrog arán por el tiem po que el Gobierno Nacional amplíe el aislamiento.
PARÁGRAFO TERCERO: Las medidas aquí disp uestas para los niños, niñas y adolescentes y adultos mayores de 70 años, comprenderá un horario de 24 horas y hasta el 27 de abril de 2020, o hasta la fecha que el Gobierno Nacional extienda las medidas para proteger a la población contemplada en este parágrafo.
ARTÍCULO TERCERO: Los miembros de policía adscritos al Comando dé Policía de
el 27 de abril de 2020, o hasta la fecha que el Gobierno Nacional extienda las medidas para proteger a la población contemplada en este parágrafo.
ARTÍCULO TERCERO: Los miembros de policía adscritos al Comando dé Policía de Zipaquirá, incluidos los miembros de Policía de Infancia y Adolescencia, de conformidadExp. N.° 250002315000202000810-00 250002315000202000825-00 (Acumulado) 250002315000202000909-00 (Acumulado) MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ – CUNDINAMARCA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 087, 088 Y 095 DE 2020
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con la Ley 1801 de 2016, podrán exigir la plena identificación a todas las personas que transiten o permanezcan en espacios o lugares públicos.
ARTÍCULO CUARTO: Autorizar a la Policía Nacional y a los inspectores Municipales de Policía para hacer cumplir las medidas restrictivas adoptadas mediante el presente
Decreto.
ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto acarreará la imposición de multas y sanciones de acuerdo a lo establecido en la Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar esta decisión al comandante de Estación de Policía del Municipio de Zipaquirá, al comandante del Batallón del Distrito Militar 47, al Personero Municipal, al Secretario de Gobierno, al Secretario de Seguridad y Convivencia Ciudadana, a los inspectores de policía y tránsito municipales y comisarías de familia municipales para lo de su competencia.
Municipal, al Secretario de Gobierno, al Secretario de Seguridad y Convivencia Ciudadana, a los inspectores de policía y tránsito municipales y comisarías de familia municipales para lo de su competencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Realícese amplia difusión de la presente decisión con el fin de enterar a la comunidad respecto a las medidas ordenad as y publíquese a través de la página web de la Alcaldía Municipal y demás medios disponibles en la entidad.
ARTÍCULO OCTAVO: Remítase copia del presente acto administrativo, al Ministerio del Interior en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3º del decreto 418 de 2020 y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el respectivo control de legalidad.
ARTÍCULO NOVENO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.”
DECRETO 088 DEL 8 DE ABRIL DE 2020 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO MUNICIPAL 087 DE 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETA TOQUE DE QUEDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN EL MUNICIPIO DE
ZIPAQUIRÁ, PARA EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19
(CORONAVIRUS)” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
“ARTÍCULO PRIMERO: MODIFIQUESE El Decreto Municipal 087 de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETA TOQUE DE QUEDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN EL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ, PARA EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN
DEL VIRUS COVID-19 (CORONAVIRUS)
DEL CUAL SE DECRETA TOQUE DE QUEDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN EL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ, PARA EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN
DEL VIRUS COVID-19 (CORONAVIRUS)
ARTICULO SEGUNDO: ADICIONESE al ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No. 087 de fecha 6 de abril de 2020, los siguientes Parágrafos, así:
PARAGRAFO CUARTO: Quienes realicen el desplazamiento a servicios bancarios, financieros notariales y de operadores de pago, se implementará los siguientes días y horarios de acuerdo al último digito de la cédula de ciudadanía o de extranjería o pasaporte para los extranjeros residentes en el Municipio, desde el día trece (13) de abril al veintisiete (27) de abril de 2020, o hasta cuando se prorroguen las medidas de aislamiento dispuestas por el Gobierno Nacional de la siguiente manera en el
Municipio de Zipaquirá:
- Los días lunes: De 8:00 a.m. a 12:00 m. cédulas terminadas en 1
De 12:00 m. a 4:00 p.m. cédulas terminadas en 2
- Los días martes: De 8:00 a.m. a 12:00 m. cédulas terminadas en 3
De 12:00 m. a 4:00 p.m. cédulas terminadas en 4
- Los días miércoles:Exp. N.° 250002315000202000810-00 250002315000202000825-00 (Acumulado) 250002315000202000909-00 (Acumulado)
MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ – CUNDINAMARCA
250002315000202000825-00 (Acumulado) 250002315000202000909-00 (Acumulado) MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ – CUNDINAMARCA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 087, 088 Y 095 DE 2020
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De 8:00 a.m. a 12:00 m. cédulas terminadas en 5 De 12:00 m. a 4:00 p.m. cédulas terminadas en 6
- Los días jueves: De 8:00 a.m. a 12:00 m. cédulas terminadas en 7
De 12:00 m. a 4:00 p.m. cédulas terminadas en 8
- Los días viernes: De 8:00 a.m. a 12:00 m. cédulas terminadas en 9
De 12:00 m. a 4:00 p.m. cédulas terminadas en 0
PARAGRAFO QUINTO: La persona que por núcleo familiar realice el a (sic) adquirir bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, medicamentos o insumos o dispositivos médicos, se im plementarán los siguientes días y horarios, de acuerdo al último digito de la cédula de ciudadanía o extranjería o del pasaporte para los extranjeros residentes en el Municipio, desde el día trece (13) de abril al veintisiete (27) de abril de 2020, o hasta cuando se prorroguen las medidas de aislamiento dispuestas por el Gobierno Nacional de la siguiente manera en el Municipio de
Zipaquirá:
- Los días lunes: De 8:00 a.m. a 12:00 m. cédulas terminadas en 1
dispuestas por el Gobierno Nacional de la siguiente manera en el Municipio de
Zipaquirá:
- Los días lunes: De 8:00 a.m. a 12:00 m. cédulas terminadas en 1
De 12:00 m. a 4:00 p.m. cédulas terminadas en 2
- Los días martes: De 8:00 a.m. a 12:00 m. cédulas terminadas en 3
De 12:00 m. a 4:00 p.m. cédulas terminadas en 4
- Los días miércoles: De 8:00 a.m. a 12:00 m. cédulas terminadas en 5
De 12:00 m. a 4:00 p.m. cédulas terminadas en 6
- Los días jueves: De 8:00 a.m. a 12:00 m. cédulas terminadas en 7
De 12:00 m. a 4:00 p.m. cédulas terminadas en 8
- Los días viernes: De 8:00 a.m. a 12:00 m. cédulas terminadas en 9
De 12:00 m. a 4:00 p.m. cédulas terminadas en 0
PARÁGRAFO SEXTO: Los fines de semana no se dará aplicación a la metodología del pico y placa, por lo cual se debe dar estricto cumplimiento al toque de queda en los horarios ya establecidos.
ARTÍCULO SEGUNDO: La persona que sea sorprendida vulnerando las disposiciones de este Decreto, será objeto de las sanciones correspondientes, y podrá ser conducida a las respectivas autoridades que correspondan, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO TERCERO: Los establecimientos o locales gastronómicos podrán prestar sus
este Decreto, será objeto de las sanciones correspondientes, y podrá ser conducida a las respectivas autoridades que correspondan, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO TERCERO: Los establecimientos o locales gastronómicos podrán prestar sus servicios a través de domiciliarios en el horario de 4 de la tarde a 8 de la noche sin excepción.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar esta decisión al comandante de Estación de Policía del Municipio de Zipaquirá, al comandante del B atallón del Distrito Militar 47, al Personero Municipal, al Secretario de Gobierno, al Secretario de Seguridad y Convivencia Ciudadana, a los inspectores de policía y tránsito municipales y comisarías de familia municipales para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Realícese amplia difusión de la presente decisión con el fin de enterar a la comunidad respecto a las medidas ordenadas y publíquese a través de laExp. N.° 250002315000202000810-00 250002315000202000825-00 (Acumulado) 250002315000202000909-00 (Acumulado) MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ – CUNDINAMARCA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 087, 088 Y 095 DE 2020
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página web de la Alcaldía Municipal y demás medios disponibles en la entidad, así como a las entidades bancarias y Notarías que funcionan en el Municipio.
ARTÍCULO SEXTO: Remítase copia del presente acto administrativo, al Ministerio del Interior en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3º del decreto 418 de 2020 y al
ARTÍCULO SEXTO: Remítase copia del presente acto administrativo, al Ministerio del Interior en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3º del decreto 418 de 2020 y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el respectivo control de legalidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.”
DECRETO 095 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 “ POR EL CUAL SE MODIFICA EL
DECRETO MUNICIPAL 088 DE 2020 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
“ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR EL PARAGRAFO SÉPTIMO al artículo segundo del decreto 088 de 2020, el cual quedará así:
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Se exceptúan de las restricciones establecidas en el presente artículo, a las personas que laboren en asistencia y pres tación de servicios de salud. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO TERCERO: Realícese amplia difusión de la presente decisión con el fin de enterar a la comunidad respecto a las medidas ordenadas y publíquese a través de la página web de la Alcaldía Municipal y demás medios disponibles en la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia del presente acto administrativo, al Ministerio del Interior en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3º del Decreto 418 de 2020 y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el respectivo control de legalidad.
ARTÍCULO QUINTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.”
1.2. TRÁMITE
Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el respectivo control de legalidad.
ARTÍCULO QUINTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.”
1.2. TRÁMITE El trámite dado por el Despacho Sustanciador al control inmediato de legalidad de los actos administrativos transcritos se resume como sigue:
Decreto Trámite Decreto 087 del 6 de abril de 2020 Se asignó por acta de reparto del 14 de abril de 2020, bajo el radicado n.º. 250002315000202000810-00. Por Auto del 14 de abril de 2020, se avocó su conocimiento. Decreto 088 del 8 de abril de 2020 Fue remitido al Despacho del Ponente por auto del 14 de abril de 2020 de la Dra. Patricia Victoria Manjarrés Bravo, integrante de esta Sala. Por Auto del 14 de abril de 2020, se ordenó su acumulación al presente proceso y se avocó su conocimiento. Decreto 095 del 15 de abril de 2020 Fue remitido al Despacho Sustanciador por auto del 17 de abril de 2020 del Dr. Óscar Armando Dimaté Cárdenas, integrante de este Tribunal.Exp. N.° 250002315000202000810-00 250002315000202000825-00 (Acumulado) 250002315000202000909-00 (Acumulado) MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ – CUNDINAMARCA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 087, 088 Y 095 DE 2020
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En providencia del 17 de abril del 2020, se ordenó acumular al presente trámite del control inmediato de legalidad, y se avocó su conocimiento.
De conformidad con el numeral 2 del artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y ante el “ aislamiento preventivo obligatorio” ordenado por el Gobierno Nacional 2, en las providencias que se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de los Decretos 087, 088 y 095 de 2020, se ordenó fijar aviso en la página web del Tribunal3, de la Rama Judicial4 y del municipio de Zipaquirá – Cundinamarca para recibir i ntervenciones escritas de la ciudad anía, así mismo se requirió al alcalde municipal para que allegara los antecedentes administrativos relacionados con la expedición de tales actos administrativos.
El 20 de abril de 2020, la Secretaria Jurídica de Zipaquirá remitió al Tribunal los antecedentes administrativos relacionados con la expedición de los citados Decretos5.
1.3. INTERVENCIONES Vencido el término de fijación del aviso no se presentaron intervenciones.
1.4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador II Judicial Administrativo 139 ante este Tribunal en escrito del 13 de mayo de 2020, emitió concepto estructurado en dos partes, en la primera se hace un análisis conceptual sobre el control inmediato de legalidad y, en la segunda realiza un estudio de
El Procurador II Judicial Administrativo 139 ante este Tribunal en escrito del 13 de mayo de 2020, emitió concepto estructurado en dos partes, en la primera se hace un análisis conceptual sobre el control inmediato de legalidad y, en la segunda realiza un estudio de los decretos objeto de control para concluir que no se ajustan a derecho los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 del Decreto 087 de 2020, los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 088 de 2020 y el artículo 1 del Decreto 095 de 2020.
En cuanto al análisis formal, advierte que no se evidencia ningún vicio de forma en la expedición de los actos administrativos analizados, los cuales señala que se expidieron por el alcalde de Zipaquirá en ejercicio de las funciones previstas en el artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012 y el poder de policía de
2 Mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”. 3 https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-general-del-tribunal-administrativo-de-cundinamarca/238 4 En la sección denominada “Medidas COVID19” 5 Específicamente, se recibieron los siguientes documentos: (i) Decretos Nacionales 417, 418, 457, 461, 531 de 2020;
(ii) Decretos Departamentales 137 y 140 de 2020; (iii) Decretos Municipales 083 y 091 de 2020; (iv) Resoluciones 385 y 470 de 2020 proferidas por el Ministerio de Salu d y Protección Social; (v) Plan de Asignación de Recursos para la Atención de la Emergencia Sanitaria adoptado por el municipio de Zipaquirá; (vi) Acta n.º 05 del 24 de marzo de 2020 del Consejo Municipal para la Gestión de Riesgo de Desastre.Exp. N.° 250002315000202000810-00 250002315000202000825-00 (Acumulado) 250002315000202000909-00 (Acumulado) MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ – CUNDINAMARCA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 087, 088 Y 095 DE 2020
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que trata la Ley 1801 de 2016, que en su artículo 202 establece las competencias extraordinarias de policía de los Gobernadores y los Alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad, lo que estima incluye la pandemia por el COVID-19.
Así mismo, puntualiza que los Decretos se expidieron en vigencia del estado de emergencia declarado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 2020; estando numerados, fechados, y con la especificación de las facultades que se ejercen y en virtud de las cuales se expide.
Respecto del análisis material, en términos generales aduce que existe una conexidad entre los Decretos objeto de control, y el que declaró el Estado de Excepción, pues tienen una relación directa con las circunstancias y razones que motivaron la declaratoria del
Respecto del análisis material, en términos generales aduce que existe una conexidad entre los Decretos objeto de control, y el que declaró el Estado de Excepción, pues tienen una relación directa con las circunstancias y razones que motivaron la declaratoria del estado de excepción, y especialmente, con una de las medidas señaladas para combatir dichas circunstancias. De ello, concluye que las medidas adoptadas por el alcalde en los actos objeto de análisis, se encuentran en armonía con las acogidas a nivel nacional y departamental.
Precisado lo anterior, pasa a realizar un análisis puntual de cada uno de los artículos que conforman los decretos estudiados:
Con relación al Decreto 087 de 2020 aduce que contiene las medidas de aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional, no obstante establece una restricción a la permanencia y circulación de personas en sitios públicos y establecimiento de comerc io en un horario parcial de las 4:00 pm a las 5:00 am, lo que desconoce la medida nacional que ordenó el aislamiento obligatorio en todo horario. Por lo que entiende que se viola lo previsto en el artículo 2 del Decreto 418 de 2020, según el cual las medidas de los entes territoriales en materia de orden público deben estar en consonancia con las instrucciones dadas por el Presidente de la República.
En línea con lo anterior, aduce que de los antecedentes remitidos no puede determinarse que el municipio hubiere enviado el proyecto de decreto al Ministerio del Interior como se estableció en la Circular CIR2020-25-DMI-1000 del 19 de marzo de 2020, lo que deja en evidencia el error en decretar un aislamiento parcial.
Con base en lo expuesto, considera que debe declararse no ajustado a derecho los
estableció en la Circular CIR2020-25-DMI-1000 del 19 de marzo de 2020, lo que deja en evidencia el error en decretar un aislamiento parcial.
Con base en lo expuesto, considera que debe declararse no ajustado a derecho los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 del Decreto 087 de 2020 del municipio de Zipaquirá.Exp. N.° 250002315000202000810-00 250002315000202000825-00 (Acumulado) 250002315000202000909-00 (Acumulado) MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ – CUNDINAMARCA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 087, 088 Y 095 DE 2020
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Frente a los artículos 3, 7 y 8 del Decreto 087 de 2020, considera que se ajustan a derecho porque están acorde con señalado en los artí culos 35 de la Ley 1801 de 2016, 65 de la Ley 1437 de 2011 y 3 del Decreto 418 de 2020, respectivamente.
Sobre el Decreto 088 de 2020 aduce que deben ser declarados contrario a derecho los artículos 1, 2, 3 y 4 por las mi
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