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TA CUN - 2500023150002020-01400-00-(08-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023150002020-01400-00-(08-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002315000202001400-00

Remitente: MUNICIPIO DE GUACHETÁ CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: No avoca conocimiento Antecedentes Previo reparto realizado el 5 de mayo de 2020, correspondió a est e Despacho conocer sobre el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 038 de 26 de abril de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Guachetá, Cundinamarca, “Por medio del cual se amplía el término de vigencia de la medida de pico y cédula para la circulación excepcional de las p ersonas en el municipio de GUACHETÁ y se dictan otras disposiciones.”.

El acto en mención, fue remitido el 5 de mayo de 2020, a tra vés del correo electrónico de esta Corporación, al correo institucional del De spacho sustanciador de la presente causa, con el fin de que se imparta el trámite correspondiente, teniendo en cuenta lo preceptuado por el Acu erdo N° PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020 del Consejo Superior de l a Judicatura y sus prórrogas, que exceptuaron de la suspensión de térmi nos adoptada en los acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, a las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los T ribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad.

CONSIDERACIONES

adoptada en los acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, a las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los T ribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad. CONSIDERACIONES El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estado s de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean di ctadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de lo s decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato2 Exp. 250002315000202001400-00

Remitente: Municipio De Guachetá Control Inmediato de Legalidad de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territorial es, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales. "Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legis lativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. (...)” (Destacado fuera del texto original).

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

"ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las

las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejer cicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Conse jo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. (...)” (Destacado fuera del texto original).

El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispon e que los Tribunales Administrativos conocerán en única instanc ia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante lo s Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan. “Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.3 Exp. 250002315000202001400-00

Remitente: Municipio De Guachetá

Control Inmediato de Legalidad (...)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de cará cter general que sean proferidos en ejercicio de la funci ón administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por

(...)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de cará cter general que sean proferidos en ejercicio de la funci ón administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).

Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad que ejercen los Tribunales Administrat ivos, deben verificarse cinco presupuestos, a saber, 1) que la medida de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedida en ejercicio de la función administrativa, 3) que haya sido expedida por una ent idad territorial, 4) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislati vos y 5) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción. Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento. Revisado el Decreto 038 de 26 de abril de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Guachetá, Cundinamarca, objeto del presente Control Inmediato de Legalidad, se advierte que se fundamenta en el ejercicio de facultades ordinarias conferidas al Alcalde Municipal por virtud d e la Constitución y la ley.

Municipal de Guachetá, Cundinamarca, objeto del presente Control Inmediato de Legalidad, se advierte que se fundamenta en el ejercicio de facultades ordinarias conferidas al Alcalde Municipal por virtud d e la Constitución y la ley. El citado funcionario se apoyó, para el efecto, en el artículo 315 de la Constitución (atribuciones del alcalde) y en las leyes 136 de 1 994 (modernización, organización y funcionamiento de los municipios) y 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana); así mismo, enuncia que la norma remitida para control fue expedida “ de conformidad con lo dispuesto en el Decreto nacional 593 de 2020.”.4 Exp. 250002315000202001400-00

Remitente: Municipio De Guachetá Control Inmediato de Legalidad Sobre el último aspecto, cabe señalar que el Decreto 593 de 2 4 de abril de 2020, fue expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio d e las facultades previstas en los artículos 189, numeral 4, (competencia del Presiden te de la República para conservar en todo el territorio el or den público y restablecerlo donde fuere turbado), 303 (el gobernador es agen te del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público) y 315

(atribución de los alcaldes para conservar el orden público de acu erdo con la ley y las instrucciones y órdenes del Presidente de la Repúbli ca) de la Constitución; y 199 de la Ley 1801 de 2016 (atribuciones de l Presidente de la República en materia de policía). Por su parte, el decreto objeto del presente medio de control establece las siguientes medidas: 1) pico y cédula para la circulación de person as desde

la República en materia de policía). Por su parte, el decreto objeto del presente medio de control establece las siguientes medidas: 1) pico y cédula para la circulación de person as desde el 27 de abril de 2020 hasta las cero (00:00 am) horas del 11 de mayo de 2020 y, en todo caso, mientras dure la restricción a la movilida d decretada por el Gobierno Nacional, con el fin de adquirir bienes o servicios; 2) el deber de portar el documento de identidad y el de los comercia ntes de exigirlo; 3) el toque de queda por 24 horas los días 2 y 9 d e mayo y 3 y 10 de mayo de 2020, durante los cuales sólo podrán circular determin adas personas; 4) el acceso preferente de los adultos mayores para la comp ra de bienes de primera necesidad, en horarios determinados y sin pico y cédula; 5) advierte sobre las consecuencias legales de la inobservancia de dichas normas; y 6) ordena enviar copia del decreto a unas autoridades, para su cumplimiento, información y el control judicial de la medida. Las consideraciones anteriores permiten advertir que el acto objeto del presente Control Inmediato de Legalidad no fue expedido con fundamento en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, ni constituye desa rrollo de los decretos legislativos expedidos con base en el mismo; en consecuenci a, esta Corporación no avocará el conocimiento del acto de que se trata.5 Exp. 250002315000202001400-00

Remitente: Municipio De Guachetá

Control Inmediato de Legalidad DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SALA PLENA,

RESUELVE

Remitente: Municipio De Guachetá

Control Inmediato de Legalidad DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SALA PLENA,

RESUELVE PRIMERO.- NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad del Decreto 038 de 26 de abril d e 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Guachetá, Cundinamarca, “Por medio del cual se amplía el término de vigencia de la medida de pico y cédula para la circulación excepcional de las personas en el municipio de GUACHETÁ y se dicta n otras disposiciones.”. SEGUNDO.- Por Secretaría de la Sección Primera, COMUNÍQUESE a l a comunidad la presente decisión a través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca. TERCERO.- ORDÉNASE a l a A l c a l d í a M u n i c i p a l d e G u a c h e t á , Cundinamarca, que comunique la presente decisión a la comunidad a través de su portal web.

CUARTO.- NOTIFÍQUESE a l A l c a l d e d e l M u n i c i p i o d e G u a c h e t á , Cundinamarca, y al Agente del Ministerio Público. QUINTO.- Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

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