TA CUN - 2500023150002020-02261-00-(16-06-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023150002020-02261-00-(16-06-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002315000202002261-00
Remitente: MUNICIPIO DE CHÍA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: No avoca conocimiento Antecedentes Mediante auto de 9 de junio de 2020, recibido en el correo electrónico de este Despacho el 12 de junio 2020, el Magistrado Felipe Alirio Solarte Maya, remitió para conocimiento de este Despacho el Decreto 164 de 20 de abril de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Chía, Cundinamarca, “POR EL CUAL SE DISPONEN CONDICIONES DE APLICABILIDAD DE LO ORDENADO EN EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO MUNICIPAL 126 DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETÓ LA CALAMIDAD PÚBLICA EN EL
MUNICIPIO DE CHÍA CUNDINAMARCA”.
Señala el Magistrado Solarte Maya, que como correspondió por reparto a este Despacho el Decreto 126 de 2020, expedido por la misma alcaldía, el suscrito magistrado debe asumir el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 164 de 20 de abril de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Chía, Cundinamarca. CONSIDERACIONES El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos
CONSIDERACIONES El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el2 Exp. 250002315000202002261-00
Remitente: Municipio de Chía Control Inmediato de Legalidad lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales. "Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. (...)” (Destacado fuera del texto original).
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia” establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la
medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. (...)” (Destacado fuera del texto original). El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan. “Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia. (...)3 Exp. 250002315000202002261-00
Remitente: Municipio de Chía
Control Inmediato de Legalidad
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).
Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la
autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original). Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad, deben verificarse cuatro presupuestos, a saber, 1) que el decreto de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedido en ejercicio de la función administrativa por una entidad territorial que se encuentre bajo la jurisdicción del respectivo Tribunal Administrativo , 3) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción. Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento. Revisado el Decreto 164 de 20 de abril de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Chía, Cundinamarca, objeto del presente Control Inmediato de Legalidad, se advierte que dicho acto se fundamenta en facultades y competencias ordinarias que le confieren la Constitución y la Ley a los alcaldes. En efecto, el acto remitido para efectos de control se basa en el artículo 315 (es atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio de conformidad con la ley y con las instrucciones y las órdenes del Presidente de la República) de la Constitución; así mismo, en la Ley 1523 de 2012
(es atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio de conformidad con la ley y con las instrucciones y las órdenes del Presidente de la República) de la Constitución; así mismo, en la Ley 1523 de 2012 (“Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones ”) y en el artículo 42 ley 80 de 1993 (referido a la contratación en el marco de la urgencia manifiesta).4 Exp. 250002315000202002261-00
Remitente: Municipio de Chía Control Inmediato de Legalidad Del mismo modo, en los ordenamientos del referido decreto se ordena la aplicación del régimen de contratación entre particulares, previsto en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012; y, de otro lado, se declara la urgencia manifiesta, manifestación que corresponde al artículo 42 de la Ley 80 de 1993, que se enuncia en la parte motiva del referido decreto; esto es, en ambos casos, se trata del ejercicio de competencias ordinarias atribuidas por la ley al Alcalde de Chía.
En consecuencia, como el Decreto objeto de Control Inmediato de Legalidad no fue expedido con fundamento en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, ni constituye desarrollo de los decretos legislativos expedidos con base en el mismo, ninguno de los cuales, además, se invocó como fundamento, esta Corporación no avocará el conocimiento del acto de que se trata. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” ,
RESUELVE
que se trata. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” ,
RESUELVE PRIMERO.- NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad del Decreto 164 de 20 de abril de 2020, expedido por la Alcaldía Municipal de Chía, Cundinamarca, “POR EL CUAL SE DISPONEN CONDICIONES DE APLICABILIDAD DE LO ORDENADO EN EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO MUNICIPAL 126 DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETÓ LA CALAMIDAD PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE CHÍA
CUNDINAMARCA”.
SEGUNDO.- Por Secretaría de la Sección Primera, COMUNÍQUESE a l a comunidad la presente decisión a través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca.5 Exp. 250002315000202002261-00
Remitente: Municipio de Chía Control Inmediato de Legalidad TERCERO.- ORDÉNASE a la Alcaldía Municipal de Chía que comunique la presente decisión a la comunidad a través de su portal web.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE al Alcalde del Municipio de Chía y al Agente del Ministerio Público. QUINTO.- Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado