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TA CUN - 2500023150002020-02057-00-(29-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023150002020-02057-00-(29-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002315000202002057-00

Remitente: MUNICIPIO DE GIRARDOT CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: No avoca conocimiento Antecedentes Mediante reparto de la Secretaría General de esta Corporación, se remitió por correo de veintiséis (26) de mayo de 2020 a este Despacho para conocer sobre el Control Inmediato de Legalidad, del Decreto 106 de 21 de mayo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Girardot, Cundinamarca, “POR EL CUAL SE ADOPTAN LAS MEDIDAS ORDENADAS EN EL DECRETO DEPARTAMENTAL 282 DE 2020 Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”.

CONSIDERACIONES El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales. "Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de

autoridades nacionales. "Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si2 Exp. 250002315000202002057-00

Remitente: Municipio de Girardot Control Inmediato de Legalidad se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. (...)” (Destacado fuera del texto original).

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. (...)” (Destacado fuera del texto original). El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato d e L e g a l i d a d de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función

Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato d e L e g a l i d a d de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan. “Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia. (...)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).3

Exp. 250002315000202002057-00

Remitente: Municipio de Girardot Control Inmediato de Legalidad Las normas mencionadas implican que para determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad que ejercen los Tribunales Administrativos, deben verificarse cinco presupuestos, a saber, 1) que la medida de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedida en ejercicio de la función administrativa, 3) que haya sido expedida por una entidad territorial, 4) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 5) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción.

Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de

territorial, 4) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 5) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción. Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento. Revisado el Decreto 106 de 21 de mayo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Girardot, Cundinamarca, objeto del presente Control Inmediato de Legalidad, se advierte que este se fundamenta en el ejercicio de facultades ordinarias conferidas a los alcaldes municipales por la Constitución y por la ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana). De otro lado, si bien se alude al Decreto Legislativo (sic) 418 de 18 de marzo de 2020, circunstancia que haría pensar que el acto remitido para control es “desarrollo” de ese decreto legislativo y, por ello, debe ser objeto de Control Inmediato de Legalidad; una vez examinado el referido decreto se advierte que el mismo no tiene la naturaleza de decreto legislativo, pues fue expedido con base en las facultades ordinarias que le confieren la Constitución y la Ley al Presidente de la República. En efecto, el Decreto 418 de 18 de marzo de 2020 se fundamenta en el artículo 189, numeral 4 (competencia del Presidente de la República para conservar el orden público en todo el territorio nacional), y 315 (es atribución de los alcaldes4 Exp. 250002315000202002057-00

189, numeral 4 (competencia del Presidente de la República para conservar el orden público en todo el territorio nacional), y 315 (es atribución de los alcaldes4 Exp. 250002315000202002057-00

Remitente: Municipio de Girardot Control Inmediato de Legalidad conservar el orden público en el municipio de conformidad con la ley y con las instrucciones y las órdenes del Presidente de la República) de la Constitución; así como en el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016 (atribuciones del Presidente de la República como autoridad de policía, conforme al Código Nacional de Seguridad y

Convivencia Ciudadana). En este contexto, se advierte que el Decreto 418 de 18 de marzo de 2020, ya referido, dispone que la dirección en el manejo de orden público, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Covid-19, estará en cabeza del Presidente de la República (artículo 1) y que las instrucciones del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las de los gobernadores y alcaldes (artículo 2). Por su parte, el decreto remitido para control: 1) adopta la medida de “ toque de queda” en el municipio de Girardot entre las 23:59 horas del 21 de mayo de 2020 y las 23:59 del lunes 25 de mayo de 2020; 2) restringe la movilidad de transporte y/o personas en los accesos al Municipio de Girardot, entre las 23:59 horas del 21 de mayo de 2020 y las las 23:59 del día 25 de mayo de 2020; 3) establece las excepciones a las medidas antes referidas; y 4) dispone que los establecimientos de comercio cuyo funcionamiento se permite deben realizar la atención verificando

mayo de 2020 y las las 23:59 del día 25 de mayo de 2020; 3) establece las excepciones a las medidas antes referidas; y 4) dispone que los establecimientos de comercio cuyo funcionamiento se permite deben realizar la atención verificando el último dígito de la cédula respectiva, de modo que se pueda aplicar la medida del “pico y cédula” para acudir a dichos lugares. En conclusión, el acto remitido para control aborda materias propias de leyes y decretos de carácter ordinario, no constituye “ desarrollo” de decretos legislativos y, por lo tanto, no es susceptible de Control Inmediato de Legalidad. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SALA PLENA,5

Exp. 250002315000202002057-00

Remitente: Municipio de Girardot

Control Inmediato de Legalidad RESUELVE PRIMERO.- NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad del Decreto 106 de 21 de mayo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Girardot, Cundinamarca, “POR EL CUAL SE ADOPTAN LAS MEDIDAS ORDENADAS EN EL DECRETO DEPARTAMENTAL 282 DE 2020 Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES.”.

SEGUNDO.- Por Secretaría, COMUNÍQUESE a la comunidad la presente decisión a través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca. TERCERO.- ORDÉNASE a la Alcaldía Municipal de Girardot, Cundinamarca, que comunique la presente decisión a la comunidad a través de su portal web.

Departamento de Cundinamarca. TERCERO.- ORDÉNASE a la Alcaldía Municipal de Girardot, Cundinamarca, que comunique la presente decisión a la comunidad a través de su portal web.

CUARTO.- NOTIFÍQUESE al Alcalde del Municipio de Girardot, Cundinamarca, y al Agente del Ministerio Público. QUINTO.- Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

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