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TA CUN - 2500023150002020-01055-00-(29-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023150002020-01055-00-(29-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002315000202001055-00

Remitente: MUNICIPIO DE NOCAIMA

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: Avoca procedimiento Antecedentes Mediante providencia de 27 de abril de 2020, el Magistrado Jaime Alberto Galeano Garzón dispuso remitir el presente asunto a este Despacho; para el efecto expuso. “Sería del caso asumir el control inmediato de legalidad del Decreto No. 200-11-027-2020 del 13 de abril de 2020, proferido por el alcalde del municipio de Nocaima (Cundinamarca), cuyo conocimiento correspondió por reparto a este despacho.

Sin embargo, se verifica que a través del mencionado acto administrativo se adicionó el Decreto No. 200-11-025-2020 del 24 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de seguridad para atender la contingencia sanitaria generada por el Covid-19”, cuyo control inmediato de legalidad correspondió al despacho a cargo del magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, como se evidencia en el acta individual de reparto del proceso con radicado No. 25000-23-15-000-2020-00550-00. Por tal razón, de conformidad con lo acordado por la Sala Plena Extraordinaria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sesión virtual celebrada los días 30 y 31 de marzo de la presente anualidad, remítase el presente proceso al despacho del

Por tal razón, de conformidad con lo acordado por la Sala Plena Extraordinaria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sesión virtual celebrada los días 30 y 31 de marzo de la presente anualidad, remítase el presente proceso al despacho del magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, para el trámite correspondiente.”. El anterior auto fue remitido el 27 de abril de 2020 , a través del correo electrónico de esta Corporación, al correo institucional del Despacho sustanciador de la presente causa, con el fin de que se imparta el trámite correspondiente, teniendo en cuenta lo preceptuado por el Acuerdo N° PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, que exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los2 Exp. 250002315000202001055-00

Remitente: Municipio de Nocaima Control Inmediato de Legalidad acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad. El Acuerdo N° PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, fue prorrogado por los acuerdos Nos. PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020 y PCSJA20 de 25 de abril de 2020.

En efecto, este despacho, mediante providencia de 3 de abril de 2020, proferida en el expediente 250002315000202000550-00, dispuso avocar el procedimiento del medio de Control Inmediato de Legalidad con respecto al

En efecto, este despacho, mediante providencia de 3 de abril de 2020, proferida en el expediente 250002315000202000550-00, dispuso avocar el procedimiento del medio de Control Inmediato de Legalidad con respecto al Decreto 200-11-25-2020 de 24 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldí a Municipal de Nocaima En consecuencia, corresponde resolver a este Despacho si se avoca o no el procedimiento de Control Inmediato de Legalidad del Decreto 200-11-027-2020 del 13 de abril de 2020 , proferido por el A lcalde del Municipio de Nocaima, Cundinamarca , “POR EL CUAL SE MODIFICA EL

DECRETO 200-11-025-2020 POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE

SEGURIDAD PARA ATENDER LA CONTINGENCIA SANITARIA GENERADA

POR EL COVID - 19”.

CONSIDERACIONES El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales. "Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo

general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se3 Exp. 250002315000202001055-00

Remitente: Municipio de Nocaima Control Inmediato de Legalidad tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. (...)” (Destacado fuera del texto original).

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. (...)” (Destacado fuera del texto original). El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren

Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan. “Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia. (...)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).4

Exp. 250002315000202001055-00

Remitente: Municipio de Nocaima Control Inmediato de Legalidad Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad, deben verificarse cuatro presupuestos, a saber, 1) que la medida de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedida en ejercicio de la función administrativa, 3) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción.

Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y

ocurrido durante los Estados de Excepción. Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento. Revisado el Decreto 200-11-027-2020 del 13 de abril de 2020 , proferido por la Alcaldía Municipal de Nocaima, Cundinamarca , objeto del presente Control Inmediato de Legalidad, se advierte que hay elementos para considerar que el mismo se expidió en desarrollo de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, dispuesta por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. En efecto, si bien no se alude de manera expresa al último de los decretos mencionados, ni a ningún decreto legislativo en particular, lo cierto es que según el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 la ocurrencia de los Estados de Excepción es una de las causales para la declaratoria de la urgencia manifiesta. Otro asunto Como el presente asunto tiene una relación directa con el tema tratado en el expediente No. 250002315000202000550-00, se dispondrá su acumulación con este último por razones de eficiencia (artículo 7 de la Ley 270 de 1996). Se precisa que esta acumulación se deberá realizar una vez se allegue el informe que será solicitados en la parte resolutiva de esta providencia5 Exp. 250002315000202001055-00

Remitente: Municipio de Nocaima

Se precisa que esta acumulación se deberá realizar una vez se allegue el informe que será solicitados en la parte resolutiva de esta providencia5 Exp. 250002315000202001055-00

Remitente: Municipio de Nocaima

Control Inmediato de Legalidad DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SALA PLENA,

RESUELVE PRIMERO.- AVOCAR EL PROCEDIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad en relación con el Decreto 200-11-027-2020 del 13 de abril de 2020 , proferido por el A lcalde del Municipio de Nocaima,

Cundinamarca, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 200-11-025-2020

POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA ATENDER LA

CONTINGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL COVID - 19.”.

SEGUNDO.- FIJAR , por Secretaría, un aviso sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto No. 200-11-027-2020 del 13 de abril de 2020 , proferido por la Alcaldía Municipal de Nocaima, Cundinamarca. TERCERO.- INVITAR a la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, a presentar su concepto por escrito acerca de los puntos que estime relevantes en relación con el Decreto 200-11-027-2020 del 13 de abril de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Nocaima, Cundinamarca , dentro del mismo plazo fijado en el ordenamiento anterior.

los puntos que estime relevantes en relación con el Decreto 200-11-027-2020 del 13 de abril de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Nocaima, Cundinamarca , dentro del mismo plazo fijado en el ordenamiento anterior. CUARTO.- Por Secretaría, COMUNÍQUESE a la comunidad la presente decisión a través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca. QUINTO.- ORDÉNASE a la Alcaldía Municipal de Nocaima, Cundinamarca, que comunique la presente decisión a la comunidad, a través de su portal web.6 Exp. 250002315000202001055-00

Remitente: Municipio de Nocaima

Control Inmediato de Legalidad

SEXTO.- NOTIFÍQUESE a l A l c a l d e d e l M u n i c i p i o d e N o c a i m a, Cundinamarca, y al Agente del Ministerio Público. SÉPTIMO.- Por Secretaría una vez, en firme esta providencia y rendidos los informes solicitados en los numerales anteriores, INTÉGRESE el presente asunto con el expediente No. 250002315000202000550-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

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