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TA CUN - 2500023150002020-01112-00-(27-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023150002020-01112-00-(27-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SALA PLENA Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020). Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 250002315000202001112 – 00 Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Autoridad: ALCALDÍA MUNICIPAL DE FUSAGASUGÁ - CUNDINAMARCA Referencia: DECRETO NO. 219 DEL 24 DE ABRIL DEL AÑO 2020 Encontrándose el asunto de la referencia para proveer sobre su admisión, procede el Magistrado Ponente del Tribunal administrativo de Cundinamarca, a decidir lo que en derecho corresponda. I. ANTECEDENTES 1) Mediante el Acuerdo No. PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura exceptuó de la suspensión de términos adoptada en los Acuerdos Nos. PCSJA20-11517, 11521 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad que deben adelantar de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, medida que fue prorrogada por el Acuerdo PCSJA20 – 11546 del 25 de abril del año 2020. 2) A través de correo electrónico el Alcalde del Municipio de Fusagasugá – Cundinamarca, remitió a la Secretaría General de esta Corporación, copia del Decreto No. 219 proferido el día 24 de abril del año 2020

de abril del año 2020. 2) A través de correo electrónico el Alcalde del Municipio de Fusagasugá – Cundinamarca, remitió a la Secretaría General de esta Corporación, copia del Decreto No. 219 proferido el día 24 de abril del año 2020 “POR EL CUAL SE RESTRINGE EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR ENExp. No. 25000-23-15-000-2020-01112-00 Control inmediato de legalidad Decreto No. 219 de 2020 Municipio de Fusagasugá - Cundinamarca

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ZONA DELIMITADA DE LA CIUDAD DE FUSAGASUGÁ, SE ORDENA TOQUE DE QUEDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y EN PARTICULAR POR EL DECRETO LEY 593 DE 24 DE ABRIL DE 2020.”, para su respectivo control inmediato de legalidad. 3) Una vez efectuado el correspondiente reparto por la Secretaría General de esta Corporación el día 27 de abril del año 2020, le correspondió el conocimiento del asunto al suscrito Magistrado, quien, para el efecto, es el encargado de sustanciar el asunto de la referencia. II. CONSIDERACIONES: 1) Sea lo primero señalar que, el artículo 215 constitucional autoriza y/o le permite al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar dichos ordenes y constituyan una grave calamidad pública. El contenido de la norma es el siguiente: “ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. (…).” (Negrillas adicionales). 2) Ahora, es del caso indicar que, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994 “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, mediante la cual se regulan los estados de excepción, disposición normativa que,

adicionales). 2) Ahora, es del caso indicar que, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994 “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, mediante la cual se regulan los estados de excepción, disposición normativa que, en su artículo 20, prevé el control de legalidad, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio deExp. No. 25000-23-15-000-2020-01112-00 Control inmediato de legalidad Decreto No. 219 de 2020 Municipio de Fusagasugá - Cundinamarca

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la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” (Negrillas fuera de texto). 3) Por su parte, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, frente al control inmediato de legalidad, establece: “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. (…) ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como

EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuyaExp. No. 25000-23-15-000-2020-01112-00 Control inmediato de legalidad Decreto No. 219 de 2020 Municipio de Fusagasugá - Cundinamarca

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competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Negrillas adicionales). 4) De conformidad con lo anterior, se tiene que, los actos administrativos que son objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, son los actos de carácter general que sean proferidos y/o dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos emitidos durante los estados de excepción, para hacer aún más concretas las medidas provisionales o permanentes tendientes a superar las circunstancias que lo provocaron, en otros términos, el control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política y la ley para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política)1. 5) En el presente asunto, revisado el Decreto No. 219 proferido el día 24 de abril del año 2020 “POR EL CUAL SE RESTRINGE EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR EN ZONA DELIMITADA DE LA CIUDAD DE FUSAGASUGÁ, SE ORDENA TOQUE DE QUEDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y EN PARTICULAR POR EL DECRETO LEY 593 DE 24 DE ABRIL DE 2020.”, por parte del Alcalde de Fusagasugá – Cundinamarca, se observa que el mismo fue expedido en virtud de lo establecido en: ü El numeral

3º del artículo 315 de la Constitución, el poder extraordinario de policía establecido en artículos 14, 198, 199 y 202 de la Ley 1801 de 2016, la Ley 136 de 1994, Decreto 593 de 24 de abril de 2020, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 464 del 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Decreto 418 del 18 de marzo 1 En ese mismo sentido también se ha pronunciado el Consejo de Estado, sobre el particular, se pueden consultar, entre otras, las siguientes providencias, Consejo de Estado – Sección Primera, sentencia del 26 de septiembre de 2019, expediente No. 11001-03-24-000-2010-00279-00, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez; Consejo de Estado – Sala Plena, providencia del 15 de octubre de 2013, expediente 11001-03-15-000-2010-00390-00, C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno; y sentencia del 5 de marzo de 2012, expediente No. 11001-03-15-000-2010-00369-00, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Barcenas.Exp. No. 25000-23-15-000-2020-01112-00 Control inmediato de legalidad Decreto No. 219 de 2020 Municipio de Fusagasugá - Cundinamarca

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2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Decreto 420 del 18 de marzo de 2020 de la Presidencia de la República, el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, los Decretos 178, 181, 184, 186 y 202 de 2020 expedidos por el alcalde de Fusagasugá, la Ley 769 de 2002, y el Decreto 593 de 24 de abril de 2020, proferido por el presidente de la República En consecuencia, se pudo evidenciar que el citado decreto municipal No. 219 del día 24 de abril del año 2020, no manifiesta expresamente haberse proferido en desarrollo de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Presidente de la República mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica y Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional”2, ni con fundamento en los demás decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional en tormo a esa declaratoria. Como ya fue señalado, si bien el Decreto No. 219 del día 24 de abril del año 2020 expedido por el Alcalde de Fusagasugá – Cundinamarca, tiene como sustento la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus (COVID-19) y se adoptaron medidas para hacerle frente al virus y el Decreto No. 412 del 16 de marzo del año 2020, proferido por el Ministerio del Interior por el cual se dictan

normas para la conservación del orden público, la salud pública y se dictan otras disposiciones, medidas que fueron emitidas previamente y en consecuencia completamente diferentes a la declaratoria del estado de excepción de que trata el artículo 215 constitucional y que fue adoptado por el Presidente de la República mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo del año 2020, por ende, el hecho de que se haya invocado la citada resolución, no permite inferir que el acto que nos ocupa se haya expedido por la autoridad municipal en ejercicio de la función administrativa durante el Estado de Excepción y/o como desarrollo de los decretos legislativos emitidos durante éste. 2 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20417%20DEL%2017%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf.Exp. No. 25000-23-15-000-2020-01112-00 Control inmediato de legalidad Decreto No. 219 de 2020 Municipio de Fusagasugá - Cundinamarca

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Por lo anterior, no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del Decreto No. 219 del día 24 de abril del año 2020 expedido por el Alcalde de Fusagasugá – Cundinamarca “POR EL CUAL SE RESTRINGE EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR EN ZONA DELIMITADA DE LA CIUDAD DE FUSAGASUGÁ, SE ORDENA TOQUE DE QUEDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y EN PARTICULAR POR EL DECRETO LEY 593 DE 24 DE ABRIL DE 2020.”, por no cumplir este con los requisitos mínimos necesarios establecidos por la normatividad antes citada para iniciar el proceso de control de legalidad, al no haber sido expedido dicho decreto con fundamento en la norma emitida por el Presidente de la República que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, o con fundamento en las demás decretos legislativos suscritos por el Gobierno Nacional en torno a tal declaratoria, razón por la cual, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia. 6) De otra parte, si bien no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad del decreto municipal antes mencionado de acuerdo con lo establecido por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 y 151 (numeral 14) de la Ley 1437 de 2011, es importante aclarar que, ello no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues,

no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y en tal medida será pasible de control judicial, ante esta jurisdicción, conforme al medio de control procedente y en aplicación del procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Atendiendo lo anteriormente expuesto y al no cumplirse con los requisitos necesarios para iniciar el proceso de control inmediato de legalidad, no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,Exp. No. 25000-23-15-000-2020-01112-00 Control inmediato de legalidad Decreto No. 219 de 2020 Municipio de Fusagasugá - Cundinamarca

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RESUELVE: 1°) No Avocar conocimiento del Decreto No. 219 del día 24 de abril del año 2020 “POR EL CUAL SE RESTRINGE EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR EN ZONA DELIMITADA DE LA CIUDAD DE FUSAGASUGÁ, SE ORDENA TOQUE DE QUEDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y EN PARTICULAR POR EL DECRETO LEY 593 DE 24 DE ABRIL DE 2020.” expedido por el Alcalde de Fusagasugá – Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el aludido acto administrativo general, procederán los medios de control pertinentes, conforme al procedimiento regido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3°) Por intermedio de la Secretaría General y/o la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación comuníquese esta decisión al Alcalde Municipal de Fusagasugá – Cundinamarca y al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación por los medios electrónicos, tales como vía fax, correo electrónico, o similares, y mediante un aviso publicado en el portal web de la Rama Judicial a la comunidad en general. 4°) Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente. NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Magistrado

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