TA CUN - 2500023150002020-01065-00-(28-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023150002020-01065-00-(28-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002315000202001065-00
Remitente: DEPARTAMENTO DE AMAZONAS
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: Avoca procedimiento Antecedentes Previo reparto realizado el 24 de abril de 2020, correspondió a este Despacho conocer sobre el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 86 de 24 de marzo de 2020, proferido por el Gobernador del Departamento de
Amazonas, “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA URGENCIA
MANIFIESTA EN EL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
El acto en mención, fue remitido el 24 de abril de 2020, a través del correo electrónico de esta Corporación, al correo institucional del Despacho sustanciador de la presente causa, con el fin de que se imparta el trámite correspondiente, teniendo en cuenta lo preceptuado por el Acuerdo N° PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, que exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad. Los acuerdos mencionados fueron prorrogados por los Acuerdos Nos. PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020 y PCSJA20 de 25 de abril de 2020.
ocasión del Control Inmediato de Legalidad. Los acuerdos mencionados fueron prorrogados por los Acuerdos Nos. PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020 y PCSJA20 de 25 de abril de 2020. CONSIDERACIONES El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas2 Exp. 250002315000202001065-00
Remitente: Departamento de Amazonas Control Inmediato de Legalidad en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrá n un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales. "Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. (...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
"ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las
las reglas de competencia” establecidas en el Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. (...)” (Destacado fuera del texto original). El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.3 Exp. 250002315000202001065-00
Remitente: Departamento de Amazonas Control Inmediato de Legalidad “Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.
(...)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya
general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original). Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad, deben verificarse cuatro presupuestos, a saber, 1) que la medida de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedida en ejercicio de la función administrativa, 3) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción. Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento. Revisado el Decreto 86 de 24 de marzo de 2020, proferido por el Departamento de Amazonas, objeto del presente Control Inmediato de Legalidad, se advierte que el mismo se expidió en desarrollo de los decretos legislativos 417 de 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y 440 de 20 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica,
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y 440 de 20 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19”. Así las cosas, como los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 disponen que el trámite de Control Inmediato de Legalidad se ejerce con respecto a los decretos de las autoridades territoriales que son4 Exp. 250002315000202001065-00
Remitente: Departamento de Amazonas Control Inmediato de Legalidad "desarrollo " de los decretos legislativos de Estados de Excepción, corresponde avocar el procedimiento respectivo.
DECISIÓ N En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SALA PLENA.
RESUELVE PRIMERO.- AVOCAR EL PROCEDIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad del Decreto 86 de 24 de marzo de 2020, proferido por el Gobernador del Departamento de Amazonas, “POR MEDIO DE LA
CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA EN EL DEPARTAMENTO DEL
AMAZONAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
SEGUNDO.- FIJAR , por Secretaría, un aviso sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 86 de 24 de marzo de 2020, proferido por el Gobernador del Departamento de Amazonas.
cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 86 de 24 de marzo de 2020, proferido por el Gobernador del Departamento de Amazonas. TERCERO.- INVITAR a la Contraloría General de la República y a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, a presentar sus conceptos por escrito acerca de los puntos que estimen relevantes en relación con el Decreto 86 de 24 de marzo de 2020, proferido por el Gobernador del Departamento de Amazonas, dentro del mismo plazo fijado en el numeral anterior. CUARTO.- Por Secretaría, COMUNÍQUESE a la comunidad la presente decisión a través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Amazonas.5 Exp. 250002315000202001065-00
Remitente: Departamento de Amazonas Control Inmediato de Legalidad QUINTO.- ORDÉNASE a la Gobernación del Departamento de Amazonas, que comunique la presente decisión a la comunidad a travé s de su portal web.
SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE al Gobernador del Departamento de Amazonas y al Agente del Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚ MPLASE
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado