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TA CUN - 2500023150002020-01176-00-(29-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023150002020-01176-00-(29-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020)

EXPEDIENTE N.° : 250002315000202001176-00

NATURALEZA DEL ASUNTO : CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

OBJETO DE CONTROL : RESOLUCIÓN 30 DE 2020

ENTIDAD : LOCALIDAD DE BARRIOS UNIDOS

El Despacho sustanciador procede a estudiar si la Resolución 30 de 20 de abril de 2020 expedido por el Alcalde de la localidad de Barrios Unidos es susceptible del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ANTECEDENTES

El Alcalde de la localidad de Barrios Unidos remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca copia de la Resolución 30 de 20 de abril de esta anualidad, mediante la cual establece «Por la cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA para celebrar la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de Barrios Unidos por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID -19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Publica en Bogotá D.C.».

Este decreto fue repartido mediante acta individual de reparto de 28 de abril de

Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Publica en Bogotá D.C.».

Este decreto fue repartido mediante acta individual de reparto de 28 de abril de 2020, asignando el conocimiento al suscrito magistrado sustanciador.

CONSIDERACIONES

La Constitución Política prevé tres clases de estados de excepción , a saber: el estado de guerra exterior, el estado de conmoción interior y el estado de emergencia, durante los cuales el ejecutivo puede tomar medidas de carácter legislativo.

Frente a los decretos legislativos del estado de emergencia económica y social, el artículo 215 de la Constitución Nacional dispuso que cuando sobrevengan hechosExp. N.° 250002315000202001176-00

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que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia, también podrá el Presidente con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. En consecuencia, los decretos con fuerza de ley tendrán relación directa y específica con el estado de emergencia.

Según lo dispone en el numeral 2° del artículo 214 de la Constitución Nacional, una

efectos. En consecuencia, los decretos con fuerza de ley tendrán relación directa y específica con el estado de emergencia.

Según lo dispone en el numeral 2° del artículo 214 de la Constitución Nacional, una ley estatutaria deberá regular las facultades del gobierno durante lo s estados de excepción, precisar sobre los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, conforme a los tratados internacionales.

Por lo anterior, el Congreso expidió la Ley 137 de 1994 1, que en el artículo 20 establece el control de legalidad de los decretos en estados de excepción, que al efecto dispone:

Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes q ue los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso -administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición

En ese mismo sentido fue desarrollado el artículo 136 2 de la Ley 1437 de 2011 , incluyendo que « si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».

1 Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia 2 ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos

1 Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia 2 ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.Exp. N.° 250002315000202001176-00

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Así las cosas, el control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos admini strativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo3.

Por su parte, el numeral 14 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, asignó la competencia en única instancia a los Tribunales Administrativos para conocer del control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los estados de excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por

control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los estados de excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales, distritales y municipales.

En ese contexto, el Despacho advierte que el Alcalde la localidad de Barrios Unidos expidió la Resolución 30 de 20 de abril de 2020, mediante el cual declaró la urgencia manifiesta en la localidad de Barrios Unidos para atender la situación de inminente riesgo por causa del Coronavirus (covid -19) objeto de declaración de estado de emergencia sanitaria y de calamidad p ública en Bogotá, conforme lo dispone el artículo 42 del Estatuto de Contratación Pública.

En la parte considerativa de la Resolución 30 de 2020, se menciona el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por el cual se declaró por parte del Gobierno Nacional el Estado de Emergencia Económica, social y Ecológica en todo el territorio Nacional, con el fin de tomar las medidas pertinentes a efectos de contener el virus del covid19, el cual estuvo vigente hasta el 16 de abril de 2020.

Asimismo, se advierte que el s ustento jurídico que tuvo la resolución mencionada es el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo del presente año, en el cual se adoptaron medidas de urgencia en materia de contratación estatal, dando aplicación al artículo 42 de la Ley 80 de 1993, declaración de urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, contratación directa del suministro de bienes, prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro.

Conforme a lo anterior, para el Despacho sustanciador es claro que la Resolución

las entidades estatales, contratación directa del suministro de bienes, prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro.

Conforme a lo anterior, para el Despacho sustanciador es claro que la Resolución 30 de 20 de abril de 2020 por la cual se declaró la urgencia manifiesta en la localidad de Barrios Unidos , fue expedida teniendo en cuenta el contexto generado por la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica del Gobierno Nacional y los decretos legislativos referente a la contratación de urgencia, resulta necesario

3 Consejo de Estado. Sentencia de 5 de marzo de 2012. C.P. Dr. Hugo Bastidas Barcenas. Expediente n.° 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA)Exp. N.° 250002315000202001176-00

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precisar que la citada resolución no fue expedida durante el estado excepción, estos es, dentro del 17 de marzo y 16 de abril de 2020, que fue el periodo durante el cual se estableció el estado de emergencia en el territorio nacional.

En ese sentido, para el Despacho sustanciador la Resolución 30 de 20 de abril de 2020 expedida por el Alcal de de la localidad de Barrios Unidos, Bogotá, no es susceptible del control inmediato de legalidad dispuesto en los artículos 136 y 151.14 del CPACA, toda vez que la expedición de la resolución objeto de estudio no se profirió durante el estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 20204.

151.14 del CPACA, toda vez que la expedición de la resolución objeto de estudio no se profirió durante el estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 20204.

Así las cosas, el Despacho considera que no es posible asumir conocimiento de la Resolución 30 de 2020, bajo el amparo de la competencia del control inmediato de legalidad, en razón de que el acto administrativo remitido no se enmarca dentro de los supuestos para que proceda el control inmediato de legalidad, en virtud de lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, se insiste en tanto no fue expedido durante la vigencia del estado de excepción declarado mediante el Decreto 417 de 2020 . Lo anterior sin perjuicio de que cualquier persona, incluido el Ministerio Público, pueda ejercer la acción de nulidad, por inconstitucionalidad o ilegalidad, ante esta Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cuyos términos no están actualmente suspendidos, c onforme al Acuerdo PCSJA20-11546 de 25 de abril de 2020.

En tales condiciones, teniendo en cuenta que en el régimen jurídico colombiano las competencias deben estar determinadas directamente por la ley y que este contexto jurídico y fáctico de la Resolución 30 de 20 de abril de 2020 expedida por el Alcalde de la localidad de Barrios Unidos, Bogotá, no cumple con los presupuestos para iniciar el proceso de control automático de legalidad, el Despacho no avocará conocimiento en el asunto de la referencia y en consecuencia dispone su archivo.

de la localidad de Barrios Unidos, Bogotá, no cumple con los presupuestos para iniciar el proceso de control automático de legalidad, el Despacho no avocará conocimiento en el asunto de la referencia y en consecuencia dispone su archivo.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de l control inmediato de legalidad de la Resolución 30 de 20 de abril de 2020 expedida por el Alcalde de la localidad de

4 Periodo de estado de emergencia en el territorio nacional del 17 de marzo al 16 de abril de 2020.Exp. N.° 250002315000202001176-00

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Barrios Unidos, Bogotá , por la s razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Cuarta que publique l a presente decisión en la plataforma electrónica del Tribunal Administrativo de Cundinamarca5 y en la página web de la Rama Judicial6.

TERCERO: Notifíquese esta decisión al Procurador II Judicial Administrativo 139 ante esta Corporación, al correo electróni co namartinez@procuraduria.gov.co y al Alcalde de la localidad de Barrios Unidos, Bogotá , al correo

notifica.judicial@gobiernobogota.gov.co

CUARTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Magistrado

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Magistrado

5 https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-general-del-tribunal-administrativo-decundinamarca/238 6 En la sección denominada “Medidas COVID19”

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