TA CUN - 2500023150002020-01304-00-(30-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023150002020-01304-00-(30-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002315000202001304-00
Remitente: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: Remite asunto
Antecedentes
Previo reparto realizado el 30 de abril de 2020, correspondió a este Despacho conocer sobre el Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No.376 de 24 de marzo de 2020, proferida por la Personera de Bogotá D.C. (E), “Por medio de la cual se modifica la Resolución 374 por medio de la cual se da cumplimiento a las medidas establecidas en el Decreto 457 de 2020, el Decreto 460 de 2020, y los Decretos Distritales 090 y 091 de 2020.”.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el Acuerdo N° PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, y sus prórrogas, que han exceptuado de la suspensión de términos adoptada en los acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad, el Despacho procederá al análisis del caso previas las siguientes.
CONSIDERACIONES
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas
Despacho procederá al análisis del caso previas las siguientes.
CONSIDERACIONES
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el2 Exp. 250002315000202001304-00
Remitente: Distrito Capital Control Inmediato de Legalidad lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales.
"Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
(...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
"ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción,
"ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
(...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.
“Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.
(...)3 Exp. 250002315000202001304-00
Remitente: Distrito Capital
Control Inmediato de Legalidad
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).
administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).
Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad, deben verificarse cuatro presupuestos, a saber, 1) que la medida de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedida en ejercicio de la función administrativa, 3) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción.
Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento.
Revisada la Resolución No. 376 de 24 de marzo de 2020, expedida por la Personera Distrital de Bogotá (E), objeto del presente Control Inmediato de Legalidad, se observa que la misma modifica la Resolución No. 374 de 2020, expedida por la misma funcionaria.
De acuerdo con las reglas de reparto establecidas en la Sala Plena de esta Corporación, en sesión virtual del pasado 30 de marzo de 2020, para efectos de resolver sobre el Control Inmediato de Legalidad de las medidas generales que haya sido expedidos por las autoridades del Departamento,
Corporación, en sesión virtual del pasado 30 de marzo de 2020, para efectos de resolver sobre el Control Inmediato de Legalidad de las medidas generales que haya sido expedidos por las autoridades del Departamento, del Distrito Capital y de los municipios de Cundinamarca, se dispuso que cuando se reciban actos derivados de un acto anterior, el estudio corresponderá al Magistrado que tiene bajo su conocimiento el acto primigenio.4 Exp. 250002315000202001304-00
Remitente: Distrito Capital Control Inmediato de Legalidad En este orden de ideas, una vez revisada la información suministrada por la Secretaría General de esta Corporación (“Cuadro actualizado de reparto de Decretos repartidos”), se observa que el conocimiento de la Resolución
No.374 de 2020, expedida por la Personería Distrital de Bogotá D.C. (E), correspondió al Magistrado Israel Soler Pedroza, según reparto de 23 de marzo de 2020, expediente No.2020-01302.
Conforme a lo anterior, se ordenará remitir el presente asunto al Despacho del referido Magistrado.
RESUELVE
PRIMERO.- REMITIR, por Secretaría, el presente asunto al Despacho del Magistrado Israel Soler Pedroza.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE a la Personera Distrital de Bogotá D.C. (E) y al Agente del Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado