TA CUN - 2500023150002020-01801-00-(26-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023150002020-01801-00-(26-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002315000202001801-00
Remitente: MUNICIPIO DE NOCAIMA
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: Avoca procedimiento
Antecedentes
Mediante auto de 20 de mayo de 2020 (recibido en este Despacho el mismo día), el Magistrado Israel Soler Pedroza de la Sección Segunda, Subsección “D”, de esta Corporación, remitió para conocimiento del presente Despacho el Decreto 200-11-34-2020 de 12 de mayo de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Nocaima, “Por el cual se modifica el Decreto No. 20011-032-2020 por el cual se adoptan medidas de seguridad para atender la contingencia sanitaria generada por el Covid-19.”.
Cabe señalar, como antecedentes, que este Despacho, mediante providencia de 3 de abril de 2020, proferida en el expediente 25000231500020200055000, dispuso avocar el procedimiento del medio de Control Inmediato de Legalidad con respecto al Decreto 20011-25-2020 de 24 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Nocaima, “Por el cual se modifica el Decreto No.200-11-023-2020 por el cual se adoptan medidas de seguridad para atender la contingencia sanitaria generada por el Covid-19.”.
Del mismo modo, que por auto de 29 de abril de 2020, proferido por este
el cual se adoptan medidas de seguridad para atender la contingencia sanitaria generada por el Covid-19.”.
Del mismo modo, que por auto de 29 de abril de 2020, proferido por este Despacho en el expediente 250002315000202001055-00, dispuso avocar el procedimiento del m edio de Control Inmediato de Legalidad con respecto al Decreto 200-11-27-2020 de 13 de abril de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Nocaima “Por el cual se modifica el Decreto 200-11-25-2020 de 24 de marzo deExp. 250002315000202001801-00
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Control Inmediato de Legalidad
2 2020 por el cual se adoptan medidas de seguridad para atender la contingencia sanitaria generada por el Covid-19.”. Se dispuso, así mismo, que una vez se recibieran un informe que fue solicitado en dicho auto, debía integrarse el expediente con el del proceso 250002315000202000550-00, por tratarse de actos directamente relacionados.
Igualmente, que por auto de 13 de mayo de 2020, proferido por este Despacho en el expediente 25000231500020200139700, dispuso avocar el procedimiento del medio de Control Inmediato de Legalidad con respecto al Decreto 200-11-32-2020 de 29 de abril de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Nocaima “Por el cual se modifica el Decreto 200-11-27-2020 por el cual se adoptan medidas de seguridad para atender la contingencia sanitaria generada por el Covid-19.”. Se dispuso, también, que una vez se recibiera un concepto que fue solicitado en dicho
se modifica el Decreto 200-11-27-2020 por el cual se adoptan medidas de seguridad para atender la contingencia sanitaria generada por el Covid-19.”. Se dispuso, también, que una vez se recibiera un concepto que fue solicitado en dicho auto, debía integrarse el expediente con el del proceso 25000231500020200055000, por tratarse de actos directamente relacionados.
En consecuencia, corresponde rá resolver a este Despacho si se avoca o no el procedimiento de Control Inmediato de Legalidad del Decreto 200-11-034-2020 del 12 de mayo de 2020, proferido por el Alcalde del Municipio de Nocaima, Cundinamarca, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 200-11-032-2020 POR EL
CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA ATENDER LA CONTINGENCIA
SANITARIA GENERADA POR EL COVID - 19”.
CONSIDERACIONES
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si seExp. 250002315000202001801-00
Remitente: Municipio de Nocaima
Control Inmediato de Legalidad
3 tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales.
"Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como
3 tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales.
"Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
(...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las regl as de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
"ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
(...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunal es Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función
El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunal es Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.Exp. 250002315000202001801-00
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4 “Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.
(...)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).
Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad, deben verificarse cuatro presupuestos, a saber, 1) que la medida de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedida en ejercicio de la función administrativa por una entidad territorial, 3) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción.
Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de
de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción.
Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento.
Revisado el Decreto 200-11-034-2020 del 12 de mayo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Nocaima, Cundinamarca, objeto del presente Control Inmediato de Legalidad, se advierte que hay elementos para considerar que el mismo se expidió en desarrollo de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, dispuesta por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.
En efecto, si bien no se alude de manera expresa al último de los decretos mencionados, ni a ningún decreto legislativo en particular, lo cierto es que según elExp. 250002315000202001801-00
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5 artículo 42 de la Ley 80 de 1993 la ocurrencia de los Estados de Excepción es una de las causales para la declaratoria de la urgencia manifiesta, determinación que se adopta en el decreto remitido para efectos del presente medio de control.
Otro asunto
Como el presente asunto tiene una relación directa con el tema tratado en el expediente No. 25000231500020200055000, se dispondrá su acumulación con
Otro asunto
Como el presente asunto tiene una relación directa con el tema tratado en el expediente No. 25000231500020200055000, se dispondrá su acumulación con este último con base en el principio de eficiencia (artículo 7 de la Ley 270 de 1996). Se precisa que esta acumulación se deberá realizar una vez se allegue el concepto que será solicitado en la parte resolutiva de esta providencia, o vencido el término para rendirlo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SALA PLENA,
RESUELVE
PRIMERO.- AVOCAR EL PROCEDIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad en relación con el Decreto 20011-034-2020 del 12 de mayo de 2020, proferido por el Alcalde del Municipio de Nocaima, Cundinamarca, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 200-11-032-2020 POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA ATENDER LA CONTINGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL COVID - 19.”.
SEGUNDO.- FIJAR , por Secretaría, un aviso sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto No.Exp. 250002315000202001801-00
Remitente: Municipio de Nocaima
Control Inmediato de Legalidad
6 200-11-034-2020 del 12 de mayo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Nocaima, Cundinamarca.
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6 200-11-034-2020 del 12 de mayo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Nocaima, Cundinamarca.
TERCERO.- INVITAR a la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, a presentar su concepto por escrito acerca de los puntos que estime relevantes en relación con el Decreto 200-11-034-2020 del 12 de mayo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Nocaima, Cundinamarca, dentro del mismo plazo fijado en el ordenamiento anterior.
CUARTO.- Por Secretaría, COMUNÍQUESE a la comunidad la presente decisión a través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca.
QUINTO.- ORDÉNASE a la Alcaldía Municipal de Nocaima, Cundinamarca, que comunique la presente decisión a la comunidad, a través de su portal web.
SEXTO.- NOTIFÍQUESE al Alcalde del Municipio de Nocaima, Cundinamarca, y al Agente del Ministerio Público.
SÉPTIMO.- Por Secretaría, una vez en firme esta providencia y rendido el concepto solicitado, o vencido el término para ello, INTÉGRESE el presente asunto con el expediente No. 250002315000202000550-00
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado