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TA CUN - 2500023150002020-01772-00-(15-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023150002020-01772-00-(15-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002315000202001772-00

Remitente: MUNICIPIO DE PACHO CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Ordena remitir asunto

Antecedentes

Previo reparto realizado el día de hoy, correspondió a este Despacho conocer sobre el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 041 de 9 de mayo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, “Por medio del cual se adoptan las medidas impartidas por el Gobierno Nacional en el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus Covid -19, y el mantenimiento del orden público” y se dictan otras disposiciones.”.

El acto en mención, fue remitido el día de hoy, a través del correo electrónico de esta Corporación, al correo institucional del Despacho sustanciador de la presente causa, con el fin de que se imparta el trámite correspondiente, teniendo en cuenta lo preceptuado por el Acuerdo N° PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y sus prórrogas, que exceptuaron de la suspensión de términos adoptada en los acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, a las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad.

suspensión de términos adoptada en los acuerdos Nos. PCSJA20-11517 y 11526 de marzo de 2020, a las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos con ocasión del Control Inmediato de Legalidad.

CONSIDERACIONES

El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepció n, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la2 Exp. 250002315000202001772-00

Remitente: Municipio de Pacho

Control Inmediato de Legalidad

función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales.

"Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

(...)” (Destacado fuera del texto original).

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

"ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

(...)” (Destacado fuera del texto original).

El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispuso que los Tribunales Administrativos conocerán en ú nica instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrol lo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y3 Exp. 250002315000202001772-00

Remitente: Municipio de Pacho

Control Inmediato de Legalidad

municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.

“Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.

(...)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los

instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.

(...)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).

Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad que ejercen los Tribunales Administrativos, deben verificarse cinco presupuestos, a saber, 1) que la medida de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedida en ejercicio de la función administrativa, 3) que haya sido expedida por una entidad territorial, 4) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 5) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción.

Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) dí as calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento.

Revisado el Decreto 041 de 9 de mayo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, objeto del presente Control Inmediato de Legalidad, se advierte que si bien el mismo adopta en el municipio el Decreto 636 de 6 de mayo

de Pacho, Cundinamarca, objeto del presente Control Inmediato de Legalidad, se advierte que si bien el mismo adopta en el municipio el Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, dictado por el Gobierno Nacional; también prorroga las medidas tomadas4 Exp. 250002315000202001772-00

Remitente: Municipio de Pacho

Control Inmediato de Legalidad

por esa misma alcaldía mediante el Decreto 33 de 2020, así puede apreciarse en los artículos 2 y 4 del decreto remitido para control.

Por su parte, una vez revisado el reporte de la Secretaría General de esta Corporación acerca del reparto de los actos remitidos para Control Inmediato de Legalidad, se observa que el Decreto 33 de 2020 de la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, fue repartido al Magistrado Alberto Espinosa Bolaños conforme al radicado 2020-1765.

En este sentido, de acuerdo con las reglas de reparto establecidas en la Sala Plena de esta Corporación llevada a cabo los días 30 y 31 de marzo de 2020, se convino que por razón de la conexidad entre las medidas debía remitirse al Magistrado que conocía del decreto primigenio aquellos que modificaban, prorrogaban o adicionaban el acto original.

Conforme a lo expuesto, se remitirá, por Secretaría, el presente asunto al Magistrado Alberto Espinosa Bolaños, para lo de su competencia.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SALA PLENA,

RESUELVE

ÚNICO.- REMITIR , por Secretaría, el presente asunto al Despacho del Magistrado

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SALA PLENA,

RESUELVE

ÚNICO.- REMITIR , por Secretaría, el presente asunto al Despacho del Magistrado Alberto Espinosa Bolaños, para lo de su competencia.

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE a la Alcaldía del Municipio de Pacho, Cundinamarca, y al Agente del Ministerio Público.5 Exp. 250002315000202001772-00

Remitente: Municipio de Pacho

Control Inmediato de Legalidad

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

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