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TA CUN - 2500023150002020-00899-00-(10-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 2500023150002020-00899-00-(10-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020)

EXPEDIENTE N.° : 250002315000202000899-00

NATURALEZA DEL ASUNTO : CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

OBJETO DE CONTROL : DECRETO 51 DE 2020

ENTIDAD : MUNICIPIO DE SILVANIA

La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca procede a resolver lo que en derecho corresponda dentro del proceso de control inmediato de legalidad del Decreto 51 de 13 de abril de 2020 expedido por la alcaldesa del municipio de Silvania, en virtud de lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

1. ANTECEDENTES

1.1. Texto del Decreto

La Alcaldesa del municipio de Silvania expidió el Decreto 51 de 13 de abril de 2020, «POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y DE GASTOS O APROPIACIONES DEL

MUNICIPIO DE SILVANIA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA PARA LA

VIGENCIA FISCAL 2020».

El texto del decreto referido es el siguiente:

DECRETO No. 51 DE 2020

(13 DE ABRIL DE 2020)

VIGENCIA FISCAL 2020».

El texto del decreto referido es el siguiente:

DECRETO No. 51 DE 2020

(13 DE ABRIL DE 2020)

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS AL PRESUPUESTO

GENERAL DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y DE GASTOS O

APROPIACIONES DEL MUNICIPIO DE SILVANIA DEL DEPARTAMENTO DE

CUNDINAMARCA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2020”

LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE SILVANIA , en ejercicio de sus funciones constitucionales, en especial el artículo 315 y demás normas legales vigentes, especialmente las consagradas en la Ley 136 de 1994, Decreto 111 de 1996, Ley 819 de 2003, ley 617 de 2000, Acuerdo Municipal No 021 de 2012 — Norma Orgánica presupuestal, Acuerdo NO. 016 de 2019, y,Exp. N.° 250002315000202000899-00

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CONSIDERANDO

a. Que mediante Acuerdo No. 021 del 27 de diciembre de 2012, se expidió el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Municipio de Silvania y de sus entidades descentralizadas, y en su artículo 53 Parágrafo 2 expresa que las modificaciones al detalle de las apropiaciones, consignado en el anexo del Decreto de liquidación se podrán hacer por Decreto del Alcalde, solo cuando no se modifiquen las partidas globales, aprobadas por el Concejo Municipal o por acuerdo de las juntas di rectivas,

detalle de las apropiaciones, consignado en el anexo del Decreto de liquidación se podrán hacer por Decreto del Alcalde, solo cuando no se modifiquen las partidas globales, aprobadas por el Concejo Municipal o por acuerdo de las juntas di rectivas, en el caso de los establecimientos públicos , siempre que no se modifiquen el valor total de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de Inversión.

b. Que mediante Acuerdo No.016 del 30 de noviembre de 2019, se expidió el Presupuesto general de rentas, recursos de capital y de gastos o apropiaciones del Municipio de Silvania, para la vigencia Fiscal del 01 de Enero al 31 de Diciembre del año 2020.

c. Que mediante Decreto No.030-P del 14 de diciembre de 2019, se liquidó e l Presupuesto general de rentas, recursos de capital y de gastos o apropiaciones del Municipio de Silvania, para la vigencia fiscal del 01 de Enero al 31 de Diciembre del año 2020.

d. Que el Honorable Concejo Municipal de Silvania aprobó el Acuerdo No 004 del 29 de febrero de 2020, "Por medio del cual se otorgan facultades al Alcalde municipal de Silvania Cundinamarca para realizar ajustes y modificaciones al presupuesto general de rentas y gastos de la vigencia 2020" y e l (sic) su artículo primero Acuerda: "o torgar facultades pro tempore al Alcalde Municipal de Silvania para que mediante acto administrativo debidamente motivado pueda realizar incorporaciones, adiciones, reducciones y traslados presupuestales, así como modificar, suprimir y crear rubros del Pre supuesto general de rentas, recursos de

para que mediante acto administrativo debidamente motivado pueda realizar incorporaciones, adiciones, reducciones y traslados presupuestales, así como modificar, suprimir y crear rubros del Pre supuesto general de rentas, recursos de capital y de gastos o apropiaciones del municipio de Silvania para la vigencia fiscal del año 2020; así mismo se incorporen los ingresos de recursos propios, saldos de convenios, recursos de capital y de balance del tesoro, saldos del SGP y rendimientos financieros, transferencias, aportes y donaciones que celebren con entidades de naturaleza pública y privada, aprobado mediante Acuerdo Municipal 016 de 2019". Así mismo, en su parágrafo primero enuncia: "sin exceder los montos establecidos en la ley 617 de 2000, ley 715 de 2001 y ley 1176 de 2007 y demás normas concordantes".

e. Que el Municipio de Silvania Cundinamarca, suscribió el Convenio Interadministrativo N O UAEGRD-CDCVl-105 de 2020, con El Departamento de Cundinamarca — Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres — UAEGRD cuyo objeto consiste en "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre El Departamento de Cundinamarca — Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres — UAEGRD y el Municipio de SILVANIA, encaminados a la toma de medidas extraordinarias para el manejo de la respuesta ante los impactos socioeconómicos, causados por la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en la

Nación, por valor de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS

manejo de la respuesta ante los impactos socioeconómicos, causados por la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en la

Nación, por valor de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS

OCHENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS MCTE (54.280.698).

f. Que de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del presupuesto, es procedente modificar el presupuesto de la vigencia 2020 durante su ejecución.

Que, en mérito de lo expuesto.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO - ADICIONESE el Presupuesto de Rentas, Recursos de Capital para la vigencia fiscal 2020 en el Capítulo de Ingresos, la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS MCTE (54.280.698) ; de acuerdo con el siguiente detalle:Exp. N.° 250002315000202000899-00

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PRIMERA PARTE

CAPITULO l: INGRESOS

CÓDIGO FUENTE NOMBRE VALOR VALOR TOTAL 1 INGRESOS TOTALES 54.280.698 11 INGRESOS CORRIENTES 54.280.698 1102 NO TRIBUTARIOS 54.280.698 110206 TRASFERENCIAS 54.280.698

11020602 TRASFERENCIA PARA

INVERSIÓN

54.280.698

110206022 DEL NIVEL

DEPARTAMENTAL

54.280.698

11020602210 OTRAS TRANSFERENCIAS

11020602 TRASFERENCIA PARA

INVERSIÓN

54.280.698

110206022 DEL NIVEL

DEPARTAMENTAL

54.280.698

11020602210 OTRAS TRANSFERENCIAS

DEL NIVEL DEPARTAMENTAL

PARA INVERSIÓN

54.280.698

81101 CONVENIO

INTERADMINISTRATIVO N.°

UAEGRD-CDCVI-105 DE 2020

Fuente: CONV CDCVI 105 2020 UAEDRD Emergencia económica y social.

54.280.698

ARTÍCULO SEGUNDO ADICIÓNESE al presupuesto de Gastos o Apropiaciones de la actual vigencia fiscal 2020, en el Sector de Gastos de Inversión, la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS MCTE (54.280.698); de acuerdo con el siguiente detalle:

CAPITULO ll: GASTOS

CÓDIGO FUENTE NOMBRE VALOR VALOR TOTAL 2 GASTOS TOTALES 54.280.698 23 TOTAL INVERSIÓN 54.280.698

2312 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN

DE DESASTRES 54.280.698 231217 81101 CONVENIO

INTERADMINISTRATIVO N.°

UAEGRD-CDCVI-105 DE 2020 Fuente: CONV CDCVI 105 2020 UAEDRD Emergencia económica y social. 54.280.698

ARTÍCULO TERCERO: INCORPÓRESE al presente Decreto como parte integrante del mismo los siguientes documentos: Certifica ción expedida por el Tesorero

105 2020 UAEDRD Emergencia económica y social. 54.280.698

ARTÍCULO TERCERO: INCORPÓRESE al presente Decreto como parte integrante del mismo los siguientes documentos: Certifica ción expedida por el Tesorero General, copia del Convenio Interadministrativo N.° UAEGRD-CDCVl-105 de 2020 y carta de instrucción No. UNO (1) de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres — UAEGRD.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.

1.2. Intervenciones

Conforme al numeral 2 del artículo 185 del CPACA en el proceso de la referencia se fijó aviso sobre su existencia, en la plataforma electrónica del TribunalExp. N.° 250002315000202000899-00

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Administrativo de C undinamarca1 y en la página web de la Rama Judicial 2, por el término de 10 días, con el fin de que cualquier ciudadano pudiere intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control; no obstante, no se recibió ningún escrito.

1.3. Antecedentes del acto objeto de análisis

En auto de 17 de abril de 2020 se solicitaron los antecedentes del acto objeto de estudio, los cuales fueron allegaron por la entidad territorial.

1.4. Concepto del Ministerio Público

El Procurador II Judicial Administrativo 139 ante est e Tribunal en escrito de 18 de mayo de 2020 emitió concepto, en el cual solicita al Tribunal declararse inhibido

1.4. Concepto del Ministerio Público

El Procurador II Judicial Administrativo 139 ante est e Tribunal en escrito de 18 de mayo de 2020 emitió concepto, en el cual solicita al Tribunal declararse inhibido para decidir sobre la legali dad del Decreto 51 de 13 de abril de 2020 a través del control inmediato de legalidad y, en subsidio, solicita que se declare la nulidad del Decreto 51 de 2020 por estar viciado de falta de motivación, causal contemplada en el artículo 137 del CPACA. La anterior petición co n fundamento en las siguientes

consideraciones:

Hace un análisis sobre el control inmediato de legalidad constitucional y legal, precisando que se ejerce sobre los actos administrativos generales proferidos al amparo de los decretos legislativos que desarrollan los Estados de Excepción, que se trata de u n proceso judicial que se resuelve la legalidad del acto mediante sentencia, que es un control autónomo y que la sentencia que decide el medio de control inmediato de legalidad tiene carácter de cosa juzgada relativa.

En cuanto al análisis del Decreto 51 de 13 de abril de 2020, relacionado con el examen formal, sostiene que el decreto objeto del presente control fue expedido por la Alcaldesa de Silvania, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política , Decreto 111 de 1996, Ley 819 de 2003 y Ley 617 de 2000.

Igualmente, el decreto se sustenta conforme a los Acuerdos municipales 021 de 2012, 016 de 2019 y 004 de 29 de febrero de 2020, mediante los cuales otorgó

y Ley 617 de 2000.

Igualmente, el decreto se sustenta conforme a los Acuerdos municipales 021 de 2012, 016 de 2019 y 004 de 29 de febrero de 2020, mediante los cuales otorgó

1 https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-general-del-tribunal-administrativo-decundinamarca/238 2 En la sección denominada “Medidas COVID19”Exp. N.° 250002315000202000899-00

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facultades a la Alcaldesa para realizar ajustes y modificaciones al presupuesto general de rentas y gastos de la vigencia 2020.

Indica que el decreto objeto de control fue proferido dentro del término de duración del estado de excepción, se encuentra numerado, fechado, con la especificación de las facultades que se ejercen y en virtud de las cuales se expide, así como se incluye el tema objeto de regulación, una parte con lo que se decreta y la firma de quien lo firma.

Respecto al análisis material, señala que entre las actividades de la Administración municipal se encuentran aquellas dirigidas a ejecutar tanto la ley como las decisiones o acto municipales; ejecución de las leyes que, como lo señala la Corte Constitucional constituye la función propia del órgano administrativo.

En el presente caso, resulta necesario determinar si el acto administrativo que se analiza realmente cumple con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 para ser objeto de control inmediato, o si, por el contrario, se trata de un acto de mera ejecución para cumplir con la ley o inclusive otro acto municipal previamente expedido.

137 de 1994 para ser objeto de control inmediato, o si, por el contrario, se trata de un acto de mera ejecución para cumplir con la ley o inclusive otro acto municipal previamente expedido.

Cita el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y extrae que los actos objeto de control inmediato de legalidad, deberán cumplir, entre otros, los requisitos: i) que se traten de actos de carácter general, y ii) que desarrollen los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción.

Explica que revisados los fundamentos legales del acto objeto de control, no se incorpora ninguno relacionado con el estado de emergencia declarado mediante el Decreto 417 de 2020. No obstante, el Decreto 461 de 2020 dispuso facultar a los gobernadores y alcaldes en materia de rentas de destinación específica, con el fin de reorientar las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales para llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia.

Igualmente, el Decreto Legislativo 512 de 2 de abril de 2020 permitió que los gobernadores y alcaldes realicen adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales, pero únicamente las necesarias para atender el estado de excepción.Exp. N.° 250002315000202000899-00

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En el decreto analizado no se advierte motivación alguna que permita establecer que las decision es allí tomadas (adiciones presupuestales) sean necesarias para enfrentar las causas que generaron la declaratoria del estado de excepción de que

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En el decreto analizado no se advierte motivación alguna que permita establecer que las decision es allí tomadas (adiciones presupuestales) sean necesarias para enfrentar las causas que generaron la declaratoria del estado de excepción de que trata el Decreto 417 de 2020, ni que las partidas presupuestales afectadas no correspondan a aquellas con destinación específica establecida por la Constitución Política, o mejor decirlo, que sean partidas que conforme a las normas señaladas pueden ser objeto de dichas operaciones.

Aunado a lo anterior, afirma que no se observa en el acto objeto de control una conexidad externa específicamente con el estado de excepción de que trata el decreto 417 de 2020, ni que desarrolle ninguno de los decretos legislativos expedidos durante el estado de excepción, como lo exige el artículo 20 de la Ley 137 de 1994.

Señala que en los fundamentos jurídicos del acto objeto de control se incluyen los acuerdos municipales, los cuales fueron expedidos antes de la declaratoria del estado de excepción y no durante este, por lo que no pueden ser tenidos como soporte del acto que desarrollen directa o indirectamente el Decreto 417 de 2020.

Expone que el artículo 29 de la Ley 15 51 de 2012, modificatorio del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, faculta a los alcaldes para incorporar recursos al presupuesto municipal mediante decreto, solo opera respecto de los recursos de cofinanciación de proyecto provenientes de la Nación, departame ntos o de cooperación internacional.

El acto administrativo analizado atiende lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, pues incorpora en el presupuesto recursos de cofinanciación y que

de proyecto provenientes de la Nación, departame ntos o de cooperación internacional.

El acto administrativo analizado atiende lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, pues incorpora en el presupuesto recursos de cofinanciación y que corresponden al Fondo Departamental de Gestión de Riesgo de Desastres, destinados para el fortalecimiento social y económico del municipio que incluye un apoyo financiero.

Por lo anterior, el Decreto 51 de 2020 expedido por la Alcaldesa de Silvania no cumple con los requisitos señalados en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 para ser objeto del control inmediato de legalidad, por lo que se ha de declarar inhibido el Tribunal para su estudio y decisión en virtud del control inmediato de legalidad.

Considera que, de no acogerse la posición anterior, ante la falta de motivación del decreto objeto de estudio, se deberá declara su nulidad conforme lo dispuesto en el artículo 137 del CPACA.Exp. N.° 250002315000202000899-00

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2. CONSIDERACIONES

2.1. Problema jurídico

Para efectos metodológicos, se desarrollará la argumentación tendiente especialmente a resolver, en su orden, dos problemas jurídicos centrales: 1) si el acto administrativo expedido por la alcaldesa de Silvania cumple con los criterios para ser susceptible de control inmediato de legalidad por este Tribunal y, 2) si el Decreto 51 de 13 de abril de 2020 cumple con los elementos tanto formales como materiales para concluir sobre su legalidad o no.

para ser susceptible de control inmediato de legalidad por este Tribunal y, 2) si el Decreto 51 de 13 de abril de 2020 cumple con los elementos tanto formales como materiales para concluir sobre su legalidad o no.

Con el fin de desarrollar los problemas jurídicos planteados anteriormente, se procede a establecer el marco jurídico del control inmediato de legalidad, así como la generalidad del estado de excepción, específicamente del estado de emergencia económica, social y ecológica.

2.2. Control inmediato de legalidad de los actos administrativos expedidos durante el estado de excepción

El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo3.

El Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha establecido unas características propias del control inmediato de legalidad de los actos administrativos, a saber4:

a) Se realiza dentro de un proceso judicial, pues lo adelanta una autoridad judicial y se decide por sentencia. b) Es inmediato o automático, porque el Gobierno Nacional debe remitir el acto administrativo para control tan pronto lo expide y porque no requiere demanda, sino que es oficioso, por disposición legal. c) Es autónomo, en tanto que es posible que se controlen los actos administrativos antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la

3 Consejo de Estado. Sentencia de 5 de marzo de 2012. C.P. Dr. Hugo Bastidas Bárcenas. Expediente n.° 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA)

3 Consejo de Estado. Sentencia de 5 de marzo de 2012. C.P. Dr. Hugo Bastidas Bárcenas. Expediente n.° 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA) 4 Consejo de Estado. Sentencia de 5 de marzo de 2012. C.P. Dr. Alberto Yepes Barreiro. Expediente n.° 110010315000201000200-00 (CA)Exp. N.° 250002315000202000899-00

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constitucionalidad del decreto que declara el estado de excepción y de los decretos legislativos que lo desarrollan. d) No suspende la ejecución del acto administrativo. e) La falta de publicación no lo impide. f) Es integral frente a las directrices constitucionales y legales y a los decretos legislativos que le atañen. g) La sentencia que decide el control de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa.

En ese contexto, el con trol inmediato de legalidad que corresponde a esta Corporación verificará la correspondencia del acto objeto de control con las normas constitucionales que sustentaron la declaratoria del estado de excepción, así como una confrontación de los principios y reglas definidas en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción y los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional.

De modo que, los actos administrativos expedidos por las autoridades territoriales deben guardan relación con las medidas to madas por el Gobiernos Nacional, las cuales estarán sustentadas por la Constitución Política y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción.

2.3. Generalidades de los estados de excepción y particularmente del estado

cuales estarán sustentadas por la Constitución Política y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción.

2.3. Generalidades de los estados de excepción y particularmente del estado de emergencia económica, social y ecológica

La Constitución Política prevé tres clases de estados de excepción, a saber: el estado de guerra exterior, el estado de conmoción interior y el estado de emergencia, durante los cuales el ejecutivo puede tomar medidas de carácter legislativo.

Conforme lo previsto en los artículos 212, 213, 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República junto con los ministros decretaran el estado de excepción y los decretos legislativos que contienen las medidas que el Gobierno Nacional considera adecuada y necesaria para superar la emergenci a y restituir la situación actual.

Tanto el decreto que declaró el estado de excepción como los decretos legislativos dictados durante el estado de excepción tienen un control político ante el Congreso de la República y un control jurídico ante la Corte Constitucional, este último controlExp. N.° 250002315000202000899-00

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fue desarrollado en la Ley Estatura de los Estados de Excepción -LEEE- (Ley 137 de 1994).

En la LEEE se establece expresamente la prevalencia de los tratados internacionales, los derechos que son intangibles durante los estados de excepción, la prohibición de suspender derechos, desarrolla los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación, regula unas prohibiciones , el control de legalidad y tiene un capítulo sobre el estado de emergencia económica, social y ecológica.

la prohibición de suspender derechos, desarrolla los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación, regula unas prohibiciones , el control de legalidad y tiene un capítulo sobre el estado de emergencia económica, social y ecológica.

El estado de emergencia económica, social y ecológica creado en la Constitución Nacional está orientado para corregir las alteraciones que desequilibran de forma grave e inminente el orden económico, el orden social, el orden ecológico o aquellas que constituyan grave calamidad pública, pudiendo ser individuales o concurrentes5.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución exige que los hechos en que se fundamenta el estado de emergencia económica, social y ecológica sean: i) distintos a los previstos para la declaración del estado de conmoción interior y de guerra exterior, ii) que sean sobrevinientes y iii) tengan tal gravedad que atenten o amenacen atentar de manera inminente el orden económico, social o ecológico, o constituyan calamidad pública.

La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica se establecerá por un periodo hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario, por lo que este estado de excepción plante a un requisito temporal, en el cual el Gobierno Nacional tomará las medidas necesarias para mitigar la crisis. Además, la declaración del estado de emergencia podrá presentarse en todo el territorio o en parte del territorio.

Con ocasión de la declaratoria del es tado de emergencia, el Presidente y los ministros expedirán decretos legislativos, cuyo contenido se concretará en : i)

emergencia podrá presentarse en todo el territorio o en parte del territorio.

Con ocasión de la declaratoria del es tado de emergencia, el Presidente y los ministros expedirán decretos legislativos, cuyo contenido se concretará en : i) decretos destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi ón de sus efectos, ii) deben referirse a materias que tengan relación directa con las causas que han determinado el estado de emergencia, iii) no desmejoraran los derechos sociales de los trabajadores, iv) establecer de manera transitoria nuevos tributos o modificar los existentes, caso en el cual, la medida dejar á de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso le otorgue carácter permanente.

5 Quinche Ramírez, Manuel Fernando, 2013. El control de constitucionalidad. Universidad del Rosario, facultad de jurisprudencia.Exp. N.° 250002315000202000899-00

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2.4. Criterios del control inmediato de legalidad de los decretos expedidos durante los estados de excepción

La Corte Constitucional ha determinado unos criterios para el control constitucional de los decretos legislativos, los cuales serán acogidos por esta Corporación para realizar el estudio del control inmediato de legalidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades departamentales, distritales y municipales.

El examen del control inmediato de legalidad se desarrolla desde dos aspectos, un requisito formal, en el cual se analiza que el decreto haya sido dictado en desarrollo de la declaratoria del est ado de excepción , que tenga la firma de la autoridad

El examen del control inmediato de legalidad se desarrolla desde dos aspectos, un requisito formal, en el cual se analiza que el decreto haya sido dictado en desarrollo de la declaratoria del est ado de excepción , que tenga la firma de la autoridad administrativa y que sea dictado durante el estado de excepción.

Otro aspecto a revisar es el requisito material o de fondo, en el cual se contrasta el decreto objeto de control con la Constitución Política, los tratados internacionales y la LEEE, con el fin de establecer si las medidas adoptadas bajo el amparo del estado de excepción no infringen las normas superiores.

De igual manera, en este punto se debe analizar si el decreto objeto de control supera los juicios de conexidad, finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivación, incompatibilidad y el criterio de no discriminación.

2.5. Caso en concreto

Previo al examen del control de legalidad del Decreto 51 de 2020 expedido por la Alcaldesa de Silvania, la Sala analizará si el acto administrativo expedido por la alcaldesa de Silvania cumple con los criterios para ser susceptible de control inmediato de legalidad por este Tribunal.

Al respecto, la Sala preci sa que existen tres presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad, a saber: (i) que se trate de un acto de contenido general; (ii) que el acto se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y (iii) que el acto t enga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción.

En el caso en estudio, se advierte que en el Decreto 51 de 13 de abril de 2020 se hacen dos adiciones al presupuesto de rentas: 1) Adición de ingr esos al

decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción.

En el caso en estudio, se advierte que en el Decreto 51 de 13 de abril de 2020 se hacen dos adiciones al presupuesto de rentas: 1) Adición de ingr esos al presupuesto de rentas, recursos de capital para la vigencia fiscal 2020, en el códigoExp. N.° 250002315000202000899-00

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denominado transferencias para inversión del nivel departamental, por la suma de $54.280.698 y 2) Adición de gastos o apropiaciones de la actual vigencia fiscal 2020, en el sector de gastos de inversión, en el código prevención y atención de desastres convenio UAEGRD-CDCVI-105, por valor de $54.280.698.

De las determinaciones adoptadas en el decreto objeto de análisis, la Sala considera que es un acto administrativo de carácter general, toda vez que no individualizan al sujeto frente al cual recae la manifestación de voluntad de la Administración, ni tampoco crea, modifica o extingue alguna situación de carácter particular o concreta. En efecto, el decreto analizado está dirigido a la generalidad de los ciudadanos, pues se adopta la determinación de adicionar el presupuesto de rentas en la vigencia fiscal de 2020, en el municipio de Silvania. Por lo t anto, se encuentra satisfecho el primer presupuesto de procedibilidad.

Frente al segundo presupuesto de procedibilidad, que se trate de un acto dictado en ejercicio de la función administrativa, se precisa que la función administrativa es aquella actividad ejercida por los órganos del Estado para la realización de sus fines, misión y funciones.

Frente al segundo presupuesto de procedibilidad, que se trate de un acto dictado en ejercicio de la función administrativa, se precisa que la función administrativa es aquella actividad ejercida por los órganos del Estado para la realización de sus fines, misión y funciones.

En el Decreto 51 de 2020 fue expedido en ejercicio de la función administrativa, por estar suscrito por la alcaldesa de Silvania, autoridad territorial, en su con dición de jefe de la administración local, atribuida por el artículo 315 de la Constitución Política. Por lo tanto, también se cumple el segundo presupuesto de procedibilidad del control inmediato de legalidad.

Respecto del tercer presupuesto, que el acto administrativo desarrolle uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante el estado de excepción, la Sala revisará las consideraciones expuestas en el decreto analizado, las cuales fueron transcritas en la parte inicial de la providencia, se extrae lo siguiente:

El decreto en estudio hizo alusión al Acuerdo n.º 021 de 27 de diciembre de 2012, por medio del cual se establece el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Municipio de Silvania y de sus entidades descentralizadas, indicando que “ en su artículo 53 Parágrafo 2 expresa que las modificaciones al detalle de las apropiaciones, consignado en el anexo del Decreto de liquidación se podrán hacer por Decreto del Alcalde, solo cuando no se modifiquen las partidas globales, aprobadas por el Concejo Municipal o por acuerd o de las juntas directivas, en el caso de losExp. N.° 250002315000202000899-00

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Concejo Municipal o por acuerd o

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