TA CUN - 2500023150002020-01052-00-(30-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023150002020-01052-00-(30-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002315000202001052-00
Remitente: MUNICIPIO DE CAJICÁ
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: Avoca conocimiento
Antecedentes
Por remisión hecha mediante auto de 27 de abril de 2020, proveniente del Despacho del Magistrado Alfonso Sarmiento Castro, notificado el 28 de abril de 2020 al buzón de correo de notificaciones judiciales de este Despacho, se recibió para conocer sobre el Control Inmediato de Legalidad del siguiente acto.
Resolución No. 118 de 24 de marzo de 2020, proferida por el Alcalde Municipal de Cajicá, Cundinamarca, por la cual “POR SE REGLAMENTAN LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS - LABORALES TEMPORALES DE TELETRABAJO Y TRABAJO VIRTUAL ESTABLECIDAS MEDIANTE DECRETO 059 DEL 17 DE MARZO DE 2020 Y SE REGULAN OTRAS DISPOSICIONES
DENTRO DEL MARCO DE PREVENCIÓN DE CONTAGIO Y PROPAGACIÓN
DEL VIRUS COVID 19 (CORONAVIRUS).”
Señala el Magistrado Sarmiento Castro, en el auto remisorio, que como la Resolución No. 118 de 24 de marzo de 2020 complementa y reglamenta las disposiciones adoptadas en el Decreto 59 de 17 de marzo de 2020, también expedido por la Alcaldía de Cajicá, acto que ya había sido repartido y
Resolución No. 118 de 24 de marzo de 2020 complementa y reglamenta las disposiciones adoptadas en el Decreto 59 de 17 de marzo de 2020, también expedido por la Alcaldía de Cajicá, acto que ya había sido repartido y conocido por este Despacho, le corresponde al mismo el conocimiento de la resolución mencionada.
Según lo preceptuado por el Acuerdo N° PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, se exceptuaron de la suspensión de términos dispuesta en los acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y2 Exp. 250002315000202001052-00
Remitente: Municipio de Cajicá Control Inmediato de Legalidad 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad.Legalidad. Los acuerdos mencionados fueron prorrogados por los acuerdos Nos. PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020 y PCSJA2011546 de 25 de abril de 2020.
CONSIDERACIONES
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales.
"Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter
lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales.
"Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
(...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
"ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.3 Exp. 250002315000202001052-00
Remitente: Municipio de Cajicá Control Inmediato de Legalidad (...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los
Remitente: Municipio de Cajicá Control Inmediato de Legalidad (...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.
“Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.
(...)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).
Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad, deben verificarse cuatro presupuestos, a saber, 1) que la medida de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedida en ejercicio de la función administrativa, 3) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción.
Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de
como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción.
Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento.
El Alcalde Municipal de Cajicá expidió la Resolución No. 118 de 24 de marzo de 2020, con el fin de reglamentar las medidas administrativas de teletrabajo que se establecieron en el Decreto 59 del 17 de marzo de 2020,4 Exp. 250002315000202001052-00
Remitente: Municipio de Cajicá Control Inmediato de Legalidad expedido por la misma alcaldía, y proferir otras disposiciones para prevenir la propagación del virus Covid 19.
El funcionario referido expidió dicho acto con base en las facultades que le confieren las siguientes normas: los artículos 315, numeral 3, de la Constitución; 91, literal d), numeral 2 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 (Régimen Municipal); 29 de la Ley 1551 de 2012 (Modernización de los municipios); así como en lo dispuesto por los decretos 1083 de 2015 (Decreto Único Reglamentario de la Función Pública), 648 de 2017 (que modificó y adicionó el anterior) y la Ley 909 de 2004 (Empleo Público, Carrera Administrativa y otras disposiciones).
Si bien las normas enunciadas consisten en el ejercicio de facultades
modificó y adicionó el anterior) y la Ley 909 de 2004 (Empleo Público, Carrera Administrativa y otras disposiciones).
Si bien las normas enunciadas consisten en el ejercicio de facultades ordinarias, lo cierto es que la resolución objeto de análisis invoca decretos legislativos. En concreto, los decretos 417 de 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declaró la Emergencia, y 460 de 22 de marzo de 2020, que establece normas para la prestación ininterrumpida del servicio en las comisarías de familia “a partir de la fecha y hasta tanto se superen las causas de la Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dirigidas expresamente a los alcaldes municipales.
Por su parte, la Resolución No. 118 de 24 de marzo de 2020 establece, entre otros ordenamientos, que las comisarías de familia continuarán prestando sus servicios de forma permanente e ininterrumpida por medios telefónicos y virtuales; el desplazamiento excepcional de personal para la verificación de derechos en materia de violencia intrafamiliar y de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes; y que las comisarías deberán fijar criterios de priorización del servicio y de atención personalizada, en casos excepcionales.
Esto significa, que se cuenta con elementos de juicio suficientes para considerar que la resolución que se menciona fue expedida en desarrollo de decretos legislativos, por lo que se avocará el procedimiento respectivo.
DECISIÓN5
Exp. 250002315000202001052-00
Remitente: Municipio de Cajicá
Control Inmediato de Legalidad
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
DECISIÓN5
Exp. 250002315000202001052-00
Remitente: Municipio de Cajicá
Control Inmediato de Legalidad
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SALA PLENA,
RESUELVE
PRIMERO.- AVOCAR EL PROCEDIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 118 de 24 de marzo de 2020, proferida por el Alcalde Municipal de Cajicá, Cundinamarca, “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVASLABORALES TEMPORALES DE TELETRABAJO Y TRABAJO VIRTUAL ESTABLECIDAS MEDIANTE DECRETO 059 DEL 17 DE MARZO DE 2020 Y SE
REGULAN OTRAS DISPOSICIONES DENTRO DEL MARCO DE PREVENCIÓN
DE CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID 19 (CORONAVIRUS).”
SEGUNDO.- FIJAR, por Secretaría, un aviso sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Resolución No. 118 de 24 de marzo de 2020, proferida por el Alcalde Municipal de Cajicá, Cundinamarca.
TERCERO.- INVITAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a presentar su concepto por escrito acerca de los puntos que estime relevantes en relación con la Resolución No. 118 de 24 de marzo de 2020, proferida por el Alcalde Municipal de Cajicá, Cundinamarca, dentro del mismo plazo fijado en el numeral anterior.
relevantes en relación con la Resolución No. 118 de 24 de marzo de 2020, proferida por el Alcalde Municipal de Cajicá, Cundinamarca, dentro del mismo plazo fijado en el numeral anterior.
CUARTO.- Por Secretaría, COMUNÍQUESE a la comunidad la presente decisión a través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca.
QUINTO.- ORDÉNASE a la Alcaldía de Cajicá, Cundinamarca, que comunique a la comunidad la presente decisión, a través de su portal web.6 Exp. 250002315000202001052-00
Remitente: Municipio de Cajicá Control Inmediato de Legalidad SEXTO.- NOTIFÍQUESE al Alcalde de Cajicá, Cundinamarca, y al Agente
del Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado