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TA CUN - 2500023150002020-02506-00-(10-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023150002020-02506-00-(10-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 250002315000202002506– 00

Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Autoridad: ALCALDÍA MUNICIPAL DE

GACHANCIPÁ - CUNDINAMARCA

Referencia: DECRETO NO. 0 77 DEL 1° DE ABRIL

DE 2020

Puesto en conocimiento el asunto de la referencia, procede el Despacho a pronunciarse sobre la procedencia del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), respecto del Decreto No. 0 77 del 1° de abril de 2020 “Por medio del cual se crean unos rubros y se hacen unos contracréditos dentro del presupuesto general de gastos de funcionamiento e inversión del municipio de Gachancipá para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020 ”, proferido por la Alcaldía Municipal de Gachancipá –Cundinamarca, con fundamento en los siguientes planteamientos:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), prevé el control inmediato de legalidad, como un mecanismo de revisión re specto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legisl ativos durante los Estados de Excepción.

inmediato de legalidad, como un mecanismo de revisión re specto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legisl ativos durante los Estados de Excepción.

Por su parte, el numeral 14 del artículo 151 la Ley 1437 de 2011 (CPACA), frente a la competencia del medio de control inme diato de legalidad, establece:Expediente No. 250002315000202002506-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 077 del 2020-Gachancipá

2

“ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA . Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos priva tivamente y en única instancia:

(…) 14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Negrillas fuera del texto original).

En consecuencia, los actos emitidos por las autoridades territoriale s departamentales y municipales tendrán un control inmediato d e legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Ad ministrativo, concretamente por el Tribunal Administrativo del lugar don de se expidan, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 4 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).1

La misma Ley 1437 de 2011 (CPACA), prevé en el artículo 185 2 el

expidan, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 4 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).1

La misma Ley 1437 de 2011 (CPACA), prevé en el artículo 185 2 el trámite que debe darse a los asuntos relacionados con el control inmediato de legalidad, de conformidad con el cual las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativo s a la autoridad judicial correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el env ío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.

  1. Se emitió por parte del Gobierno Nacional – Presidencia de la República, el Decreto No. 417 el día 17 de marzo de 2020 , mediante el

1 “ART151. Competencia de los Tribunales Administrativos en Única Instancia. (…) (…) 14. Del con trol inmediato de legalidad de los actos de carácter gener al que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarro llo de los decretos legislativos que fueren dictados por a utoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” 2 “ARTÍCULO 185. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTOS. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refier e el control inmediato de legalidad de que trata el ar tículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:

administrativos a los que se refier e el control inmediato de legalidad de que trata el ar tículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:

1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena.

2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordena rá que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. Adicionalmente, orde nará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo.

3. En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organi zaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del p roceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos re levantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale.

4. Cuando para la decisión sea menester el conocimiento d e los trámites que antecedieron al acto de mandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda la s pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días.

5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.

5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.

6. Vencido el traslado para rendir concepto por el Mini sterio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo d entro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia. La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.”Expediente No. 250002315000202002506-00

Control Inmediato de Legalidad Decreto 077 del 2020-Gachancipá

3 cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

Lo anterior debido a que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), identificó el nuevo virus denominad o coronavirusCOVID-19 como una pandemia y declaró este brote como emerg encia de salud pública de importancia internacional.

En efecto, dentro de los fundamentos planteados por el Decreto No. 417 el día 17 de marzo de 2020, se pudo advertir lo sigui ente: “(…) Que teniendo en cuenta que se requieren recursos adicionales para que el Gobierno nacional pueda enfrentar las mayores nece sidades sociales y económicas ocasionadas por la situación a que se refiere el presente decreto, se requiere disponer de los recursos que se encuentren a cargo de la Nación y de las Entidades Territoriales, tales como el Fondo de Ahorro y Estabilización -FAEdel Sistem a General de

presente decreto, se requiere disponer de los recursos que se encuentren a cargo de la Nación y de las Entidades Territoriales, tales como el Fondo de Ahorro y Estabilización -FAEdel Sistem a General de Regalías y el Fondo de Pensiones Territoriales -FONPET-, a tít ulo de préstamo o cualquier otro que se requiera.

(…) Que con el propósito de generar mecanismos ágiles que permit an atender eficientemente las necesidades de la población, afectada por la emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia COVID-19, se autoriza al Gobierno nacional a acudir al procedimiento de contratación directa siguiendo los principios de transpare ncia y legalidad, de tal forma que la entidades competentes de lo s sectores de salud, prosperidad social, educación, defensa y todos aquel los sectores que requieran para prestar atención a la población afectada, adquieran el suministro de bienes, la prestación de servici os o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetiv o de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del nue vo coronavirus

COVID-19.”

  1. Una vez revisado el Decreto Municipal de Gachancipá No. 077 de 2020 “Por medio del cual se crean unos rubros y se hacen unos contracréditos dentro del presupuesto general de gastos deExpediente No. 250002315000202002506-00

Control Inmediato de Legalidad Decreto 077 del 2020-Gachancipá

4 funcionamiento e inversión del municipio de Gachancipá para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020 ”, se observa que su expedición fue el 1° de abril de 2020, es decir, con

4 funcionamiento e inversión del municipio de Gachancipá para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020 ”, se observa que su expedición fue el 1° de abril de 2020, es decir, con posterioridad a la expedición del Decreto No. 417 el día 17 de marzo de 2020, y que uno de sus fundamentos es el Decreto 461 de 22 de marzo de 2020 “Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Eme rgencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”, decreto legislativo emitido durante el estado de excepción y que desarrolla el mismo, en consecuencia, es claro que se profi rió con ocasión del estado de emergencia, sin perjuicio de los análisi s que al respecto haya lugar en el momento procesal oportuno. Razón p or la cual, se avocará conocimiento del mencionado decreto, para efectuar el control inmediato de legalidad.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

RESUELVE:

PRIMERO: AVOCAR conocimiento del Decreto No. 077 del 1° de abril de 2020 “Por medio del cual se crean unos rubros y se hacen unos contracréditos dentro del presupuesto general de gastos de funcionamiento e inversión del municipio de Gachancipá para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020 ”, proferido por el Alcalde Municipal de Gachancipá- Cundinamarca , para efectuar

funcionamiento e inversión del municipio de Gachancipá para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020 ”, proferido por el Alcalde Municipal de Gachancipá- Cundinamarca , para efectuar el control inmediato de legalidad de que tratan los artícul os 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.

SEGUNDO: IMPÁRTASE a la presente actuación, el trámite previsto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en cons ecuencia, ADMÍTASE EN ÚNICA INSTANCIA el presente medio de control inmediato de legalidad.Expediente No. 250002315000202002506-00

Control Inmediato de Legalidad Decreto 077 del 2020-Gachancipá

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TERCERO: FÍJESE por la Secretaría un aviso en la página web de la Rama Judicial, que para el efecto esté asignada, sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuale s cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impu gnar la legalidad del acto administrativo, informando que las inter venciones se pueden remitir al correo electrónico de notificaciones:

scsec01tadmincdm@cendoj.ramajudicial.gov.co, e igualmente REQUIÉRASE al Alcalde del Municipio de Gachancipá –Cundinamarca, para que se fije este aviso en la página web del municipio entidad, en caso de tenerla.

CUARTO: Por Secretaría REQUIÉRASE a la Alcaldía Municipal de Gachancipá–Cundinamarca, para que en el término de diez ( 10)

caso de tenerla.

CUARTO: Por Secretaría REQUIÉRASE a la Alcaldía Municipal de Gachancipá–Cundinamarca, para que en el término de diez ( 10) días contados a partir del recibo de la correspondiente comu nicación,

remita vía correo electrónico de notificaciones: scsec01tadmincdm@cendoj.ramajudicial.gov.co, los antecedentes administrativos del Decreto No. 077 del 1° de abril de 2020 “Por medio del cual se crean unos rubros y se hacen unos contracréditos dentro del presupuesto general de gastos de funcionamiento e inver sión del municipio de Gachancipá para la vigencia fiscal del 1° de en ero al 31 de diciembre de 2020”.

QUINTO: INVITAR a las Facultades de Derecho y Ciencia Política de las universidades: Nacional de Colombia, Externado de Colombi a, Libre de Colombia, Pontificia Javeriana, de los Andes, y del Rosario, a l Ministerio de Hacienda Pública, y la Contraloría General de la República y Contraloría de Cundinamarca, en calidad de expertos en las mate rias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro de los diez ( 10) días siguientes al recibo de la comunicación que por secretaría se libre para esos efectos, informan do que las intervenciones se pueden remitir al correo electrón ico de

notificaciones: scsec01tadmincdm@cendoj.ramajudicial.gov.co.Expediente No. 250002315000202002506-00 Control Inmediato de Legalidad

que las intervenciones se pueden remitir al correo electrón ico de notificaciones: scsec01tadmincdm@cendoj.ramajudicial.gov.co.Expediente No. 250002315000202002506-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 077 del 2020-Gachancipá

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SEXTO: COMUNÍQUESE de la iniciación de esta actuación al Agente del Ministerio Público adscrito a este Despacho, y una vez expi rado el término anterior, PÁSESELE EL ASUNTO, para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto sobre el tema objeto de estudio.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

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