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TA CUN - 2500023150002020-02091-00-(10-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 2500023150002020-02091-00-(10-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020)

EXPEDIENTE N.° : 250002315000202002091-00 250002315000202002124-00 (acumulado)

NATURALEZA DEL ASUNTO : CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

OBJETO DE CONTROL : DECRETOS 139 Y 142 DE 2020

ENTIDAD : MUNICIPIO DE MADRID

La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca procede a resolver lo que en derecho corresponda dentro del proceso de control inmediato de legalidad de los Decretos 139 y 142 de 2020 expedidos por el alcalde del municipio de Madrid, en virtud de lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

1. ANTECEDENTES

1.1. Texto de los Decretos

El alcalde del municipio de Madrid expidió los Decretos 139 y 142 de 2020, por medio de los cuales se adoptan medidas tendientes a mantener el orden público en el municipio de Madrid.

A continuación, se transcribe la parte resolutiva de los actos administrativos objeto de control inmediato de legalidad:

1.1.1. Decreto 139 de 25 de mayo de 2020 , «POR EL CUAL SE ADOPTAN

INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA

de control inmediato de legalidad:

1.1.1. Decreto 139 de 25 de mayo de 2020 , «POR EL CUAL SE ADOPTAN

INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA

PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID -19) Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN

PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE MADRID CUNDINAMARCA»:

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar las instrucciones establecidas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 636 del 6 de mayo de 2020, "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y el mantenimi ento del orden público", de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 689 del 22 de mayo de 2020.Exp. N.° 250002315000202002091-00

250002315000202002124-00

MUNICIPIO DE MADRID

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ARTÍCULO SEGUNDO. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del Municipio de Madrid Cundinamarca, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, hasta las doce dela noche (12:00 p.m.) del día 31 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, de acuerdo con lo ordenado por el Decreto Nacional 689 del 22 de mayo de 2020.

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el Municipio de Madrid

del 22 de mayo de 2020.

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el Municipio de Madrid Cundinamarca, con las excepciones previstas en el artículo 3 y 4 del Decreto Nacional 636 del 06 de mayo de 2020.

ARTÍCULO TERCERO. Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, la Alcaldía Municipal de Madrid Cundinamarca, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID - 19, se permite en la jurisdicción del municipio de Madrid Cundinamarca, el derecho de circulación de personas y vehículos para los casos o actividades contemplados en el artículo 3° del Decreto Nacional 636 del 6 de mayo de 2020 y el Decreto Nacional 689 del 22 de mayo de 2020.

PARÁGRAFO PRIMERO. Se permite el derecho de circulación de las personas para la adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en l a población; y desplazamiento a servicios bancarios: (i) bancarios, (ii) financieros, de operadores de pago, (iv) compra y venta de divisas, (v) operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, (vi) servicios notariales y (vii) de registro de instrumentos públicos, bajo las siguientes reglas:

  • Los días lunes se permitirá la circulación de una persona por núcleo familiar.

chance y lotería, (vi) servicios notariales y (vii) de registro de instrumentos públicos, bajo las siguientes reglas:

  • Los días lunes se permitirá la circulación de una persona por núcleo familiar. donde su último dígito de su cédula sea 1 y 2. • Los días martes se permitirá la circulación de una persona por núcleo familiar, donde su último dígito de su cédula sea 3 y 4. • Los días miércoles se permitirá la circulación de una persona por núcleo familiar, donde su último dígito de su cédula sea 5 y 6. • Los días jueves se permitirá la circulación de una persona por núcleo familiar, donde su último dígito de su cédula sea 7 y 8. • Los días viernes se permitirá la circulación de una persona por núcleo familiar, donde su último dígito de su cédula sea 9 y O. • Los días sába dos y domingos todos se quedan en casa, solo está permitido los domicilios.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se permite la actividad física, a las personas mayores de edad, teniendo en cuenta el pico y cédula, según las reglas descritas en el parágrafo primero del artículo tercero del presente Decreto, en un radio de 1. kilómetro de 6:00 a.m. a 8:00 a.m., por una hora, siempre y cuando se cumplan con los protocolos de bioseguridad.

PARÁGRAFO TERCERO. Se permite la actividad física de las niñas, niños y adolescentes ent re los 6 y 17 años de edad, acompañados por una persona del núcleo familiar mayor de edad, los días lunes, miércoles y vierne s desde las 3 p.m.

adolescentes ent re los 6 y 17 años de edad, acompañados por una persona del núcleo familiar mayor de edad, los días lunes, miércoles y vierne s desde las 3 p.m. hasta las 4 p.m., siempre y cuando se cumplan con los protocolos de bioseguridad.

PARÁGRAFO CUARTO. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y atención a medidas fitosanitarias, sólo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía, por un término de veinte (20) minutos.

PARÁGRAFO QUINTO. En cumplimiento de los artículos 3 y 4 del Decreto Nacional 636 del 06 de mayo de 2020 y el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, se permiten además las siguientes actividades comerciales:Exp. N.° 250002315000202002091-00 250002315000202002124-00

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  • Supermercados, fruterías, panaderías, expendios de carne y huevo, tiendas y expendios de alimentos, expendios de productos de limpieza y aseo, pañaleras, y farmacias. • Bancos y entidades financieras, casas de cambio, establecimientos de chance y lotería, hoteles, veterinarias, optometrías, funerarias y establecimientos d e insumos agrícolas. • Establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio o entrega a domicilio o por entrega para llevar. • Chatarrerías y actividades de reciclaje. • Establecimientos de venta de vehículos automotores, motocicletas y
  • Establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio o entrega a domicilio o por entrega para llevar. • Chatarrerías y actividades de reciclaje. • Establecimientos de venta de vehículos automotores, motocicletas y bicicletas, incluidos partes, piezas y accesorios, mantenimiento de bicicletas, monta-llantas, talleres de mantenimiento de vehículos, establecimientos de venta de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza de automotores, ce ntros de diagnóstico automotriz, parqueaderos públicos y lavaderos de vehículos con cita previa y para desinfección de vehículos. • Los depósitos de materiales de construcción, carpinterías, ferreterías, talleres de ornamentación, vidrieras, establecimientos de pintura, cerámica y eléctricos. • Lavanderías únicamente a domicilio y alquiler de lavadoras. • Almacenes de ropas y calzado, zapaterías o remontadoras. • Misceláneas, librerías, papelerías, establecimientos de publicidad, establecimientos de mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos. • Los demás establecimientos comerciales podrán realizar su actividad a través de plataformas virtuales y entrega a domicilio.

PARÁGRAFO SÉXTO. Previo a funci onar las actividades pe rmitidas deben tener aprobado el protocolo de bioseguridad por parte de la Dirección de Salud de la Secretaría de Educación y Desarrollo Social, por lo que deberán presentarlo al correo electrónico protocolos.bioseguridad@madridcundinamarca.gov.co, en cumplimiento

aprobado el protocolo de bioseguridad por parte de la Dirección de Salud de la Secretaría de Educación y Desarrollo Social, por lo que deberán presentarlo al correo electrónico protocolos.bioseguridad@madridcundinamarca.gov.co, en cumplimiento de la Circular Conjunta 001 del 11 de abril de 2020 de los Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social y Minis terio del Trabajo, la Resolución No. 00666 de 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y demás protocolos de bioseguridad de acuerdo con los sectores económicos, así mismo de las instrucciones adoptadas por el Municipio de Madrid Cundinamarca. La vigilancia y cumplimento de los protocolos de bioseguridad estará a cargo de la Secretaría General y Desarrollo Institucional para la Administración Municipal, y para el sector privado del Municipio la Dirección de Salud de la Secretaría de Educación y Desarrollo Social de Madrid Cundinamarca.

PARÁGRAFO SÉPTIMO. No está permitida la circulación de personal independiente del gremio de la construcción que no esté habilitado para ejecutar dicha actividad bajo una empresa legalmente constituida, registrada en cámara de comercio y con un domicilio social, entre ellos, los maestros de obra, plomeros, carpinteros, metalmecánicos, pintores, etc.

PARÁGRAFO OCTAVO. Horarios establecimientos de comercio. Los establecimientos comerciales que está n opera ndo dentro de l as excepciones establecidas en los artículos tercero y quinto del presente decreto, podrán prestar sus servicios desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.

establecimientos comerciales que está n opera ndo dentro de l as excepciones establecidas en los artículos tercero y quinto del presente decreto, podrán prestar sus servicios desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.

Los restaurantes que presten domicilios atenderán a puerta cerrada desde las 8 a.m., hasta las 8:00 p.m. Se prohíben las ventas ambulantes.

Los establecimientos de comercio de las zonas especiales ubicadas en las carreras 5, 6, 21, 22 y 23, y las calles 7 y 12 del municipio de Madrid Cundinamarca, podrán prestar sus servicios desde las 10:0 0 a.m. hasta las 4:00 p.m. Los supermercados, fruvers, panaderías y cafeterías de las zonas especiales podrán prestar sus servicios de 6:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., y los restaurantes desarrollarán sus actividades a puerta cerrada y entrega a domicilio de 8:00 a.m., hasta las 8:00 p.m.

Los bancos y establecimientos financieros podrán prestar sus servicios desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m.Exp. N.° 250002315000202002091-00 250002315000202002124-00

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ARTÍCULO CUARTO. Impóngase toque de queda a todos los habitantes del Municipio de Madrid Cundinamarca, tanto del área rural como del área urbana, desde las 07:00 p.m., hasta las 05:00 a.m., a partir el 25 de mayo de 2020 y hasta nueva orden.

Municipio de Madrid Cundinamarca, tanto del área rural como del área urbana, desde las 07:00 p.m., hasta las 05:00 a.m., a partir el 25 de mayo de 2020 y hasta nueva orden.

PARÁGRAFO PRIMERO. SANCIÓ N. Como consecuencia del incumplimiento del artículo anterior, se procederá por la autoridad compe tente a tomar las acciones, procedimientos y sanciones de conformidad a lo establecido en la Ley 1098 de 2006, Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes para cada uno de los casos particulares.

PARÁGRAFO SEGUNDO. EXCEPCIONES. Se exceptúa al cumplimento de lo presupuestado en el artículo anterior, a quienes con ocasión al cumplimiento de sus labores deban transitar por el territorio a fin de llegar a sus hogares o lugares de trabajo, así como en aquellos casos que por fuerza mayor los Madrileños deban transitar por las vías o espacios públicos, ponderarse la situación por parte de la autoridad competente la necesidad de imponer la medida sancionatoria,

ARTÍCULO QUINTO: Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos, espacio público y establecimientos de comercia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día 31 de mayo de 2020. Se permite la venta de bebidas embriagantes únicamente a domicilio.

ARTÍCULO SEXTO. El uso de tapabocas es obligatorio para todos los habitantes del Municipio de Madrid Cundinamarca, so pena de la imposición de comparendo por la

domicilio.

ARTÍCULO SEXTO. El uso de tapabocas es obligatorio para todos los habitantes del Municipio de Madrid Cundinamarca, so pena de la imposición de comparendo por la Policía Nacional de acuerdo con Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana).

ARTÍCULO SÉPTIMO. Prohibir los siguientes espacios o actividades presenciales:

  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. • Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video. • Gimnasios, piscinas, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles. • La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. • Salones de belleza, peluquerías y barberías. • Plaza de mercado, bares, discotecas, taberna s, clubes, corporaciones sin ánimo de lucro, salones de recepciones, campos de tejo, billares, galleras y casas de lenocinio.

PARÁGRAFO. Ordenar el cierre de parques y polideportivos en el Municipio de Madrid Cundinamarca, hasta tanto permanezca vigente la declaración de Emergencia Sanitaria ordenada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO OCTAVO. Inobservancia de las medidas. De acuerdo con el artículo 10 del Decreto Nacional 636 de 2020, la violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la

ARTÍCULO OCTAVO. Inobservancia de las medidas. De acuerdo con el artículo 10 del Decreto Nacional 636 de 2020, la violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

PARÁGRAFO. Los habitantes del municipio de Madrid Cundinamarca, reincidentes en la violación e inobservancia de las medidas adoptadas en este Decreto, serán denunciados y puestos a disposición de la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.Exp. N.° 250002315000202002091-00 250002315000202002124-00

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ARTÍCULO NOVENO. Divúlguese por el medio más eficaz el contenido del presente acto administrativo a la comunidad en general del municipio de Madrid.

ARTÍCULO DÉCIMO: El presente Decreto rige a partir dela fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

1.1.2. Decreto 142 de 26 de mayo de 2020 , «POR EL CUAL SE MODIFICA EL PARÁGRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO 139 DEL 25 DE MAYO DE 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTAN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA

EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS

(COVID-19) Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE

EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS

(COVID-19) Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE

MADRID” CUNDINAMARCA»:

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el parágrafo octavo del artículo tercero del Decreto 139 de 25 de marzo de 2020, en el sentido de eliminar las zonas especiales de comercio y establecer el horario de los establecimientos comerciales de la siguiente manera: Los establecimientos de comercio que estén operando dentro de las excepciones establecidas en los artículos segundo y tercero del Decreto 139 del 25 de mayo de 2020, podrán prestar sus servicios desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., excepto los establecimientos de comercio de venta de ropa, zapatos, misceláneas y papelerías, los cuales podrán prestar sus servicios desde las 12 p.m.

hasta las 6 p.m., el cual quedara así:

“PARÁGRAFO OCTAVO. Horarios establecimientos de comercio. Los establecimientos comerciales que están operando dentro de las excepciones establecidas en los artículos segundo y tercero del presente d ecreto, podrán prestar sus servicios desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., excepto los establecimientos de comercio de venta de ropa, zapatos, misceláneas y papelerías, los cuales podrán prestar sus servicios desde las 12 p.m. hasta las 6 p.m.

Los restaurantes que presten domicilios atenderán a puerta cerrada desde las 8 a.m., hasta las 8:00 p.m. Se prohíben las ventas ambulantes.

p.m.

Los restaurantes que presten domicilios atenderán a puerta cerrada desde las 8 a.m., hasta las 8:00 p.m. Se prohíben las ventas ambulantes.

Los bancos y establecimientos financieros podrán prestar sus servicios desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m.”

ARTÍCULO SEGUNDO. Divúlguese por el medio más eficaz el contenido del presente acto administrativo a la comunidad en general del municipio de Madrid.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

1.2. Intervenciones

Conforme al numeral 2 del artículo 185 del CPACA en el proceso de la referencia se fijó aviso sobre su existencia, en la plataforma electrónica del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 1 y en la página web de la Rama Judicial 2, por el término de 10 días, con el fin de que cualquier ciudadano pudiere intervenir por

1 https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-general-del-tribunal-administrativo-decundinamarca/238 2 En la sección denominada “Medidas COVID19”Exp. N.° 250002315000202002091-00 250002315000202002124-00

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escrito para defender o impugnar la legalidad del acto ad ministrativo objeto de control; no obstante, no se recibió escrito por parte de la ciudadanía.

1.2.1. Municipio de Madrid

El municipio de Madrid, mediante apoderado, en escrito radicado el 12 de junio de

control; no obstante, no se recibió escrito por parte de la ciudadanía.

1.2.1. Municipio de Madrid

El municipio de Madrid, mediante apoderado, en escrito radicado el 12 de junio de 2020 hizo pronunciamiento sobre la legalidad de los Decretos 139 y 142 de 2020 expedidos por el alcalde de Madrid.

En concreto señala que la norma expedida no se encuentra sujeta al control inmediato de legalidad, toda vez que el Decreto 139 de 2020 fue expedido en atención de la s normas aplicables en materia de convivencia ciudadana y a la función de policía de los alcaldes en el marco de situaciones de emergencia y calamidad.

Sostiene que el decreto municipal no desarrolla un decreto legislativo, sino que se limita a emplear co mpetencias que ya habían sido previstas en la ley antes de la declaratoria del Estado de Emergencia (Decreto 637 de 2020). Por lo tanto, el alcalde está haciendo uso de mecanismos o instrumentos jurídicos de carácter ordinario, que no requiere de acudir al contenido de un acto con fuerza material de ley expedidos en tiempos de anormalidad.

En ese sentido, solicita al Tribunal abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la legalidad del Decreto 139 de 2020.

En cuanto a la legalidad del acto administrativo, manifiesta que el decreto analizado fue proferido por la autoridad a quien la Constitución y las leyes asignaron la respectiva competencia, es decir, por el alcalde del municipio.

Indica que el decreto cumple con los requisitos de forma, ya que es un acto administrativo de carácter general, que contiene todos los elementos que permiten

respectiva competencia, es decir, por el alcalde del municipio.

Indica que el decreto cumple con los requisitos de forma, ya que es un acto administrativo de carácter general, que contiene todos los elementos que permiten individualizarlo y fue publicado el 25 de mayo de 2020, fecha desde la cual está produciendo efectos.

Frente a los requisitos de fondo, señala que la conexidad entre el Decreto municipal 139 de 2020, con el Decreto Legislativo 637 de 2020, o con en el Decreto 636 de 2020, podría concluirse que la misma existe, debido a que se limita a dictar medidas orientadas a ejecutar las medidas de aislamiento preventivo obligatorio ordenadasExp. N.° 250002315000202002091-00 250002315000202002124-00

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por el Gobierno Nacional, con el objeto de atender hechos que fundaron la declaratoria de Estado de emergencia económico, social y ecológico.

Afirma que los artículos del Decreto 139 de 2020 guardan relación con el Decreto 636 de 2020 y las medidas adoptadas son proporcionales debido a que se trata de medidas para procurar el distanciamiento social como método de contención del virus, evitando las aglomeraciones de personas.

Por ú ltimo, manifiesta que el Decreto 142 de 2020 no hizo nada distinto a materializar un deber que asiste al alcalde de ejecutar las instrucciones impartidas por el Presidente de la República para atender la pandemia y evitar su propagación.

1.3. Antecedentes del acto objeto de análisis

En autos de 27 de mayo y 3 de junio de 2020 se solicitaron los antecedentes del

por el Presidente de la República para atender la pandemia y evitar su propagación.

1.3. Antecedentes del acto objeto de análisis

En autos de 27 de mayo y 3 de junio de 2020 se solicitaron los antecedentes del acto objeto de estudio, los cuales fueron allegaron por la entidad territorial.

1.4. Concepto del Ministerio Público

El Procurador II Judicial Administrativo 139 ante est e Tribunal en escrito de 2 de julio de 2020 emitió concepto, en el cual solicita al Tribunal declararse inhibido para decidir sobre la legali dad de los Decretos 139 y 142 de 2020 a través del control inmediato de legalidad . La anterior petición con fundamento en las siguientes

consideraciones:

Hace un análisis sobre el control inmediato de legalidad constitucional y legal, precisando que se ejerce sobre los actos administrativos generales proferidos al amparo de los decretos legislativos que desarrollan los Estados de Excepción, que se trata de un proceso judicial que se resuelve la legalidad del acto mediante sentencia, que es un control autónomo y que la sentencia que decide el medio de control inmediato de legalidad tiene carácter de cosa juzgada relativa.

En cuanto al estudio de los Decretos 139 y 142 de 2020, relacionado con el examen formal, sostiene que el decreto objeto del presente control fue expedido por el alcalde de Madrid, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, Ley 1801 de2016, Ley 136 de 1994 y la Ley 1523 de 2012, en virtud de las cuales el alcalde dirige la administración del municipio y aseguran el

Constitución Política, Ley 1801 de2016, Ley 136 de 1994 y la Ley 1523 de 2012, en virtud de las cuales el alcalde dirige la administración del municipio y aseguran el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo,Exp. N.° 250002315000202002091-00 250002315000202002124-00

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disponiendo de acciones transitorias de policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente la población.

Indica que el decreto analizado se encuentra numerado, fechado, con la especificación de las facultades que se ejercen y en virtud de las cuales se expide, así como el asunto del mismo, por lo que no se advierte ningún vicio de forma en la expedición del decreto.

En el presente caso, resulta necesario determinar si los actos administrativos que se analizan realmente cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 para ser objeto de control inmediato, o si, por el contrario, se trata de un acto de mera ejecución para cumplir con la ley o inclusive otro acto municipal previamente expedido.

Cita el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y extrae que los actos objeto de control inmediato de legalidad, deberán cumplir, entre otros, los requisitos: i) que se traten de actos de carácter general, y ii) que desarrollen los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción.

Explica que del contenido de los artículos de los Decretos 139 y 142 de 2020 expedidos por el alcalde de Madrid, se puede decir que los mismo atienden a lo

durante los estados de excepción.

Explica que del contenido de los artículos de los Decretos 139 y 142 de 2020 expedidos por el alcalde de Madrid, se puede decir que los mismo atienden a lo ordenado en el Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, el cual ordenó el aislamiento obligatorio de todas las personas habitantes del territorio entre el 11 de mayo al 25 de mayo de 2020.

Sostiene que en los actos administrativos no se hace referencia a ninguno de los decretos que declaran los estados de excepción (Decreto 417 y 637 de 2020).

Sin embargo, afirma que el decreto municipal fue expedido dentro del periodo del estado de excepción declarado mediante el Decreto 637 de 2020, por lo que resulta pertinente verificar si el tema objeto del decreto municipal desarrolla algún decreto legislativo expedido con ocasión del estado de excepción o si guarda alguna conexidad con el decreto que declaró el estado de emergencia.

Citó apartes del Decreto 637 de 2020 y concluye que las sugeridas en el decreto del Gobierno nacional buscan hacer frente a los efectos económicos y sociales negativos causados a los habitantes y a las empresas del territorio nacional que se han generado, entre otras situaciones, por las medidas de aislamiento adoptadas.Exp. N.° 250002315000202002091-00 250002315000202002124-00

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Indica que el aislamiento de la población y demás medidas señaladas en los decretos objeto de control no resultan ser unas medidas para conjurar la crisis económica y evitar la extensión de sus efectos negativos señalada en el Decreto

Indica que el aislamiento de la población y demás medidas señaladas en los decretos objeto de control no resultan ser unas medidas para conjurar la crisis económica y evitar la extensión de sus efectos negativos señalada en el Decreto 637 de 2020, pues como allí se indicó, el aislamiento mismo ha influido negativamente en algunos sectores de la economía.

Advierte que el Decreto Nacional 636 de 2020, fue expedido por el Presidente de la República, en virtud de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, artículos 303 y 315, de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 19 9 de la Ley 1801 de 2016, lo que no lo constituye en un decreto legislativo.

Por todo lo anterior, sostiene que los decretos objeto de estudio expedidos por el alcalde del Municipio de Madrid atiende es lo dispuesto en el Decreto ordinario 636 de 2020, lo que lo constituye en un acto dirigido a ejecutar lo ordenando en dicho decreto, en ejercicio de la función propia del órgano administrativo municipal, 19 y en virtud de las facultades del Alcalde señaladas en el artículo 315 de la Constitución Política.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Conforme a los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 151 -14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los Tribunales Administrativos son competentes en única instancia para conocer del control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los estados de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los Tribunales Administrativos son competentes en única instancia para conocer del control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los estados de excepción, y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados, por autoridades territoriales departamentales y municipales de su jurisdicción.

En el presente caso, los Decretos 139 y 142 de 2020 son actos administrativos de carácter general, expedidos por el alcalde de Madrid en ejercicio de la función administrativa, en vigencia del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 637 del 6 de mayo 20203, siendo el aludido municipio parte de la jurisdicción de esta Corporación.

3 El estado de excepción estuvo vigente por el término de 30 días, es decir, entre el 6 de mayo al 5 de junio de 2020.Exp. N.° 250002315000202002091-00 250002315000202002124-00

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Corresponde, entonces, proseguir el análisis sobre si en este caso específico los Decretos 139 y 142 de 2020 son o no susceptibles de control inmediato de legalidad, conforme a la tesis mayoritaria de la Sala Plena, para lo cual se procederá a efectuar el examen de los requisitos de procedibilidad.

2.2 Generalidades de los estados de excepción y particularmente del estado de emergencia económica, social y ecológica

Como lo ha precisado la Corte Constitucional 4, los estados de excepción usualmente suponen la suspensión o modificación de alguna parte de la

2.2 Generalidades de los estados de excepción y particularmente del estado de emergencia económica, social y ecológica

Como lo ha precisado la Corte Constitucional 4, los estados de excepción usualmente suponen la suspensión o modificación de alguna parte de la normatividad vigente junto con la activación de poderes

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