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TA CUN - 2500023150002020-00879-00-(17-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023150002020-00879-00-(17-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002315000202000879-00

Remitente: MUNICIPIO DE CARMEN DE CARUPA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: No avoca conocimiento Antecedentes Previo reparto realizado el 16 de abril de 2020 , correspondió a este Despacho conocer sobre el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 027 de 1 3 de abril de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Carmen de Carupa, Cundinamarca, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y en el mantenimiento del orden público del Municipio de Carmen de Carupa.”.

El acto en mención, fue remitido el 17 de abril de 2020, a través del correo electrónico de esta Corporación, al correo institucional del Despacho sustanciador de la presente causa, con el fin de que se imparta el trámite correspondiente, teniendo en cuenta lo preceptuado por el Acuerdo N° PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, que exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad.Legalidad. Los acuerdos mencionados fueNos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad.Legalidad. Los acuerdos mencionados fueron prorrogados por el Acuerdo No. PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020.

CONSIDERACIONES! 2

Exp. 250002315000202000879-00

Remitente: Municipio de Carmen de Carupa Control Inmediato de Legalidad El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales. "Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. (...)” (Destacado fuera del texto original).

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento AdminisEl artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. (...)” (Destacado fuera del texto original). El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades! 3 Exp. 250002315000202000879-00

Remitente: Municipio de Carmen de Carupa Control Inmediato de Legalidad territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan. “Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.

(...)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter

“Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia. (...)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan. ” (Destacado fuera del texto original).

Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad, deben verificarse dos presupuestos, a saber, 1) que el decreto de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedido en ejercicio de la función administrativa, 3) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción. Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento. Revisado el Decreto 027 de 13 de abril de 2020 , proferido por la Alcaldía

Municipal de Car men de Carupa , Cundinamarca, objeto del presente Control Inmediato de Legalidad, se advierte que el mismo, en síntesis 1) ordenó el aislamiento preventivo desde las 00:00 a.m. del 13 de abril de 2020 hasta las 00:00 a.m. del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Covid - 19; 2) estableció las excepciones a dicho aislamiento; 3) prohibió el consumo de bebidas embriagantes en determinados lugares desde las 00:00 a.m. del 13 de abril de 2020 hasta las 00:00 a.m. del 27 de abril de 2020; 4) amplió el toque de queda; 5) restringió la movili -! 4 Exp. 250002315000202000879-00

Remitente: Municipio de Carmen de Carupa Control Inmediato de Legalidad zación peatonal y vehicular terrestre y 6) señaló las consecuencias con respecto a la inobservancia de las medidas.

Revisados los considerandos del decreto municipal objeto del presente medio de control, se advierte que el mismo no se sustenta en los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el territorio nacional por virtud del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020. Si bien se relacionan los Decretos 418, 420, 457 y 531 de 2020 expedidos

por el Gobierno Nacional, los cuales en resumen se refieren a varias medidas adoptadas con el fin de mantener el orden público con ocasión de la crisis generada por la presencia y propagación del Covid - 19, los mismos se expidieron en ejercicio de la facultad conferida al Presidente de la República por el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución: “Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado” , así como con base en otras atribuciones constitucionales ordinarias y de rango legal. En consecuencia, como el Decreto objeto de Control Inmediato de Legalidad no fue expedido con fundamento en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, ni constituye desarrollo de los decretos legislativos expedidos con base en el mismo, esta Corporación no avocará el conocimiento del acto de que se trata.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” ,! 5

Exp. 250002315000202000879-00

Remitente: Municipio de Carmen de Carupa

Control Inmediato de Legalidad RESUELVE PRIMERO.- NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad del Decreto 027 de 13 de abril de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Carmen de Carupa, Cundinamarca, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y en el mantenimiento del orden público del Municipio de Carmen de Carupa.”. SEGUNDO.- Por Secretaría, COMUNÍQUESE a la comunidad la presente decisión a través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca. TERCERO.- ORDÉNASE a la Alcaldía Municipal de Carmen de Carupa que comunique la presente decisión a la comunidad a través de su portal web.

CUARTO.- NOTIFÍQUESE al Alcalde del Municipio de C armen de Carupa y al Agente del Ministerio Público. QUINTO.- Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

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