TA CUN - 2500023150002020-01268-00-(30-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023150002020-01268-00-(30-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002315000202001268-00
Remitente: MUNICIPIO DE TAUSA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: No avoca conocimiento
Antecedentes
Mediante auto de 30 de abril de 2020, el Magistrado Jaime Alberto Galeano Garzón, integrante de la Sección Segunda, Subseccion “E”, de esta Corporación remitió para el conocimiento del presente Despacho el Decreto 26 de 19 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 024 DEL 16 DE MARZO DE 2020 “POR EL CUAL SE DECLARA LA
ALERTA AMARILLA, SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA
LA CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS-COVID 19
EN EL MUNICIPIO DE TAUSA, CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por la Alcaldía Municipal de Tausa, Cundinamarca.
Señaló el Magistrado Galeano Garzón que la remisión a este Despacho para efectos del correspondiente Control Inmediato de Legalidad se hacía porque el acto administrativo de que se trata modificó el Decreto 24 de 16 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Tausa, que ya había sido repartido a este Despacho, como se evidencia del acta individual con radicado No.25000-23-15-000-2020-01267-00.
de marzo de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Tausa, que ya había sido repartido a este Despacho, como se evidencia del acta individual con radicado No.25000-23-15-000-2020-01267-00.
En tal sentido, que en la Sala Plena de esta Corporación, en sesión virtual celebrada los días 30 y 31 de marzo de la presente anualidad, se acordó como regla de reparto que en caso de existir actos modificatorios o similares, el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad correspondería a quien le fue repartido el acto primigenio.2 Exp. 250002315000202001268-00
Remitente: Municipio de Tausa
Control Inmediato de Legalidad
CONSIDERACIONES
El Acuerdo N° PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y sus prórrogas, exceptuaron de la suspensión de términos decretada en los acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad.
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales.
de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales.
"Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
(...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
"ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la3 Exp. 250002315000202001268-00
Remitente: Municipio de Tausa Control Inmediato de Legalidad Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
(...)” (Destacado fuera del texto original).
expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
(...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.
“Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.
(...)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).
Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad, deben verificarse cuatro presupuestos, a saber, 1) que la medida de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedida en ejercicio de la función administrativa, 3) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción.
expedida en ejercicio de la función administrativa, 3) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción.
Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento.4 Exp. 250002315000202001268-00
Remitente: Municipio de Tausa
Control Inmediato de Legalidad
Revisado el Decreto 026 de 19 de marzo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Tausa, Cundinamarca, objeto del presente Control Inmediato de Legalidad, se advierte que el mismo dispuso lo siguiente.
- prohibir reuniones y aglomeraciones de más de cincuenta (50) personas a partir de las 6:00 de la tarde del 19 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020; 2) prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio durante el mismo periodo, con la precisión de que no estaba prohibido el expendio de dichas bebidas; 3) derogar el artículo 4 del Decreto 24 de 16 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Tausa, que decretó la Ley Seca en todo el territorio del Municipio de Tausa desde las 6:00 pm del 17 de marzo de 2020 hasta las 6:00 pm del 30 de marzo de 2020; 4) ordenar el toque de queda de
del Municipio de Tausa desde las 6:00 pm del 17 de marzo de 2020 hasta las 6:00 pm del 30 de marzo de 2020; 4) ordenar el toque de queda de niños, niñas y adolescentes a partir de la expedición del Decreto objeto del presente control hasta el 20 de abril de 2020, así mismo, que los niños, niñas y adolescentes que se encuentren sin la compañía de sus padres o de los encargados de su custodia les será aplicado el procedimiento previsto en la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y en las normas complementarias; 5) dar continuidad a la vigencia de las demás normas del Decreto 24 de 16 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Tausa; y 6) dar cumplimiento al Decreto Departamental 153 de 19 de marzo de 2020, expedido por el Gobernador de Cundinamarca, por el cual se restringió transitoriamente la movilidad de personas en el Departamento.
El fundamento para la expedición del acto objeto de control corresponde a las siguientes normas. El artículo 93 de la Ley 136 de 1994 (actos del alcalde). El artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 (funciones de los alcaldes). Los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 (facultades de policía de los alcaldes, conforme al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana). El Decreto 420 de 18 de marzo de 2020 (expedido por el Gobierno Nacional, mediante el cual se imparten instrucciones a los alcaldes en virtud de la emergencia sanitaria creada por el Covid 19, que tuvo como fundamento competencias constitucionales ordinarias del5
Gobierno Nacional, mediante el cual se imparten instrucciones a los alcaldes en virtud de la emergencia sanitaria creada por el Covid 19, que tuvo como fundamento competencias constitucionales ordinarias del5 Exp. 250002315000202001268-00
Remitente: Municipio de Tausa Control Inmediato de Legalidad Presidente de la República). El Decreto Departamental 153 del 19 de marzo de 2020 (por el cual el Gobernador de Cundinamarca restringió el tránsito de personas de manera transitoria).
En consecuencia, como el Decreto remitido para Control Inmediato de Legalidad no fue expedido con base en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, ni constituye desarrollo de los decretos legislativos expedidos con base en el mismo, esta Corporación no avocará el conocimiento del acto de que se trata.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SALA PLENA,
RESUELVE
PRIMERO.- NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad del Decreto 26 de 19 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 024 DEL 16 DE MARZO DE 2020
“POR EL CUAL SE DECLARA LA ALERTA AMARILLA, SE ADOPTAN
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTENCIÓN DE LA
PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS-COVID 19 EN EL MUNICIPIO DE
TAUSA, CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”,
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTENCIÓN DE LA
PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS-COVID 19 EN EL MUNICIPIO DE TAUSA, CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por la Alcaldía Municipal de Tausa, Cundinamarca.
SEGUNDO.- Por Secretaría, COMUNÍQUESE a la comunidad la presente decisión a través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca.6 Exp. 250002315000202001268-00
Remitente: Municipio de Tausa
Control Inmediato de Legalidad TERCERO.- ORDÉNASE a la Alcaldía Municipal de Tausa, Cundinamarca, que comunique la presente decisión a la comunidad a través de su portal web.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE al Alcalde del Municipio de Tausa, Cundinamarca, y al Agente del Ministerio Público.
QUINTO.- Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado