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TA CUN - 2500023150002020-01521-00-(13-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023150002020-01521-00-(13-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002315000202001521-00

Remitente: MUNICIPIO DE GUASCA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: No avoca conocimiento Antecedentes Previo reparto realizado el 8 de mayo de 2020, correspondió a est e Despacho conocer sobre el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 045 de 6 de mayo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Guasca, Cundina marca, “Por medio del cual se incorporan al presupuesto general de rentas y gastos del municipio de Guasca, para la vigencia fiscal 2020, los recursos de una adición al con venio No. UAEGRDCDCVI-062 de 2020 de orden departamental.”.

El acto en mención, fue remitido el 8 de mayo de 2020, a tra vés del correo electrónico de esta Corporación, al correo institucional del De spacho sustanciador de la presente causa, con el fin de que se imparta el trámite correspondiente, teniendo en cuenta lo preceptuado por el Acuerdo N° PCSJA20-115 29 del 25 de marzo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y sus prórrogas, que exceptuaron de la suspensión de términos adoptada en los acuerd os Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, a las actuaciones que ad elanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad.

CONSIDERACIONES

PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, a las actuaciones que ad elanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad. CONSIDERACIONES El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estado s de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la2 Exp. 250002315000202001521-00

Remitente: Municipio de Guasca Control Inmediato de Legalidad función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativo s durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalid ad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales. "Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter gen eral que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Esta dos de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. (...)” (Destacado fuera del texto original).

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

"ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas

competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmed iato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territo riales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de a cuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. (...)” (Destacado fuera del texto original).

El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispon e que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediat o d e L e g a l i d a d de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de l os decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales d epartamentales y3 Exp. 250002315000202001521-00

Remitente: Municipio de Guasca Control Inmediato de Legalidad municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan. “Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en ún ica instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.

(...)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa d urante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que

procesos privativamente y en única instancia. (...)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa d urante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departame ntales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).

Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato d e Legalidad que ejercen los Tribunales Administrativos, deben verificarse cinco presupu estos, a saber, 1) que la medida de que se trate sea de carácter genera l, 2) que haya sido expedida en ejercicio de la función administrativa, 3) que ha ya sido expedida por una entidad territorial, 4) que se haya expedido como desarroll o de los decretos legislativos y 5) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción. Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica e n todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calend ario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria a ctual, de público conocimiento. Revisado el Decreto 045 de 6 de mayo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Guasca, Cundinamarca, objeto del presente Control Inmedia to de Legalidad, se advierte que este se fundamenta en el ejercicio de facultade s ordinarias conferidas

Revisado el Decreto 045 de 6 de mayo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Guasca, Cundinamarca, objeto del presente Control Inmedia to de Legalidad, se advierte que este se fundamenta en el ejercicio de facultade s ordinarias conferidas al Alcalde Municipal por virtud de la Ley 1551 de 6 de juli o de 2012 “Por la cual se4 Exp. 250002315000202001521-00

Remitente: Municipio de Guasca Control Inmediato de Legalidad dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”.

El artículo 29 de la ley mencionada dispone que los alcaldes tendrán las siguientes funciones: “(...) g) Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fond os territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los t érminos previstos por el régimen presupuestal. Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días siguientes.” (Destacado por el Despacho). La disposición anterior, faculta a los alcaldes para que sin necesidad de autorización del concejo municipal respectivo (lo que constituye l a regla general), incorporen dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal, siempre que se trate de la co financiación de proyectos provenientes de las entidades nacionales, departamenta les o de cooperación internacional.

incorporen dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal, siempre que se trate de la co financiación de proyectos provenientes de las entidades nacionales, departamenta les o de cooperación internacional. Esto es lo que se advierte en el presente caso, en el cual el Alcaldía Municipal de Guasca, mediante decreto, incorporó dentro del presupuesto de I ngresos y Gastos del Municipio la suma de Cien Millones de pesos (100.000.000,oo), proveniente del Convenio de Cofinanciación No.UAEGRD-CDCVI-62 de 2020 Depart amento de Cundinamarca - Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo, encaminados a la toma de medidas extraordinarias para el manejo de la respuesta ante los impactos socioeconómicos, causados por la Emergencia Sanitaria y el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de la Nación.5 Exp. 250002315000202001521-00

Remitente: Municipio de Guasca Control Inmediato de Legalidad De otro lado, cita como fundamento los decretos legislativos 51 2 de 2 de abril de 2020, por el cual se faculta a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestal es a que haya lugar para atender la Emergencia Económica mencionada; y 559 de 15 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas para crear una Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID 19en el Fondo Nacional de G estión del

Riesgo de Desastres. No está demás señalar que el Decreto Legislativo 512 de 2 de abril de 2020,

Mitigación de Emergencias -COVID 19en el Fondo Nacional de G estión del Riesgo de Desastres. No está demás señalar que el Decreto Legislativo 512 de 2 de abril de 2020, establece las mencionadas facultades de modificación del presupu esto por un plazo determinado, del 17 de marzo de 2020 al 17 de abril de 2020; y que el decreto objeto de control se expidió el 6 de mayo de 2020, lo que permite advertir que si bien se cita este decreto legislativo, no puede tener ninguna incidencia como fundamento del Decreto 45 de 6 de mayo de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Guasca. De otro lado, se encuentra el Decreto Legislativo 559 de 15 de abril de 2020, que también se invoca como fundamento del decreto objeto de contro l. Sin embargo, este tampoco se refiere a una materia que tenga incidencia en las que regula el Decreto 45 de de 6 de mayo de 2020, expedido por la Alcaldí a Municipal de Guasca, porque se refiere a la creación de una Subcuenta para l a Mitigación de Emergencias -COVID 19en el Fondo Nacional de Gestión del Ri esgo de Desastres, pero no tiene ninguna relación con el decreto munici pal objeto de control. En este sentido, cabe señalar que la circunstancia de que se haya declarado un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica no suspende el eje rcicio de las leyes ordinarias, a menos que haya un pronunciamiento expreso sobre el particular. Así lo establece el artículo 12 de la Ley 137 de 1994, según el cual los6 Exp. 250002315000202001521-00

Remitente: Municipio de Guasca

particular. Así lo establece el artículo 12 de la Ley 137 de 1994, según el cual los6 Exp. 250002315000202001521-00

Remitente: Municipio de Guasca Control Inmediato de Legalidad decretos que suspendan leyes deberán expresar las razones por las cual es son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepción.

No hay dentro de los decretos legislativos expedidos a partir del 17 de marzo de 2020, en el marco del Estado de Excepción declarado por el Decret o 417, que dispuso la Emergencia Económica, ninguna alusión en el sentido de suspender total o parcialmente la Ley 1551 de 2012, que permite a l os alcaldes municipales adicionar, mediante decreto, los recursos proveniente s de proyectos de cofinanciación. En consecuencia, como la Alcaldía Municipal de Guasca se fundamentó para la expedición del acto objeto de control en facultades ordinari as conferidas a los alcaldes por normas legales como la Ley 1551 de 2012 y el Decret o 111 de 1996; en reglamentarias del orden nacional, como la Resolución No.3 85 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social , que declaró la Emergencia Sanitaria Nacional por causa de la pandemia Covid-19; y en disposiciones del orden municipal, los acuerdos 065 de 2010 y 0 86 de 2019; se trata de una disposición que no da “ desarrollo” a decretos legislativos y que, por lo tanto, no es susceptible de ser conocida a través del presente medio de control. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SALA PLENA,

RESUELVE

tanto, no es susceptible de ser conocida a través del presente medio de control. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SALA PLENA, RESUELVE PRIMERO.- NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad del Decreto 045 de 6 de mayo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Guasca, Cundinamarca, “Por medio del cual se incorporan al7 Exp. 250002315000202001521-00

Remitente: Municipio de Guasca Control Inmediato de Legalidad presupuesto general de rentas y gastos del municipio de Guasca, para la vigencia fiscal 2020, los recursos de una adición al convenio No. UAEGRD-CDCVI-06 2 de 2020 de orden departamental.”.

SEGUNDO.- Por Secretaría de la Sección Primera, COMUNÍQUESE a l a comunidad la presente decisión a través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca. TERCERO.- ORDÉNASE a la Alcaldía Municipal de Guasca, Cundinamarca, q ue comunique la presente decisión a la comunidad a través de su portal web.

CUARTO.- NOTIFÍQUESE al Alcalde del Municipio de Guasca, Cundinamarca, y al Agente del Ministerio Público. QUINTO.- Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

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