TA CUN - 2500023150002020-02167-00-(04-06-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023150002020-02167-00-(04-06-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002315000202002167-00
Remitente: MUNICIPIO DE NIMAIMA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: No avoca conocimiento Antecedentes Mediante reparto de dos (2) de junio de 2020, la Secretaría G eneral de la Corporación remitió a este Despacho, para conocer sobre el Control Inmediato de Legalidad, del Decreto 46 de 1 de junio de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal
de Nimaima, Cundinamarca, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES PARA LA CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS – COVID – 19, EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA ESTABLECIDA POR EL GOBIERNO NACIONAL EN EL MUNICIPIO DE NIMAIMA CUNDINAMARCA Y SE TOMAN OTRAS
DISPOSICIONES.”.
CONSIDERACIONES El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estado s de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativo s durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalid ad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se
función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativo s durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalid ad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales. "Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter gen eral que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como2 Exp. 250002315000202002167-00
Remitente: Municipio de Nimaima Control Inmediato de Legalidad desarrollo de los decretos legislativos durante los Esta dos de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. (...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmed iato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territo riales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de a cuerdo
legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territo riales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de a cuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. (...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispon e que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediat o d e L e g a l i d a d de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de l os decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales d epartamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan. “Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en ún ica instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia. (...)
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa d urante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que3
Exp. 250002315000202002167-00
Remitente: Municipio de Nimaima Control Inmediato de Legalidad fueren dictados por autoridades territoriales departame ntales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).
Las normas mencionadas implican que para determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Le galidad que ejercen
se expidan.” (Destacado fuera del texto original). Las normas mencionadas implican que para determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Le galidad que ejercen los Tribunales Administrativos, deben verificarse cuatro presupuestos, a saber, 1) que la medida de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedida en ejercicio de la función administrativa por una entidad te rritorial que se encuentre bajo la jurisdicción del Tribunal Administrativo, 3) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción. Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica e n todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calend ario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria a ctual, de público conocimiento. Revisado el Decreto 46 de 1 de junio de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Nimaima, Cundinamarca, remitido para efectos del presente Co ntrol Inmediato de Legalidad, se advierte que el mismo se fundamenta en el ejercicio de facultades ordinarias conferidas a los alcaldes municipales por la Constituci ón y por las leyes 1523 de 2012 (Gestión del riesgo de desastres) y 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana). De otro lado, si bien se alude a los decretos 418, 420, 531, 593, 636, 689 y 749 de 2020, expedidos por el Gobierno Nacional, una vez examinados los mismos se
de Seguridad y Convivencia Ciudadana). De otro lado, si bien se alude a los decretos 418, 420, 531, 593, 636, 689 y 749 de 2020, expedidos por el Gobierno Nacional, una vez examinados los mismos se advierte que fueron expedidos con base en facultades ordinaria s que le confieren la Constitución y la Ley al Presidente de la República; lo cual significa que el decreto municipal remitido para efectos del Control Inmediato de Legalidad no puede considerarse como “ desarrollo” de decretos legislativos, esto es, no cumple4 Exp. 250002315000202002167-00
Remitente: Municipio de Nimaima Control Inmediato de Legalidad con este criterio material para ser susceptible de análisis a través de la presente vía procesal.
En efecto, tales decretos se fundamentan en los artículos 189, numeral 4 (competencia del Presidente de la República para conservar el orde n público en todo el territorio nacional), 303 (el gobernador es agente d el Presidente de la República para el mantenimiento del orden público) y 315 (es atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio, de conformid ad con la ley y con las instrucciones y las órdenes del Presidente de la República ) de la Constitución; así mismo, en el artículo 199 de la Ley 1801 d e 2016 (atribuciones del Presidente de la República como autoridad de policía, co nforme al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana). En este contexto, se advierte que el Decreto 418 de 18 de marzo de 2020, ya referido, dispone que la dirección en el manejo de orden pú blico, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Covid-19, estará en cabeza del Presidente
En este contexto, se advierte que el Decreto 418 de 18 de marzo de 2020, ya referido, dispone que la dirección en el manejo de orden pú blico, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Covid-19, estará en cabeza del Presidente de la República (artículo 1) y que las instrucciones del President e de la República se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las de los g obernadores y alcaldes (artículo 2). Así mismo, el Decreto 420 de 18 de marzo de 2020, ya mencionado, ordena a los gobernadores y alcaldes la adopción de las instrucciones, actos y ó rdenes necesarios para mantener el orden público en el marco de la emerg encia sanitaria por causa del Covid-19. El Decreto 531 de 8 de abril de 2020, ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombi a entre el 13 de abril de 2020 y el 27 de abril de 2020 (artículo 1), ordena a lo s gobernadores y alcaldes adoptar las medidas para dar aplicación a lo dispuesto en dich o decreto (artículo 2), establece garantías para el aislamiento (artículo 3), fija las condiciones para la prestación del servicio público de transporte (artículo 4), suspende el transporte doméstico por vía aérea entre el 13 y 27 de abril de 2020 (art ículo 5), prohíbe el5 Exp. 250002315000202002167-00
Remitente: Municipio de Nimaima Control Inmediato de Legalidad consumo de bebidas embriagantes bajo ciertas condiciones (artículo 6), ordena que se brinden garantías para el personal médico (artículo 7) y re cuerda las
Remitente: Municipio de Nimaima Control Inmediato de Legalidad consumo de bebidas embriagantes bajo ciertas condiciones (artículo 6), ordena que se brinden garantías para el personal médico (artículo 7) y re cuerda las consecuencias legales de la inobservancia de lo dispuesto en di cho decreto
(artículo 8). De igual forma, el Decreto 593 de 24 de abril de 2020, ya aludido, ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia entre el 27 de abril de 2020 y el 11 de mayo de 2020 (artículo 1), ordena a los gobernadores y alcaldes adoptar las medidas para da r aplicación a lo dispuesto en dicho decreto (artículo 2), establece garantías para el aislamiento (artículo 3), fija lineamientos en cuanto al teletrabajo y a l trabajo en casa de las entidades del sector público (artículo 4), fija las condiciones para la prestación del servicio público de transporte (artículo 5), suspende el transporte doméstico por vía aérea entre el 27 de abril de 2020 y el 11 de mayo de 202 0 (artículo 6), prohíbe el consumo de bebidas embriagantes bajo ciertas condiciones (artículo 7), ordena que se brinden garantías para el personal médico (artículo 8) y re cuerda las consecuencias legales de la inobservancia de lo dispuesto en di cho decreto (artículo 9). El Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombi a entre el 11 de mayo de 2020 y el 25 de mayo de 2020 (artículo 1), ordena a los go bernadores y
de todas las personas habitantes de la República de Colombi a entre el 11 de mayo de 2020 y el 25 de mayo de 2020 (artículo 1), ordena a los go bernadores y alcaldes adoptar las medidas para dar aplicación a lo dispuesto en dicho decreto (artículo 2), establece garantías para el aislamiento (artículo 3 ), fija lineamientos a los alcaldes de los municipios sin afectación del Coronavirus, Co vid-19 para solicitar el levantamiento del aislamiento preventivo obligat orio en su territorio (artículo 4), fija lineamientos en cuanto al teletrabajo y a l trabajo en casa de las entidades del sector público (artículo 5), señala las condicione s para la prestación del servicio público de transporte (artículo 6), suspende el transporte doméstico por vía aérea entre el 11 de mayo de 2020 y el 25 de mayo de 20 20 (artículo 7), prohíbe el consumo de bebidas embriagantes bajo ciertas condicio nes (artículo 8), ordena que se brinden garantías para el personal médico (artículo 9) y recuerda las6 Exp. 250002315000202002167-00
Remitente: Municipio de Nimaima Control Inmediato de Legalidad consecuencias legales de la inobservancia de lo dispuesto en di cho decreto
(artículo 10). El Decreto 689 de 22 de mayo de 2020 prorroga la vigencia del Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020. Por último el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020, ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Repúbli ca de Colombia entre el
de mayo de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020. Por último el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020, ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Repúbli ca de Colombia entre el 1 de junio de 2020 y el 1 de julio de 2020 (artículo 1), ordena a los gobernadores y alcaldes adoptar las medidas para dar aplicación a lo dispuesto en dicho decreto (artículo 2), establece garantías para el aislamiento (artículo 3 ), fija lineamientos a los alcaldes de los municipios sin afectación del Coronavirus, Co vid-19 para solicitar el levantamiento del aislamiento preventivo obligat orio en su territorio (artículo 4), señala las actividades prohibidas (artículo 5), fija lineamientos en cuanto al teletrabajo y al trabajo en casa de las entidade s del sector público (artículo 6), señala las condiciones para la prestación del servicio público de transporte (artículo 7), suspende el transporte doméstico por vía aé rea entre el 1 de junio de 2020 y el 1 de julio de 2020 (artículo 8), d ispone sobre el cierre de las fronteras, (artículo 9), prohíbe el consumo de bebidas embriagant es bajo ciertas condiciones (artículo 10), ordena que se brinden garantías para el personal médico (artículo 11) y recuerda las consecuencias legales de la inobservancia de lo dispuesto en dicho decreto (artículo 12).
Por su parte, el decreto remitido para control: 1) decreta el “toque de queda” en el municipio de Nimaima desde el 1 de junio de 2020 hasta la s el 1 de julio de 2020
Por su parte, el decreto remitido para control: 1) decreta el “toque de queda” en el municipio de Nimaima desde el 1 de junio de 2020 hasta la s el 1 de julio de 2020 “desde las seis de la tarde (06:00 p.m) de cada día hasta las se is de la mañana (06:00 a.m) del día siguiente” ; 2) establece una serie de medidas sanitarias, entre ellas el aislamiento preventivo obligatorio para personas mayores de 70 añ os y para los mayores de sesenta años residentes en centros de larga estancia; 3) establece las excepciones a las medidas antes referidas; 4) señala las actividades no permitidas; 5) prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiert os y en establecimientos de comercio; 6) establece el “toque de queda” para niños, niñas y7 Exp. 250002315000202002167-00
Remitente: Municipio de Nimaima Control Inmediato de Legalidad adolecentes desde las 4:00 pm hasta las 8:00 am del día sigu iente a partir del 1 de junio hasta el 1 de julio de 2020; 7) ordena a la Fuerza Pública hacer cumplir lo dispuesto en dicho decreto, conforme a los procedimientos estable cidos en la Ley 1801 de 2016; y 8) dispone que lo anterior es una orden de policía, que su incumplimiento dará lugar a las medidas correctivas previstas en el Pa rágrafo 2 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, recuerda los tipos pena les previstos en los artículos 368 y 369 del Código Penal así como las multas del a rtículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 180 de 2016.
artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, recuerda los tipos pena les previstos en los artículos 368 y 369 del Código Penal así como las multas del a rtículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 180 de 2016. En conclusión, el acto remitido para control aborda materias propias de leyes y decretos de carácter ordinario, no constituye “ desarrollo” de decretos legislativos y, por lo tanto, no es susceptible de Control Inmediato de Legalidad. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SALA PLENA, RESUELVE PRIMERO.- NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO a través del medio de Control Inmediato de Legalidad del Decreto 46 de 1 de junio de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Nimaima, Cundinamarca,
“POR MEDIO DEL CUAL SE
ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, SE ESTABLECEN LINEAM IENTOS Y RECOMENDACIONES PARA LA CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS – COVID – 19, EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA
ESTABLECIDA POR EL GOBIERNO NACIONAL EN EL MUNICIPIO DE NIMAIMA
CUNDINAMARCA Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES.”.
SEGUNDO.- Por Secretaría, COMUNÍQUESE a la comunidad la presente decisión a través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca.8 Exp. 250002315000202002167-00
Remitente: Municipio de Nimaima
Control Inmediato de Legalidad
a través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca.8 Exp. 250002315000202002167-00
Remitente: Municipio de Nimaima Control Inmediato de Legalidad TERCERO.- ORDÉNASE a la Alcaldía Municipal de Nimaima, Cundinamarca, q ue comunique la presente decisión a la comunidad, a través de su portal web.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE al Alcalde del Municipio de Nimaima, Cundinamarca, y al Agente del Ministerio Público. QUINTO.- Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado