TA CUN - 2500023150002020-01397-00-(13-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023150002020-01397-00-(13-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002315000202001397-00
Remitente: MUNICIPIO DE NOCAIMA
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: Avoca procedimiento Antecedentes Mediante auto de 6 de mayo de 2020 (recibido en este Despach o el 7 de mayo de 2020), el Magistrado Israel Soler Pedroza de la Sección Segunda, Su bsección “D”, de esta Corporación, remitió para conocimiento del presente Desp acho el Decreto 200-11-32-2020 de 29 de abril de 2020, expedido por la Alca ldía Municipal de Nocaima, “ Por el cual se modifica el Decreto No. 200-11-27-2020 por el cua l se adoptan medidas de seguridad para atender la contingencia sanitaria generada por el Covid-19.”.
Cabe señalar, como antecedentes, que este Despacho, mediante providencia de 3 de abril de 2020, proferida en el expediente 2500023150 00202000550-00, dispuso avocar el procedimiento del medio de Control Inmediato de Le galidad con respecto al Decreto 200-11-25-2020 de 24 de marzo de 2020, expedido p or la Alcaldía Municipal de Nocaima, “Por el cual se modifica el Decreto No.200-11-023-2020 por el cual se adoptan medidas de seguridad para atender la cont ingencia sanitaria generada por el Covid-19.”. Del mismo modo, que por auto de 29 de abril de 2020, profe rido por este
el cual se adoptan medidas de seguridad para atender la cont ingencia sanitaria generada por el Covid-19.”. Del mismo modo, que por auto de 29 de abril de 2020, profe rido por este Despacho en el expediente 250002315000202001055-00, disp uso avocar el procedimiento del medio de Control Inmediato de Legalidad con respecto al Decreto 200-11-27-2020 de 13 de abril de 2020, expedido po r la Alcaldía Municipal de Nocaima “Por el cual se modifica el Decreto 200-11-25-2020 de 24 de marzo de2 Exp. 250002315000202001397-00
Remitente: Municipio de Nocaima Control Inmediato de Legalidad 2020 por el cual se adoptan medidas de seguridad para atend er la contingencia sanitaria generada por el Covid-19. ”. Se dispuso, así mismo, que una vez se recibieran un informe que fue solicitado en dicho auto, deb ía integrarse el expediente con el del proceso 250002315000202000550-00, p or tratarse de actos directamente relacionados.
En consecuencia, corresponderá resolver a este Despacho si se avoca o no el procedimiento de Control Inmediato de Legalidad del Decret o 200-11-032-2020 del 29 de abril de 2020, proferido por el Alcalde del Municipi o de Nocaima, Cundinamarca,
“POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 200-11-027-2020 POR EL
CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA ATENDER LA CONTINGENCIA
SANITARIA GENERADA POR EL COVID - 19”
. CONSIDERACIONES El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estado s de Excepción,
SANITARIA GENERADA POR EL COVID - 19”
. CONSIDERACIONES El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estado s de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativo s durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalid ad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales. "Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter gen eral que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Esta dos de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. (...)” (Destacado fuera del texto original).3 Exp. 250002315000202001397-00
Remitente: Municipio de Nocaima Control Inmediato de Legalidad El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. "ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos
Contencioso Administrativo. "ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmed iato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territo riales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de a cuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. (...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispon e que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediat o de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de l os decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales d epartamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan. “Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en ún ica instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia. (...)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa d urante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departame ntales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).
Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de
fueren dictados por autoridades territoriales departame ntales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original). Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato d e Legalidad, deben4 Exp. 250002315000202001397-00
Remitente: Municipio de Nocaima Control Inmediato de Legalidad verificarse cuatro presupuestos, a saber, 1) que la medida de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedida en ejerci cio de la función administrativa por una entidad territorial, 3) que se haya expe dido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los
Estados de Excepción. Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica e n todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calend ario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria a ctual, de público conocimiento. Revisado el Decreto 200-11-032-2020 del 29 de abril de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Nocaima, Cundinamarca, objeto del presen te Control Inmediato de Legalidad, se advierte que hay elementos para considerar que el mismo se expidió en desarrollo de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, disp uesta por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.
mismo se expidió en desarrollo de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, disp uesta por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. En efecto, si bien no se alude de manera expresa al último de los decretos mencionados, ni a ningún decreto legislativo en particular, lo cierto es que según el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 la ocurrencia de los Estados de Excepción es una de las causales para la declaratoria de la urgencia manifiesta, determinación que se adopta en el decreto remitido para efectos del presente medio de control. Otro asunto Como el presente asunto tiene una relación directa con el te ma tratado en el expediente No. 250002315000202000550-00, se dispondrá su acumulación con este último con base en el principio de eficiencia (artículo 7 de la Ley 270 de 1996). Se precisa que esta acumulación se deberá realizar una vez se allegue el concepto5 Exp. 250002315000202001397-00
Remitente: Municipio de Nocaima Control Inmediato de Legalidad que será solicitado en la parte resolutiva de esta providencia, o vencido el término para rendirlo.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SALA PLENA,
RESUELVE PRIMERO.- AVOCAR EL PROCEDIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad en relación con el Decreto 200-11-032-2020 del 29 de abril de 2020 , proferido por el Alcalde del Municipio de Nocaima, Cundinama rca, “POR EL CUAL
Legalidad en relación con el Decreto 200-11-032-2020 del 29 de abril de 2020 , proferido por el Alcalde del Municipio de Nocaima, Cundinama rca, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 200-11-027-2020 POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA ATENDER LA CONTINGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL COVID - 19.” . SEGUNDO.- FIJAR , por Secretaría, un aviso sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cual quier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legali dad del Decreto No. 200-11-032-2020 del 29 de abril de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Nocaima, Cundinamarca. TERCERO.- INVITAR a la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, a presentar su concepto por escrito acerca de los p untos que estime relevantes en relación con el Decreto 200-11-032-2020 del 29 de abril de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Nocaima, Cundinamarca, dentro del mismo plazo fijado en el ordenamiento anterior.6 Exp. 250002315000202001397-00
Remitente: Municipio de Nocaima Control Inmediato de Legalidad CUARTO.- Por Secretaría, COMUNÍQUESE a la comunidad la presente decisión a través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo d e Estado y del
Departamento de Cundinamarca. QUINTO.- ORDÉNASE a la Alcaldía Municipal de Nocaima, Cundinamarca, que
través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo d e Estado y del Departamento de Cundinamarca. QUINTO.- ORDÉNASE a la Alcaldía Municipal de Nocaima, Cundinamarca, que comunique la presente decisión a la comunidad, a través de su portal web.
SEXTO.- NOTIFÍQUESE al Alcalde del Municipio de Nocaima, Cundinamarca, y al Agente del Ministerio Público. SÉPTIMO.- Por Secretaría una vez, en firme esta providencia y rendido el concepto solicitado en el numeral anterior, o vencido el térmi no para ello, INTÉGRESE e l p r e s e n t e a s u n t o c o n e l e x p e d i e n t e N o . 250002315000202000550-00
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado