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TA CUN - 2500023150002020-01111-00-(28-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023150002020-01111-00-(28-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002315000202001111-00

Remitente: DISTRITO CAPITAL

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: Avoca procedimiento Antecedentes Previo reparto realizado el 27 de abril de 2020, correspondió a este Despacho conocer sobre el Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 166 del 18 de abril de 2020, proferida por la Alcaldía Local de Bosa, “Por medio de la cual se prorroga la declaratoria de URGENCIA MANIFIESTA para celebrar la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de Bosa por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus

(COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá D.C”. El acto en mención fue remitido el 27 de abril de 2020, a través del correo electrónico de esta Corporación, al correo institucional del Despacho sustanciador de la presente causa, con el fin de que se imparta el trámite correspondiente, teniendo en cuenta lo preceptuado por los acuerdos Nos. PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 y PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, todos del Consejo Superior de la Judicatura, que exceptuaron de la suspensión de términos

de 2020 y PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, todos del Consejo Superior de la Judicatura, que exceptuaron de la suspensión de términos adoptada en los acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad.2 Exp. 250002315000202001111-00

Remitente: DISTRITO CAPITAL

Control Inmediato de Legalidad CONSIDERACIONES El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales. "Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. (...)” (Destacado fuera del texto original). El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. (...)” (Destacado fuera del texto original). El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de3 Exp. 250002315000202001111-00

Remitente: DISTRITO CAPITAL Control Inmediato de Legalidad Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan. “Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.

(...)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función

única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia. (...)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).

Las normas mencionadas establecen que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad, deben verificarse cuatro presupuestos, a saber, 1) que la medida de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedida en ejercicio de la función administrativa, 3) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción. Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento. Mediante la Resolución No. 146 del 30 de marzo de 2020, expedida por la Alcaldía Local de Bosa, se declaró la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes, servicios y la ejecución de las obras necesarias para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de Bosa por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19)

contratación de bienes, servicios y la ejecución de las obras necesarias para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de Bosa por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país y de Calamidad Pública en Bogotá D.C.4 Exp. 250002315000202001111-00

Remitente: DISTRITO CAPITAL Control Inmediato de Legalidad Posteriormente, la Alcaldía Local de Bosa expidió el 18 de abril de 2020, la Resolución No. 166, que prorrogó la Resolución No. 146 del 30 de marzo de

2020. El artículo 215 de la Constitución, establece cuál es el término para la declaración de los Estados de Emergencia. “ARTICULO 215º—Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. (…).”. En el caso bajo examen, se advierte que la Resolución No. 166 de 18 de abril de 2020 fue expedida una vez vencido el término constitucional de la Emergencia declarada mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, lo que, en principio, haría pensar que el acto proferido por la Alcaldía Local de Bosa, no podría ser susceptible del Control Inmediato de Legalidad de que

Emergencia declarada mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, lo que, en principio, haría pensar que el acto proferido por la Alcaldía Local de Bosa, no podría ser susceptible del Control Inmediato de Legalidad de que trata el artículo 136 del C.P.A.C.A. Los periodos en días previstos en el artículo 215 de la Constitución deben contarse como días corridos o días calendario (Ver. C orte Constitucional, sentencias C-218 de 2011 y C-219 de 2011). En consecuencia, si la Emergencia de que se trata se declaró el 17 de marzo de 2020 por un periodo de treinta (30) días, los actos expedidos con posterioridad al 17 de abril de 2020, quedarían por fuera del Control Inmediato de Legalidad. No obstante, el Consejo de Estado, en Sala Plena, ha entendido que el Control Inmediato de Legalidad se extiende a los actos administrativos que hayan sido expedidos por fuera del término constitucional de vigencia del decreto legislativo que declaró el Estado de Emergencia, siempre y cuando dichos actos administrativos se hayan expedido en desarrollo de los decretos legislativos correspondientes.5 Exp. 250002315000202001111-00

Remitente: DISTRITO CAPITAL Control Inmediato de Legalidad Así ocurrió en la sentencia de 16 de junio de 2009 con ponencia del Magistrado Enrique Gil Botero (expediente No.2009-00305) . En dicha 1 ocasión, el Consejo de Estado conoció sobre el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 837 de 13 de marzo de 2009 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Este decreto se expidió con base en las

ocasión, el Consejo de Estado conoció sobre el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 837 de 13 de marzo de 2009 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Este decreto se expidió con base en las declaratorias de Emergencia dispuestas (en cada caso por 30 días) mediante los decretos legislativos 4333 de 17 de noviembre de 2008 y 4704 de 15 de diciembre de 2008. Se asumió el mismo criterio en la sentencia de 31 de mayo de 2011 con ponencia del Magistrado Gerardo Arenas Monsalve (expediente No.2010-0388) . En dicha ocasión, el Consejo de Estado conoció sobre el 2 Control Inmediato de Legalidad de dos resoluciones de 19 de marzo de 2010, expedidas por el Ministerio de la Protección Social. Tales resoluciones reglamentaron el Decreto Legislativo 132 de 21 de enero de 2010 y este, a su vez, se expidió con fundamento en el Decreto Legislativo 4975 de 23 de diciembre de 2009, que declaró la Emergencia por un término de treinta (30) días. En el presente caso, como se señaló, la Resolución No. 166 del 18 de abril de 2020 de la Alcaldía Local de Bosa se expidió al día siguiente del vencimiento de los treinta (30) días de la declaratoria del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de

2020. Sin embargo, como se explicó, dicha circunstancia no constituye un impedimento para avocar el procedimiento del presente Control Inmediato de Legalidad, pues lo relevante es que la resolución de que se trata se haya expedido en desarrollo de los decretos legislativos correspondientes.

impedimento para avocar el procedimiento del presente Control Inmediato de Legalidad, pues lo relevante es que la resolución de que se trata se haya expedido en desarrollo de los decretos legislativos correspondientes.

CONSEJO DE ESTADO. SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Consejero 1

ponente: ENRIQUE GIL BOTERO. Bogotá D. C., diez y seis (16) de junio de dos mil nueve (2009) Radicación numero: 11001-03-15-000-2009-00305-00(CA), Actor: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,

Demandado: DECRETO 837 DE 2009

CONSEJO DE ESTADO. SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Consejero 2

ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE. Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011). Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00388-00(CA). Actor: GOBIERNO NACIONAL.

Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL6

Exp. 250002315000202001111-00

Remitente: DISTRITO CAPITAL Control Inmediato de Legalidad En este orden de ideas, se aprecia que la Resolución No. 166 del 18 de abril de 2020, invocó como fundamento los decretos legislativos 440 del 20 de marzo de 2020 y 537 del 12 de abril de 2020, mediante los cuales se adoptaron medidas en materia de contratación estatal. Lo anterior significa que, en principio, la resolución mencionada constituye “ desarrollo” de decretos legislativos ( artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011) y, por ello, se avocará el procedimiento del caso.

que, en principio, la resolución mencionada constituye “ desarrollo” de decretos legislativos ( artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011) y, por ello, se avocará el procedimiento del caso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SALA PLENA,

RESUELVE PRIMERO.- AVOCAR EL PROCEDIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 166 del 18 de abril de 2020, proferida por la Alcaldía Local de Bosa, “Por medio de la cual se prorroga la declaratoria de URGENCIA MANIFIESTA para celebrar la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de Bosa por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá D.C”. SEGUNDO.- FIJAR , por Secretaría, un aviso sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución No. 166 del 18 de abril de 2020, proferida por la Alcaldía Local de Bosa. TERCERO.- INVITAR a la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Contraloría de Bogotá D.C. y a la Personería de Bogotá D.C., a presentar sus conceptos, por escrito, acerca de los puntos que estimen relevantes en7 Exp. 250002315000202001111-00

de Bogotá D.C. y a la Personería de Bogotá D.C., a presentar sus conceptos, por escrito, acerca de los puntos que estimen relevantes en7 Exp. 250002315000202001111-00

Remitente: DISTRITO CAPITAL Control Inmediato de Legalidad relación con la Resolución No. 166 del 18 de abril de 2020, proferida por la Alcaldía Local de Bosa, dentro del mismo plazo fijado en el numeral anterior.

CUARTO.- Por Secretaría de la Sección Primera, COMUNÍQUESE a l a comunidad la presente decisión a través de los portales web de la Rama Judicial y del Consejo de Estado. QUINTO.- ORDÉNASE a la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la Alcaldía Local de Bosa, que comuniquen la presente decisión a la comunidad a través de sus portales web.

SEXTO.- NOTIFÍQUESE a la Alcaldesa de la Localidad de Bosa y al Agente del Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

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