TA CUN - 2500023150002020-01636-00-(13-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023150002020-01636-00-(13-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002315000202001636-00
Remitente: MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: No avoca conocimiento Antecedentes Previo reparto realizado el 12 de mayo de 2020, correspondió a e ste Despacho conocer sobre el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 049 de 1 de abril de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama, Cundinamarca, “Por medio del cual se reglamenta el artículo 204 del Acuerdo 01 6 de marzo de 2018 y se establecen los valores de las tasas municipales, en el Municipio de
San Antonio del Tequendama, Cundinamarca.”. El acto en mención, fue remitido el 12 de mayo de 2020, a t ravés del correo electrónico de esta Corporación, al correo institucional del De spacho sustanciador de la presente causa, con el fin de que se imparta el trámite correspondiente, teniendo en cuenta lo preceptuado por el Acuerdo N° PCSJA20-115 29 del 25 de marzo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y sus prórrogas, que exceptuaron de la suspensión de términos adoptada en los acuerd os Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, a las actuaciones que ad elanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad.
CONSIDERACIONES
PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, a las actuaciones que ad elanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad. CONSIDERACIONES El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estado s de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la2 Exp. 250002315000202001636-00
Remitente: Municipio de San Antonio del Tequendama Control Inmediato de Legalidad función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativo s durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalid ad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales. "Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter gen eral que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Esta dos de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. (...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
"ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas
competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmed iato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territo riales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de a cuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. (...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispon e que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediat o d e L e g a l i d a d de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de l os decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales d epartamentales y3 Exp. 250002315000202001636-00
Remitente: Municipio de San Antonio del Tequendama Control Inmediato de Legalidad municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan. “Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en ún ica instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.
(...)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa d urante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que
procesos privativamente y en única instancia. (...)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa d urante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departame ntales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).
Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato d e Legalidad que ejercen los Tribunales Administrativos, deben verificarse cinco presupu estos, a saber, 1) que la medida de que se trate sea de carácter genera l, 2) que haya sido expedida en ejercicio de la función administrativa, 3) que ha ya sido expedida por una entidad territorial, 4) que se haya expedido como desarroll o de los decretos legislativos y 5) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción. Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica e n todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calend ario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria a ctual, de público conocimiento. Revisado el Decreto 046 de 1 de abril de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama, Cundinamarca, remitido para e l presente Control Inmediato de Legalidad, se advierte que este se fundamenta en el ejercicio de
de San Antonio del Tequendama, Cundinamarca, remitido para e l presente Control Inmediato de Legalidad, se advierte que este se fundamenta en el ejercicio de facultades ordinarias conferidas al Alcalde Municipal por virtud d e las leyes 136 de4 Exp. 250002315000202001636-00
Remitente: Municipio de San Antonio del Tequendama Control Inmediato de Legalidad 1994 (modernización, organización y funcionamiento de los municip ios), 179 de 1997 (sic), 819 de 2003 (normas orgánicas en materia de presupuesto ); los decretos 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto) y 359 de 1995 (por el cual se reglamenta la Ley 179 de 1994); y el Acuerdo Municipal 016 del 12 de marzo de 2018 (Estatuto Tributario del Municipio de San Antonio del Tequendama).
En el decreto remitido para control, se establecen una serie de tasas por la prestación de los siguientes servicios municipales: trámites de licen cias de urbanismo, construcción y viabilidades de subdivisión (capítulo I); ventas ambulantes (capítulo II); rentas contractuales (capítulo III); ot ros sistemas de publicidad (capítulo IV); registro de patentes, marcas y herretes (cap ítulo V); movilizaciones de ganado y especies menores (capítulo VI); rotura de vías (capítulo VII); expedición de certificados, paz y sal vos y certificados de nomenclatura (capítulo VIII); y otros servicios administrativos (capítulo IX). En consecuencia, como la Alcaldía Municipal de San Antonio del T equendama se fundamentó para la expedición del acto objeto de control e n facultades ordinarias conferidas a los alcaldes; y por cuanto examinado el contenido del acto remitido
En consecuencia, como la Alcaldía Municipal de San Antonio del T equendama se fundamentó para la expedición del acto objeto de control e n facultades ordinarias conferidas a los alcaldes; y por cuanto examinado el contenido del acto remitido para control se advierte que no desarrolla ninguna de las mate rias previstas en los decretos legislativos expedidos a raíz de la declarator ia de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesta por el Gobierno Nacional me diante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, se concluye que el Decreto 49 de 1 de abril de 2020 no es susceptible de ser conocido a través del presente medio de control. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SALA PLENA,
RESUELVE5
Exp. 250002315000202001636-00
Remitente: Municipio de San Antonio del Tequendama Control Inmediato de Legalidad PRIMERO.- NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad del Decreto 049 de 1 de abril de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama, Cundinamarca, “Por medio del cual se reglamenta el artículo 204 del Acuerdo 016 de marzo de 2018 y se establecen los valores de las tasas municipales, en el Municipio de San Antonio del Tequendama, Cundinamarca.”.
SEGUNDO.- Por Secretaría, COMUNÍQUESE a la comunidad la presente decisión a través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca. TERCERO.- ORDÉNASE a la Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama,
a través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca. TERCERO.- ORDÉNASE a la Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama, Cundinamarca, que comunique la presente decisión a la comunida d a través de su portal web.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE a l A l c a l d e d e l M u n i c i p i o d e S a n A n t o n i o d e l Tequendama, Cundinamarca, y al Agente del Ministerio Público. QUINTO.- Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado