TA CUN - 2500023150002020-02126-00-(04-06-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023150002020-02126-00-(04-06-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002315000202002126-00
Remitente: MUNICIPIO DE TIBIRITA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: No avoca conocimiento Antecedentes Mediante reparto de primero (1) de junio de 2020, la Secretaría General de la Corporación remitió a este Despacho, para efectos de ejercer el C ontrol Inmediato de Legalidad del Decreto 37 de 26 de mayo de 2020, profe rido por la Alcaldía Municipal de Tibirita, Cundinamarca, “POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS E
INSTRUCCIONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE
TIBIRITA CUNDINAMARCA EN VIRTUD DE LA MEDIDA DE AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO, ORDENADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MEDIANTE DECRETO NACIONAL 689 DE MAYO 22 DE 2020 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.”.
CONSIDERACIONES El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estado s de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativo s durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalid ad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se
función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativo s durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalid ad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales. "Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter gen eral que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como2 Exp. 250002315000202002126-00
Remitente: Municipio de Tibirita Control Inmediato de Legalidad desarrollo de los decretos legislativos durante los Esta dos de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. (...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmed iato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territo riales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de a cuerdo
legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territo riales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de a cuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. (...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispon e que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediat o d e L e g a l i d a d de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de l os decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales d epartamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan. “Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en ún ica instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia. (...)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa d urante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que3
Exp. 250002315000202002126-00
Remitente: Municipio de Tibirita Control Inmediato de Legalidad fueren dictados por autoridades territoriales departame ntales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).
Las normas mencionadas implican que para determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Le galidad que ejercen
se expidan.” (Destacado fuera del texto original). Las normas mencionadas implican que para determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Le galidad que ejercen los Tribunales Administrativos, deben verificarse cuatro presupuestos, a saber, 1) que la medida de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedida en ejercicio de la función administrativa por una entidad te rritorial bajo jurisdicción del Tribunal Administrativo respectivo, 3) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido d urante los Estados de Excepción. Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica e n todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calend ario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria a ctual, de público conocimiento. Revisado el Decreto 37 de 26 de mayo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Tibirita, Cundinamarca, objeto del presente Control Inme diato de Legalidad, se advierte que este se fundamenta en el ejercicio de facultade s ordinarias conferidas a los alcaldes municipales por la Constitución y por las leyes 15 51 de 2012 (modernización de la organización y funcionamiento de los municip ios) y 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana). De otro lado, si bien se alude a los decretos 636 y 689 de 2020, expedidos por el Gobierno Nacional, una vez examinados se advierte que tales de cretos fueron
2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana). De otro lado, si bien se alude a los decretos 636 y 689 de 2020, expedidos por el Gobierno Nacional, una vez examinados se advierte que tales de cretos fueron expedidos con base en facultades ordinarias que le confieren l a Constitución y la Ley al Presidente de la República. En efecto, tales decretos se fundamentan en los artículos 189, numeral 4 (competencia del Presidente de la República para conservar el orde n público en4 Exp. 250002315000202002126-00
Remitente: Municipio de Tibirita Control Inmediato de Legalidad todo el territorio nacional), 303 (el gobernador es agente d el Presidente de la República para el mantenimiento del orden público) y 315 (es atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio de conformidad con la ley y con las instrucciones y las órdenes del Presidente de la República) de la Constitución; así mismo, en el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016 (atribu ciones del Presidente de la República como autoridad de policía, conforme al Códi go Nacional de
Seguridad y Convivencia Ciudadana). El Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombi a entre el 11 de mayo de 2020 y el 25 de mayo de 2020 (artículo 1), ordena a los go bernadores y alcaldes adoptar las medidas para dar aplicación a lo dispuesto en dicho decreto (artículo 2), establece garantías para el aislamiento (artículo 3 ), fija lineamientos a los alcaldes de los municipios sin afectación del Coronavirus, Co vid-19 para
alcaldes adoptar las medidas para dar aplicación a lo dispuesto en dicho decreto (artículo 2), establece garantías para el aislamiento (artículo 3 ), fija lineamientos a los alcaldes de los municipios sin afectación del Coronavirus, Co vid-19 para solicitar el levantamiento del aislamiento preventivo obligat orio en su territorio (artículo 4), fija lineamientos en cuanto al teletrabajo y a l trabajo en casa de las entidades del sector público (artículo 5), señala las condicione s para la prestación del servicio público de transporte (artículo 6), suspende el transporte doméstico por vía aérea entre el 11 de mayo de 2020 y el 25 de mayo de 20 20 (artículo 7), prohíbe el consumo de bebidas embriagantes bajo ciertas condicio nes (artículo 8), ordena que se brinden garantías para el personal médico (artículo 9) y recuerda las consecuencias legales de la inobservancia de lo dispuesto en di cho decreto (artículo 10). El Decreto 689 de 22 de mayo de 2020, prorroga la vigencia del Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020. De otro lado, se menciona el Decreto Legislativo 538 de 13 de abril de 2020 que se refiere a los siguientes aspectos: autorización transitoria para l a prestación de servicios de salud (artículo 1), eliminación de la autorización pre via para la contratación en Instituciones Prestadoras de Salud (artículo 2), con trataciones del Plan de Intervenciones Colectivas (artículo 3), gestión centralizad a de unidades de5 Exp. 250002315000202002126-00
Remitente: Municipio de Tibirita
Control Inmediato de Legalidad
Plan de Intervenciones Colectivas (artículo 3), gestión centralizad a de unidades de5 Exp. 250002315000202002126-00
Remitente: Municipio de Tibirita Control Inmediato de Legalidad cuidados intensivos y de unidades de cuidados intermedios (artícul o 4), entrega de recursos por parte del Ministerio de Salud y de las entidades terri toriales a los prestadores de servicios de salud (artículo 5), trámite de proyectos de inversión
(artículo 6), Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (artículo 7), plataformas tecnológicas para las actividades de telesalud (artícu lo 8), llamado al talento humano para la prestación de servicios de salud (artículo 9), Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (artículo 10), reconocimi ento económico para el talento humano en salud (artículo 11), revisión de la s incapacidades por diagnóstico por Covid 19 (artículo 12), requisitos para la inclu sión del coronavirus Covid -19 como enfermedad laboral directa (artículo 13), compensación económica para el afiliado del régimen subsidiado afectado por el coro navirus Covid-19 (artículo 14), medidas en relación con la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social (artículos 15, 16, 18 y 23), plazos para la compra de cartera por parte de las EPS (artículo 17), tarifas de servicios e insumo s (artículo 19), canasta de servicios en salud por el Covid -19 (artículo 20), cofinanciación de deudas en salud (artículo 21), uso de las cuentas maestras de salud colectiva (artículo 22), autorización a las entidades territoriales para la utilización de cuentas
deudas en salud (artículo 21), uso de las cuentas maestras de salud colectiva (artículo 22), autorización a las entidades territoriales para la utilización de cuentas maestras en salud (artículo 24), orden para mantener la destinació n específica de los recursos en salud (artículo 25), no causación de intereses moratori os por el pago de consignaciones extemporáneas al Sistema de Seguridad Socia l Integral (artículo 26), asunción temporal de competencias de entidades te rritoriales con respecto a recursos del Sistema General de Participación en Salud (art ículo 27) y exenciones en las tarifas para los protocolos de investigación (artículo 28). También se alude a los decretos legislativos 417 de 17 de marzo de 2020, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica p or un término de 30 días calendario, a partir de dicha fecha; y 637 de 6 de mayo de 2020, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Soci al y Ecológica por un término de 30 días calendario, a partir de dicha fecha. Por su parte, el decreto remitido para control, adop ta las siguientes determinaciones.6 Exp. 250002315000202002126-00
Remitente: Municipio de Tibirita Control Inmediato de Legalidad 1)Prorrogó el Decreto Municipal 036 de 8 de mayo de 2020 hasta el 31 de mayo de
2020. Este último decreto, por su parte, se ocupó de las siguie ntes materias: ordenó el aislamiento preventivo obligatorio entre las 00:00 a.m. del 11 de mayo de 2020 hasta las 00:00 a.m. del 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia
ordenó el aislamiento preventivo obligatorio entre las 00:00 a.m. del 11 de mayo de 2020 hasta las 00:00 a.m. del 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Covid – 19 (artículo 1); acogió las orde nanzas adoptando las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de las medidas de aislamiento preventivo (artículo 2); estableció garant ías para el aislamiento (artículo 3); estableció la prohibición de activida des en eventos públicos, locales comerciales de diversión, baile, ocio, entreten imiento, bingos, juegos de azar y terminales de juego de video; señaló que lo s establecimientos gastronómicos deben ofrecer sus productos a domicilio y prohíbe la p ráctica de ejercico en lugares públicos (artículo 4); fijó lineamientos en cuanto al teletrabajo y al trabajo en casa en las entidades del sector público (artícul o 5); señaló las condiciones para la prestación del servicio público de transporte (artículo 6); prohibió el consumo de bebidas embriagantes, bajo ciertas condiciones (artículo 7); ordenó que se brinden garantías para el personal médico (artícul o 8); estableció las condiciones para la salida de las personas del municipio (art ículo 9); ordenó a los organismos de seguridad la realización de controles para garan tizar el cumplimiento del aislamiento preventivo e impuso lo s correctivos de su competencia (artículo 10); ordenó publicar los canales de contacto con la Alcaldía Municipal (artículo 11); adoptó y promovió medidas de proteccion co ntra el Covid-19 (artículo 12); ordenó el funcionamiento de los puesto s de mando
competencia (artículo 10); ordenó publicar los canales de contacto con la Alcaldía Municipal (artículo 11); adoptó y promovió medidas de proteccion co ntra el Covid-19 (artículo 12); ordenó el funcionamiento de los puesto s de mando unificado (artículo 13); ordenó el cierre de las vías intermunicip ales, de común acuerdo con los alcaldes de los municipios vecinos de Soatama, Vil lapinzón, Puerto López, Guateque y la Capilla (artículo 14) y recordó las consecuencias legales de la inobservancia de lo dispuesto en dicho decreto (artículo 15). 2) Dispuso el cierre de las vías intermunicipales, de común acuerdo con los alcaldes de los municipios vecinos de Soatama, Villapinzón, Guavita y Guateque. 3) Estableció cuál es la única vía de ingreso al municipio.7 Exp. 250002315000202002126-00
Remitente: Municipio de Tibirita Control Inmediato de Legalidad 4) Estableció un número único de verificación de casos para el ing reso al Municipio. 5) Estableció un horario único de ingreso al municipio.
En conclusión, el acto remitido para control aborda materias propias de leyes y decretos de carácter ordinario; y no constituye “ desarrollo” de decretos legislativos; si bien invoca algunos de ellos no desarrolla las materias allí contenidas; lo que permite concluir que no es susceptible de Control Inmediato de Legalidad. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SALA PLENA, RESUELVE PRIMERO.- NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del medio de Control Inmediato de
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SALA PLENA, RESUELVE PRIMERO.- NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad del Decreto 37 de 26 de mayo de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Tibirita, Cundinamarca,
“POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS E
INSTRUCCIONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE
TIBIRITA CUNDINAMARCA EN VIRTUD DE LA MEDIDA DE AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO, ORDENADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MEDIANTE DECRETO NACIONAL 689 DE MAYO 22 DE 2020 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.”.
SEGUNDO.- Por Secretaría, COMUNÍQUESE a la comunidad la presente decisión a través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca.8 Exp. 250002315000202002126-00
Remitente: Municipio de Tibirita Control Inmediato de Legalidad TERCERO.- ORDÉNASE a la Alcaldía Municipal de Tibirita, Cundinamarca, q ue comunique la presente decisión a la comunidad a través de su portal web.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE al Alcalde del Municipio de Tibirita, Cundinamarca, y al Agente del Ministerio Público.
QUINTO.- Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado