TA CUN - 2500023150002020-01034-00-(12-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023150002020-01034-00-(12-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA – Improcedente cuando existe otro medio de defensa judicial y no se acredita la configuración de un perjuicio irremediable / DECRETOS LEGISLATIVOS – Control de constitucionalidad / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Elementos que lo configuran Problema jurídico Determinar si la presente acción resulta procedente para cuestionar los efectos de los decretos legislativos dictados en el marco de la actual Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través de los cuales se adoptaron las medidas de aislamiento y con las que se alega por parte de la accionante la vulneración a sus derechos fundamentales Extracto: “(…) Según lo expuesto (en sentencia de la Corte Constitucional T-081 de 2013. Anota relatoría), la acción de tutela procede como mecanismo transitorio cuando el medio ordinario de defensa no es eficaz o se busca precaver un perjuicio irremediable. (…) En el presente asunto, como se indicó, los accionantes reprochan que l as medidas adoptadas por el Gobierno Nacional mediante los distintos decretos legislativos les han impedido la obtención de recursos económicos para asegurar su subsistencia. (…) La Sala no desconoce que la acción de tutela procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; sin embargo, en el presente caso los accionantes no acreditan la existencia del mismo, se limitan a señalar que no cuentan con recursos sin acreditar tal circunstancia y, además, como ellos mismos lo manifiestan, existen mecanismos que les permiten acceder a ayudas económicas para hacer frente a la actual situación, no obstante no acreditan que hayan agotado los trámites inherentes en dichos mecanismos o que las accionadas les hayan impedido el acceso a tales beneficios.
actual situación, no obstante no acreditan que hayan agotado los trámites inherentes en dichos mecanismos o que las accionadas les hayan impedido el acceso a tales beneficios. Conforme a lo expuesto, ante la existencia de otro medio de defensa judicial y la falta de acreditación de un perjuicio irremediable, se declarará la improcedencia de la presente acción. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente al control de constitucionalidad de los decretos legislativos consultar sentencia de la Corte Constitucional C -802 de 2002. 2) Frente a los elementos que configuran el perjuicio irremediable, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-081 de 2013
Fuente formal: CN artículos 241, 212, 213, 215, 86TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002315000202001034-00
Actor: NATALIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ BUITRAGO Y OTROS
Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
ACCIÓN DE TUTELA
SENTENCIA
Procede el Tribunal a decidir la acción de tutela interpuesta por Natalia Alejandra Rodríguez Buitrago, Sara Elena Amaya Serna, Miller Andrés Bustamante Pomares, Nair Rojas Guerrero, Yandri Yulieth Bedoya Rodríguez, Brayan Leandro Reyes Macías, Cindy Loren a Rojas Cortés y Johan Esteban Pachón Martínez contra el Presidente de la República, la
Bustamante Pomares, Nair Rojas Guerrero, Yandri Yulieth Bedoya Rodríguez, Brayan Leandro Reyes Macías, Cindy Loren a Rojas Cortés y Johan Esteban Pachón Martínez contra el Presidente de la República, la Vicepresidenta de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Agric ultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Salud y de Protección Social, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Tec nologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Banco de la República, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, en procura de obtener la pr otección inmediata de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la integridad física, el derecho al mínimo vital, a la alimentación adecuada y a una vivienda digna.
El escrito de tutela
Natalia Alejandra Rodríguez Buitrago, de 26 años de edad, vive en Bogotá, es estudiante universitaria, desempleada y no cuenta con un ingreso económico actualmente.2 Exp. 250002315000202001034-00
Actor: Natalia Alejandra Rodríguez Buitrago y otros Acción de tutela
Sara Elena Amaya Serna, de 26 años de edad, vive en Medellín, es artesana y no cuenta con un ingreso económico actualmente.
Actor: Natalia Alejandra Rodríguez Buitrago y otros Acción de tutela
Sara Elena Amaya Serna, de 26 años de edad, vive en Medellín, es artesana y no cuenta con un ingreso económico actualmente.
Miller Andrés Bustamante Pomares, de 19 años de edad, vive en Medellín, es estudiante y no cuenta con un ingreso económico actualmente.
Cindy Lorena Rojas Cortés, de 32 años de edad, vive en Bogotá, es madre cabeza de hogar y no cuenta con recursos económicos actualmente
Nair Rojas Guerrero, de 53 años de edad, vive en Bogotá, es madre cabeza de familia, se dedica a labores del cuidado y no cuenta con un ingreso económico actualmente
Yandri Yulieth Bedoya Rodríguez, de 21 años de edad, vive en Florencia, Caquetá, es e studiante y trabajaba en un local en ventas pero actualmente no cuenta con un ingreso económico.
Brayan Leandro Reyes Macías, de 23 años de edad, vive en Florencia, Caquetá, se desempeñaba como mesero pero actualmente no cuenta con un ingreso económico.
Johan Esteban Pachón Martínez, de 26 años de edad, identificado con C.C. No. 1.012.404.260 de Bogotá, domiciliado en Bogotá.
Las personas antes enunciadas exponen, en síntesis, que el 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Socia l y Ecológica en todo el territorio nacional a través del Decreto Legislativo 417 de 2020 y, acto seguido, se han proferido distintos decretos para dar cumplimiento a las
2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Socia l y Ecológica en todo el territorio nacional a través del Decreto Legislativo 417 de 2020 y, acto seguido, se han proferido distintos decretos para dar cumplimiento a las medidas de aislamiento preventivo, así como otras normas para regular la atención a las personas, la circulación y la prestación de distintos servicios.
Sin embargo, los accionantes manifiestan que no cuentan con recursos económicos para sobrevivir durante el aislamiento obligatorio, por lo que sus3 Exp. 250002315000202001034-00
Actor: Natalia Alejandra Rodríguez Buitrago y otros Acción de tutela
derechos a la vida digna, la integridad física, el derecho al mínimo vital, a la alimentación adecuada y a una vivienda digna, se encuentr an en inminente peligro y están siendo vulnerados por el Gobierno Nacional pues adoptan medidas que no garantizan los derechos mencionados, permitiendo que la amenaza sobre los mismos continúe o se agrave.
Agregan que las medidas existentes no son suficie ntes ni accesibles por lo cual estiman que se encuentran en una situación apremiante que amerita una protección urgente.
Con fundamento en lo expuesto, solicitan que se amparen sus derechos a una vida digna, a la integridad física, el derecho al mínimo vi tal, a la alimentación adecuada y a una vivienda digna y piden, en consecuencia.
“a) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para que se nos reconozca una
RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO
“a) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para que se nos reconozca una RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y por tres meses más, derecho que tenemos con la finalidad de percibir una compensación monetaria, que nos permita contar con recursos para at ender nuestras necesidades vitales y garantizar una vida digna, teniendo en cuenta las limitaciones objetivas para tener trabajo e ingresos estables en la actual coyuntura nacional e internacional.
b) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para destinar los recursos económicos físicos necesarios para solventar nuestro caso de desamparo, atendiendo a que existen los recursos estatales necesarios.
c) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas admini strativas necesarias para entregar estos recursos económicos en el menor tiempo posible, dada la inminente afectación o la vulneración de facto que estamos viviendo.
d) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales p ara priorizar que las mujeres madres cabeza de familia, informales, desempleadas y afectadas por violencia intrafamiliar del grupo de accionantes, tengan especial protección y atención por parte del Estado de manera urgente y sin dilaciones.
e) Ordenar al se ñor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que nos realice el
pago de la RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO
protección y atención por parte del Estado de manera urgente y sin dilaciones.
e) Ordenar al se ñor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que nos realice el pago de la RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país4 Exp. 250002315000202001034-00
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y por tres meses más, de manera INMEDIATA para evitar un daño irreversible.”.
Trámite de la actuación
Por auto de 29 de abril de 2020, se admitió la demanda de tutela, se requirió a la parte demandante para que se precisara la calidad en que actuaban los señores Samir David Barrera Rojas y Brayan Camilo Rojas Cortés; y se ordenó su notificación a los demandados, con el fin de que en el término de un (1) día, contado a partir de la comunicación del citado auto, expusieran lo que considerara pertinente para ejercer su derecho de defensa.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Minist erio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Banco la República y el DANE, rindieron los informes solicitados. Las demás entidades guardaron silencio.
Los miembros del grupo actor, con e l fin de atender el requerimiento
Comunicaciones, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Banco la República y el DANE, rindieron los informes solicitados. Las demás entidades guardaron silencio.
Los miembros del grupo actor, con e l fin de atender el requerimiento formulado por el Despacho sustanciador, manifestaron, mediante correo electrónico, que la acción de tutela la ejercían en nombre propio.
Así mismo, solicitaron obtener copia de las respuestas emitidas por las entidades accionadas.
Informe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La apoderada de la entidad referida manifestó que la acción interpuesta es improcedente.
Señaló que las medidas tomadas por el Presidente de la República se hicieron con el fin controlar la propagación del Covid -19. Con tal fin, se han expedido los siguientes decretos reglamentarios.5 Exp. 250002315000202001034-00
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Con el fin de proteger la salud y la vida se expidió el Decreto 439 del 20 de marzo de 2020 “Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea”; el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19 y el mantenimiento del orden público”; el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el
Coronavirus Covid-19 y el mantenimiento del orden público”; el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público” , mediante el cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 27 de abril de 2020, estableciéndose, además, unas excepciones para garantizar los derechos a la vida, a la salud y a la supervivencia, permitiendo la ejecución de obras de infraestructura de transporte y de obra pública.
En relación con las ayudas para la población más vulnerable, se profirió el Decreto 458 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” , por medio del cual se autorizó al Gobierno Nacional realizar la entrega de u na transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor y Jóvenes en Acción.
Así mismo, se profirió el Decreto Legislativo 488 del 27 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, mediante el cual se permitió de manera parcial y bajo unos requisitos el retiro de las cesantías, la protección al cesante, también se ordenó a las Cajas de Compensación Familiar entregar (bajo unos requisitos) a sus afiliados una transferencia económica para cubrir los gastos, por un valor de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, dividido en 3
también se ordenó a las Cajas de Compensación Familiar entregar (bajo unos requisitos) a sus afiliados una transferencia económica para cubrir los gastos, por un valor de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, dividido en 3 mensualidades q ue se pagarán hasta donde permita la disponibilidad de recursos y mientras dure la emergencia, por un máximo de 3 meses.6 Exp. 250002315000202001034-00
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También se profirió el Decreto Legislativo 518 del 4 de abril de 2020 “Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidari o para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” , programa destinado para trabajadores independientes e informales mediante el cual se entregaran transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad que no sean beneficiarios de los progr amas Familias en Acción, Protección al Adulto Mayor, Jóvenes en Acción o la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA) por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Por úl timo, mediante Decreto 535 del 10 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta
Por úl timo, mediante Decreto 535 del 10 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impues to sobre las ventas – IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” , mediante el cual se autorizó la devolución automática de saldos a favor del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas (IVA).
Lo anterior demuestra la diligencia del gobierno para atender las actuales circunstancias, a efectos de atender en debida forma a la población más vulnerable.
En cuanto a la prestación de servicios públicos, precisó que se expidió el Decreto 441 del 20 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020” , mediante el cual se dispuso: (i) las persona s prestadoras del servicio público domiciliario que cuenten con suscriptores residenciales en condición de suspensión y/o corte del servicio realizarán sin cobro alguno la reinstalación y/o reconexión del servicio de acueducto y (ii) los municipios y distritos asegurarán de manera efectiva el acceso a agua potable mediante la prestación del servicio público de acueducto y/o esquemas diferenciales,7 Exp. 250002315000202001034-00
Actor: Natalia Alejandra Rodríguez Buitrago y otros Acción de tutela
a través de las personas prestadoras que operen en cada municipio o distrito.
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Actor: Natalia Alejandra Rodríguez Buitrago y otros Acción de tutela
a través de las personas prestadoras que operen en cada municipio o distrito.
También se profi rió el Decreto 465 del 23 de marzo de 2020 “Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19”, el cual permite priorizar y dar trámite inme diato a las solicitudes de concesiones de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto.
Se profirió el Decreto 464 del 23 de marzo de 2020 “Por el cual s e disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020” , por medio del cual se ordenó que los servicios de telecomunicaciones, incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, son servicios públicos esenciales por lo cual no se suspende su prestación durante el Estado de Emergencia, así como tampoco se podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las red es requeridas para la operación del servicio.
Mediante Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020 “Por el cual se dictan
de instalación, mantenimiento y adecuación de las red es requeridas para la operación del servicio.
Mediante Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020 “Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020” , se ordenó el pago diferido de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, mediante el cual se estableció que las empresas comercializadoras que presten el s ervicio de energía eléctrica y gas podrán diferir a 36 meses el costo del consumo básico o de subsistencia a los estratos 1 y 2, sin que pueda trasladarse al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.8 Exp. 250002315000202001034-00
Actor: Natalia Alejandra Rodríguez Buitrago y otros Acción de tutela
Por último, en cuanto al servicio de agua y alcantarillado se profirió el Decreto 528 del 7 de abril de 2020 “Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, mediante el cual se adoptó el pago diferido de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. No obstante lo anterior, conviene resaltar que conforme a lo dispuesto en la Ley 1176 de 2007 y demás concordantes el servicio de ag ua es de competencia de las entidades territoriales, precisando que el servicio público de agua potable es de competencia de las entidades territoriales, siendo estas quienes deben
2007 y demás concordantes el servicio de ag ua es de competencia de las entidades territoriales, precisando que el servicio público de agua potable es de competencia de las entidades territoriales, siendo estas quienes deben garantizar la prestación del mismo, lo que evidencia la falta de legitimac ión en la causa por pasiva de la Presidencia de la República.
No obstante lo anterior, vale la pena indicar que desde un principio, tras la declaratoria del Estado de Excepción de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno Nacional indicó que todos los Colombianos van a tener acceso a los servicios públicos, siendo reconectados incluso para aquellas personas que los tenían cortados por falta de pago.
Igualmente, vale la pena indicar que el Gobierno Nacional, por medio de las entidades territoriales, se encuentra en la búsqueda de soluciones para dotar a los estudiantes de colegios públicos de las herramientas tecnológicas necesarias para su formación, carga que se encuentra en cabeza de las entidades territoriales.
De esta manera, solicita que se declare improcedente la presente acción de tutela por no existir vulneración a los derechos invocados, puesto que (i) no es un hecho notorio la presunta afectación a los derechos fundamentales; (ii) los accionantes no probaron la presunta afectación de los d erechos fundamentales, carga que en virtud del artículo 167 del Código General del Proceso se encontraba en cabeza del accionante; (iii) el Gobierno Nacional ha sido claro al indicar que mientras dure el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica s e garantizará el acceso de los colombianos a los servicios públicos; y (iv) ha adoptado para los niños el Plan de Alimentación Escolar en casa.9 Exp. 250002315000202001034-00
Económica, Social y Ecológica s e garantizará el acceso de los colombianos a los servicios públicos; y (iv) ha adoptado para los niños el Plan de Alimentación Escolar en casa.9 Exp. 250002315000202001034-00
Actor: Natalia Alejandra Rodríguez Buitrago y otros Acción de tutela
Finalmente, indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva pues los accionantes no muestran cuál es la presunta afectación de derechos que se presenta, como una consecuencia de una actuación específica de la entidad.
Informe del Ministerio del Interior
La Jefe de la Oficina Jurídica manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora y la acción u omisión por parte de este Ministerio, por lo que la presente tutela se torna improcedente contra éste.
Sobre el particular, indicó que el Decreto Ley 2893 de 2011, artículo 2, subrogado por el artículo 2 del Decreto 1140 de 2018, establece las funciones del Ministerio del Interior las cuales son adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, plan es, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las Entidades Territoriales, Seguridad y Convivencia Ciudadana, Asuntos Étnicos, Población LGBTI, Población Vulnerable, Democracia, Pa rticipación Ciudadana, Acción Comunal, Libertad de Cultos, Consulta Previa y Derechos de Autor.
Por lo tanto, no hacen parte de las funciones de este Ministerio la creación y designación de recursos económicos del presupuesto nacional, como quiera
Ciudadana, Acción Comunal, Libertad de Cultos, Consulta Previa y Derechos de Autor.
Por lo tanto, no hacen parte de las funciones de este Ministerio la creación y designación de recursos económicos del presupuesto nacional, como quiera que dicho tema es del interés y competencia de la Presidencia de la República y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quienes en el estado actual de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada como consecuencia de la pandemia por Coronavirus Covid-19, son los encargados de direccionar políticas, criterios y líneas a seguir, de acuerdo con la disponibilidad de recursos tendientes a superar las dificultades que se presentan durante el aislamiento preventivo obligatorio decretado para todas las personas habitantes de la República de Colombia.10 Exp. 250002315000202001034-00
Actor: Natalia Alejandra Rodríguez Buitrago y otros Acción de tutela
Conforme a lo anterior, solicita que se declare probada la falta de legitimación en la causa por pasiva.
Informe del Ministerio de Justicia y del Derecho
El Director Jurídico manifestó que ca rece de legitimación en la causa por pasiva, pues no ha intervenido en los hechos y situaciones que expone la parte actora como causantes de la vulneración de sus derechos fundamentales; además, las peticiones de la parte accionante no guardan relación alguna con las funciones y competencias constitucionales, legales y reglamentarias asignadas a esa Cartera Ministerial.
Informe del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
El Jefe Oficina Asesora Jurídica manifestó que la entidad que representa carece de legitimación en la causa por pasiva, pues no existe una actuación
reglamentarias asignadas a esa Cartera Ministerial.
Informe del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
El Jefe Oficina Asesora Jurídica manifestó que la entidad que representa carece de legitimación en la causa por pasiva, pues no existe una actuación u omisión de la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la parte accionante que se le pueda endilgar a esta cartera ministerial.
Adicionalmente, las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural están definidas de manera taxativa en el artículo 3º del Decreto 1985 de 2013, según el cual el objeto de dicho Ministerio es el de formular, coordinar y adoptar políticas, planes, programas y proyectos del Sect or Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las cuales son ejecutadas a través de sus entidades adscritas y vinculadas.
Finalmente, de conformidad con el artículo 121 de la Constitución Política, el cual establece que “Ninguna autoridad podrá ejercer funciones distintas a las que le atribuyen la Constitución y la Ley”, cada entidad solo puede actuar en el marco de sus competencias y funciones legales. El cumplimiento de ese marco legal atiende al cumplimiento del debido proceso administrativo, y su inobservancia comprometería la responsabilidad estatal.11 Exp. 250002315000202001034-00
Actor: Natalia Alejandra Rodríguez Buitrago y otros Acción de tutela
Informe del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
La apoderada judicial de este ministerio propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
En efecto, los hechos que se enuncian en la acción de tutela presentada no son de competencia de este Ministerio pues no hace parte de sus objetivos,
legitimación en la causa por pasiva.
En efecto, los hechos que se enuncian en la acción de tutela presentada no son de competencia de este Ministerio pues no hace parte de sus objetivos, toda vez se encuentra encargado de fijar las políticas ambientales a nivel nacional, con el asocio efectivo de las resp ectivas autoridades ambientales: Corporaciones Autónomas Regionales, Municipios, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para de ejecutar las mismas, en los territorios y dentro del marco de sus competencias, tal como lo prevé el Decreto Ley 3570 de 2011.
Informe del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Procesos judiciales y Extrajudiciales de la Oficina Asesora Jurídica de esta cartera ministerial manifestó que carece de legit imación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, pues le corresponde por mandato legal el diseño, formulación y promoción de políticas, del sector de Tecnologías de la Informa ción y las Comunicaciones.
Informe del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica manifestó que este Ministerio en su calidad de entidad pública del sector central, rector del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y en ejercicio de la autonomía que le proveen las funciones y objetivos legalmente asi gnados en las Leyes 1951 y 1955 de 2019 y el Decreto 2226 de 2019, no ha tenido conocimiento directo sobre los hechos y circunstancias particulares narradas por el actor en el texto de la
funciones y objetivos legalmente asi gnados en las Leyes 1951 y 1955 de 2019 y el Decreto 2226 de 2019, no ha tenido conocimiento directo sobre los hechos y circunstancias particulares narradas por el actor en el texto de la tutela. Así mismo, en atención a las competencias asignadas por la l ey, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación no está facultado para12 Exp. 250002315000202001034-00
Actor: Natalia Alejandra Rodríguez Buitrago y otros Acción de tutela
asumir la gestión de las pretensiones listadas en el texto de la tutela incoada.
Por lo que carece de legitimación en la causa por pasiva y solicita que así se declare.
Finalmente, indicó que los hechos y pretensiones contenidos en la acción de tutela aluden a los efectos del Decreto Legislativo 417 de 2020, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia económica, social y ecológica, y de aquellos expedid os posteriormente por el Gobierno Nacional para contrarrestar los efectos de la Pandemia -COVID-19; en consecuencia, es menester recordar que la naturaleza de este tipo de normas lleva a la aplicación de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 241 de la Constitución, conforme el cual es competencia de la Corte: “decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.
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